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TSDJ MZL SP - 2014 00971 01-(06-09-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2014 00971 01-(06-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente Ytypibliea de Colambia — E cia Primal Oypenior WD CA wesTala Peal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 1189 Manizales, seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Asunto La Sala acomete en esta oportunidad el estudio del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Defensor de Brahian Alejandro Mejía Hurtado, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C), por medio del cual absolvió al acusado Edwar López Mejía y condenó al señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, por los delitos de Tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de mayor punibilidad, en el que resultó ofendido el ciudadano Julio Ramón Ávila Agudelo.Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente(Y,lepriblica de Cole mbiet

nú ay” ? ,ttn Nyperiur WE Mantes y” IN An la Deal2. Elepisodio Da cuenta el Ente Acusador que ocurrieron el 07 de noviembrede 2014, pasada las 06:30 p.m., en vía rural del municipio dePalestina, Caldas, cuando Julio Ramón Ávila Agudelo, conocido con elalias de “El Andariego”, se trasladaba como copiloto de la moto quedirigía el señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, siendo interceptadopor un sujeto salido de un cafetal, quien después de manifestarle queera un atraco, accionó en varias ocasiones un arma de fuego encontra de su humanidad. El hombre que disparó fue identificado comoEdwar López Mejía, quien emprendió la huida en la motocicleta conBrahian Alejandro, dando a la víctima por muerta.

3. Actuación procesal relevante 3.1. El Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control deGarantías de Palestina, Caldas, el 03 de marzo de 2016 legalizó lacaptura por orden de autoridad judicial de los señores Edwar LópezMejía y Brahian Alejandro Mejía Hurtado.

Los implicados no aceptaron la imputación de cargoscomunicada por el Delegado de la Fiscálía General de la Nación,como coautores del concurso heterogéneo de conductas punibles deRadicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente Tentativa de homicidio agravado', con Fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones?, encircunstancia de mayor punibilidad?.

Finalmente, por solicitud del Ente Persecutor, el nombradoFuncionario Judicial, impuso a los imputados, medida deaseguramiento de detención preventiva en centro penitenciario ycarcelario?. 3.2. El Fiscal Primero Seccional de Chinchiná, Caldas, el 28 deabril de 2016 radicó el escrito de acusación en contra de los imputadosEdwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejia Hurtado’, la cual seformalizó el 08 de junio siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal delCircuito de esa localidad®. 3.3. La audiencia preparatoria se realizó el 03 de agosto id., anteel mismo Funcionario Judicial”. 3.4. La vista pública se desarrolló los dias 12 de septiembre®, 19de octubre? y 17 de noviembre de 2016", actuación que culminó conel anunció del sentido de fallo de carácter absolutorio respecto de ' Artículo 103, numeral 7 articulo 104 del Código Penal? Artículo 365 del Código Penal3 Numeral 10 del artículo 58 del Código Penal4 Folio 59 y 605 Folio 1 al 96 Folio 46 y 477 Folio 81 al 848 Folio 109 y 1109 Folio 16519 Folio 205 y 206Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar Lopez Mejia y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecision: Revoca parcialmente YUpiblica de Cilewibia Littanidl yore a. MariusGale Peril Edwar Lopez Mejia y condenatorio para Brahian Alejandro Mejia

Hurtado. 4. — Decisión Impugnada 4.1. El 26 de enero de 2017, el Juez Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (C), profirió la sentencia dentro del presente asunto, conforme al anuncio del sentido del fallo. 4.1.1. Sustentó de acuerdo a las estipulaciones probatorias suscritas por los sujetos procesales, la plena identificación de los acusados Edwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejía Hurtado, quienes según lo informado por el Sargento Viceprimero Yela Polo Wilson, Jefe Control Comercio de Armas No. 35 del Comando General de las Fuerzas Militares, no cuentan con permiso para porte o tenencia de arma de fuego. 4.1.2. Consideró acreditado, a partir del testimonio de la víctima Julio Ramón Ávila Agudelo y de las doctoras Juliana López Duque y Diana Milena Jaramillo Aguirre, que el 07 de noviembre de 2014, alrededor de las 06:30 p.m., cuando la víctima se transportaba en una moto que era conducida por Brahian Alejandro Mejía Hurtado, en vía rural del municipio de Palestina (C), un sujeto salió de un cafetal expresando “quietos que esto es un atraco”, procediendoRadicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteG,tobniblin de Colombia

