🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 2014-80400-02-(29-09-2020)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2014-80400-02-(29-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Página 1 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 989 de la fecha.

Manizales, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Representación de víctimas en contra de la sentencia proferida el día 31 de enero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, mediante la cual se absolvió al señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA del delito de Fraude Procesal por el que se solicitó condena.

2. HECHOS.

Según el escrito de acusación 1, los hechos que regentan la presente actuación, tuvieron como origen la denuncia presentada el 04 de abril de 2014 por parte del Apoderado Judicial de la

1 Cfr. Fls. 2 y ss. del cuaderno principal.Página 2 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empresa DIATECO S.A.S., mediante la cual dio cuenta que el señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA fue vinculado mediante

Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empresa DIATECO S.A.S., mediante la cual dio cuenta que el señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA fue vinculado mediante contrato laboral por el término de la obra o labor. Una vez cumplido el objetivo del contrato, éste se dio por terminado el 1° de octubre de 2013, fecha e n la que el mencionado señor no se encontraba en incapacidad médica.

Con ocasión de la terminación del contrato laboral, el señor VALENCIA ARRIAGA presentó acción de tutela en contra de las entidades DIATECO S.A.S., MANSAROVAR ENERGY DE COLOMBIA LTSA, NUE VA EPS, A.R.L. COLPATRIA Y HOSPITAL JOSÉ CAYETANO VÁSQUEZ, por la afectación de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada.

El conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, Boyacá, Despacho judicial que declaró improcedente la acción constitucional, pero al impetrarse recurso de impugnación, en segunda instancia , el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad, revocó la providen cia y le ordenó a la empresa DIATECO S.A.S. reintegrar al trabajador y cancelarle la indemnización establecida en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.Página 3 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

361 de 1997.Página 3 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, el 13 de marzo de 2014, en desarrollo del trámite incidental emprendido por el acc ionante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, ordenó el arresto, por un día, del Representante Legal de la empresa DIATECO S.A.S.

Posteriormente, resultado de las investigaciones efectuadas, se pudo establecer que el 08 de octubre d e 2013, el señor VALENCIA ARRIAGA ingresó a valoración médica particular y con engaños logró obtener de parte del Galeno CARLOS ANDRÉS SANINT FRAN una incapacidad médica con efectos retroactivos, esto es, se hizo extensiva la incapacidad desde una fecha anterior -30 de septiembre de 2013 - hasta el 20 de octubre de 2013, observándose en la historia clínica una incapacidad de cero (0) días.

Por lo anterior, consideró el Ente Persecutor que tal actuar configuró una falsedad ideológica en la incapacidad médica con la que el señor VALENCIA ARRIAGA indujo en error al Despacho Judicial que conoció del incidente de desacato, lo que ocasionó una decisión ilegal e injusta y de contera una vía de hecho.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.Página 4

Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

3. ACTUACIÓN PROCESAL.Página 4

Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1. El día quince (15) de enero de do s mil quince (2015), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá, Boyacá, se llevó a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formuló imputación al señor ANANIAS VALENCIA ARRIAGA por la comisión de los delitos de Fraude procesal, Falsedad en documento privado y Estafa tentada; el imputado no aceptó los cargos.

En esa misma oportunidad, se deprecó por parte de la Fiscalía la imposición de medida de aseguramiento de detención intramural al procesado, la cual fue impuesta por parte de la Juez Titular del Despacho de marras.

3.2 El día nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), por parte de la Fiscalía Segunda Seccional de Puerto Boyacá, Boyacá, se radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, Agencia Judicial que procedió a avocar el conocimiento del trámite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación.

3.3. Luego, para el día doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se instaló por parte del Juzgado de conocimiento, Audiencia de Formulación de Acusación, data en la cual, la

de formulación de acusación.

3.3. Luego, para el día doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se instaló por parte del Juzgado de conocimiento, Audiencia de Formulación de Acusación, data en la cual, la Agente de la Fiscalía General de la Nación, formuló la acusación por los delitos ya imputados.Página 5 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. La Audiencia Preparatoria, logró llevarse a cabo, luego de sortear seis (6) solicitudes de aplazamiento, el día primero (01) de marzo de dos mil dieciséis.

