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TSDJ MZL SP - 2013-01506-01-(23-02-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2013-01506-01-(23-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

2ª. Instancia No. 2013-01506-01

Delito: Fraude Procesal, Falsedad en Documento Público y Privado

Procesado: Cristian Iván Castrillón Vargas

Asunto: Confirma

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 239 Manizales, veintitrés (23) de febrero de dos diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Constituye esta la oportunidad para que la Sala desate el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Acusado Cristian Iván Castrillón Vargas contra la providencia adoptada en el avance del juicio oral por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales (Caldas), que negó la práctica de un testimonio de descargo.

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Los hechos investigados y referidos en el escrito de acusación se contraen al año 2011, cuando el señor José Fernando Acevedo Vargas le vendió un vehículo campero al señor Cristián Iván Castrillón Vargas. A raíz del incumplimiento en el pago del automotor, el señor Acevedo Vargas debió ejercer algunas acciones civiles contra el deudor, en el curso de las cuales tuvo conocimiento que éste había entregado2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 el vehículo a Ferney Fernando Henao Uribe, incurriendo para ello en alteración de las impresiones dactilares y rúbricas de quien figuraba como propietario ante la Secretaría de tránsito y transporte de Villamaria, a efectos de darle apariencia de legalidad a la mencionada transacción. 2.2. El 30 de julio de 2015, la Fiscalía formuló imputación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales (Caldas), contra Cristian Iván Castillón Vargas y Carlos Alberto Orozco Arango, como coautores del concurso delictual de fraude procesal, falsedad en documento público y privado1 . En actuación siguiente, el Delegado del Ente Persecutor en vista celebrada el 04 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal en función de control de garantías, adicionó a la imputación el punible de falso testimonio en contra del señor Castrillón Vargas a título de autor2 . 2.3. El escrito de acusación fue radicado el 21 de octubre del año 20153 contra el señor Castrillón Vargas, al disponerse la ruptura de la procesal4 , correspondiendo la causa en fase de juzgamiento al Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales (Caldas). Despacho que llevó a cabo su oralización el 11 de diciembre del año 20155 tras solicitudes de

1 Cfr. Folio 3. 2 Cfr. Fl. 24 y 25 3 Cfr. Folios 1-5.

cabo su oralización el 11 de diciembre del año 20155 tras solicitudes de

1 Cfr. Folio 3. 2 Cfr. Fl. 24 y 25 3 Cfr. Folios 1-5. 4 Se ofrece como razón, el arribarse a un preacuerdo con la FiscalíaFl. 65 Cfr.fl. 29.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 aplazamiento elevadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa y el Representante de las Víctimas6 . 2.4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 01 de febrero del año 2016 7 , en la que se realizó el descubrimiento probatorio por la Defensa, así como también fueron escuchadas las solicitudes probatorias de las partes. 2.5. La diligencia del juicio oral se inició el 14 de marzo del año 2016, para reanudarlo el 25 y 26 de julio de la misma calenda8 , así como el 13 de septiembre pasado, 9 última sesión en la que se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación por el Defensor de Castrillón Vargas, en torno a la determinación adversa del Despacho de instancia frente a la práctica de la atestación del señor Carlos Alberto Orozco Arango.

3. EL AUTO IMPUGNADO Consideró el Juez cognoscente que con base en el respeto de las garantías fundamentales del artículo 29 de la Constitución Política, en el derecho a no autoincriminarse que le asiste al señor Carlos Alberto

Orozco Arango.

