TSDJ MZL SP - 2013-82413-01-(23-08-2017)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2013-82413-01-(23-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Página 1
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1109 de la fecha.
H: 10:10 a.m. Manizales, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
1.ASUNTO.
Procede esta Corporación a pronunciarse en virtud del recurso de apelación formulado por el señor VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS, frente al auto interlocutorio No. 786 del diez (10) de julio dePágina 2
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dos mil diecisiete (2017), proferido por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, proveído en el cual, se negó la solicitud de libertad condicionada deprecada por el mencionado bajo el amparo de las disposiciones de la Ley 1820 del 2016.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Mediante petición allegada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el día quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el señor VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS, solicitó la aplicación en su favor de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, indicando que sePágina 3
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra privado de su libertad desde el 3 de julio del 2013, por la comisión de los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir, descontando de dicha condena 46 meses en físico y 8 de redención. Luego, aseveró que tales reatos se encuentran enlistados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, como los factibles de ser congraciados con las dádivas allí contempladas, por cuanto las mismas se aplicarán a las personas que de manera directa o indirecta participaron del conflicto armado colombiano y hubieren sido condenados por delitos relacionados con tales hechos. Igualmente, adujo que la petición la invocaba en atención a su avanzada edad y deseo de culminar su vida con su familia, paraPágina 4
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsiguientemente aseverar que hizo parte del grupo armado denominado “AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA”, por lo que, atendiendo a la
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsiguientemente aseverar que hizo parte del grupo armado denominado “AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA”, por lo que, atendiendo a la relación que ostentan con el conflicto armado los hechos que generaron su condena, consideró que era posible la aplicación de la norma en comento para su favor.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
En decisión fechada a 10 de julio de 2017, la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, decidió lo pertinente en punto de la solicitud incoada por el señor VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS, considerando que el mencionado no resulta beneficiario de la norma invocada, razonando que los miembros de las autodefensas distan de ser losPágina 5
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal beneficiarios de la ley 1820, posición que fincó en decisión proferida por esta Corporación. En tal sentido, fue subrayado por la A quo que la condena emitida en contra del petente se erigió en su condición de integrante de las autodefensas gaitanistas, para lo cual dio cita al acápite pertinente, en donde se recapitula
que los hechos que dieron génesis a la condena del señor LONDOÑO RÍOS, fue en su condición de perteneciente al grupo de autodefensas reseñado.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN. 4.1. Inconforme con la decisión, el señor VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RIOS, procedió a impugnarla, indicando para elPágina 6
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efecto que los delitos por los que se le condenó tienen el carácter de políticos, razón por la cual debían ser objeto de la amnistía, haciendo alusión, in extensum, a su pertenencia al grupo ilegal y la naturaleza del conflicto armado colombiano, solicitando, en últimas, que se conceda la gracia solicitada al tenor de lo normado en la ley 1820 del 2016. 4.2. La causa fue allegada para resolver en segunda instancia a esta Colegiatura el día dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