3.5. La Audiencia de Juicio Oral, luego de ocho (08) aplazamientos, dio inicio el día 20 de junio de 2018, pro siguiendo en las sesiones del 4 de diciembre de 2018, 26 de febrero de 2019, 6 de marzo de 2019, 12 de marzo de 2019, 12 de junio de 2019 y finalmente el día 31 de enero de 2020, fecha última en la que se emitió el sentido del fallo da carácter absolutorio y se profirió la correspondiente sentencia.

4. LA SENTENCIA CENSURADA.

En la fecha ya referenciada, la Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, profirió la correspondiente sentencia en la cual, de manera preliminar, hizo referencia a las estipulaciones probatorias celebradas entre las partes, como lo eran la historia clínica y las

Puerto Boyacá, profirió la correspondiente sentencia en la cual, de manera preliminar, hizo referencia a las estipulaciones probatorias celebradas entre las partes, como lo eran la historia clínica y las incapacidades médicas que habían sido proferidas a favor del señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA, para luego indicar que la denuncia que se presentó por parte del apoderado judici al de DIATECO SAS, se suscitó en relación con la terminación del contrato de trabajo del señor ANANÍAS VALENCIA para el 1 de octubre de 2013, ya que no se tenía conocimiento en ese momento de las afecciones que tenía el mencionado ciudadano.Página 6 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Recordó entonces que el señor ANANÍAS había impetrado acción de tutela alegando su protección constitucional reforzada como resultado de la incapacidad que le fue emitida el día 8 de octubre de 2013, sin que dicha incapacidad hubiera sido radicada en el área de talento humano de DIATECO, la que solo conocieron con el traslado de la tutela, rememorando además que dicha acción fue en primera instancia declarada improcedente, pero luego revocada con el consecuente amparo de los derechos fundamentales del procesado.

Recordó además la juzgadora los testimonios de Elizabeth Posada Jaramillo y Mauricio Porras Bautista, encargada del área de talento humano y subgerente de DIATECO, respectivamente, quienes dieron luces sobre la relaci ón laboral del señor

Recordó además la juzgadora los testimonios de Elizabeth Posada Jaramillo y Mauricio Porras Bautista, encargada del área de talento humano y subgerente de DIATECO, respectivamente, quienes dieron luces sobre la relaci ón laboral del señor VALENCIA ARRIAGA, del re porte extemporáneo del accid ente laboral que sufrió , así como que antes de proferir el despido del trabajador no conocían de la incapacidad que le fue expedida.

Recalcó la J uzgadora que se le ha achacado al acusado el haber concurrido ante los jueces con stitucionales de primera y segunda instancia utilizando una incapacidad médica que le fue expedida por el Dr. Carlos Andrés Sanin Fran, al parecer bajo argucias que hicieron incurrir a los juzgados en error, lo que no encontró demostrado la juez, en tanto que no encontraba nexo alguno entre la conducta del acusado con las incapacidades que se profirieron y las presuntas actuaciones ilícitas.Página 7 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Se aseguró en el fallo confutado que contrario a lo argüido por la Fiscalía en el decurso del juicio se logró demost rar que las incapacidades que se reprochan son consecuencia del cuadro médico de dolor de rodilla del procesado que tenía génesis en una caída que se presentó mientra s laboraba, lo que aclaró el pro pio médico que lo atendió, quien además explicó las razone s para

médico de dolor de rodilla del procesado que tenía génesis en una caída que se presentó mientra s laboraba, lo que aclaró el pro pio médico que lo atendió, quien además explicó las razone s para proferir la incapacidad y la enfermedad que presentaba su paciente, así como que debía expedir la incapacidad desde el momento en que la anterior finiquitaba.

Asimismo, recapituló las precisiones del galeno en relación con que en efecto el señor AN ANÍAS VALENCIA, le pidió el favor de extender la incapacidad, es decir, darla más amplia que lo que él presupuestó , por cuanto tenía problemas en la empresa, aceptando que accedió a su pedimento en la medida que el paciente lo ameritaba, pero le hizo la ad vertencia de no entrometerlo en inconvenientes, pues no es usual que un médico general profiera incapacidades tan prolongadas, sin que ello sea ilegal.