3. EL AUTO IMPUGNADO Consideró el Juez cognoscente que con base en el respeto de las garantías fundamentales del artículo 29 de la Constitución Política, en el derecho a no autoincriminarse que le asiste al señor Carlos Alberto Orozco Arango y la manifestación que éste hiciera en anterior ocasión, como la nueva comunicación que tuvo a su alcance proveniente de su

6 Cfr. Fls. 18-19. 7 Cfr. Fl. 31. 8 Cfr. Fls. 38 inverso y 39 inverso. 9 Cfr. Fl. 41.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 apoderado, la solicitud Defensiva de requerir nuevamente la comparecencia del testigo, debía ser desestimada. Lo anterior por cuanto, una vez decretado su testimonio en la vista preparatoria y concurrir al debate público, el señor Carlos Alberto reveló abstenerse de atestiguar en despliegue de su derecho fundamental a guardar silencio; lo que fundamentó, en que cursaba una actuación criminal en su contra como coautor de las mismas conductas punibles enrostradas al aquí encartado. Añadió que, a través de escrito radicado en este Estrado y fechado el 12 de septiembre hogaño, a través de su representante legal, Orozco

Arango se ratificó en no declarar en el asunto llevado en contra del inculpado Castrillón Vargas, por lo que, conocida la voluntad del coimputado de guardar silencio antes de la sesión del 13 de septiembre pasado, se robustecía la salvaguarda de la prerrogativa constitucional empleada. De idéntica forma, arguyó el A quo, que no se pueden revivir etapas que ya se surtieron en el asunto de marras, toda vez que la oportunidad procesal había precluído. Enfatizó que el Despacho no conocía el legajo que se llevó en contra de Carlos Alberto, por lo que, no es de su resorte pronunciarse sobre su situación jurídica. Finalmente, mostró su desacuerdo con la segunda citación que se hiciera por la Secretaría del señor Carlos Alberto Orozco Arango, en2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 tanto no la dispuso y tal vez obedeció a un error, no obstante, recalcó que no puede violentar las garantías que le asisten al coprocesado.

4. RAZONES DE DISENSO 4.1. Adveró el Censor basado en pronunciamiento de la Corte Constitucional, - que omitió citar -, que si bien es cierto que existe ese

derecho de proteger el axioma de la no autoincriminación de las personas, ese no es un valor eternamente absoluto, por lo que, se ha plasmado un ámbito de movilidad, cuando se hablan de las formas propias de cada juicio. Por tanto, aunque al señor Orozco Arango se le respetaron sus derechos en una primera intervención, lo que persigue frente al Ad quem es que, se rompa ese esquema de la coautoría en el que se encontraba inmerso Orozco Arango. En su criterio, esa autoincriminación ya pasó a un segundo plano, no es dable que se presente en el actual trámite contra Castrillón Vargas, toda vez que Carlos Alberto dejó de ser un coacusado, en virtud del preacuerdo que celebró el antedicho con la Fiscalía. Sumado a que ni siquiera en el plenario probatorio hay una declaración del señor Carlos Alberto, como para decir que ciertamente Cristian Iván bajo las circunstancias fácticas vertidas en el escrito de acusación, que tuvo a su cargo una responsabilidad compartida o una2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 ideación, es decir, el iter criminis no apunta a la coautoría de su prohijado en los acontecimientos juzgados.

Llamó la atención sobre el cambio de las circunstancias respecto de la presencia de Carlos Alberto, dado que en un primer momento dijo que no quería, pero ahora todo se alteró, dado que ya se aprobó el preacuerdo. Luego el proceso para el citado ya terminó, lo que no sucede en esta actuación, de modo que puede rendir su testimonio y él ha manifestado su deseo de hacerlo. Acentuó que en este proceso no puede protegerse al señor Orozco Arango, ya que obtuvo un fallo, pero frente a su pupilo falta por determinar el tema de la coautoría y a pesar de que quiso intervenir como víctima en el proceso que cursó contra el mencionado Orozco Arango, fue excluido por el Juez Primero Penal del Circuito. Señaló que la barrera impuesta por el Juez de origen puede ser removida, ya que el caso que nos ocupa difiere del que se llevó en contra de Orozco Arango, lo que permite que pueda atestar. Se opuso a la connotación preclusiva su solicitud, dado que aún no ha terminado el juicio oral, luego impetra que aún con las condiciones fijadas por el A-quo se decrete el testimonio del señor Carlos Alberto Orozco Arango. 4.2. Como no recurrente, el Delegado de la Fiscalía replicó que no era procedente atender la petición elevada por la Defensa, porque las decisiones que se toman en las actuaciones judiciales, sobre todo por2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 el Juez del caso, se deben acatar una vez son proferidas y cabalmente es lo que aquí ocurrió.