otLibelNyperivr WC Manin an inmediatamente a accionar varias veces un arma de fuego en contrade la humanidad de Avila Agudelo.Los impactos se ubicaron en su cuerpo, dos en region retroauricular izquierda con salida en zona cigomatica izquierda, unimpacto en región mastoidea izquierda con salida a nivel de cuelloderecho, y otros dos orificios en tórax izquierdo y derecho con salidaen la región anterior, lesiones que por su naturaleza y gravedadpusieron en riesgo la vida del ofendido. En razón a lo anterior, la perito del Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses, en el segundo reconocimiento delesiones no fatales, dictaminó como secuelas perturbación funcionalde miembro superior derecho de carácter permanente y perturbaciónfuncional del órgano de la prensión de carácter permanente. Así las cosas, el Juez de instancia encontró con ese caudalprobatorio acreditado la materialidad en la comisión de las conductaspunibles de Tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneocon Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones, toda vez que la vida del señor JulioRamón Ávila Agudelo estuvo en riesgo, producto de los impactos debala de fuego recibidos, y la transgresión contra el bien jurídico de laSeguridad pública, en razón a la estipulación probatoria de que losacusados no tenían permiso para porte o tenencia de arma de fuego.Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteY,toniblica de Cilumbia

pitalSaperior de Alerts 4.1.3. En cuanto a la responsabilidad penal del señor EdwarLópez Mejía, manifestó que la única persona que lo señaló de haberaccionado el arma de fuego es la propia víctima Ávila Agudelo, por elcontrario, la prueba testimonial de descargo lo sitúa a la misma horaen el parque principal de Palestina. En efecto, adujo que la atestiguación de la señora Laura CeciliaÁvila Arboleda es creíble, porque fue clara y concreta, y a pesar deque habló con su sobrino Julio Ramón Ávila Agudelo después de loshechos, solo tuvo conocimiento por parte de él que ese día “lo sacaronpara matarlo”, sin embargo, no escuchó señalamiento directo de losposibles responsables, máxime que ese día estuvo en la ciclo vía convarias personas, incluido Edwar López Mejía. Respecto al ciudadano Jorge Eliecer Ávila Arboleda, testigo decargo, quien también tuvo contacto con su sobrino Ávila Agudelodespués del acontecimiento, concluyó que de su dicción como el de laseñora Laura Cecilia Ávila Arboleda, solo se puede extraer queBrahian Alejandro Mejía Hurtado fue quien lo transportó ese día en lamotocicleta, mientras que otro sujeto “encapuchado” fue el encargadode accionar el arma de fuego. De manera que, de esa prueba testimonial, no surgióincriminación directa en contra del acusado Edwar López Mejía, por elcontrario, de las afirmaciones rendidas por Laura Cecilia ÁvilaArboleda y Jeison Ricardo Duque Rudas, es ubicado ese mismo día y6Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente- > e CL .Eelipriblica de Cul mbia

LoitaNywrior de. Maritesla hora aproximada en el parque principal de esa localidad, situacionque pone en duda la recriminación que hizo la víctima Ávila Agudelode López Mejía, quien para la época de los hechos trabajaba en lafinca “Altos de la Ermita”, en horario de 07:00 a.m., a 05:00 o 06:00p.m., como lo atestiguó Édison Torres Hoyos, por lo que a juicio delJuez de instancia, en razón a su actividad laboral no se prestaría paraperpetrar ese injusto, porque debió estar con antelación en el lugar delacontecimiento para planear correctamente como sucedería elatentado. En igual sentido, se pronunció frente al dicho de ÓscarGutiérrez Vélez, propietario de un montallantas ubicado en la veredaCartagena, quien ese día entre las 06:00 p.m., y 06:30 p.m., EdwarLópez Mejía fue a su local con el fin de “despinchar” su motocicleta,afirmación que sostuvo él al enunciar que cuando se transportaba consu hermano notó que una de las llantas del velocipedo estaba baja deaire, por lo que acudió al taller de Gutiérrez Vélez.