En relación con la certificación suscrita por el médico, en la que se manifestaba que la incapacidad la había proferido como un favor pero que el paciente no la necesitaba, respondió que lo hizo porque un abogado lo presionó para firmar dicho documento, que ni siquiera redactó, diciéndole que de lo contrario tendría graves problemas e incluso podría ir a la cárcel, pero en todo caso aclaróPágina 8 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que si estaba enfermo y que la incapacidad la podía “empatar” con la antecedentes porque venía de una seguidilla de

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que si estaba enfermo y que la incapacidad la podía “empatar” con la antecedentes porque venía de una seguidilla de incapacidades, todo lo que fue refrendado por el Dr. René Cuervo Aguilera quien venía tratando al acusado y dio fe de sus dolencias, así como la posibilidad de extender las incapacidades, cuando son prorrogadas, de manera retroactiva, por la falta de citas para control.

Así, adujo la juez que sin temor a equívocos resultaba claro que el procesado no creó ni planeó la afectación a bien jurídico alguno, pues no se percibe dolo en su actuar, como tampoco intención de inducir en error a los funcionarios judiciales que conocieron de la acción de tutela, como tampoco simuló la verdad, ya que realmente estaba enferm o lo que lo llevó a acudir a los profesionales de la salud , aduciendo que no estaba demostrado que el imputado hubiera desplegado medios fraudulentos tendientes a hacer equivocar a los jueces.

Adlátere, subrayó que no era cierto que la empresa ignorara el estado de salud del procesado, ya que sabían del accidente laboral, tanto que hicieron el reporte a la ARL aunque este resultara extemporáneo, así como conocían que venía incapacitado, al paso que lo consignado en la incapacidad proferida se acompasaba c on la realidad del estado de salud del señor ANANÍAS, tanto así que requería una intervención quirúrgica, como tampoco encontró prohibido que las incapacidades fueran retroactivas.Página 9

proferida se acompasaba c on la realidad del estado de salud del señor ANANÍAS, tanto así que requería una intervención quirúrgica, como tampoco encontró prohibido que las incapacidades fueran retroactivas.Página 9 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Así, consideró necesario absolver al procesado por la conducta de fraude procesal que se le endilgó, mientras que de las conductas de estafa en grado de tentativa y falsedad en documento privado se declaró la extinción de la acción penal por prescripción, por haber operado tal fenómeno.

5. LA APELACIÓN

5.1. Notificadas las partes en estrados, tanto la Fiscalía como la Representación de Víctimas, impetraron el recurso de apelación los cuales sustentaron de manera escrita.

5.2. Por parte de la representación judicial de la víctimas, se presentó el recurso de alzada en el cual , luego de hacer un resumen de los hechos de la acusación y del discurrir procesal, se señaló como primer motivo de disenso que en el presente caso no era aplicable la expedición de incapacidades retroactivas, por cuanto, de acuerdo con los conceptos 2016 4200138253 y 201911601083761, el Ministerio de Salud ha aclarado que esa actividad de expedir incapacidades con vigencia retroactiva no es permitida, contando como única excepción a dicha prohibición los casos de ausentismo laboral por pérdida de la memori a confusión

actividad de expedir incapacidades con vigencia retroactiva no es permitida, contando como única excepción a dicha prohibición los casos de ausentismo laboral por pérdida de la memori a confusión mental, desorientación en el tiempo, y demás afecciones de la esfera síquica similares, así como accidentes que generenPágina 10 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal politraumatismo severo , sin que el caso del señor ANANÍAS VALENCIA sea alguno de ellos.

Aseguró además el C ensor que el méd ico que expidió la incapacidad no era un especialista, únicos que tienen posibilitado en los eventos atrás señalados la expedición de esta clas e de incapacidades retroactivas, al paso que solo había atendido en una ocasión anterior al procesado, lo que sum ado a que realmente el señor ANANÍAS VALENCIA no se encontraba incapacitado lo llevó a concluir que ese fue el engaño que indujo en error al juez de segunda instancia de la acción tutelar.