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 el Juez del caso, se deben acatar una vez son proferidas y cabalmente es lo que aquí ocurrió. Por tanto y como atinadamente lo dilucidó el Juez cognoscente, no fue sustento suficiente el memorial allegado por el testificante a la dependencia judicial en la primera ocasión, a través del cual manifestó su deseo de no declarar, sino que el A quo lo requirió para que expresara ante estrados, si su deseo era rendir testimonio en la presente causa, lo que efectivamente se agotó. De tal manera que una vez iniciado el juicio del asunto, cuando se citó al señor Orozco Arango y efectivamente asistió con su Defensor, el A quo adujo que para dar garantías a los sujetos procesales como al testigo, lo interrogaría sobre sí su aquiescencia era rendir testimonio en el proceso llevado en contra de Castrillón Vargas, respondiendo que no deseaba declarar. Luego se impone respetar lo decidido En ese sentido, adujo el Delegado del Ente Acusador que el Juez convalidó esa decisión en pro de la protección de los derechos fundamentales de Carlos Alberto, ya que éste no estaba condenado aún, estando a la espera de la convalidación del preacuerdo que celebró con la Fiscalía, teniendo la oportunidad de declarar aun así no se hubiera verificado ese preacuerdo; no obstante el día que hizo presencia en estrados, dijo que su voluntad era la de no atestar. De igual manera manifestó que no es posible revivir la declaración, dado que de hacerlo se tornaría en un juego de no declaro si declaro.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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dado que de hacerlo se tornaría en un juego de no declaro si declaro.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Argumentó que el señor Defensor se adelanta a los resultados del proceso, por lo que, sin hacer uso de jurisprudencia al caso, solicita cuestiones que no pueden suscitarse, por lo que impetró se confirme la decisión recurrida. 4.3. La representación de los intereses de las víctimas coadyuvó lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación.

5. CONSIDERACIONES. 5.1. Haciendo eco a lo manifestado por el señor Defensor, la Sala en esta ocasión enfrenta una situación que se sale de la rutina propia de una audiencia de juicio oral, para encajar en un hecho de rara ocurrencia, la que fuera evaluada en primera instancia en un contexto diferente al que ahora se abordará. Veamos: Inicialmente habrá de reconocerse que una ligera impresión del aspecto trabado y el consecuente debate suscitado entre los sujetos procesales e intervinientes, le otorgaría la razón a los no recurrentes, en cuanto se trataría de una petición extemporánea, dado que en su oportunidad no sólo fue decretada a cargo de la Defensa el testimonio de quien figuraba como coimputado, señor Carlos Alberto Orozco Arango, sino que éste al comparecer a estrados a declarar, declinó hacerlo, para lo cual hubo de acogerse a la prerrogativa de no

de quien figuraba como coimputado, señor Carlos Alberto Orozco Arango, sino que éste al comparecer a estrados a declarar, declinó hacerlo, para lo cual hubo de acogerse a la prerrogativa de no autoincriminación, por lo que se trataba de una fase precluida.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Empero, el patrocinar dicha posición, en criterio de esta Corporación conllevaría a irrogar un menoscabo al ejercicio pleno de las garantías procesales de las que goza la defensa en su condición de sujeto procesal.

De ahí entonces, y con apoyo en el devenir de la audiencia, la Sala concibe un enfoque distinto al ofrecido en la instancia, puesto que la petición de la Defensa se encaminaba no a revivir una etapa ya culminada, como se insinuó, sino que se acompasa con la proposición de una prueba sobreviniente, expresión que habrá de dejarse en claro, en ningún instante fue así formulada en la audiencia, lo que cabalmente contribuyó a no imprimírsele ese carácter, y en cuya extracción, por parte de esta sede obedeció al escrutinio cauteloso de lo allí registrado. Repárese, en retrospectiva a lo ocurrido allí, que a raíz de la