En ese orden de ideas, aseveró que la prueba de descargo, sibien cada uno de los testigos buscó favorecer al encartado, también loes, que ponen efectivamente en duda que él haya sido la persona quedisparó en contra de la humanidad de Julio Ramón Ávila Agudelo. Deidéntica forma, que el sujeto que acciond el arma estuvoencapuchado, sobre la oscuridad del sector por la hora del suceso,como lo dio a conocer Yobana López Grajales, residente del sector, yfinalmente, según lo descrito por las facultativas, que los disparos7Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar Lopez Mejia y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteCPepriblica de Colombia Pa y ? 7thineNyperior le Mnigeles4a 17 Coy!seguramente fueron realizados por atras y no de frente como lo hizosaber Julio Ramon Avila Agudelo.Por lo anterior, el A quo exoneró a Edwar López Mejia de lasconductas punibles que le fueron endilgadas. 4.1.4. Frente al compromiso penal de Brahian Alejandro MejiaHurtado, manifesto que de acuerdo con la prueba vertida se pudoconstatar que él en dos ocasiones invitó a Julio Ramón Ávila Agudeloa la finca para buscar trabajo, prestó con Carlos Fernando ValenciaJaramillo alias “E/ diablo” una motocicleta RX 100 de color azul, en laque se trasladó con el ofendido, en el recorrido paró en dos ocasiones,siendo la última en la que salió el sujeto del cafetal para perpetrar elatentado.

Entonces, mencionó que las reglas de la lógica y la experienciahan enseñado, que cuando de atracos a mano armada se trata, lossujetos pretenden hurtar hasta lo más mínimo o por un botínespecifico, sin embargo en el presente se descartó que el agresor sehubiera apoderado de algún objeto material, porque no quedódemostrado que al acusado Mejía Hurtado le hubieran hurtado elcelular como lo enseñó en la vista pública, siendo la motocicleta la demayor valor, la cual regresó a su dueño sin contratiempo alguno. Precisó, que el comportamiento del piloto Mejía Hurtado, deparar en dos ocasiones en la carretera rural del municipio de8Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejia y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteDPtpiblien de Cirle bic AN de . BLA fl Loita Nyprier We.Mantsrles(An 14 DealPalestina, siendo en la última en la que salió el agresor, permiteevidenciar que estaba planeado el acontecimiento, puesto que noocurrió de manera intempestiva, tampoco asoma creíble el dicho deque el arma se trabó cuando fue accionada en contra suya, porqueinstantes antes funcionó contra Ávila Agudelo. Por tanto, otorgó plena credibilidad a la víctima, de que BrahianAlejandro Mejía Hurtado “/o sacó”, lo llevó a un lugar despobladodonde otra persona lo esperaba para segar su vida.

Como consecuencia, condenó a Brahian Alejandro MejíaHurtado como coautor de las conductas punibles que le fueronendilgadas.

5. El disenso 5.1. El Fiscal Primero Seccional de Chinchiná (C), sustentó elrecurso de apelación que interpuso en contra de la decisión deabsolver al señor Edwar López Mejía, argumentando que el ofendido,siempre lo apuntó como la persona que le disparó, nunca dudó, apesar de que la prueba de descargo lo situaba en el parque dePalestina, empero después de las 07:00 p.m., como efectivamente éllo reveló, por lo que tuvo el lapso de media hora para llevar a cabo elIlícito y desplazarse a la municipalidad, porque el recorrido tomaapenas diez minutos.Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteRepibliea de Erlembiar SIANyperier we Manin 14¡Se la Deu lteró la seria atestiguación de la víctima Ávila Agudelo, quienfue enfático en señalar a los acusados como responsables, no dudó,en ningún momento dijo que el sicario estaba encapuchado, lo llevarona un lugar solitario, le propinaron varios disparos y lo dieron pormuerto, por tanto, no era necesario que el agresor tuviera quecubrirse, puesto que nadie tenía que observar la acción y la víctimadebía perder la vida.

