TSDJ MZL SP - 2013-80002-01-(08-11-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2013-80002-01-(08-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
- » Coa .Ropiblica de Crlembia LribenidlNyperivr de Manin Or TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISIONMagistrado Ponente:Antonio Toro RuizAprobado por Acta No. 1502
Manizales, Noviembre ocho (08) de dos mil diecisiete (2017) Asunto Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el internoFrancisco Luis Montoya, contra la decisión proferida por el JuzgadoPrimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada-Caldas-, por medio de la cual negó la redosificación de la penasolicitada por el condenado. Antecedentes Procesales 1.-El señor Francisco Luis Montoya, quien se encuentracondenado a la pena principal de 440 meses de prisión por el delito deHomicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo, peticionó -mediante misiva del 17 de julio del año en curso ante al Juez deEjecución de Penas competente, que se modificara la pena (consustento en el Artículo 351 del Código de Procedimiento Penal), que lehabía sido impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito deRadicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: ConfirmaOptepriblica de Calambia ribet iin peri de Mena Cy Apartadó —Antioquia-, pues consideraba que por su aceptaciónunilateral de cargos en un estadio procesal preliminar, su ausencia deantecedentes penales, su arrepentimiento y su colaboración con laadministración de justicia, lo harían merecedor de la rebaja máximaaplicable a su caso, esto es, la mitad de 440 meses de prisión (50% dela pena imponible), es decir, 220 meses.
2.-A través de Auto interlocutorio No. 213 del 25 de enero de2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de La Dorada, negó lo pretendido, argumentando sobretodo que se encontraba imposibilitado para variar una pena que yahabía sido impuesta en el momento procesal debido, que seencontraba dosificada y motivada en debida forma, con los principiosde favorabilidad y legalidad y que de dar prosperidad a lo solicitadopor el interno, se violarian los principios constitucionales al debidoproceso y a la seguridad jurídica. 3.-La decisión fue apelada por el petente, quien además dereiterar los mismos argumentos esgrimidos en los petitorios iniciales,añadió que en ningún momento el Juzgador de primera instancia tuvoen cuenta la rebaja del 50% que consagra el artículo 351 de la normapenal procesal, pues en la sentencia, la pena a imponer fueron 440meses de prisión.Radicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: Confirma OR,pública de Culembia >, Littoralperi de Muniz os Consideraciones del Tribunal De entrada advierte la Sala, que la decisión adoptada por el a-quo será confirmada en su totalidad, como quiera que los motivos de disenso no alcanzan a desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que la resguarda, por lo que pasará a verse.
Dígase en primer lugar, que la solicitud del condenado se encuentra de modo inequívoco dirigida a que se redosifique la pena impuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó — Antioquia-, de 440 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo Sucesivo, basándose en el Artículo 351 Ibídem, en pro de que la misma fuera rebajada a 220 meses de prisión (que equivaldría al 50% de la pena impuesta) estosegún élen aplicación de la Ley Penal Procesal antes mencionada, pues el condenado estimó que su aceptación de cargos unilateral en la etapa procesal preliminar, su arrepentimiento y su colaboración con la administración de justicia, le brindaban derecho a una pena más benévola, además expresó que el acuerdo establecido con la Fiscalía, y solicitado al Juzgador no aparece reflejado en la sentencia, apreciaciones que no hallan eco en esta sede, como pasa a exponerse. Frente al beneficio pretendido por el condenado, impera exponer, que el Juez de Conocimiento no está obligado a conceder la totalidad de la rebaja de pena establecida en el artículo 351 de la Ley ProcesalRadicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: ConfirmaRepibliea de Colombia