manifestación del testigo Carlos Alberto, el señor Juez en respeto a sus derechos, lo habilitó para abandonar el recinto sin ameritar ningún reparo o condicionamiento alguno por los participantes en el acto, menos aún, de la parte que había impetrado su decreto. De ahí, la insistencia del Togado, en cuanto que dio cumplimiento al cometido constitucional del debido proceso, asegurándole al señor Orozco Arango sus derechos. Empero, aun en avance de la práctica probatoria de la Defensa en la audiencia de juicio oral, y con ocasión de la información que proporcionara el señor Juez en la sesión del 13 de septiembre de2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 201610, sobre el escrito allegado a su Despacho por parte del abogado del señor Carlos Alberto Orozco Arango, en la que advirtió que su asistido no comparecería a la segunda citación expedida, dado que ya lo había hecho y decidió guardar silencio, aprovechó la defensa para reclamar su derecho a la prueba 11, concretamente, a requerir nuevamente la comparecencia del mencionado testigo. Pero esta vez no lo hizo bajo las primigenias motivaciones que llevaron a su anterior concurrencia, sino recurriendo a otras muy diferentes, las que sin duda entró a pormenorizar, dado que arguyó que

para ese instante tenía conocimiento de haberse surtido la verificación del preacuerdo suscrito entre el testigo y coimputado Orozco Arango y la Fiscalía, así como del aval impartido por parte de la judicatura a éste y el haberse emitido una sentencia condenatoria ya en firme en su contra. A spectos que en su criterio alteraban el panorama hasta entonces divisado, en tanto ya no podría pretextar el uso del referido privilegio, debiendo así rendir testimonio. Aquí apartes de su intervención12: “…He, la prueba como tal fue decretada del señor Carlos, incluso con la salvedad de que solo se preguntaría lo pertinente, que no comprometiera su responsabilidad, estoy hablando de la etapa de audiencia preparatoria, acto seguido que pasó?, que se presentaron dos situaciones, una, el testigo dentro del juicio oral estuvo, dijo que no iba a declarar, pero todavía no había sido, no había hecho ni le había sido aprobado o improbado el preacuerdo que él tenía; ahora aparece, que en la hora de ahora, es una situación bien

10 Cd. No. 3 del juicio, grabación No. 16, record 32:53. 11 Ibídem record. 34:36. 12 Ibídem, record 34:372ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 distinta, empezando porque hasta hoy, señor Juez, ya el proceso como tal, el proceso, sale de la esfera del señor Carlos Alberto, incluso del señor, del señor abogado Jhonatan, porque es, que, creo que la sentencia donde a él

Sala Penal 11 distinta, empezando porque hasta hoy, señor Juez, ya el proceso como tal, el proceso, sale de la esfera del señor Carlos Alberto, incluso del señor, del señor abogado Jhonatan, porque es, que, creo que la sentencia donde a él lo condenaron ya cobró ejecutoria y en este momento, yo continuo con esa expectativa de que él venga a declarar, o sea, que son dos cosas distintas, una cosa es antes, el derecho a guardar, ese derecho a la presunción de inocencia, de guardar silencio y no autoincriminarse hasta antes del preacuerdo, hasta ahí válido, pero después su Señoría y para rematar de que no me identifico con ese tema, de que él no comparezca, es más, en el día de ayer, su Señoría a mi cliente que le llevó la citación que enhorabuena otorgó su Despacho, él mismo puede dar fe, de lo que le dijo, que él estaría presto a venir a declarar, su señoría. ...” A la vez, argumentó sobre el interés que le asistía en que el Despacho accediera a su súplica, dado que buscaba a través de ese prospecto, derribar la supuesta coautoría que la Fiscalía le atribuía a su asistido en el acontecer delictual y coetáneo, su inocencia. De esta forma y sin ser percatado por el señor Juez ni por las partes, mal podía evaluarse lo pedido como si se tratase de la insistencia de la práctica de una prueba ya fallida, o del desconocimiento

o desafió de una orden connatural a la dirección de la audiencia por aquel emitida, tal cual fue asumida, sino al empleo de una facultad legal que le confiere el inciso final del canon 344 del C.P.P., de solicitar la práctica de una prueba sobreviniente, frente a la cual la Jurisprudencia ha ilustrado surge13: Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.

