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TSDJ MZL SP - 2013-00716-02-(15-09-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2013-00716-02-(15-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Sentencia 2°. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaRepública de Cul mbia Lribanilperio de Postes2)Dele PenalTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISIONMagistrada Ponente:Dennys Marina Garzon OrdufiaAprobado Acta No. 1242. Manizales, quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Desata la Sala la impugnación vertical promovida por la Defensadel señor Juan Carlos Camargo Sanabria contra el fallo adoptado porel Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, por medio del cuallo responsabilizó del delito de acceso carnal abusivo con menor decatorce años.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. La acusación vertida por la Fiscalía General de la Naciónconsistió en que, según fue revelado por la señora Esther Lucía LargoRuiz, en la madrugada del 27 de junio de 2013, su hija menor M.A.R.L.se encontraba durmiendo con su hermanito en la casa de su padre,cuando tocaron a la puerta. La niña se levantó y notó que era el señorJuan Carlos Camargo Sanabria, preguntando por su madrastra Karen1Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

Pirlirnal yperier le. Went, iesCala Deal y como era conocido le permitió ingresar. Tras sostener por un rato una conversación, él comenzó a besarla y persuadirla de sostener relaciones íntimas, lo que aconteció en una sola oportunidad." 2.2. El 27 de marzo de 2014, ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en función de control de garantías de La Dorada, le fue formulada imputación al señor Camargo Sanabria por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cargos que decidió no asentir. En la misma data se le afectó con detención preventiva domiciliaria, como medida de aseguramiento.? 2.3. El escrito de acusación se radicó el 03 de junio de 2014,°celebrándose la correspondiente audiencia el 01de julio siguiente. 2.4. La vista preparatoria fue programada para el 04 de agosto posterior, siendo aplazada a instancia de la Defensa, los días 01 de agosto, 09 de septiembre, 15 de octubre” y 27 de noviembre? de2014, lo mismo que en el 2015 los días el 10 de febrero, 09 demarzo, esta vez por la Fiscalía, y luego de nuevo por la Defensa el21 de abril? celebrándose finalmente el 01 de julio de 2015,? fecha en que se elevó un recurso de apelación que fue desatado por esta ‘FI. 24. Vto.2 Fed3 Fl, 244 FI. 34SFI. 41SFI. 46TFL SA8 Fl. 56°F. 6119 FL 6531 Fl 6912 Fl. 75Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena AR“dy“Ya

AR“dy“Ya rtdNera We Manin oy7)ele DealCorporación mediante decisión del 12 de agosto de la mismaanualidad. 2.5. El Juicio oral tuvo su desarrollo durante los días 18 denoviembre de 2015, y 28 marzo,? 12 de abril,1? 23 de agosto” y 08de septiembre? de 2016, finalizando con el anuncio de un sentidocondenatorio del fallo. 2.6. Luego de dos aplazamientos el 26 de enero y el 04 de mayode 2017, a instancias del Despacho Judicial y de la Defensa,respectivamente, el 12 de julio de 2017 se dio lectura a la sentencia enque fue condenado Juan Carlos Camargo Sanabria a la pena de doce(12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por igual lapso. Siéndole adversa la concesión delos subrogados penales y librada la orden de detención con destino alcentro de reclusión de ese municipio.

3. El fallo impugnado Determinó el señor Juez, que la Fiscalía cumplió con su carga deacreditar la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del 18 Fl. 12014 Fl, 16215 Fl. 18316 Fl, 20317 Fl. 21718 Fl, 223Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

