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TSDJ MZL SP - 2014-00532-01-(31-07-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2014-00532-01-(31-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-00532-01

LUIS ALBERTO MOTATO MORALES Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1015 de la fecha. H: xxx a.m.

Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través del cual se condenó al señor LUIS ALBERTO MOTATO MORALES a la pena principal de 15 años de prisión, luego de ser hallado responsable del concurso homogéneo de Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir que la Fiscalía le endilgó.

2. HECHOS La menor Y.A.S.T., nacida el 18 de febrero de 1999 y diagnosticada con un retraso mental leve y con comportamientos autistas, para cuando tenía 15 años, esto es, durante el año 2014,Página 2

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tuvo una serie de encuentros con el vecino LUIS ALBERTO MOTATO, de quien expresó a su madre y autoridades que los

Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tuvo una serie de encuentros con el vecino LUIS ALBERTO MOTATO, de quien expresó a su madre y autoridades que los domingos que su mamá se iba a trabajar y la esposa e hija de él se iban para misa, él entraba furtivamente a su casa por un hueco que había en una malla que separaba las dos viviendas, llevándola siempre hacia una cama en la que había despojo de prendas, dándole besos en partes pudendas, sexo oral, introducción de dedos en la vagina, tocamientos con el pene y penetraciones anales, acciones lascivas que desplegó sin restricción por la condición mental de la jovencita que, en medio de su inmadurez intelectiva, narró a compañeritas del colegio que tenía un vecino mayor que era su novio , extendiéndose la información hasta llegar a la madre que, de ese modo, confirmó las sospechas que ya había creado, siendo así como acudió a denunciar.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras solicitarse, ordenarse y hacerse efectiva la captura del señor LUIS ALBERTO MOTATO MORALES, el día 13 de enero de 2016 fue presentado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, escenario en el que, tras legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación como autor responsable del delito de “Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir” (art. 210 C.P.), en concurso homogéneo.Página 3

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal El imputado se declaró inocente, luego de lo cual en su contra se solicitó e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.1 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el día 29 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación oral de acusación, en la que al señor MOTATO MORALES se le atribuyó de manera definitiva el concurso de la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexuales atrás referida y enlistada en el artículo 210 del Código Penal.2 3.3. Ya el día 26 de abril de 2016 se surtió la audiencia preparatoria3 , dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelantó en varias sesiones los días 29 y 30 de junio, y 5 de agosto de 2016, última fecha en la que se cerró la diligencia con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 23 días del mes de septiembre del año de 2016, se profirió el fallo con el cual al

1 Verificar el acta de la audiencia preliminar entre los folios 12 y 14 del cuaderno principal. 2 El escrito de acusación se encuentra entre los folios 21 y 27 del cuaderno principal,

1 Verificar el acta de la audiencia preliminar entre los folios 12 y 14 del cuaderno principal. 2 El escrito de acusación se encuentra entre los folios 21 y 27 del cuaderno principal, mientras que el acta de su formulación oral se avista en el folio 36 del mismo. 3 El acta de la audiencia preparatoria aparece a folios 42 y 43 del cartulario. 4 Ver folios 68, 72 y 83.Página 4

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal procesado se le impuso una pena principal de 15 años de prisión ( 12 años por delito base + 3 años por concurso homogéneo ), sin concesión de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006. Para arribar a tal conclusión, el Juez comenzó expresando que fue conocido que el acusado era vecino de la menor Y.A.S.T., con recurrente acercamiento y opción de compartir, lo cual le permitía estar al tanto de la discapacidad mental de ésta, dado su retraimiento, personalidad deprimida, déficit cognitivo, todo lo cual fue verificado en juicio a través de las valoraciones realizadas a la jovencita en el ICBF dentro del proceso de restablecimiento de derechos, y valoración por fonoaudiología, de las cuales se

extractaba un estado de minusvalía cognitiva que fue la que precisamente hizo que el acusado, como fue ventilado en estrados por la menor misma, le ofertó amor eterno y la perdurabilidad de un noviazgo, irracional entre una chiquilla de 14 años y un hombre de 46 años con esposa. En punto de la existencia de los reatos sexuales y el compromiso de MOTATO MORALES citó textualmente el Juzgador las palabras de Y.A.S.T. cuando en cuatro ocasiones (una de ellas en juicio) narró el modo en que los domingos cuando ella quedaba sola y LUIS ALBERTO MOTATO también estaba solo, se encontraban en la casa de uno u otro y procedían a despojarse de sus prendas de vestir, momento en que comenzaban las maniobras sexuales, las que eran de variado tenor, como sexo oral, penetraciones anales, etc., luego de lo cualPágina 5