Leib peri We Alaniz GS Penal, ya que la rebaja es “hasta del 50%”, es decir, el Juzgador deberealizar un análisis minucioso del caso en concreto, para ponderar larebaja de la pena a imponer, pues es obvio que cada asunto tiene suspropias particularidades y en este evento operó la flagrancia,fenómeno jurídico que no estuvo a favor del señor Francisco Luis paraadquirir una rebaja considerable, aunque vale recordar que el falladorle concedió un descuento de 1/3 parte de la pena, aplicando el artículo40 de la Ley 600/2000 en virtud de una interpretación favorable que ensu momento tuvo aceptación!. Y es que fácil se observa, que ninguna variación sustancial oprocesal (con los mismo efectos), legislativa o jurisprudencial, se hapresentado en el sub examine, como para pensarse que existennuevos elementos de juicio que podrían favorecer ahora la situaciónjurídica del encartado, pues las condiciones que cita en su favor, nopueden atenderse en esta instancia procesal, pues la valoración detales tópicos, le correspondieron al juez de conocimiento en su etapaprocesal pertinente, la cual le brindó al señor Francisco Luis Montoyael momento para acudir a los recursos de ley y objetar tal decisión,pero éste, no lo hizo. Quiere decir ello, que las aspiraciones del peticionario resultanextemporáneas por posterioridad, en la medida que no consultan elestadio procesal adecuado (siempre que al momento ya cursa laejecución de la pena), sin que sea dable volver sobre las mismas, enprimer término, por virtud del principio de preclusividad de los actos1 Escuchar CD donde se encuentra la lectura del fallo.Radicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: Confirma
igTDliblica de Colombia Mala Pini! procesales y en segundo término, por cuanto ello representaria la extralimitación funcional del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quien le está vedado mutar la sanción que ya le fue asignada al sentenciado por el fallador de instancia, a no ser que emerjan ciertos eventos excepcionales?, que no concurren aquí, como viene de verse. Precisado lo anterior, es menester mencionar las competencias y facultades que poseen los Jueces de Ejecución de Penas: “Competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en ejercicio de su facultadde ejecución de las sentencias proferidas por los jueces penales, conocen:
1. De todo lo relacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, y extinción de la condena.
2. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
3. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
4. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción o extinción de la pena.
5. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.”Radicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: ConfirmaYtobniblica de Calambia
Leiber!Dyperir UO Manze oy>?Si be PonilTodo ello para tener en cuenta y saber prima facie que unadecision emitida por Juez de Conocimiento no puede ser modificadapor el Juez que vigila la pena, salvo que opere el principio defavorabilidad, estándole vedada una variación en el sentido solicitadopor respeto a la competencia.Está claro pues, que esta Corporación, de manera caprichosa yarbitraria, no puede entrar a modificar la punibilidad de una decisiónjudicial que no sólo está cobijada por la presunción de acierto ylegalidad, sino que también se encuentra ejecutoriada, siendo evidenteademás, que fue adoptada dentro de los parámetros legales de rigorpor parte del funcionario que adelantó el juzgamiento. Para finalizar con lo expuesto, esta célula judicial precisa que afolio 72 del cartulario, se encuentra una solicitud de redención de lapena con su respectivo respaldo, remitida por el Director EPAMS de laDorada a petición del interno Francisco Luis Montoya, por lo que estainstancia exhorta al Juez competente para que resuelva tal solicitud,pues desatándose la misma en esta instancia, se estaría vulnerandolas garantías del debido proceso y la doble instancia. Colofón de lo anterior y sin más pronunciamientos, El TribunalSuperior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de DecisiónPenalRes uel v e: Confirma íntegramente la providenciaconfutada, por lo que se devuelve el expediente al Juzgado de origen,para los fines legales pertinentes, exhortandolo a fin de que resuelvala petición obrante a folio 72 del cartulario.GYUpiblica de Cale mbia
Te, Ch )Pital,yer a. Luni, wilesDele Peay!
Radicado: 2013-80002-01Condenado: Francisco Luis MontoyaDelito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo SucesivoProcedencia: Juzgado Primero de EPMS de La DoradaDecisión: Confirma De igual forma, advierte esta Corporación que contra la presenteprovidencia, no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase da mm ida ntonio Toro Rui e r Dennys Marina Gárzón Ofduña
Gloria Inés érre: ArióbzabalSecretaria