= _ re GDLIAyperir de Meavigales procesado, por encontrarse acreditado que para el 27 de junio de 2013la menor M.A.R.L. contaba 12 afios recién cumplidos. De igual modo, que esa noche, Juan Carlos Camargo Sanabriaacudió a su vivienda y bajo el pretexto de indagar por Karen Priscila,quien era madrastra de la niña, y con quien, tenía una relación deamistad por ser compañeros de estudio en el colegio. Y al percatarsede que la señora no estaba la convenció para que lo dejara entrar yque tuvieran relaciones sexuales por vía vaginal. Como prueba contundente para tal inferencia, valoró el A quo eltestimonio de la víctima en el juicio, avalada con lo referido por la Dra.Margarita María Hoyos Peláez y el Dr. Luis Fernando Chica Mora,quienes dijeron haber escuchado de la menor el relato de que habíasido accedida carnalmente por el acusado, como también lo indicó latestigo Nohora Esperanza Criollo de Medina, al revelar lo que le fueraconfiado por M.A. En similar sentido, estimó el Juez, se pronunciaron el padre de lamuchacha y su pareja sentimental Karen Priscila Montañez, como queincluso el primero sostuvo que ello le fue admitido por el aquí acusado,quien además le rogó que no lo fuera a “emproblemar”. En esa dirección, destacó el relato de la víctima comoespontáneo y acompañado de la correspondiente emoción, al decirque conoció a Juan Carlos por haber sido compañero de colegio de sumadrastra, razón por la que concurría con frecuencia a su vivienda. Y4Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaA, ERepiblioa de Crlembia

riteNyperiar de Abertis OfSala Dealesa cercanía desembocó en una relación de confianza mutua que losllevó a besarse en varias ocasiones, acariciarse e incluso, sugerirle élpracticarle sexo oral. Calificó como modus operandi, el ganarse primero la confianzade la menor, para ir introduciendo temas sexuales en su charla, yrealizar actos sexuales con ella, hasta llegar a dejarla dispuesta parala comisión del injusto que aquí se juzga. Sobre la noche del suceso, subrayó el Fallador, cómo la niña dijohaberle manifestado a su madrastra, a eso de las 10:40 p.m., quetenía hambre, por lo cual ésta decidió salir a buscar comida,regresando a la 01:00 a.m. En ese interregno, fue que Juan Carlosacudió a la vivienda en varias ocasiones para preguntar por Karen, alparecer para reclamarle un celular, y aprovechando la ausencia de laseñora, le insistió a M. para que lo dejara ingresar para “usted yasabe”. Estimó, por la manera de cortar los hechos, que la niña teníapleno conocimiento sobre las relaciones sexuales, añadiendo que éltenía plena conciencia sobre su edad, puesto que, en susconversaciones, ella le había sostenido que tenía doce años, ademásde haber sabido de su cumpleaños el 08 de abril. Destacó el Cognoscente, la comunicación directa y por redessociales entre ellos, como que la menor le aludía entre líneas, queestaba dispuesta a dopar a su madrastra para que tuvieran relaciones.5Sentencia 2°. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

Aribermal.Nyperir ea Mair 4)7 yyule Deir!Hecho que no le resta credibilidad a su dicho, pudiendo ser unaconsecuencia de la afectación a su sexualidad, puesto que talespensamientos jamás se hubiesen presentado sin la intervención de unadulto en su desarrollo y formación sexual. Y pese a que las conversaciones impresas de las redes socialesdel acusado, no fueron obtenidas a través del rastreo de bases dedatos ni sometidas a cadena de custodia, por lo que pudieron sermanipuladas, y por tanto generar desconfianza, apuntarían a la realocurrencia de diálogos de contenido sexual entre la víctima y elprocesado, teñidos incluso de celos. De lo dicho por el padre de la menor, Carlos Humberto RamírezRangel, rescató que sin ningún ánimo vindicatorio ni inconsistenciasque llamen la atención, confirmó las circunstancias que rodearon elacontecer, ya que él no vivía en La Dorada durante la semana portrabajar en Puerto Boyacá, por lo que, su hija quedaba al cuidado desu pareja Karen Priscila, quien cursaba clases nocturnas donde eracompañera de Juan Carlos Camargo, el que por dicha circunstanciaacudía con frecuencia a su casa. Relievó de este declarante, el haber confrontado a su hija y aJuan Carlos por sugerencia de Karen Priscila sobre que algo habíapasado entre ellos, a partir de lo cual aseveró que ambos habíanconvenido tener relaciones sexuales.Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