Además de lo anterior, aseguró el impugnante que al ser el galeno un médico general y no especialista, no podía proferir incapacidad por más de tres días y en este ca so la expidió con vigencia de veinte días, aunado a que no se trata de una prórroga de incapacidad, ya que se había n superado los treinta días después de la emisión de la última de ellas.

A esta s manifestaciones sumó que no eran de recibo las argumentaciones según las cuales las resoluciones imperantes y

de incapacidad, ya que se había n superado los treinta días después de la emisión de la última de ellas.

A esta s manifestaciones sumó que no eran de recibo las argumentaciones según las cuales las resoluciones imperantes y proferidas por el Instituto de Seguros Sociales que prohíbe n la expedición de un certificado de incapacid ad con vigencia retroactiva y solo procede en casos específicos no eran más que una guía, tal como lo argumentó el médico Cuervo Aguilera, pues contrario a esa precisión, a su juicio, se trata de un imperativo de ley.Página 11 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Como siguiente motivo de apelación, r elacionó el representante de la víctima la inconsistencia en las fechas de las incapacidades, para luego pasar al tercer motivo de su discrepancia con el fallo de instancia, es decir, lo que relacionó como “veracidad de la certificación expedida por el Doc tor

CARLOS ANDRÉS SANINT FRAN”.

Al respecto, recordó el apelante la certificación en la que se leía que la incapacidad la profirió como un favor para el procesado, con el compromiso de no ser usada legalmente, bajo el entendido que el estado de salud del paciente no ameritaba incapacidad alguna, respecto de la cual alegó el C ensor se trata de la realidad del asunto y a la cual debe dársele merito demostrativo, sin que pueda tener aval esa aclaración que realizó en el sentido que no redactó la certificación , en la medida que no

de la realidad del asunto y a la cual debe dársele merito demostrativo, sin que pueda tener aval esa aclaración que realizó en el sentido que no redactó la certificación , en la medida que no dijo cuál fue el supuesto abogado que se la facilitó, como tampoco es del recibo que un profesional no hubiera leído una certificación que firmó, por lo que recalcó que esos dichos no son más que una manifestación por parte del médico relacionada con el haberse percatado del error cometido y por esa razón intentó retractarse en el juicio oral.

Enlazado con lo antecedente, enfatizó el apelante que , de cara a lo anotado, obvió la juez de instancia denunciar al galeno Sanint Fran por los delitos de falsedad ideológica en documento público y falso testimonio en los que presuntamente incurrió.Página 12 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Finalmente, relacionó el libelista que la incapacidad fraudulenta que obtuvo el procesado tuvo una real incidencia en el fallo de tutela de segunda instancia por medio del cual se ordenó su reintegro, por lo que es claro que los elementos del delito de fraude procesal se presentan y fueron demostrados en el decurso del juicio oral, pues el medio fraudulento que fue usado se contrae a la incapacidad retroactiva expedida por el Dr. Carlos Andrés Sanint Fran para presentar la acción de tutela y lograr así la orden proferida por el juzgado de segunda instancia, siendo la mencionada incapacidad, que tildó de torticera, el elemento

a la incapacidad retroactiva expedida por el Dr. Carlos Andrés Sanint Fran para presentar la acción de tutela y lograr así la orden proferida por el juzgado de segunda instancia, siendo la mencionada incapacidad, que tildó de torticera, el elemento determinante para ello, po r lo que solicitó la revocatoria del fallo de instancia y en su lugar se emita sentencia de condena por el reato de fraude procesal por el que se acusó al señor ANANÍAS

VALENCIA ARRIAGA.

5.3. A su turno, el abanderado de la Fiscalía, luego de relacionar l os hechos de l escrito de acusación recalcó que la actuación del médico Carlos Andrés Sanint Fran, al momento de expedir la incapacidad al señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA obedeció a un favor que le había pedido su paciente, tanto así que en la historia clínica en el acápite de días de incapacidad obra en cero, por lo que no se explica que se haya proferido una incapacidad que va del 30 de septiembre de 2013, hasta el 20 de octubre de ese mismo año, notando que se trata de una incapacidad adquirida de manera t emeraria e injusta, lo que hizo incurrir en el delito de fraude procesal.Página 13 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Reprochó el Fiscal que se haya manifestado una presunta ausencia de dolo por parte del procesado, ya que se notaba con claridad que sí había inducido en error al galeno que lo atend ió

