TSDJ MZL SP - 2014 0181501-(03-05-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2014 0181501-(03-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Procesado: Edisson Fernmasdo Guca Mec aónDebio: HombbasinpleDecision: Confirma condesa y conción atenbane
Cfr ESEpaTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón OrduñaAprobado Acta No. 536
Manizales, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Desata la Sala la impugnación vertical promovida por la Defensay la Representante del Ministerio Público, contra el fallo proferido porel Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta localidad, por medio delcual condenó al señor Edisson Fernando Garcia Rendón comoresponsable del delito de homicidio simple.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. El acontecer vertido por la Fiscalia General de la Nación enla pieza acusatoria, se contrae a que el 05 de octubre de 2014 elprocesado Edisson Fernando García Rendón les pidió a Victor HugoArroyave Claros y sus contertulios que le vendieran de la sustanciaestupefaciente que estaban consumiendo. y ante su negativa, les|2% Instancis No. 20 4-01375-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conced» atenuante reclamó que si su dinero no valía, desenfundando un arma blanca conla que lesionó a Víctor Hugo en la región del hemicuello izquierdo,produciéndole un hemotórax masivo que le causó la muerte pocosminutos después, luego de ser trasladado al hospital Santa Sofía deManizales.
2.2. El Ente Acusador el 06 de octubre de 2014, ante el JuzgadoTercero Penal Municipal con función de garantías de Manizales,procedió a solicitar legalización de la captura del señor GarcíaRendón, formularle imputación por el delito de homicidio simple, cargoal que el imputado no se sometió, y a solicitar la imposición de medidade aseguramiento intramural, la que fue negada por la Juez Garante.” 2.3. El escrito de acusación se radicó el 30 de diciembre de2014. celebrándose la correspondiente audiencia el 09 de febrero de2015,° mientras la vista preparatoria fue verificada el 23 de febrero de2016. 2.4. El Juicio oral tuvo su desarrollo el 13 de julio de 2016finiquitando con un sentido condenatorio por el punible de homicidiosimple, imponiendo al acusado, mediante sentencia emitida el 03 deagosto del mismo año,? una pena de prisión de doscientos ocho (208)meses e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones ‘FL 11“FL“Fl 21“FL 52 FL132vt 2°. Instancia No. 20 4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidic simpleDecisión: Confirma condena y conceda atenuante7 ‘yo » Pat .Y touibliva de COrderabiar
Softail ESaperior de AHeamizalepúblicas por igual período, negándole los subrogados de suspensióncondicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por loque se expidió orden de captura que a la fecha no se ha hechoefectiva.
3. El fallo impugnadoPara el A quo, la materialidad de la conducta se encontróplenamente demostrada por medio del acta de inspección técnica alcadáver de Victor Hugo Arroyave Claros, el certificado de defunción, elregistro civil de defunción y el informe pericial de necropsia, como quedan cuenta de que la defunción devino por herida provocada con armacortopunzante en el hemicuello izquierdo con trayectoria súpero-inferior y antero-posterior.
Sobre el compromiso penal del enjuiciado, relievó el haberseestipulado, conforme a los resultados de laboratorio de biologíaforense, que la sangre encontrada en el cuchillo que fue entregado ala policía, momentos después del homicidio por la señora OfeliaFranco López, la cual estaba en el lugar donde se refugió EdissonFernando tras el suceso, no se excluía como perteneciente a VíctorArroyave Claros. A partir de lo cual, podía deducirse que fue éste elautor del reato.2° Instancia No. 20 -4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendonDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conceda atenuanteSN A fe ChE .9)iepuiblica de Calembia5aan