ARS LritanelNyperior de Abrió (4 Similar inferencia realizó el señor Juez, a propósito de lodeclarado por la señora Montañez, al confirmar la cercanía con elacusado y su concurrencia a la casa para realizar tareas y estudio. Asímismo, en tanto dijo que una vecina de nombre Viviana le aseguróhaberse dado cuenta, por boca de M.A. del encuentro sexual con JuanCarlos, la noche en que ella había salido tarde de la noche para dondeunos amigos que la habían llamado, al parecer para un asado. Tomó de su testimonio los detalles sobre la confianza y cercaníaentre la víctima y el acusado, a partir de eventos como quedarse conel celular de él por un rato, preguntar cuándo volvería porque lonecesitaba, como que incluso la joven aceptó que habían sostenidotrato sexual. A criterio del A quo, los episodios también fueron corroboradoscon la valoración psicológica rendida por la Dra. Margarita MaríaHoyos Peláez, al referir apartes textuales de la entrevista donde laniña describió la forma en que fueron tomando confianza hasta seraccedida carnalmente por el acusado. De otro lado, sobre las pruebas de la Defensa, especificamentela impresión de una charla por Facebook, ponderó que la actitud de lamenor de tomarse fotos y subirlas a la red social, no daba lugar aconfigurar un supuesto error de tipo, puesto que en esas mismasconversaciones, Juan Carlos Camargo se refería a ella como una niña,sugiriéndole que no tendría por qué estar despierta a esas horas de lanoche. Con lo que revelaba su consciencia de tratarse de una menor7Sentencia 2°. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaaf) “ff Cea .Repriblica de Colombia

pital peris de Ut (4)Hala Penalde 14 años que, según declaración del mismo procesado,acostumbraba involucrarse en las conversaciones de los adultos. Agregó no deducirse del acervo una causal de animadversión dela menor hacia el acusado, puesto que no fue ella quien dio origen a laincriminación, sino que la señora Karen Priscila Montañez Roaempezó a indagar la situación con una vecina. Ello puesto queademás, en uno de los mensajes de texto aportados por la Defensa,emitidos cuando los hechos se habían dado a conocer, se lee lamanifestación “/o siento mucho esa no era mi intención”, de modo que,no hay razón para pensar que se hubiese inventado semejante historiaporque Juan Carlos no le prestara atención o cualquier otro motivo. Para el Juzgador, los dichos del acusado fueron actos válidos delejercicio defensivo que no tienen prosperidad frente a señalamientostan cristalinos, ya que se dedicó a buscar inconsistencias menores ensu relato, cuando lo sensato sería una negativa rotunda y sin bemolesde los hechos y no una confirmación constante de que los hechostuvieron lugar como lo afirmaron la niña, su padre y Karen Priscila.

4. La impugnación 4.1. Aseveró la Defensora como recurrente, que en este caso lasentencia no se ha fincado en la valoración conjunta de las pruebasallegadas al proceso, conforme a los criterios consagrados en la Ley,puesto que no obra certeza sobre la ocurrencia del hecho, y sin8Sentencia 2°. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

. riba Nyperiur We Manisa (aj embargo, el señor Juez valoró de manera inadecuada el recaudo,pretermitiendo algunos de los medios de conocimiento y dando unindebido alcance a otros.Al efecto, indicó que los únicos testigos directos en este casoson los de la presunta víctima y el supuesto victimario, ya que losostenido por los demás testigos y peritos, responde a réplicas de lomanifestado por la menor, con tal disparidad en las circunstancias delhecho, que no son aptos para acreditar su veracidad, como sereflexionó en la instancia.Resaltó como una inconsistencia en los testimonios de cargo,aquella sobre la manera cómo se enteraron los progenitores de lamenor sobre la comisión del punible. Y en esa perspectiva, resaltó quela señora madre de la víctima dijo haber empezado a notar cambiosfísicos en su hija que la llevaban a pensar que había experimentadouna relación sexual, mientras la madrastra aseveró haber sido ellaquien notó los cambios y a tener tal sospecha, para posteriormenteadverar haberse enterado tiempo después por el relato de una vecinaa quien supuestamente M. le había contado lo ocurrido con JuanCarlos.Que sin embargo, fue la misma Karen Priscila, -la madrastra-,quien en un tercer momento dijo que su vecina la buscó al díasiguiente del acontecer para contarle que Juan Carlos había estado lanoche anterior en la casa de la niña y había tenido relaciones sexualescon ella. Luego, de manera distinta, la misma madrastra afirmó que9Sentencia 2?. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito; Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