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal pasó el Juez a decir que tales sindicaciones se respaldaban en el testimonio de la madre de la jovencita, quien contó que luego de recibir una llamada anónima que la alertaba sobre las irregularidades que se presentaban en casa, inició las averiguaciones que la llevaron a que su hija terminara contándole las mismas circunstancias sobre el abuso, dejando siempre en claro que era protagonizado por su vecino LUIS ALBERTO. Tras lo anterior indicó el a quo que la condición mental de la menor no le restaba credibilidad, máxime cuando su retraso mental y autismo no le impidieron ser coherente, circunstanciada

claro que era protagonizado por su vecino LUIS ALBERTO. Tras lo anterior indicó el a quo que la condición mental de la menor no le restaba credibilidad, máxime cuando su retraso mental y autismo no le impidieron ser coherente, circunstanciada e hilvanada, sin mostrarse fantasiosa como lo pregona la Defensa porque en principio en Medicina Legal dijo sostener relaciones sexuales con su compañero de escuela W.E.J., tratándose en verdad de un hecho adicional sobre el que no se ahondó, y que se dejó de lado pero mostrando que la menor no tenía capacidades sólidas de decisión, ratificándose así la existencia del delito a instancias del vecino MOTATO MORALES, quien contó con la oportunidad para actuar de acuerdo a las circunstancias, como la soledad de él y la niña, y la facilidad de acceso a la residencia de ella. Prosiguió su argumentación el Juez haciendo alusión a las virtudes declarativas de Y.A.S.T., sin descalificarla en cuanto a las manipulaciones anales porque los dictámenes médicos indicaran que no presentaba secuelas, como quiera que el mismo doctor que la evaluó aclaró en juicio que el área perianal se regenera con rapidez y es, por tanto, posible que con el paso del tiempo noPágina 6

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal haya huellas, adicionando luego el Juzgador que, en todo caso, se acreditó que la víctima fue objeto de sexo oral, por lo que se verificaba la existencia del acceso carnal en términos del art. 212

Sala de Decisión Penal haya huellas, adicionando luego el Juzgador que, en todo caso, se acreditó que la víctima fue objeto de sexo oral, por lo que se verificaba la existencia del acceso carnal en términos del art. 212 del C.P., sin que ello se desmereciera o se contradijera cuando la niña hizo alusión a un contacto sexual con un compañero de la escuela. Con quien pudo haber rozamientos y no ningún tipo de penetración, como en juicio así se dijo por la menor, de la que finalmente se coligió que no requería necesariamente que su credibilidad fuera evaluada por una psicóloga, lo cual es tarea del Juez, quien analiza las pruebas como unidad y en contexto, como aquí lo hizo para dictar un fallo de responsabilidad por una pluralidad de conductas típicas, antijurídicas y culpables.

5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, por parte de la Unidad de Defensa (Defensor y procesado) se interpuso recurso de apelación, siendo sustentado por escrito. 5.1. El Abogado del acusado centró su crítica en la credibilidad asignada a la menor Y.A.S.T., alegando que ella había incurrido en importantes contradicciones y contrariedad con la prueba científica.Página 7

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal A este respecto alegó que la menor expresó ante médico legista que con un compañero de colegio tuvo sexo vaginal, mientras que con el procesado relacionó que le introducía dedos

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal A este respecto alegó que la menor expresó ante médico legista que con un compañero de colegio tuvo sexo vaginal, mientras que con el procesado relacionó que le introducía dedos en su vagina y lleg ó a penetrarla analmente, a pesar de que la prueba sexológica forense mostró que el himen de la jovencita está intacto y que el ano es normo configurado, sin signos de lesiones, siendo ello claro factor para colocar en duda su crédito, el que también se alegó afectado por el que Y.A.S.T. hubiera negado en una deponencia contacto con el pene del acusado para venir a referir sexo anal y en el juicio oral hacer alusión a sexo oral, siendo todo ello motivo de recelo que justifica la necesidad de que el crédito de la menor fuese evaluado por una psicóloga, máxime cuando la jurisprudencia ha decantado que a los menores no se les debe creer solo por tal calidad. Al respecto citó jurisprudencia el Defensor, terminando su argumentación aludiendo al principio del in dubio pro reo para clamar por la absolución de su prohijado, con base a las deficiencias probatorias reseñadas. 5.2. El señor LUIS ALBERTO MOTATO, por su parte, a través de escrito con el que deprecó su absolución, manifestó que reconocía haber ido a casa de la menor, pero no de modo furtivo, ni por un hueco, sino por la puerta y por invitación de la madre de

aquella, como cuando participó del cumpleaños 15 de la niña, la cual fue diagnosticada con dificultades cognitivas que daban a entender que no hacía manifestaciones coherentes, verbigracia, alPágina 8