Ello, con apoyo en lo referido por los testigos presenciales comoAlejandro Patifio Berrio, quien dijo que se encontraban fumando un“bareto” cuando llegó Edisson con una cerveza en la mano y les dijoque le vendieran uno, a lo que le contestaron que solo estabanconsumiendo, respondiendo que si “su plata no valía”. Que en esemomento Víctor Hugo se paró a orinar y cuando se iba a sentar denuevo, el hoy acusado se volteó, sacó un cuchillo de la cintura que sele cayó, lo recogió y, sin mediar palabra apuñaleó a Victor Hugo. En similar sentido, acotó lo dicho por Deiby Esmith BuriticáLoncloño, de haber estado consumiendo un “barefo” entre todoscuando llegó Edisson, a quien no había visto antes, borracho, pálido ypidiendo un “griposo”. Hugo le comenzó a alegar, asi que el reciénllegado dijo que si su plata no valía. Hugo se levantó a orinar yEdisson le propinó una puñalada. Añadió que la señora Ofelia Franco narró haberse encontrado ensu habitación a eso de las cinco y media de la tarde, cuando llegó elaquí acusado corriendo y diciendo, “fo maté, lo maté, llame a lapolicía”, que estaba cansado de que lo atracaran y que por eso lohabía matado. De Yuliana Aguirre Rico, destacó su declaración en el sentido deque a eso de las 05:30 p.m. pasó Edisson a unos 10 metros de ella,llegó hasta donde estaban Víctor Hugo, Cristian, Alejandro y otromuchacho cuyo nombre no recuerda. Comenzaron a discutir, según4BA
2°. Instancix No. 20:4-01355-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión. Confirma condena y conceda atenuante pa AS . ( / po . .Llama ( Ape tier We» Mae vi» dedujo por el movimiento de los brazos de Edisson y momentosdespués a éste se le cayó algo, lo recogió y le apuntó a Victor en elcuello. A partir de tales medios de conocimiento, dijo no ser posiblecolegir una legítima defensa, puesto que no se deja siquiera entreverque hubiese sido víctima de agresión previa, pues por el contrario, fueél quien se acercó al grupo de muchachos con el ánimo ce consumirdrogas, sin que el hecho de que la víctima se hubiese acercado pordetrás sugiriera que iba a ser atacado, puesto que no se adujo que elhoy occiso estuviera armado,
Tampoco, sostuvo, milita prueba alguna de que EdissonFernando hubiese sido presa de continuos robos por parte de VictorHugo, como que no hay siquiera elemento que acredite algunadenuncia en tal sentido. Para el señor Juez, de las manifestaciones esgrimidas por elacusado en interrogatorio a indiciado, no puede deducirse que hubieseactuado por miedo, puesto que deben existir estímulos ciertos, graves,inminentes y no justificados, que el procesado no padeció, puesto queal contrario se sentía envalentonado por tener en su poder un cuchillocon una hoja metálica bastante grande con la que podía haver matadoa cualquiera de los que se le hubiese acercado. Así mismo, que sihubiese actuado por temor, habría concurrido al juicio para explicar lowh 2°. Instancis No, 22:4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendonDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conced» atenuante sucedido, presentado pruebas que demeritaran los testimoniosincriminatorios.
4. La impugnación4.1. La Representante del Ministerio Público solicitó larevocatoria de la sentencia, argumentando un yerro en la valoraciónprobatoria realizada por el señor Juez, con lo que desestimó laconcurrencia de miedo insuperable en la conducta del procesado.
Argumentó que la no comparecencia del acusado al juicio y laausencia de testigos diferentes a los de la Fiscalía no eranimpedimento para reconocer circunstancias que le favorecieran,puesto que su ausencia no puede tomarse como indicio de huida, y lapráctica enseña que en estos casos los únicos testigos pueden ser losallegados por el Acusador.
En su opinión, ha de tomarse en cuenta que el día de loshechos, Edisson se entregó a la policía solicitando su comparecenciaal domicilio y manifestando de viva voz que había agredido a unapersona, además de que, tanto él como los uniformados fueronagredidos por la gente del barrio El Carmen, que es un sectorpeligroso de la ciudad, de modo que, una vez liberado en la audienciade control de garantías, no le era exigible su regreso a la residencia,lugar en que ni los agentes de la Ley están a salvo.2%. instancia No. 204-01815.01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conceda atenuanteY (guiblioa de Cale biAHS Sn. itil ANywrier dle Abeto Oy Destacó lo manifestado por el patrullero Murcia en el sentido deque, el sector es complicado por el consumo a plena vista de drogas ylicor en las calles, así como la deponencia de la señora Ofelia Francosobre lo peligroso del barrio, como que Edisson le comentaba que amenudo era asediado por amigos de lo ajeno “E/ Negro”. Sobre la situación de miedo insuperable, recordó el testimonio dela citada señora, en cuanto que cuando el hoy acusado llegó a su casallevaba algo en su mano y en un estado de angustia le manifestó quehabía matado a alguien porque no resistía más, que llamara a lapolicía y que una vez llegaron los agentes les dijo que, habia matado aun muchacho que permanentemente lo despojaba de su dinero,inconvenientes que ya le había informado a ella, por lo que, él nohabía vuelto a su casa al medio día para el almuerzo, además de quedebía ser acompañado para tomar el transporte público debido a lapeligrosidad del barrio.