~ = ° CUYOSANyperior de Meanie Or=)Hala Peni!M.A. le habia contado el hecho a su vecina, no por la confianza que letenia, sino en busca de asesoramiento por un retraso en su periodomenstrual.Sin embargo, dijo, fue enfatica la victima en exponer, que laúnica persona a quien le comentó los hechos fue a su amiga ValentinaCastro Herrera que vivia lejos de su residencia, con lo que se dejansin sustento las aseveraciones de la madre y la madrastra.Criticó también, que el señor padre Carlos Humberto Ramírezadujese haber conocido la noticia mediante el relato de su compañeraKaren Priscila, mientras la orientadora del colegio Nohora Criollo deMedina, manifestó haber sido ella quien se enteró de los hechos y citóal padre al día siguiente para contarle lo sucedido, puesto que noestaba enterado.Sumado a lo anterior, refirió la Impugnante haber halladoinconsistencias internas en las diferentes versiones de la víctima, encuanto a detalles de vital importancia para determinar lascircunstancias en que habría ocurrido la conducta enrostrada a suprohijado.En ese orden, resaltó que la progenitora de M. dijo haberescuchado de su hija que ese día estaba durmiendo con el hermanitoy en horas de la madrugada tocaron la puerta, al ver que era JuanCarlos preguntando por Karen le abrió y mientras hablaba con élempezó a besarla y convencerla de que estuviera con él. Karen10Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaRepibliea de Colombia DP, ° rug)SitlaralAeperior de nes Y

Priscila de forma diversa, aseveró haber escuchado que la niña seestaba bañando cuando Juan Carlos tocó a la puerta, ella salió entoalla para abrirle, él le quitó la toalla para luego penetrarle, pero quese habían cuidado.Que a la señora Nohora Esperanza Criollo por su parte, le narróque una amiga había llamado a Karen para ir por una carne y mientrasésta salió, M.A. se entró a bañarse. Tocaron y miró por la ventana,viendo a Juan Carlos preguntando por Karen para que le entregara uncelular, como no estaba él se fue y ella cerró la ventana, se puso lapijama y se fue a dormir. Cuando él tocó de nuevo, ella le abrió y mirósi el hermanito estaba dormido. Se acostó en la cama y él junto a ella,para proceder a tocarle las partes íntimas y hacer que lo tocara,poniéndose luego encima de ella para hacerle cosas que le causarondolor. Ella se sintió mal de que su hermanito se levantara o llegaraKaren, por lo que le pidió que se fuera y así lo hizo.A partir de ello, enfatizó en que no puede darse credibilidad a suincriminación, puesto que dio diferentes versiones a cada uno de lostestigos a pesar de haberse tratado de un evento presuntamentetraumático, del que debía evocar los detalles con mayor precisión y sinembargo durante el juicio aportó elementos que no había referidoantes, lo que da cuenta de manipulaciones o tergiversaciones que lerestan espontaneidad y coherencia.Enfatizó la impugnación, en que la progenitora, quien formuló ladenuncia, no se hizo presente en el juicio para dar cuenta de las11Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