5. CONSIDERACIONES.
Comoquiera que para el caso de autos se plantea la posibilidad de acceder a la concesión de la libertad condicionada de que trata la ley 1820 de 2016, es importantePágina 7
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desentrañar la normativa que regenta lo pertinente, al tenor del proceso iniciado una vez se signó el Acuerdo para la Paz, entre el
Ley 1820 del 2016 República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desentrañar la normativa que regenta lo pertinente, al tenor del proceso iniciado una vez se signó el Acuerdo para la Paz, entre el grupo insurgente FARC EP y el Gobierno Nacional. Así pues, recuérdese que desde el momento inicial se esbozó como sustento de la súplica lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1820 del 2016, norma que en su tenor literal reza: “ ARTÍCULO 35. LIBERTAD CONDICIONADA. A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. “PARÁGRAFO. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas oPágina 8
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5
años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta previsto en el siguiente artículo. “En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARCEP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4151 de 2011. “Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. “La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad. “La Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocarPágina 9
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso. “ Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se
rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP. (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma) A su vez, el artículo 37 de la ley citada, dispone: “ Artículo 37. Procedimiento. Respecto de los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos políticos o conexosPágina 10
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conforme a lo establecido en esta ley, el fiscal competente solicitará a la mayor brevedad ante un Juez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. “ Respecto de los rebeldes que pertenezcan a las organizaciones que hayan suscrito un Acuerdo
Final de Paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena por delitos políticos o conexos conforme a lo establecido en esta ley, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada. “ En el caso de que la persona hubiere sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores respecto a la excarcelación y al sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta jurisdicción en los mismos lugares donde se concrete el proceso dePágina 11
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reincorporación a la vida civil que se acuerde para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 36. “ También serán excarceladas a la mayor brevedad las personas que estén privadas de la libertad por
conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días); 265 (daño en bien ajeno); 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial); 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público); 356A (disparo de arma de fuego); 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos); 429 (violencia contra servidor público); 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano, que manifiesten su voluntad de quedar sometidas a la Jurisdicción Especial para la Paz y comparecer ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción la responsabilidad. “En estos será casos competente para decidir su puesta en libertad:Página 12
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “a) Respecto a aquellas personas que se encuentren privadas libertad con fundamento en una medida de aseguramiento, el Fiscal competente solicitará ante un Juez con funciones de Control de Garantías la libertad condicionada, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de ley y autorizar dicha libertad condicionada; “b) Respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena, el Juez de Ejecución de Penas y
requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de ley y autorizar dicha libertad condicionada; “b) Respecto de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una condena, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cuya disposición esté la persona sentenciada deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de esta ley y autorizar dicha libertad condicionada.” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma) Por su parte, el Decreto Ley 277 de este año, el cual se dispuso reglamentar las anteriores disposiciones, en su artículo 12, señala: “Artículo 12. Procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que hanPágina 13
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad. “La libertad condicionada en los eventos de que trata el artículo 10 del presente decreto, en armonía con el artículo 35 de la 1820 de 2016, procederá para las personas condenadas en los siguientes dos supuestos: “1. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARC EP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el
punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure. “2. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas en los supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure. También se otorgará a aquellas personas que estando en los supuestos del artículo 6 de estePágina 14
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Decreto, hayan solicitado la amnistía de iure y esta haya sido rechazada. “En los dos supuestos anteriores la libertad condicional se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir éste. “El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos será el siguiente: “a. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de apoderado, o por intermedio del Ministerio público, la libertad condicionada de que
“El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos será el siguiente: “a. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de apoderado, o por intermedio del Ministerio público, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley de 1820 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a disposición del cual se encuentre privado de la libertad, informando si registra otras condenas por delitos distintos de los contemplados en los artículos 15 y 16 ibídem. En este caso, el juez de ejecución de penas decretará su acumulación con independencia del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los artículos 460 la ley 906 de 2004 y 470 de la ley 600 de 2000 y efectuará la redosificación de la pena de conformidad con las disposiciones sustanciales aplicables.Página 15
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “b. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes descritos. “c. Una vez verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en este Decreto, el Juez competente ordenará la libertad condicionada, que se hará efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de Compromiso de que trata el
artículo 14 de este Decreto, que podrá suscribirse en cualquier momento del procedimiento. En caso de no haberse suscrito antes de ordenarse la libertad condicionada, la resolución que la ordene será también notificada a la persona que ejerce las funciones transitorias de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia. “En todo caso el trámite completo, a partir de la radicación de la solicitud, hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de los diez (10) días establecidos en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016.” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original de la norma). Ante tal panorama, diáfano emerge que la teleología de las normas que regentan loPágina 16
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pertinente a la libertad condicionada es que la totalidad de los miembros de las FARC EP, logren acceder a alguna de las gracias establecidas para dar continuidad y aplicación a los acuerdos logrados. Así las cosas, el primer entibo a sortear en aras de viabilizar o no la concesión de la libertad condicionada de que trata la ley en comento, así como cualesquier otro beneficio allí planteado, es si la persona se encuentra afectada por una condena, en condición de integrante de las FARC EP, lo anterior, en la medida que así lo imponen los artículos 17 y 22 de la ley mencionada ley 1820, aplicables por expresa remisión del artículo 35 de tal compendio: “Artículo 17. Ámbito de aplicación personal. La
medida que así lo imponen los artículos 17 y 22 de la ley mencionada ley 1820, aplicables por expresa remisión del artículo 35 de tal compendio: “Artículo 17. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, sePágina 17
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos: “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. “2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARCEP. “3. Que la sentencia condenatoria indique la
pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.Página 18
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.” “ Artículo 22. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. “Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, en
grado de tentativa o consumación, sean autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo siguientePágina 19
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto a criterios de conexidad, siempre que se den alguno de los siguientes requisitos: “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o “2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARCEP, o “3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o “ 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias quePágina 20
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fueron I investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.” En tal medida, la finalidad de la norma que se invoca como sustento para ser beneficiario de la libertad condicional, no es otra que los beneficiarios sean quienes engrosaron las filas del grupo armado ilegal con el que el gobierno nacional por largo tiempo sostuvo las conversaciones tendientes a lograr el acuerdo final. Y es que resulta apenas lógico que sean tan sólo los integrantes de la insurgencia de marras quienes se vean congraciados, pues ilógico resultaría que para todos los demás grupos ilegales, quienes no hicieron parte delPágina 21
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pacto pacifico, bien porque fueron derrotados en combate ora porque no se interesaron en gestionar una culminación pacifica de la reyerta, se vieran beneficiados por la norma en cita.