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Reprochó el Fiscal que se haya manifestado una presunta ausencia de dolo por parte del procesado, ya que se notaba con claridad que sí había inducido en error al galeno que lo atend ió para proferir una incapacidad que tenía la única intención de que no se terminara el contrato de trabajo al ser amparado constitucionalmente por la vía de la tutela, sin que sean correcta s las manifestaciones de la juez de instancia, en el sentido de que el procesado si se encontraba enfermo, pues de ser así debió haber sido valorado en el momento en que culminó la anterior incapacidad.

Adujo el D elegado F iscal que la intención de ANANÍAS VALENCIA era hacer incurrir en error al juez constitucional, consiguiendo esa incapacidad para demostrar que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional.

Agregó, que ningún médico puede expedir incapacidades de manera retroactiva, por lo que si la incapacidad se terminaba el 30 de septiembre ese día d ebió presentarse a laborar el trabajador y luego acudir a consulta para ser valorado, por lo que la empresa DIATECO SAS no logró conocer la incapacidad, subrayando que el procesado tenía plena conciencia de su actuar y su propósito era inducir en un yerro al juez constitucional, lo que hace que se incurra en el delito de fraude procesal, de lo que adujo dieron cuenta los testigos que se hicieron presentes al juicio oral, por lo que solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel.Página 14 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal

que solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel.Página 14 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5.4. Como no recurrente, el Defensor del enjuiciado se refirió a los recursos presentados, mediante escrito en el que apuntó que la Fiscalía seguía afirmando la existencia de unos delitos que nunca acaecieron cuando lo que debió hacer era demostrar las falencias del fallo de ins tancia, no volver el debate sobre unos hechos que no logró demostrar en el juicio.

A juicio del Defensor, la juez analizó en debida forma las pruebas practicadas en el juicio oral, lo que llevó a la absolución del procesado, pues se demostró por la defens a que el documento de incapacidad médica era auténtico por lo que no se podía hablar del punible de fraude procesal, exaltando que lo único que hizo su protegido fue buscar la protección constitucional de sus derechos, proceder que no conlleva ninguna acci ón delictual, como si lo es la actuación del abogado que llegó al sitio de trabajo del Dr. Sanint Fran con esa “certificación” para que se firmara y autenticara, sin explicarse cómo llegó esa documental a manos del apoderado de víctimas, al paso que con los testimonios de los médicos Sanint Fran y René Cuervo Aguilera controvirtieron el contenido de esa documental.

Conforme con ello, deprecó la confirmación del fallo confutado.

5.5. En escrito separado y al interior del término de traslado

controvirtieron el contenido de esa documental.

Conforme con ello, deprecó la confirmación del fallo confutado.

5.5. En escrito separado y al interior del término de traslado a los no recurr entes, complementó su pronunciamiento elPágina 15 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Defensor, agregando que esa presunta certificación debió ser procurada por el apoderado de víctimas y también abogado de DIATECO SAS, para así lograr denunciar falsamente al señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA, todo lo q ue logró rebatir la defensa, en la medida que con las declaraciones de los dos galenos que se presentaron al juicio se logró constatar que el señor ANANÍAS VALENCIA realmente presenta lesión de ligamento cruzado que requiere atención quirúrgica, la cual, h asta que no se lleve a cabo, produce el desgaste de su rodilla, por lo que amerita seguir profiriendo incapacidades sin solución de continuidad hasta que no se lleve a cabo la intervención.

Reflexionó asimismo, que el representante de víctimas confunde l a prórroga de una incapacidad con la expedición de certificados de incapacidad en eventos ocurridos con anterioridad a la fecha de la atención, lo que es disímil, ya que en las prórrogas debe hacerse teniendo en cuenta cuándo culminó la anterior, en la med ida que la falta de citas de control prontas y dentro del término pertinente de la incapacidad antecedente no

prórrogas debe hacerse teniendo en cuenta cuándo culminó la anterior, en la med ida que la falta de citas de control prontas y dentro del término pertinente de la incapacidad antecedente no puede generar que la persona se vea afectada, ello con miras a proteger los derechos fundamentales de las personas, de las malas prácticas de las instituciones de salud que no tienen en cuenta estas condiciones para programar las atenciones.