Criticó la valoración del testimonio de Óscar Gutiérrez Vélez, aal no se le pudo creer que Edwar López, estuviera en su negocio a las06:30 p.m., haya tardado 45 minutos en “despinchar” una moto, y estara las 07:00 p.m., en el parque de Palestina, como lo vertió Edwar,además de estar acompañado de su hermano, el cual no fueidentificado por Gutiérrez Vélez de estar ahí. En igual sentido, le restóvalor suasorio Yobana López Grajales, quien según se desprende desu dicho, no podía observar la supuesta moto que circuló por el sectorcon un solo sujeto en ella, toda vez que se encontraba al interior de unvehículo. Así las cosas, con soporte en el testimonio de la víctima JulioRamón Ávila Agudelo, solicitó revocar la decisión de absolver a EdwarLópez Mejía, para que en su lugar se condene por los delitosenrostrados y se confirme la sentencia en contra de Brahian AlejandroMejía Hurtado. 10Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente a o y pial Nywrier le Mantlehile Pend!5.2. Por su parte, el Defensor de Brahian Alejandro MejiaHurtado, exteriorizó su inconformidad frente a la decisión adoptada,por cuanto no se pudo concluir la responsabilidad de su prohijado conel solo argumento de ir con la víctima en la motocicleta, cuando fue elpropio agraviado quien lo convidó a ir a buscar trabajo en zona ruraldel municipio de Palestina, siendo guiado por él hacia esa vía terciaria,sugerencia que fue corroborada por Yeison Ricardo Duque Rudas.

Resaltó la atestiguación de José Ancizar Morales Meza, quienexpuso que una situación similar le ocurrió con Julio Ramón ÁvilaAgudelo, porque en una ocasión él lo invitó a buscar trabajo en zonarural de esa localidad, cuando se dirigían al lugar de destino, salió unindividuo y los atracó; asimismo dio a conocer unos hechos en los queestuvieron privados en la libertad unas personas por unas versionesmentirosas de Ávila Agudelo. Adujo que el testimonio de Yobana López, contradice la versióndel presunto afectado, respecto a que en la moto huyeron el agresor ysu prohijado, toda vez que ella escuchó los disparos y al “momentico”pasó una moto pequeña a toda carrera con un solo tripulante. Entonces, esas contradicciones más las incurridas frente a lasversiones que rindió su tío Jorge Eliecer Ávila Arboleda, le restancredibilidad en su testimonio, luego el Juez incurrió en error en usaréstas para absolver a Edwar López Mejía y asimismo brindarle valorsuasorio para condenar a su defendido Mejía Hurtado.11Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente ——

—— Refirió que el agresor tenía como exclusiva pretensión atracar ohurtar la bolsa contentiva de estupefacientes que llevaba la víctima, nola de cegar su vida ni hurtar la motocicleta en la que se movilizaban,pues como se ventiló, Julio Ramón, era un conocido expendedor deesa sustancia ¡lícita en esa municipalidad.Finalmente, solicitó se revoque la decisión adoptada y en sulugar se absuelva al señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, de lasconductas punibles por las cuales fue condenado en primera instancia,en estricta aplicación del principio del in dubio pro reo.

6. Consideraciones 6.1. Esta Sala de decisión penal es competente para desatar losrecursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada por elJuez Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (C), en los términos delnumeral 1, artículo 34 del C.P.P., pronunciamiento que se centrará enlas censuras planteadas por los recurrentes y en aquellas situacionesprobatorias inescindibles a éstas, en aras de garantizar derechos yprerrogativas constitucionales.