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal referir haber sido penetrada vaginalmente cuando realmente no lo había sido. A continuación el acusado disidente reprobó que la menor no hubiera recordado la fecha del último abuso, cuando previamente había dicho que lo fue el 28 de septiembre de 2014, luego de lo cual se critica que la menor, a pesar de decir que no le mentía a la ley, dijo no haber sostenido relaciones con Wilmer, cuando ya había expresado que cuando sostuvo contacto con él, el pene le sangró. Tras lo precedente pasó a relacionar LUIS ALBERTO MOTATO que su apoderado dimitió de todos los declarantes que él quería traer a juicio, así como también le aconsejó guardar silencio como estrategia, catalogando ello como una mala asesoría y una deficiente defensa.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema. ¿La menor Y.A.S.T. ha timado a su familia, al grupo interventor del ICBF y ahora a la Judicatura, al lograr, a través de su testimonio, un fallo de condena en contra del señor LUIS ALBERTO MOTATO por unos episodios sexuales abusivosPágina 9

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ALBERTO MOTATO por unos episodios sexuales abusivosPágina 9

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal inexistentes, o, por el contrario, ella sí ha sido objeto de tales vejámenes lascivos que han sido clarificados con la prueba practicada? La anterior pregunta conduce a una dualidad de opciones que es la que debe adentrarse a analizar la Sala, para lo cual resulta indispensable una nueva estimación del caudal probatorio, teniendo como eje las diferentes manifestaciones de Y.A.S.T., las cuales el a quo determinó coherentes, hilvanadas y veraces, mientras que la Defensa alega que encierran contradicciones tales como para generar, cuando menos, la duda que siempre debe resolverse a favor del acusado. En aras de dar contexto al asunto y teniendo en cuenta que tanto la decisión confutada como la Apelación incoada tienen por base lo dicho por Y.A.S.T., quien además de presentar una deficiencia cognitiva es menor de edad, previo al análisis en concreto de la prueba, se hará un acápite preliminar acerca del testimonio de los menores de edad en delitos sexuales. 6.2. Del testimonio de menores de edad. Ya ha sido tratado y concluido en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de estaPágina 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se desarrollan en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especialaunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognición por antonomasia para arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como

quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias.5

5 Corte Suprema de Justicia, Casación 40455 del 25 de septiembre de 2013: “Se tiene dicho, y se reafirma, que en términos generales en el relato de una menor víctima de agresión sexual existe una tendencia a referir lo realmente acaecido, en cuanto un hecho de tal naturaleza genera un trauma que permite grabarlo en la memoria y narrarlo en forma más o menos fiel.”Página 11

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Más aún cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse en la memoria de quien las padece a una edad que, si bien es corta, le ha permitido adquirir conciencia suficiente para discernir entre lo bueno y lo malo, pudiendo así clarificar cuando un contacto, una caricia o un acercamiento es pernicioso para su formación psico-física. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión más reciente del 25 de septiembre del año 2013 [Rad. 40455]:

“Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención

decisión más reciente del 25 de septiembre del año 2013 [Rad. 40455]:

“Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” Providencia en la que, dígase desde ya, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual prohíja esta Sala que considera que un discurrir tal sería un exabrupto gnoseológico, pues así como se dice quePágina 12

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen los adultos, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos

Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen los adultos, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo sucedido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar o apegar a la verdad. Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a soslayar aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo que cuando la relatan hay gran probabilidad que ella sí haya tenido ocurrencia. Postura que se ha consolidado a través del tiempo por la jurisprudencia nacional, la que se ha preocupado por indagar sobre los alcances gnoseológicos y morales de los infantes. Vale citar entonces aparte referido en múltiples decisiones de la CSJ, tal y como la del 3 de febrero de 2010 (Rad.30612) en la que se lee:Página 13

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. “De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha señalado en sus estudios lo siguiente: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. Estos hallazgos son valederos aún para niños de edad preescolar, desde los dos años de edad. Los niños pequeños pueden ser lógicos

acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niños pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaños, como así también algo reciente y hechos únicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracción o inferencias) presentan dificultad para los niños. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades más manejables, los relatos de los niños suelen mejorar significativamente. Aún el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niños pueden volverse menos detallistas a través de largos períodos de tiempo. “Los niños tienen dificultad en especificar el tiempo de los sucesos y ciertas características de las personas tales como la edad de la persona, altura, o peso. También pueden ser llevados a dar un falso testimonio de abuso ya que, como los adultos, pueden ser confundidos por el uso de preguntas sugestivas o tendenciosas. Por ej. El uso de preguntas dirigidas, puede llevar a errores en los informes de los niños, pero es más fácil conducir erróneamente a los niños acerca de ciertos tipos de información que acerca de otros. Por ejemplo, puede ser relativamente fácil desviar a un niño de 4 años en los detalles tales como el color de los zapatos u ojos de alguien, pero es mucho más difícil desviar al mismo niño acerca de hechos que le son personalmente significativos tales como si fue golpeado o desvestido. La entrevista técnicamente mal conducida es una causa principal de falsas denuncias. “Habrá que captar el lenguaje del niño y adaptarse a él según su nivel de maduración y desarrollo cognitivo para facilitar la comunicación del niño. Por ej. Los niños pequeños