De este testimonio resaltó su credibilidad dada, su colaboracióncon las autoridades para la entrega del arma homicida y su referenciaal gran aprecio por la familia de la víctima. En ese panorama, estimó, era aceptable que el joven GarcíaRendón se aprovisionara de un arma blanca para su defensa, puestoque ni los policías estaban seguros en aquel lugar donde residía porrazones sentimentales.oN 2° Instanciz No. 20 .4-0135-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y concedo atenianteY toputbliva le Colombia iat Site, rt a ° . 1 Y A . .Dib Niro lO» Me“tHe, vales Resaltó que el procesado vivía en el barrio hacía escasos tresmeses y al momento de su entrega, manifestó haber agredido a VíctorHugo por haberlo hecho nuevamente objeto de latrocinio, comoprueba de lo cual, se tiene que al ser requisado instantes después delhecho por el patrullero Murcia, no tenía billetera ni otro documento ensus bolsillos, así que la identificación debió realizarse a través de laRegistraduría con apoyo de un perito. Alegó no estar probado que Edisson Fernando fuera consumidorde cannabis al punto de enfrentarse a un grupo de desconocidos,cuchillo en mano, para que le vendieran el estupefaciente y arremeteren contra del más cercano por su negativa, como que tampoco setienen elementos que lo perfilen como un asesino sin móvil alguno, alo que se suman sus manifestaciones posteriores de arrepentimiento,miedo y angustia, amén de lo poco esclarecedor de los testimoniosarrimados por la Fiscalía.
En esa dirección, acotó que Alejandro Patiño sugirió que elagresor reaccionó en una sola oportunidad al verse acorralado porellos y al sentir la presencia de una persona en su espalda que resultóser Víctor Hugo. Que a pesar de nunca haberlo visto antes, llegóenvalentonado y borracho exigiendo que se le vendieraestupefaciente, emprendiéndola en contra suya y de Cristian, mientrasVictor se alejaba por detrás de ellos para atender necesidadesfisiológicas.22 Instancia No. 20 4-01375-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendonDelito: Homi idic simpleDecisión: Confirma condena v conceda atentante“Agibliva de Colombia Dibra C Hp rier de. Ltn, vty(Ailes “Lent Sobre Deiby Smith Buriticá, arguyó no haber sido ubicado en ellugar por el anterior deponente y sin embargo, repitid el mismo relato,pero recordando que la riña se dio entre Victor y el acusado y no conCristian y Alejandro, rematando que ni éste ni Víctor habianconsumido cannabis pero él sí. Para la Apelante, tampoco la señora Juliana Aguirre ubicó aDeiby Esmith en el sitio, pero dijo haber percibido la escena narradapor sus antecesores desde una distancia, misma que fue determinadapor el topógrafo en 30 metros. No coinciden entonces los testigos de cargo sobre las personasque estaban en el sitio de los hechos pese a que eran pocaspersonas, como tampoco en lo que tiene que ver con la persona haciala cual el agresor habría dirigido inicialmente su frustración,circunstancias que llevan a desestimar que el hecho se hayadesplegado como lo fijó la acusación, puesto que los tres atestantes, ono presenciaron el hecho o si lo hicieron, transmitieron circunstanciasdiferentes, y sin embargo ello no llamó la atención del Juzgador.
De modo que, lo que correspondía era dar credibilidad a lomanifestado por el procesado al momento de entregarse a lasautoridades, con apoyo en lo dicho por el patrullero Murcia y la señoraOfelia Franco, coligiendo que la conducta de Edisson García estuvoviciada por un miedo que no le permitía comportarse como se922 Instanciz No. 20 4-0135-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RerdónDelito: Hotmicidic simpleDecision: Confirma condena y conceda atenuante iy uf . YX, .Letal ANyrrir MO» Minis esperaría del común de las personas, dado que su estado de zozobra,generado por la persona que constantemente lo hacía objeto dehurtos, no le permitía reaccionar de otra manera. Ello por cuanto creyó que iba a ser atacado, dado losantecedentes del barrio, los múltiples atracos de que era víctima,como se corrobora con la ausencia de dinero y documentos a la horade ser requisado inmediatamente después del suceso, y por tal motivoreaccionó, en una sola oportunidad, arremetiendo con su arma contraVictor Hugo, preso de un miedo incontrolable para una persona delcomún como él que laboraba como mensajero en un restaurante. Por tales razones, reclamó la absolución de Edisson FernandoGarcía Rendón, dada su ausencia de responsabilidad por haberactuado con su voluntad viciada por un miedo insuperable. 4.2. El Defensor de García Rendón a su vez, alegó no existirelementos para condenar por el punible de homicidio, puesto que, deno acogerse los planteamientos del Ministerio Público, clebereconocerse un exceso en la legítima defensa o subsidiariamente unhomicidio preterintencional.