De este modo, habrá de examinarse si el caudal probatorioingresado al presente asunto, ostenta la fuerza suasoria parademostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penalde los acusados Edwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejía12Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteRepiblion de Culo mbia

Hurtado, como coautores del concurso heterogéneo de conductaspunibles de Tentativa de homicidio agravado, con fabricación, tráfico,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,cometidos en circunstancia de mayor punibilidad, en el que resultóofendido el señor Julio Ramón Ávila Agudelo, o por el contrario, habráde emitirse pronunciamiento a favor de ellos al no confluir la exigenciadel art. 381 de la Ley 906 de 2004. 6.2. En efecto, en el sub examine, no obra duda que al inicio dela noche del 07 de noviembre de 2014, en vía rural del municipio dePalestina, Caldas, que lleva a la finca “La Julieta”, el señor BrahianAlejandro Mejía Hurtado iba al mando de la motocicleta RX 100,llevando a Julio Ramón Ávila Agudelo como parrillero, cuando unindividuo surgió de un cafetal a orilla de la carretera, accionando unarma de fuego en varias ocasiones en contra de la humanidad delcopiloto, impactos que lograron poner en riesgo su vida, tal cual fueacreditado por la médico del Hospital San Marcos de Chinchiná (C),Dra. Juliana López Duque y la también perito adscrita al InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dra. Diana MilenaJaramillo Aguirre. Por tales hechos, una vez agotado el trámite de la primerainstancia, fue declarado responsable Brahian Alejandro Mejía Hurtado,quien manipulaba el velomotor, al paso que Edwar López Mejía, el quefuera señalado de haber descerrajado los disparos fue exonerado de

13Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteYM4 puibliva de Colo mbhia los cargos, al estimar el Fallador la no concurrencia de pruebasuficiente para determinar su compromiso penal en los reatos.Y es en ese contexto, que una vez auscultado el recaudoprobatorio practicado en el juicio oral y evaluadas las pluralescensuras frente a la determinación del A quo, por parte de la Defensade Mejía Hurtado y la Fiscalía General de la Nación, desde ya seanuncia que al decisión será la de convalidar la condena impartida encontra de Brahian Alejandro, así como reversar la absolución quefuera emitida en favor de Edwar López Mejía, para en su lugar,declararlo responsable como coautor de los punibles por los quefueron convocadosa juicio. 6.3. Lo discurrido, por cuanto, el señor Julio Ramón ÁvilaAgudelo, declaró en la vista pública con detalle, precisión y sindubitación alguna, las circunstancias de tiempo, modo y lugar delatentado sufrido en su contra el anochecer del 07 de noviembre de2014, sin que en su atestiguación confluyan las contradiccionesdelatadas por la Defensa, como tampoco, avistarse algún motivo deanimadversión de parte del ofendido en contra del binomiodelincuencial. En efecto, confirmó éste en el debate oral, conocer a BrahianAlejandro Mejía Hurtado desde hace años atrás, porque es residentedel municipio de Palestina (C), mientras que al ciudadano EdwarLópez Mejía, se lo presentó su tía Laura Cecilia Ávila como hermano14Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente

ES ERepiblica de Colombia Gitbond Oyperior a. ManivalesGute Denil de su pareja sentimental, lo que acarrea, sin ambages que los dosprocesados eran ampliamente conocidos y reconocibles por la victima. Del primero, adujo que lo invitó a buscar trabajo en una fincaubicada en esa localidad, y para desplazarse hasta allí había pedidoprestada una moto RX 100 de color azul, con el señor Carlos Fernando Valencia Jaramillo, apodado “El diablo”. Enfatizó que una vez tomaron la vía rural, el piloto hizo dos estaciones mirando para un cafetal, siendo en la segunda de ellas cuando de improvisto salió al paso un sujeto, a quien identificó como Edwar López Mejía, cuñado de su tía Laura Cecilia Ávila, el que le propinó varios impactos con arma de fuego. Tal alusión fáctica encuentra respaldo en lo declarado por Carlos Fernando Valencia Jaramillo, cuando en la audiencia pública confió que le prestó ese día la motocicleta a Brahian Alejandro Mejía Hurtado a eso de las 06:00 p.m.!, hecho que fue corroborado por éste y por el ciudadano Yeison Ricardo Duque Rudas, conocido como “Tarzán”. Ahora, si bien tanto el deponente Duque Rudas como el acusado Mejía Hurtado aseveraron haber sido el “Andariego” quien convidó a Brahian Alexánder para ir hasta la finca con el pretexto de que sabía