13 CSJ. Rad. 24468 de 2006.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Y cuya admisión excepcional se encuentra subordinada a la convergencia de los siguientes requisitos:14 (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido; (ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio.

Pues bien, encauzada como surge la petición de la Defensa al dársele la connotación de prueba sobreviniente, la inquietud que ahora

a la integridad del juicio.

Pues bien, encauzada como surge la petición de la Defensa al dársele la connotación de prueba sobreviniente, la inquietud que ahora subyace para la Corporación, radica en determinar si procede admitir como prueba sobreviniente la declaración del señor Carlos Alberto Orozco Arango, en el entendido que a merced de la parte, no podría esbozar ningún amparo al derecho de no autoincriminación, al ya obrar en su contra una sentencia condenatoria en firme por los mismos hechos, por los que aquí se juzga a Cristian Iván Castrillón Vargas en condición de coimputado. En el caso concreto, si bien la solicitud elevada por la Defensa se concreta a un elemento material probatorio que se conocía para la fase preparatoria del juicio al punto de ser requerida y decretada, no es menos cierto, que durante el devenir del debate sobrevino una circunstancia ausente entonces, que ciertamente rehabilita una nueva postulación, como es, que según el Abogado Defensor, el señor Carlos

14 CSJ. Rad. 44238-152ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 Alberto Orozco Arango no sería convocado a título de coimputado, con las garantías que dicha calidad le otorga la Ley, sino como testigo, con

las apremiantes que tal carácter le impone, entre ellas, ser obligado a declarar. Empero, para el estudio de dicha súplica surge como obstáculo insalvable la falta de acreditación de que en verdad, para la fecha de demandarse la prueba sobreviniente, se haya adoptado respecto del pretendido testigo un fallo condenatorio, y que éste cobrara ejecutoria, binomio de supuestos fácticos sobre los que la parte defensiva edificó su reclamación y en la que, a su vez, se legitima la oportunidad. Entonces, únicamente en la medida de superarse tal escaño, esta Colegiatura entraría a abordar las restantes exigencias, para finalmente establecer si tal circunstancia posee el alcance idóneo para despojar al testigo de las prerrogativas de ley como coimputado, conforme se proclama. No obstante, se percata este Juez Plural que se dejó de aportar por la parte interesada el prospecto correspondiente, quedando sin comprobación que para entonces se hallaba en firme el fallo condenatorio recaído contra su testigo Carlos Alberto Orozco Arango, lo cual asoma significativo, dado que de esa manera respaldaría la circunstancia posterior que lo autorizaba a formalizar su decreto y práctica extraordinaria en el juicio, atinente con su existencia.2ª. Instancia No. 2013-01506-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Su omisión, tampoco puede ser suplida con la mera alusión del Abogado Defensor durante la audiencia, la que sea de paso aludir fue

Asunto: Confirma

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Su omisión, tampoco puede ser suplida con la mera alusión del Abogado Defensor durante la audiencia, la que sea de paso aludir fue insegura15, o con las afirmaciones de los demás sujetos procesales, dadas las serias repercusiones que en el campo probatorio tendría tal determinación, al basarse en un estadio del conocimiento que no supera la conjetura y la probabilidad. Luego, solo le resta a la Sala confirmar la negativa a la práctica del citado testimonio, pero por las razones aquí esbozadas. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E: PRIMERO: Confirmar la decisión emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en el avance del juicio oral contra el señor Cristian Ivan Castrillón Vargas por el delito de Fraude procesal en concurso con falsedad documental, mediante la cual desestimó la práctica del testimonio del señor Carlos Alberto Orozco Arango, pero a merced de las razones aquí esbozadas.

SEGUNDO: Advertir, que contra esta determinación no procede recurso alguno.

15 Cd. Audiencia, grabación 16 record 35:462ª. Instancia No. 2013-01506-01

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TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de conocimiento para continuar con el juicio.

Notifíquese y Cúmplase,

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15

TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de conocimiento para continuar con el juicio.

Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garzón Orduña José Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria

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