Lo anterior, toda vez que existe prueba testimonial suficientepara que se profiera una decisión en tal sentido, puesto que acordecon lo expuesto por Alejandro Patiño Berrío, Víctor Hugo ArroyaveClaros, cuando llegó Edisson Fernando, se paró y se fue a orinar al10ok
22. Instancia No. 22 :4-013°§-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidic simpleDecision: Confirma condena y conceda atenuantecade pibtit
aw yf Ye, »piled Nbyrier HO». Mbt, wiley(le Depa!frente, regresando por la espalda de éste, quien saco un arma paradefenderse. Asi mismo, lo manifestado por el investigador RodolfoToro Jiménez, al haber recibido del acusado su versión de haber sidorobado por el hoy occiso, por lo que repelió la agresión en contra de supatrimonio y su vida, desenfundando su arma.Pidió tener en cuenta que el sector de los hechos es conocidopor la alta tasa de hurtos, consumo, venta de estupefacientes, delitoscontra la integridad personal, etc., que su defendido venía siendovíctima de hurtos, según lo informó la señora Ofelia Fanco y que seencontraba discutiendo con varias personas, de modo que el temorera muy grande para él y no le quedaba otra alternativa para salvar suvida, puesto que su patrimonio ya había sido saqueado.Recordó que a Edisson Fernando lo esperaban su compañera ysu hija, además de que tenía un trabajo atendiendo domicilios en laempresa "MAC POLLO” y su intención no era la de matar.Frente al homicidio preterintencional, aludió tratarse de una solaherida letal, provocada en el momento en que la víctima se leacercaba por detrás, luego de haber orinado en la pared del frente,para después huir atemorizado, al punto que inicialmente dijo nohaberse dado cuenta si lo había herido o no.4.3. El Representante de las Víctimas, se pronunció como norecurrente, solicitando la confirmación de la sentencia, por cuanto elcondenado actuó con dolo y bajo ninguna circunstancia de112 Instancis No. 234-0187 5-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendonDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conced? atenuante@ toniblioa de Colombia Y a as oo “4 O ) ;
Y a as oo “4 O ) ; pity! Nr HE e. Marnier E justificación, por cuanto no se probó por la Defensa que viniera siendoobjeto de latrocinios por parte de la víctima. Que por el contrario, él sítenía intenciones criminales al estar provisto de un cuchillo de grandesdimensiones, con el cual salió en búsqueda del Víctor Hugo ArroyaveClaros.Para este interviniente, está probado a partir de los testimoniosla forma como el acusado atacó brutalmente a la víctima y no seentregó voluntariamente, sino que se fue a esconder en su casa,siendo perseguido por la policía y capturado en flagrancia, luego de locual, varias personas le causaron algunas lesiones que no revistierongravedad.Que no es cierto que haya herido a la persona que lo habíahurtado, puesto que las lesiones le fueron inferidas por la comunidad yno por la víctima, además de nunca haber denunciado los supuestoshurtos de parte del sujeto conocido como “E/ Negro”.Así mismo, que tampoco fueron probados los turnos ni loshorarios en que presuntamente Garcia Rendón trabajaba en “MACPOLLO”, el tipo de contrato ni la relación laboral que tenía, parademostrar aspectos fundamentales de su no comparecencia a la horadel almuerzo en su domicilio.En su parecer, si bien el barrio El Carmen puede calificarsecomo peligroso, eso no es excusa para que se pretenda hacer justiciapor propia mano.or 2°. instancia No. 20:4-01375-01Procesado: Edisson Fernando Gaicia RendónDelito: Homicidio simpleDecision: Confirma condena y conceda atenuanteDI . Ca .DR Juiblica de Cóadambic
Pus: Polar!Nyperiar Ce: Alicates Sobre el punto de la billetera que le habría sido hurtada a GarcíaRendón, aseveró que éste mintió sobre el origen de las lesiones que lehabían sido causadas, puesto que no fue Arroyave Claros quien se lascausó para robarle, sino por los habitantes del barrio mientras eratrasladado al CAI de esa localidad.Para este interviniente, no hubo ningún acorralamiento por partedel hoy óbito y sus amigos, toda vez que fue el acusado quien sedirigió hacia ellos mientras consumían estupefacientes.En lo que hace relación con la sanidad mental de los testigos,opinó que a ello no debía dársele demasiada relevancia, puesto que laseñora Juliana Aguirre no se encontraba en situación de consumo.Acotó finalmente que, al procesado le fueron encontradosprocesos por violencia intrafamiliar y lesiones personales, por lo quese trataba de una persona inclinada hacia las agresiones encualquiera de sus formas, mientras a la víctima no le apareceanotación alguna.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporación abordar el estudio delrecurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1° delart. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeción a los motivos de132° Instancis No. 29 4-01375-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y concedo atenuante