Respecto de este requisito de aplicabilidad de la normativa de marras, o el llamado ámbito de aplicación personal, ha tenido la posibilidad de pronunciarse la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera: “ La Corte encuentra que esa postura es equivocada porque se apoya en una interpretación fragmentada de la normatividad aplicable al caso por cuanto omite considerar los diversos destinatarios de la Ley 1820 de 2016, normativa expedida en desarrollo del «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el grupo guerrillero FARC-EP y el Gobierno Nacional.Página 22
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ley que tiene como objeto «regular las amnistías e indultos por delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado» y reglamentar la libertad condicionada aplicable a los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz. “Su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 3º, se contrae a «todos quienes, habiendo
participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. “Adicionalmente, se aplicará a «las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o elPágina 23
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica». Y en cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión «sólo se aplicará a los integrantes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley se indica». “ Según ese precepto, entonces, son varios los destinatarios de la amnistía, indulto, tratamientos penales especiales diferenciados y de la consecuente libertad condicionada: i) los que participaron de manera directa o indirecta dentro del conflicto armado y fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final, ii) quienes cometieron conductas punibles amnistiables estrechamente vinculadas con el proceso de dejación de armas, iii) las personas que incurrieron en conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social y, iv) los miembros del grupo
punibles amnistiables estrechamente vinculadas con el proceso de dejación de armas, iii) las personas que incurrieron en conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social y, iv) los miembros del grupo armado en rebelión que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.Página 24
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ Y aunque el primer grupo de beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 pareciera indefinido al mencionar a todos quienes participaron en el conflicto armado, no es así porque en su desarrollo la ley precisa a qué personas se refiere. Así, en primer lugar, a los agentes del Estado, pues obsérvese que el inciso primero del artículo 3º reproduce el apartado del artículo 2º que se refiere a dichos servidores estatales. En segundo orden, a quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, según se extrae de los artículos 17, numerales 1º y 3º y 22 numerales 1º y 3º. “Lo anterior con independencia que se reconozcan miembros del grupo guerrillero, según se extrae del canon 29-3, acorde con el cual son beneficiarios de la amnistía y la libertad condicionada las «personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización». “El artículo 35 señala sobre la libertad condicionada que «a la entrada en vigor de estaPágina 25
vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan parte de la anterior organización». “El artículo 35 señala sobre la libertad condicionada que «a la entrada en vigor de estaPágina 25
Proceso: 2013-82413-01
VÍCTOR ANTONIO LONDOÑO RÍOS Ley 1820 del 2016
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente». “ En consecuencia, son destinatarios de la libertad condicionada tanto los integrantes de las FARC-EP incluidos en los listados elaborados por los representantes de ese grupo subversivo para acceder a la amnistía e indulto regulados en la Ley 1820 de 2016 como quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización, con independencia de que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye. “Aún más, el artículo 5º del Acto Legislativo No. 001 de 2017 1 mediante el cual se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establece que «La JEP también
1 Pendiente del control constitucional previo por parte de la Corte Constitucional.Página 26
Proceso: 2013-82413-01
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establece que «La JEP también
1 Pendiente del control constitucional previo por p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.