EZitpiblica de Gili mbia circunstancias en que presuntamente se dieron los hechos, lo que hace pensar que carecen de veracidad, como que además el Juez desbordó el alcance de lo por ella referido, al decir que la madre de la ofendida había confirmado el señalamiento, cuando ésta no fue llamada a declarar. Se quejó la Defensa de que la pericia del médico forense Luis Fernando Chica Mora no hubiese sido valorada por el Juez de conocimiento, en tanto concluyó que no existen síntomas ni signos que permitan confirmar o descartar la ocurrencia del hecho, como que no advirtió desfloración en la menor y tampoco fueron hallados fluidos o residuos que señalaran a Juan Carlos Camargo Sanabria como sujeto activo del delito. Recalcó que el relato de la víctima ante este profesional, dista de aquel ofrecido a la psicóloga del ICBF, en cuanto a la hora de los hechos, la forma en que vestía y la actividad que estaba realizando. Sobre el dictamen de ésta, dijo haber una indebida interpretación en tanto no se hace alusión a los hallazgos, procedimientos y conclusiones y se le da un alcance erróneo al considerar que afianzaba la declaración de la ofendida, sin tener en cuenta que el objetivo principal era determinar el estado mental de la niña y su escala de desarrollo, así como que no se trataba de una evaluación psicológica, por lo que recomendaba profundizar en la información sobre los hechos, mediante valoración por psiquiatra o psicólogoSentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

SitlrmalNyerir La Mane, WEY ~Gila Denn!jurídico, profesionales que podían determinar la validez y credibilidaddel testimonio.Llamó la atención en punto de que la Fiscalía solicitara enprincipio la evaluación de la niña por un psiquiatra forense y sinembargo nunca allegó el experticio, arguyendo inconvenientes almomento de la práctica con los padres que no facilitaron lascondiciones necesarios, lo que era indicativo del desinterés de losprogenitores e indicativo de la falta de veracidad de los hechos.Agregó que el señor Juez dio una trascendencia que nocorresponde a los dos profesionales, puesto que a ellos no lescompete deponer sobre los hechos, ya que no les constan y se limitana una breve recopilación sobre los acontecimientos, sin que elloconstituya prueba en sí misma, pues su experticia consistía en elexamen médico legal de los genitales de la menor y el estado mental ysu escala de desarrollo.Finalmente, solicitó que como consecuencia de sus argumentos,se revoque la sentencia de condena y se ordene la libertad de suasistido.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Esta Corporación abordará el estudio del recurso verticalentablado, por encontrarse legalmente habilitada conforme a lo13Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaRepibliea de Culo mbia Spite Nyperier a (a Mat, weye]Su la Denilpreceptuado en el numeral 1° del art. 34 de la Ley 906 de 2004, consujeción a los motivos de inconformidad expresados en laimpugnación y al control de legalidad que compete a la administraciónde justicia.

Con ese fin, tras efectuarse una revisión al haber probatorio legaly oportunamente acopiado a lo largo de la audiencia de juicio oral, esmenester anticipar que la decisión que en derecho se adoptará en estainstancia, será la de impartir confirmación al pronunciamiento emitidoen contra del señor Juan Carlos Camargo Sanabria, comoresponsable por el punible de acceso carnal abusivo con menor decatorce años, de que fuera acusado por la Fiscalía General de laNación. 5.2. Esto por cuanto, a juicio de este Juez Plural, contrarioa loaseverado por la Impugnante, en el fallo de instancia se vierte unavaloración concatenada y adecuada de los medios de prueba que dacuenta de la prosperidad de la teoría del caso planteada por elAcusador.Recuérdese para ese efecto, que si bien es cierto en este caso,los únicos que pueden fungir como testigos directos del eventoabusivo son la víctima y el acusado, no lo es del todo que los demásdeponentes y peritos se hayan limitado a replicar lo indicado por lamenor, ni que en las distintas crónicas estimadas por el A quo existaninconsistencias con entidad suficiente para minar la credibilidad de loaseverado por la ofendida. 14Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

