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TSDJ MZL SP - 2013-80728-01-(12-08-2020)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2013-80728-01-(12-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Sentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

Procesados: Heyecid Mosquera Mosquera Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Adiciona sentencia República de Colombia 

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 800

Manizales, doce (12) de agosto del dos mil veinte (2020)

1. Asunto

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, por medio de la cual condenó de forma prematura al señor Heyecid Mosquera Mosquera, en virtud de un preacuerdo con la Fiscalía, como responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, negándole cualquier subrogado penal.

2. Hechos y actuación procesal

2.1. Se extrae de la senten cia de primer grado, que el 27 de abril de 2013 a eso de las 10:00 horas, el señor Heyecid Mosquera Mosquera fue sorprendido por personal de guardia del establecimiento de reclusión de Puerto Boyacá, mientras llevaba 9,5 gramos de marihuana envueltosSentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

Procesados: Heyecid Mosquera Mosquera

de Puerto Boyacá, mientras llevaba 9,5 gramos de marihuana envueltosSentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

Procesados: Heyecid Mosquera Mosquera Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Adiciona sentencia República de Colombia 

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en bolsas plásticas camufladas entre las mazorcas de un sancocho que pretendía ingresar al penal.1

2.2. En razón de los aludidos acontecimientos, el 18 de mayo de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en función de control de garantías, le fueron comunicados los cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El imputado no convino en su responsabilidad ni fue afectado con alguna medida de aseguramiento.2

2.3. El escrito de acusación fue radicado el 13 de julio de 20173 y la correspondiente audiencia, luego de haber sido aplazada en múltiples ocasiones, fue finalmente llevada a cabo el 09 de mayo de 20194 al paso que la preparatoria se tramitó el 24 de septiembre de ese mismo año.5

2.4. El juicio oral se aplazó el 15 de mayo de 2020 en razón de un cambio del Defensor, y el día 26 posterior la Fiscalía manifestó haber llegado a un acuerdo con la Defensa, en virtud del cual el acusado Mosquera Mosquera a dmitiría los cargos que le fueron endilgados, en retribución de lo cual la Fiscalía le reconocería la condición de cómplice,

llegado a un acuerdo con la Defensa, en virtud del cual el acusado Mosquera Mosquera a dmitiría los cargos que le fueron endilgados, en retribución de lo cual la Fiscalía le reconocería la condición de cómplice, imponiéndole una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de los hechos. Allí mismo fue aprobado el pacto por la señora Juez, sin que se hubiese dado oposición alguna.

1 Fl. 18 2 Fl. 85. 3 Fl. 18 4 Fl. 96 5 Fl. 99Sentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

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2.5. El 18 de julio de 2020 fue emitida la sentencia por medio de la cual, el Juzgado Penal de Circuito de Puerto Boyacá, declaró al señor Heyecid Mosquera Mosquera responsable de l il ícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , imponiéndole una sanción penal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, negándole cualquier subrogado penal.

3. El disenso

3.1. El señor representante del Ministerio P úblico afirmó que en la decisión de primera instancia se vulneró el principio de legalidad, al

funciones públicas por igual lapso, negándole cualquier subrogado penal.

3. El disenso

3.1. El señor representante del Ministerio P úblico afirmó que en la decisión de primera instancia se vulneró el principio de legalidad, al omitir la pena de multa consentida en el preacuerdo. En tal virtud, deprecó “modificar” la sentencia imponiendo la pena pecuniaria contemplada en el artículo 376 del Código Penal.

3.2. La Fiscalía, como no recurrente, coadyuvó la solicitud de la Procuraduría, mientras la Defensa omitió cualquier pronunciamiento.

4. Consideraciones de la Sala

A juicio de este Juez Colegiado, el planteamiento del señor representante del Ministerio P úblico en el sentido de enmendar l a omisión en que incurrió la A quo en cuanto a la imposición de la sanción pecuniaria contemplada en el tipo penal endilgado y convenido por el señor Mosquera Mosque ra, debió ser tramitado por la vía de una solicitud de corrección del fallo ante la A quo en lugar de activar la doble instancia.Sentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

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Esto sin embargo, no es óbice para que el asunto pueda abordarse en esta Sede Judicial , a efecto de lo cual se echará mano d e la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, 6 en punto de que si bien la

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Esto sin embargo, no es óbice para que el asunto pueda abordarse en esta Sede Judicial , a efecto de lo cual se echará mano d e la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, 6 en punto de que si bien la corrección de omisiones sustanciales que incidan en la parte resolutiva de las providencias judiciales no ha sido reglamentado por la Ley 906 de 2004 bien puede acudirse a las disposiciones contenidas en la ley 600 de 2000, en tanto en su artículo 412 disciplina que la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo Juez o Sala de Decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o por omisión su stancial en la parte resolutiva, siendo esto último lo acaecido en el particular.

Recuérdese que, tal como lo destacara el representante de la Sociedad en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, el tipo penal de que trata el artículo 376 inciso segundo del Estatuto Represor por el cual le fue atribuida responsabilidad al señor Heyecid , además de la pena privativa de la libertad incluye una sanción de multa que resulta ineludible a la luz del principio de legalidad.

Más a ún, en la verbalización de la negociación ante la Cognoscente, se exteriorizó con toda claridad por parte del señor Fiscal, que Mosquera Mosquera convendría en los cargos que le fueron atribuidos, a cambio de lo cual se le impondría la pena correspondiente al grado de complicidad pactada en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales, mensuales vigentes para la fecha en que fue cometida la conducta.

al grado de complicidad pactada en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales, mensuales vigentes para la fecha en que fue cometida la conducta.

6 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 48123. M.P. José Luis Barceló Camacho. 01-06-16Sentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

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Sin embargo, la Juez de instancia omitió sin razón alg una la inclusión de la pena pecuniaria en la resolutiva del fallo divulgado.

Corolario de lo referido y analizado, esta Sede Judicial procederá a corregir la omisión sustancial incurrida en la parte resolutiva de la sentencia de primer nivel, adicionán dola en el sentido de imponer al señor Heyecid Mosquera Mosquera, además de la privación de la libertad por cincuenta y cuatro (54) meses y la interdicción de derechos y funciones públicas por igual período, la pena monetaria que fue concertada entre la Unidad de Defensa y la Fiscalía en dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que fue cometida la conducta punible que generó la presente causa penal. Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de M anizales, -Sala Penal de Decisión - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R e s u e l v e:

Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de M anizales, -Sala Penal de Decisión - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R e s u e l v e:

PRIMERO: Adicionar el fallo condenatorio de primer grado en el sentido de imponer al señor Heyecid Mosquera Mosquera, además de la privación de la libertad por cincuenta y cuatro (54) meses y la interdicción de derechos y funciones públicas por igual período, el pago de una multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, suma que deberá ser consignada a favor deSentencia Anticipada. Radicado No. 2013-80728-01

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la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta número 30820000640-8 del Banco Agrario de Colombia.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades pertinentes.

TERCERO: Advertir que contra la de terminación aquí divulgada no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

Los Magistrados,

Dennys Marina Garzón Orduña

Antonio Toro Ruiz

Gloria Ligia Castaño Duque

Valentina Ríos González Secretaria

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