Littl Nyrriur de MHL, wilesAne Perilinconformidad expresados en la impugnación y al control de legalidadque compete a todo administrador de justicia. Con ese fin, una vez auscultada la cauda probatoria, concluyeeste Juez Colegiado que la decisión que en derecho habrá detomarse, será la de confirmar el fallo condenatorio en contra deEdisson Fernando García Rendón como responsable por el punible dehomicidio, reconociendo en su favor, en virtud del principio rector de indubio pro reo, la atenuante por haber actuado con exceso en lalegítima defensa. En efecto, si bien dicha circunstancia aminorante de lapunibilidad no se encuentra plenamente probada, es lo cierto lassustanciales inconsistencias detectadas en las crónicas de los testigosque sostienen la tesis acusatoria, aunadas a las condicionesacreditadas alrededor del acusado y el suceso mismo, elevan laprobabilidad de que su conducta haya obedecido a una reaccióndesproporcionada en defensa de su patrimonio. 5.2. Repárese para ese efecto, que la tesis que se comprometiódemostrar en el debate público la Fiscalía, tal como fue plasmada enel libelo acusatorio, se contrae a que el 05 de octubre, alrededor de las06:00 p.m., mientras Victor Hugo Arroyave Claros se encontrabacompartiendo sustancias alucinógenas con unos amigos en la carrera32 con calle 17A, barrio “El Carmen” de Manizales, se les acercóEdisson Fernando García Rendón para que le vendieran alucinógeno,142° Instan No. 204-013 5.0Procesado: Edisson Ferrando Gana esdenDeinc: Homi che simpredecision: Confirma condena y concedo atenearer) Sy. 07( / tathliva de Colombia
HRS Lyte nil Np Wer be Matttieles y ante su negativa, habría desenfundado un arma bianca,provocandole una herida en el hemicuello izquierdo que le llevó a lamuerte. No comparte sin embargo esta Sala, la convicción exteriorizadapor el Á quo en el sentido de que los testigos arrimados por el EnteAcusador habrían logrado sostener dicha crónica en formaconsistente, al punto que plasmó en sus considerandos que tantoAlejandro Patiño Berrío como Deiby Esmith Buriticá Londoño, habíanreferido que cuando su entonces compañero de farra, Víctor HugoArroyave Claros, volvía de orinar en el muro del frente, fue atacado enel cuello sin mediar palabra por el procesado con el armacortopunzante, en razón de la negativa de los contertulios para ” 13suministrarle un “criposo”, “porro”, “bareto”o “cacho” de marihuana. Ello por cuanto, pasó por alto el señor Juez, que el primero delos dos premencionados testigos, Alejandro Patiño Berrío, durante lanarración de la escena, tan solo coincide con el segundo en cuanto allinicio de la misma, mas no en su desenvolvimiento, como que, inclusonegó en forma reiterada y contundente que el segundo, es decir DeibyEsmith, se hallará en el sitio de los acontecimientos. En esa dirección, recuérdese con Patiño Berrio, que dijo haberestado ese día en compañía de Víctor Hugo y Cristian Camilo LoaizaClaros, sentado en un andén a eso de las 05:30 p.m., fumándose un“bareto” de marihuana, como era su costumbre, cuando:,
2. Instancia No. 20 1315.Procesado: Edisson Fernando G RendDelito: Homicidio simyDecisión: Confirma condena y concede atenuar“ff, (>.O lyniblica de Calembia tithendl EAyperioy We ManigilesAiley Pent! j ... llega el muchacho Edison, llega con una cerveza en la mano y él estaba como ya ebrio yse nos acerca y nos dice que le vendamos un bareto de marihuana. Nosotros solamente ledecimos que no vendemos de eso, no más nos estamos fumando nuestro bareto. Ahí esdonde llega Víctor Hugo y se para y se hace al frente y empieza a orinar. Ese muchachoEdison, a nosotros dos, con los que yo estaba, a Cristian Camilo, nos dice quesque (sic) sila plata de él no vale. Sin medir más palabras, Victor Hugo llega y se va a ir para dondenosotros otra vez a sentarse y el muchacho Edison se voltea y saca el cuchillo de acá de lacintura y se le cae, vuelve y lo coge y sin medir palabra se lo pegó a Victor Hugo.?(es... Víctor Hugo ya viene otra vez a sentarse y ya Edison ya está todo alborotado, ahi escuando, pues me imagino yo que él va a pensar que Hugo lo va a agredir y él sin medirpalabra solamente se voltea y se le cae el cuchillo... y cuando se le cae lo volvió a coger yahí fue donde se la pegó.”