que allí estaban ofreciendo trabajo, -como para significar que era el procesado quien estaba siendo llevado por la víctima a una suerte de emboscadano puede pasar por alto la Sala que entre los dos mencionados 11 A partir del minuto 21:14 Audio del 19 de octubre de 2016Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente9)topnibliva de Cl bic PillNyperir ee e Mans Cy testificantes convergen discordancias que dan al traste con suintención. Recuérdese cómo Duque Rudas, tras afirmar que no conocíasino que apenas distinguía a Brahian, sostuvo que este llegó esa tardemuy contento a decirle que el lunes empezaría a trabajar porque ibapara una finca con “el Andariego”, y que al llegar éste movilizándose apie, se fueron en una moto Yamaha RX piloteada por Brahian condirección a la vereda “Cartagena”. El procesado por su parte, reveló durante el debate oral, quedesde las 10:00 de la mañana había hablado con Julio Ramón paracomprarle una dosis personal, momento en que éste le refirió saber deuna finca en la que estaban ofreciendo trabajo, a lo que le respondióque buscaría una moto prestada y se iban por la tarde. Que al ver quesu compañero no llegaba, dio una vuelta donde se encontró con“Tarzán”, -como llaman a Duque Rudas-, el que le indagó lo que hacía,respondiéndole que estaba “desparchado”, por lo que se ubicaron enuna banca a fumar juntos.

Que luego, al arribar Julio Ramón, éste le dijo insistentementeque se trasladarán a la finca, mientras Brahian le insinuaba quedejaran el viaje para el otro día, porque ya era tarde. En la entrevista sin embargo, que le fue exhibida por la Fiscalía,fue claro al afirmar que había sido Julio Ramón quien le había pedido16Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmente(Y,ieiblica de Colombia LiteralNyprrir We Menezesque le informara si sabía de algún trabajo y que el acusado justificabael desplazamiento a tales horas hacia la zona rural, en cuanto la motole había sido prestada. Así puede evidenciarse la divergencia incurrida por losmencionados testigos, puesto que no es cierto que Brahian fuera paraYeison Ricardo Duque Rudas, apenas una persona distinguida porquelo veía en el pueblo, ya que tenían confianza y se sentaban a fumarjuntos. Tampoco guardan coherencia sobre la actitud del procesadoaquella tarde, pues mientras él mismo, a pesar de haber presenciadoel testimonio de su amigo en la audiencia, aseguró haberle dicho queestaba “desparchado”, el otro indicó haberlo visto contento por suconvencimiento de que iba a empezar a trabajar el lunes junto con el“Andariego”, sugiriendo que gracias a éste había conseguido unempleo, cuando en la entrevista manifestó lo contrario.

Menos aún surge verosímil de parte del encartado MejíaHurtado, que aludiera haber sido la hoy víctima Ávila Agudelo, quien lehabía tendido una suerte de celada para llevarlo entrando la noche aun lugar despoblado, donde él mismo y no el acusado, iba a ser objetode un atentado contra su vida. Lo que además, de manera improbablebuscó respaldarse con lo vertido por José Ancizar Morales Meza, en elsentido que una vez Julio Ramón le pidió que fueran a “La Julieta” abuscar trabajo, salió un tipo de un cafetal al que le entregó una droga,por lo que debió decirle que no lo volvería a llevar. 17Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejia y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteEyiepriblica de Col bic ule “DomAsí mismo, y por más que hubiera pretendido sin éxito el señorBrahian, explicar sus contradicciones, su credibilidad se viosignificativamente menguada en torno a la forma en que se desarrollóel acontecimiento, habida cuenta que en el juicio oral narró quecuando iba por la carretera, pasaron dos motos y vio cuando elasaltante con una gorra y capucha en la cara, se les tiró a la carretera,apuntándole a él de frente con el arma de fuego, advirtiéndoles queera un atraco, les pidió la plata y él sólo le entregó el celular, mientrasal “Andariego” lo tiró al piso de un golpe, al tanto que le exigía laentrega de “/a plata”, por lo que éste se mandó la mano a los testículospara sacar una bolsa que le facilitó, para después propinarle dos tirosy voltear hacia él percutiéndole el arma en dos ocasiones más sin quelos cartuchos hicieran fuego.