SLpib win yperir de Manisa Os 5.3. En ese orden, adviértase que, tal como lo determinó el señorJuez, la narración que fuera ofrecida por la misma M.A.R.L. en elescenario del juicio oral, fue contundentemente incriminatoria encontra del señor Camargo Sanabria, comoquiera que con totalcoherencia interna en sus manifestaciones verbales y no verbales,expuso su crónica desde cuando conoció a Juan Carlos, unos mesesantes del suceso, en razón de que era compañero en el colegionocturno de su madrastra Karen Priscila y por esa razón, frecuentabasu casa, inicialmente para hacer tareas con ella, pero despuésincrementó la frecuencia de sus visitas cuando se ganó la confianzade la menor, que para entonces contaba 12 años, dato éste queconocía porque se lo había preguntado y ella le había informado. Y es que dicho conocimiento no se pone en duda, a la luz de lanarrativa entregada por M.A., quien ilustró sobre la manera como elenjuiciado logró su empatía, haciéndole inicialmente preguntas sobreel estudio, para luego ir aumentando el acercamiento al indagar sitenía novio, si era virgen o había tenido relaciones sexuales con otraspersonas. Así mismo, que cuando se sentaban en su cama aconversar, le hacía tocamientos mientras le preguntaba si “le dabanganas” e incluso exteriorizándole querer “estar con ella”. Confió además que se comunicaban por Facebook, lo que fuecorroborado con la prueba documental consistente en “pantallazos”impresos de algunas charlas que sostenían en días previos yposteriores al hecho que se investiga.

15Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena A - LUEpit yperir We Mair Cs7 >¡Se 47 DenialLuego si bien en ese interactuar virtual puede advertirse que eraM.A. quien insistia en incitar al aqui acusado para que volviera a pasar 32“lo q paso la otra vez...”, aseverando que fue maravilloso y que lehabía gustado mucho, llegando al punto de sugerirle que podría doparo dormir a su madrastra; es lo cierto, tal como lo determinara elCognoscente de primer nivel, que ello era sin duda el fruto de laseducción a la que una niña de 12 años venía siendo sometidapaulatinamente por Juan Carlos, como que la misma conversaciónsugiere que ya habían tenido un acercamiento erótico que ansiabarepetir. Recuérdese la historia del iter criminis vertida por la agraviada, locual inició con charlas amenas que fueron mutando gradualmentehacia un contenido sexual, luego se rosaron, se besaron, hubo cariciasen los genitales de M.A. por debajo de la ropa y manifestacionesexplícitas sobre el deseo de un encuentro sexual pleno. Cabalmente, fue lo que terminó por perpetrarse en la fecha queaquí se investiga, cuando, acorde con la declaración de M.A.R.L.durante el debate oral, el 27 de junio de 2013, en horas de la noche,como a eso de las 10:40, su madrastra Karen Priscila salió de la casacon su hermanito que tenía apenas unos meses, y le dijo que le iba atraer comida.

En ese interregno, llegó hasta su casa Juan Carlos, preguntandovarias veces por Karen. En una de esas ocasiones él le pidió que lo 16Sentencia 2?. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decision: Confirma condenaH publica de Cale bic Irtltalywriur e. Abt i> 4Talla Dopaldejara entrar, que ella “ya sabía para qué”, y fue asi como, no solo sele permitió ingresar, sino que tuvieron trato sexual. Ahora, no obstante el acusado, -quien según el relato habría sido elúnico testigo presencial a parte de la víctima-, desechar haber sostenido elmencionado encuentro erótico con la menor, es lo cierto que en surelato de los hechos acredita la convergencia de las circunstanciasperiféricas que elevan la probabilidad sobre la real ocurrencia delhecho. Son ellas, su cercanía con la madrastra de la víctima, a cuyacasa se dirigía con frecuencia por razones de estudio, encontrándoseallí también con la menor M.A., quien, según el propio acusado, solíainmiscuirse en sus conversaciones. Hechos estos que denotan lapresencia de un marcado indicio de oportunidad, el cual se refuerzacon la aseveración del propio acusado, en el sentido de haber acudidoesa noche, después de las doce de la noche a casa de la jovencita,indagando por Karen Priscila para buscar un celular que le habíaprestado.