causa principal de falsas denuncias. “Habrá que captar el lenguaje del niño y adaptarse a él según su nivel de maduración y desarrollo cognitivo para facilitar la comunicación del niño. Por ej. Los niños pequeños pueden responder solamente aquella parte de la pregunta que ellos entienden, ignorando las otras partes que pueden ser cruciales para el interés del adulto. Por lo tanto es conveniente usar frases cortas, palabras cortas, y especificar la significación de las palabras empleadas. Los entrevistadores también necesitan tener en cuenta que a veces, la información que los niños intentan aportar es certera, pero su informe acerca de estoPágina 14

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal puede parecer no solo errónea, sino excéntrica (burda) para un adulto. Por ejemplo, un chico puede decir que “un perro volaba” sin decir al entrevistador que era un muñeco que él pretendía que pudiera volar. “El diagnóstico del Abuso Sexual Infantil se basa fuertemente en la habilidad del entrevistador para facilitar la comunicación del niño, ya que frecuentemente es reacio a hablar de la situación abusiva [...].” Aparece así diáfana la real posibilidad de que un pequeño, quien pareciera sólo estar entre juegos, despreocupado de su entorno, en realidad lo experimenta y aprehende, estando

absolutamente habilitado para describirlo, junto con sus particulares vivencias, lo cual, se reitera, es una probabilidad mas no una verdad apodíctica, siendo entonces necesario evaluar con gran cautela los dichos de los niños y adolescentes, sin dejar de lado que entre más exigua sea su permanencia en el mundo, menor visión consolidada tendrán de sus experiencias, siendo algunas efímeras, otras gaseosas y otras entendidas bajo concepciones inexpertas, ajenas a la estructura de pensamiento de los adultos, quienes claramente poseen una significación diversa a la de los niños en cuanto a lo que vivencian. Es en este punto entonces en el que debe reconocerse que no podrá decirse que todo niño que denuncia la ocurrencia de un delito sexual constituye prueba autónoma y no necesitada de análisis, sino que, bajo ciertas características de su expresión, debe ser acogido como sincero, sin desconocer, que siempre será necesario evaluar si el infante declarante: (i) posee la consistencia suficiente para que su relato reciba valor de verdad y, de otra parte, (ii) si fue debidamente abordado por quienes lo interrogaron, bajo la idea que una entrevista técnicamente malPágina 15

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal conducida, como acaba de leerse en la jurisprudencia en cita, puede ser causa de una falsa denuncia. Par de aspectos que siempre deberá tener presente el operador judicial encargado del justiprecio de la prueba. 6.3. Valoración en concreto de la prueba. Cuando se estudian los escritos de apelación, de entrada se

puede ser causa de una falsa denuncia. Par de aspectos que siempre deberá tener presente el operador judicial encargado del justiprecio de la prueba. 6.3. Valoración en concreto de la prueba. Cuando se estudian los escritos de apelación, de entrada se encuentra que no se coloca en tela de juicio la existencia de la sindicación por parte de Y.A.S.T., reconociéndose tácitamente que, no una, sino en varias oportunidades ha indicado ya que LUIS ALBERTO MOTATO la hizo objeto de experiencias sexuales, siendo clara en las circunstancias espaciales en que se presentaron. Tampoco expresan los disidentes que haya existido y hubiese sido acreditado un motivo para que la menor o su madre hubieran querido lanzar una falsa inculpación para perjudicar ladinamente al acusado, siendo éste también un tópico no necesitado de análisis. Adicional a lo anterior, no se dice que la testigo se ha contradicho con otro deponente, ni se afirma que algún testigo la desmintiera en sus graves señalamientos.Página 16

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Se aprecian así una serie de aspectos que deben mantenerse al margen de las consideraciones en sede de segunda instancia, las cuales sí deben versar y centrarse en la

consistencia interna de la menor, entendido ello como la correlación entre sus diferentes manifestaciones, es decir, la uniformidad en su versión, sin divergencias ostensibles como las que Defensor y acusado alegan que se presentaron en Y.A.T.Z. en puntos esenciales como: (i) dijo en principio no haber entrado en contacto con el pene del acusado, para posteriormente llegar a decir que hubo roces, sexo oral y hasta penetración anal; (ii) reconoció primero haber tenido relaciones coitales con un compañero de clase en las que incluso el pene de él sangró, para tiempo adelante contradecirse y decir que nunca ha tenido relaciones vaginales. Y, de otra par

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