En su manifestación previa al juicio, que le fuera suministradapor la Fiscalía, expresó en forma diversa que iban por su camino,cuando pasaron dos motos a las que no les vio luces, se le hicieronpor detrás al “Andariego”, sin saber cuántos eran, y lo bajaron de lamoto “encuellado”, mientras le pedían la plata, le dispararon en elsuelo en varias ocasiones para luego voltear y decirle que se “abriera”del lugar y mientras giraba la moto fue esculcado para sacarle elcelular. Nótense las relevantes divergencias en sus dos crónicasrespecto a los sucesos, no sólo sobre la forma y el número depersonas que los sorprendieron, sino del instante mismo en que,18Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteI,f] publica de Cirle bic SISNyprier We. Mla Mir iy supuestamente le fue arrebatado su celular, respecto de la actitud deel o los asaltantes frente a Julio Ramón, del que antes no se habiadicho que entregara bolsa alguna y el hecho —ciertamente relevantedeque le hubiesen o no intentado disparar a él, antes de decirle quefuera del sitio. Inequívoco se muestra también para esta Sala, que distinto a loargúido por el señor Brahian Alejandro, el ánimo de quien percutió lasdetonaciones en contra de Julio Ramón, era homicida exclusivamenteen contra de él y no tenía la mera intención de atentar contra elpatrimonio económico de ambos.

Ello por cuanto, como bien lo destacara el A quo y sepuntualizara líneas arriba, la afirmación de Brahian Alejandro sobre elhurto de su celular emerge bastante endeble, así como el presuntoatentado contra su vida, comoquiera que ha surgido inequívoco que elarma utilizada fue un revólver calibre 38, artefactos que no tienen unacapacidad de carga superior a los 5 o 6 cartuchos. Y a voces de lagaleno del Hospital San Marcos, Juliana López Duque, quien atendióal herido a eso de las 21:10 horas del 07 de noviembre de 2014, éstepresentaba cinco orificios de entrada, lo que indica que toda o, casitoda la carga, fue descerrajada sobre la integridad de Julio Ramón, enun inequívoco acto homicida dirigido exclusivamente en su contra. Ante esas contradicciones y minucias del episodio investigado,se robustece la fiabilidad de la crónica suministrada por el afectado, en19Radicado No. 2014 00971 01Procesado: Edwar López Mejía y OtroDelito: Tentativa de homicidio agravado y otrosDecisión: Revoca parcialmenteY A . . Ca .ZF‘4 priblica de Culo bie pital yr de MU, CY¡SA a QDeitltanto aseveró que habia sido Brahian quien lo convidó para unsupuesto trabajo en la zona rural de Palestina, para lo cual lo contactóen el barrio “Popular” donde lo acompañaba alias “Tarzán” y queprevio a que emprendieran rumbo, “... el señor Brahian cuando me dejó ahiesperando se subió para ahí arribita para una curva hacer una llamada y ahí sí fue yme recogio. ”!

Que, segun el leso, durante el desplazamiento el piloto hizo unainicial parada mientras miraba para el cafetal, y una vez localizados enel sitio del acontecimiento, Brahian Alejandro: “... hizo una segunda parada,ahi si salió el señor Edwar del cafetal diciendo “quieto que esto es un atraco”?, para “ienseguida añadir: ... cuando me dice que esto es un atraco, yo me bajo de lamoto y yo hago así me esquivo, cuando lo reconocí, reconocí al señor Edwar, el señorEdwar emprendió conmigo a punta de bala”.Percátese que ese hecho tuvo lugar a las 06:30 p.m.,? es decirantes del anochecer, por lo que el ofendido pudo precisar que suatacante era Edwar quien portaba una gorra,?? explicando estar segurode haberlo reconocido por haber v

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