A voces de este mismo declarante, fue Cristian Camilo quien replicó que no vendían estupefacientes? y que Víctor no cruzópalabra con Edisson.? En cuanto a la presencia de Deiby Esmith en el lugar delsuceso, aseveró que: “... yo no más estaba con Victor Hugo y con el primo queestá ahora en Brasil... Cristian Camilo.”.10 Más adelante en la mismadeponencia se le preguntó por la Delegada del Acusador: “Alejanaro,¿usted conoce a un muchacho Deivid o David Buriticá Londoño?” Ante lo cualrespondió: “No señora.” La Fiscalía le insistió: Ahí cerca donde usted estabahabía más muchachos o no.” Y el testigo reiteró: “No señora.” Y así dejóclaro en reiteradas ocasiones, que el mencionado señor BuriticáLondoño no se encontraba allí. No obstante, el joven Deiby Esmith Video 03. Minuto 05:52“Video 03. Minuto 09:34© Video 03. Minuto 30:13 Video 03. Minuto 30:441 Video 03. Minuto 14:37 01ónpleite 162". Instancia No. 20 4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidio simpleDecisión: Confirma condena y conceda atentante9 t pathliva le Cale willie a . D ° . E 4 / Ne . .Dirty Aye rtp le. Metro Hy
Buritica Londoño, afirmó en el juicio haber estado en el proscenio delhomicidio junto a Víctor Hugo, Cristian Camilo y Alejandro Patiño,fumando “cripa” todos relajados,'' y en ese momento: ... €l otro muchacho llegó ahi, estaba todo loco, como amanecido, llegó pidiendo izque uncriposo, y entonces ahí Hugo empezó a discutir con él y ahí fue cuando, que la plata de élno valia, y él era diciendo que se fuera de ahí y cuando él iba a sacar el cuchillo se le cayó.Y cando Hugo, se terminó de parar, ahi fue cuando le metió la puñalada.1?(...)... pues nos dijo a nosotros que él necesitaba un bareto que se lo vendieran que si era quela plata de él no valia y ahí fue cuando Hugo empezó a discutir con él... que se fuera, quemás adelante encontraba y él no quería irse... 13 Al ser cuestionado por la Fiscalía sobre el instante en que Hugose puso de pie, aclaró: Cuando él empezó a alegar y se paró cuando él era diciéndole ahí que si la plata de él novalía. P. Entonces Hugo se paró y ustedes qué hicieron. R. No, nosotros nos quedamos ahí,porque nosotros no creíamos que iba a ser pa tanto. P. Entonces Hugo se separó deustedes o se quedó ahí cerquita. R. No, como asi nosotros estamos acá en el andén y él daun paso y quedar ahí frente al frente con el otro muchacho... pun ahí fue cuando, cuando lemetió la puñalada...