Adicionalmente, esa aproximación de Camargo Sanabria con lavivienda de la ofendida, no ostenta como único aval los testimonios delos premencionados, sino que se encuentra reforzada con lo confiadopor la señora Karen Priscila Montañez Roa, quien agregó,contrariando a Juan Carlos, que él sí se tenía confianza con M.A.,puesto que llegaba “recochando con ella”, -la menory ésta le cogía elcelular y se quedaba ratos en su compañía.17Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condenaO,teiblica de Calo mba ry a Artt atrn yperir We Matte wey° oy También el padre de la niña, Carlos Humberto Ramirez Rangel,confirmó que el joven Juan Carlos Camargo Sanabria era compañerode su mujer Karen Priscila en el colegio nocturno, y por ese motivofrecuentaba su casa en semana para hacer tareas, y que también loencontraba allí algunos fines de semana y aunque tal circunstancia lellegó a generar algo de celos, confiaba mucho en su compañera,porque le comentaba todo lo sucedido y se hacía respetar, a la vezque tomaba en cuenta que el muchacho era de buena familia y no leconocía vicios.

5,4, De otra parte, no puede acogerse la queja de laimpugnación sobre la ausencia de percepciones significativas para eljuzgamiento de la conducta, de parte de los testigos distintos a los dosprotagonistas del evento. Nótese cómo la mayoría de ellos, como el señor CarlosHumberto Ramírez Rangel, la psicóloga del |.C.B.F. Margarita MariaHoyos Peláez, el médico forense Luis Fernando Chica Mora, y lasseñoras Nohora Esperanza Criollo de Medina y Karen PriscilaMontañez Roa, aportan por conocimiento directo, circunstanciasanteriores y posteriores al hecho, que tornan más probable suexistencia. Comiéncese con lo vertido por la última de las premencionadas,que siendo la madrastra de la menor víctima, con quien tenía buenasrelaciones, dijo haber percibido cambios en su comportamiento, por lo18Sentencia 2. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena Pilar Gyperir ea Manic ejHala Dealque empezó a sospechar que ya había tenido relaciones sexuales, sinser ella sabedora de la situación con Juan Carlos, -tal vez por tratarse desu compañero del colegio-, sino su vecina Viviana Muñoz Barragán, y alinterrogar a la niña sobre ese asunto, le reveló que “había estado conél”, refiriéndose a Juan Carlos, y agregando que cuando él iba a lacasa la molestaba, le mordía los labios y le manoseaba las piernas.

Luego, por recomendación de una psicóloga que conocía,decidió informarle a su compañero y padre de la muchacha, quien fuehasta donde Camargo Sanabria, lo llevó hasta su casa y allí, en frentede la testigo y de M., le preguntó si era cierto lo sucedido, recibiendouna respuesta afirmativa. De modo que lo aseverado por la señora Karen Priscila no puedetildarse como la repetición de un hecho narrado por otros, comoquieraque además de ser una testigo de oídas, en la medida de que síescuchó lo sucedido de parte de su hijastra, también pudo observardirectamente las circunstancias posteriores y la confirmación de partede Juan Carlos sobre el acontecimiento. Igual panorama se predica a partir de la deponencia delprogenitor de M.A.R.L., Carlos Humberto Ramírez Rangel, pues fue élquien, al recibir la funesta noticia de parte de su mujer sobre lo que lehabía sido referido por su vecina, intentó corroborar lo dicho, primerointerrogando a su hija y luego buscando a la vecina, y habiéndole sidoimposible ante el mutismo de la primera que tan solo reaccionóapretando el mantel cuando su madrastra Karen propuso el tema en la19Sentencia 27. Instancia No. 2013-00716-02Procesado: Juan Carlos Camargo SanabriaDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14Decisión: Confirma condena

PrilrmalNyperiu de Urna Oi mesa del comedor y la ausencia de la segunda, en tanto no estaba ensu casa cuando la buscó, decidió confrontar en forma directa alpresunto responsable. Fue así entonces, como, según su propia dicción, la de KarenPriscila y del propio acusado, fue hasta la casa de Juan CarlosCamargo Sanabria, lo trajo hasta la suya, y allí, luego de una inicialnegativa de ambos, su descendiente convino tímidamente que síhabía hecho “eso” con el encartado, lo cual terminó por rarificarle JuanCarlos, el que ademá

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