En relación con la certificación a la que se pide darle credibilidad, resaltó el defensor con idénticos razonamientos a los ya indicados las razones por las qu e no puede ser así, paraPágina 16 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente indicar que si había algo para reprochar del fallo de primer nivel era el no haber valorado la prueba de la carta de terminación del contrato de trabajo, que fue aportada por la misma Fiscalía con la cual se logró demost rar que para el 1 de octubre de 2013, aún no se le había informado al procesado de la terminación del contrato, lo que deriva con mayor ahínco en la absolución, ya que se genera la duda sobre si la incapacidad fue proferida en vigencia o no del contrato la boral, por lo que en últimas pidió que se confirme la sentencia censurada.

6. CONSIDERACIONES

Esbozo del asunto a tratar.

Sea lo primero recalcar, que en el presente asunto la acusación se blandió conforme con la presunta comisión de los delitos de Fr aude Procesal, Falsedad en Documento Privado y

Esbozo del asunto a tratar.

Sea lo primero recalcar, que en el presente asunto la acusación se blandió conforme con la presunta comisión de los delitos de Fr aude Procesal, Falsedad en Documento Privado y Tentativa de Estafa; no obstante, por un lado el ente acusador en los alegatos conclusivos deprecó la condena únicamente en relación con el delito de Fraude Procesal, pues alegó no haber cumplido el estándar d e prueba necesario para deprecar la condena respecto de las demás delincuencias que enrostró, al paso que la juez de instancia declaró que en relación con estos dos delitos, es decir, la tentativa de estafa y la falsedad documental se había configurado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, de tal manera que no se refirió a los mismos.Página 17 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Así entonces, la labor de esta Sala debe centrarse en torno a este delito, ya que resulta acertada la declaratoria de la extinción de la acción penal por dichos hechos punibles, sumado a que ello no fue objeto del debate p resentado con las impugnaciones, por lo que este acápite de la determinación de instancia se encuentra en firme, subsistiendo la disputa solo en relación con el delito de Fraude Procesal.

Delimitado el asunto del debate, es preciso que esta Sala se adentre en una nueva evaluación del haber probatorio, con miras a constatar si, de cara a los hechos descritos en la acusación, es

relación con el delito de Fraude Procesal.

Delimitado el asunto del debate, es preciso que esta Sala se adentre en una nueva evaluación del haber probatorio, con miras a constatar si, de cara a los hechos descritos en la acusación, es posible cimentar un fallo de condena por el delito de fraude a resolución judicial como se reclama con las apelaciones, o si bien se impone la confirmación del fallo de instancia por ausencia de la certidumbre necesaria del acaecimiento del delito de marras.

6.1. Evaluación de la prueba de cara a la presunta comisión del delito de Fraude Procesal.

Es consabido e incontrovertible que el proceso penal de tendencia acusatoria que rige en Colombia, encuentra su eje central en la acusación que realiza la Fiscalía, puntualmente en la acusación fáctica que se efectúa, pues serán precisamente esos hechos que se planteen el eje central de la discusión probatoria y respecto de los cuales el procesado realizará su ejercicio defensivo.Página 18 Sentencia Ley 906, 2014-80400-02

ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA

Fraude Procesal Confirma República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Además, son estos los hechos que se permitirá confrontar el juzgador penal con el haber demostrativo que se allegue, con miras a verificar si estos obran debidamente comprobados y actualizan el contenido del tipo penal que en el juicio de imputación optó por achacar la agencia persecutora. Es por ello, que resulta de inmensa valía para el debido entendimiento de una causa punitiva, el clarificar los hechos que

actualizan el contenido del tipo penal que en el juicio de imputación optó por achacar la agencia persecutora. Es por ello, que resulta de inmensa valía para el debido entendimiento de una causa punitiva, el clarificar los hechos que regentan la actuación, antes incluso de inmiscuirnos en la evaluación de la prueba, pues es de cara a este compendio fáctico que se realizará el estudio de las probanzas, más aún, en un asunto como el de autos que inició con el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...