Y fue reiterativo en aseverar que el hoy óbito se puso a discutircon el recién llegado. P, Usted o Victor o los otros dos jóvenes que estaban ahí con ustedes, intentaron agredir aljoven que llegó ahí. R. No porque el único que empezó a discutir con él fue Hugo que le Y Video 06. Minuto 28:32Y Video 06. Minuto 31:0913 Video 06. Minuto 33:15 172. Instancia No. 20:4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidic simpleDecisión: Confirma condena y conceds atonuante9 epublica de Culembic a of , Y 7 .Libel Nyrier We Mane, WY siguió la corriente y se puso a alegar con él y vea lo que pasó. Nosotros ni teníamos armas,el muchacho fue el único que sacó un cuchillo. 1 A partir de esta breve reseña, se advierte que el núcleo mismode la polémica es expuesto en forma disímil, precisamente por lostestigos que dieron fundamento a la condena de primera instancia,puesto que según el primero, Víctor Hugo no interactúo con elacusado sino que se fue a orinar al otro lado de la calle, y cuandoregresó recibió la certera puñalada sin que mediara palabra alguna;al paso que para el segundo, fue precisamente quien resultó heridode muerte con el arma blanca, el que discutió con Edisson Fernando,sin que se hubiese desplazado a ningún sitio, pues tan solo en elpreciso momento en que decidió levantarse del andén en que seencontraba sentado, fue puñaleado.
A ello, ha de sumarse la versión, igualmente disimilsuministrada por la señora Yuliana Aguirre Rico, quien sostuvohaberse encontrado a media cuadra del teatro de losacontecimientos, cuando vio que el aquí acusado pasó por el frentesuyo borracho y con una botella de cerveza en la mano, dirigiéndosea hacia donde estaban Victor Hugo, Cristian Camilo, Alejandro y otrocuyo nombre no conoció, infiriendo que discutían por el movimientoen los brazos de Edisson Fernando, más no de los demás. Y ensegundos después apreció que al muchacho se le cayó algo, lo 4 Video 06. Minuto 39:49 182% Instancia No. 28 4-01315-01Procesado: Edisson Fernando Ga:c:a RerdónDelito: Homicidie simpleDecision: Confirma condena + conced> atenuanteDicpriblica de Coleanbia “pees: “> . . ; 7 aan .Littl (Nyy rier e +. Mer, wey
recogió y le apuntó al Victor en el cuello, instante en que ella decidióirse a buscar un taxi y a la familia de Victor. Contrainterrogada por la Defensa advirtió:
P. Las otras personas que estaban ahí con Victor, ¿quiénes eran? R. Cristian Camilo,Alejandro y el otro muchacho no sabría decirle quién es. P. Ellos estaban sentados,parados, cómo estaban. R. Sentados. P. Alguno de ellos se paró en ese momento. R. Queyo sepa no. P. Víctor se llegó a parar. R. Yo a Víctor lo vi parado en el poste, en un poste, allado de un poste. P. Cuando inicialmente la persona llega al sitio, estamos hablando delsupuesto agresor, Victor estaba sentado o estaba parado. R. Estaba parado... las otras dospersonas estaban sentadas. P. Pero estaban juntos o Victor estaba distanciado de elios. R.Un poquito distanciado de ellos porque ellos estaban sentados por ejemplo aquí y a unladito es el poste. P. Ahí pegado entonces. R. Sí, el poste es ahí pegado... [Minuto 17:25] P,Usted llegó a ver si, cuando llega esta persona ahi, el presunto agresor que Victor de prontose hubiera desplazado... desde el poste, al frente de la otra pared. R. No señor, yo no vinada de eso.15
Nótese a partir de lo anterior, que: i) según Alejandro, VictorHugo recibió la herida cuando regresaba de orinar en la pared delfrente, sin que hubiese cruzado palabra alguna con el agresor; ii)para Deiby Esmith, ello ocurrió en el mismo momento en que discutíacon el agresor y cuando se estaba levantando de la acera: #ii)mientras que, según lo confiado por Yuliana, Víctor Hugo siempreestuvo de pie al lado de sus compañeros, siendo el acusado el únicoque discrepaba, y que fue allí donde le asestó la puñalada, con uncuchillo que pudo avistar en horas de la tarde a 34,64 metros,distancia que fue determinada a partir del plano topográficolevantado por el investigador Libardo Murcia Cardozo y que fue© Video 05. Minuto 16:29 192° Instancia No. 20:4-01845-04Procesado: Edisson Fernando Garcia RendónDelito: Homicidic simpleDecisión: Confirma condena y conceda atenuante también ¡ilustrada con el informe fotográfico rendido por la servidoradel C.T.|. Eliana
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