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TSDJ MZL SP - 2014-80756-01-(15-11-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2014-80756-01-(15-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

> Cc OLepiblica de Cale mba — > 2, J Grttnud|Oyen a. Mat, WASDele Deal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 1545 Manizales, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Jefferson Mauricio Latorre Rodriguez, en contra de la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, por medio de la cual se declaró penalmente responsable al referido acusado, dentro de la causa penal que se adelanta contra él y Yefferson López Quintero por los delitos de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo y Heterogéneo con Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego y Trafico, Fabricación, y Porte de Estupefacientes con Circunstancias de Mayor Punibilidad. Actuación procesal relevante

1. El 10 de septiembre del año 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, encontró penalmente responsables a sendos procesales por los ilícitos de Homicidio Agravado en ConcursoRadicación No. 2014-80756-01Procesado: Jefferson Mauricio Latorre RodriguezDelito: Homicidio Agravado y otrosAsunto: Acepta desistimiento G7Lepiblica de Cale mbia

Homogéneo y Heterogéneo con Fabricación, Trafico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego y Trafico, Fabricación, y Porte de Estupefacientes con Circunstancias de Mayor Punibilidad, y. decidió: “condenar a los señores Yeferson López Quintero y Jefferson Mauricio Latorre Rodríguez, de condiciones personales y civiles conocidas en esta actuación, a la pena principal de seis cientos cincuenta (650) meses de prisión (...)”

2. Inconforme con tal determinación, la Defensora de los dos encausados, interpuso y sustentó recurso de apelación, por lo que fue enviado el expediente a esta Corporación.

3. Estando la causa en turno para resolver el recurso vertical interpuesto, el sentenciado Latorre Rodriguez allegó memorial el día 13 de junio de 2017, con la finalidad de “desistir del recurso de apelación que fue interpuesto por mi defensa dentro del proceso con número 2015-80380”. Por su parte, la abogada defensora del señor Jefferson Mauricio Latorre, expuso el día 18 de septiembre del presente año, que se adhería a la petición realizada por el implicado, enunciando además que este desistimiento no trasmite sus efectos al procesado Yeferson López

Quintero. Consideraciones del Tribunal La Sala estaba dispuesta a definir lo concerniente al recurso de apelación promovido por la unidad de defensa en contra de la decisiónRadicación No. 2014-80756-01Procesado: Jefferson Mauricio Latorre RodriguezDelito: Homicidio Agravado y otrosAsunto: Acepta desistimientoRRpriblioa de Cnlembia

Atleti EAperior de Mun, Wes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchina, mediante lacual edificó responsabilidad penal en contra de Jefferson MauricioLatorre Rodriguez por el delito de Homicidio Agravado en ConcursoHomogéneo y Heterogéneo con Fabricación, Trafico, Porte o Tenenciade Armas de Fuego y Trafico, Fabricación, y Porte de Estupefacientescon Circunstancias de Mayor Punibilidad; empero, tal proceder no esviable, en la medida que la parte inconforme ha decidido motu propriodeclinar de la opugnación según se aseveró en el oficio allegado alDespacho el día 13 de junio del presente año! el cual fue respaldadopor la defensora. Pues bien, la interposición de recursos en contra de lasprovidencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra radicadaen cabeza de los sujetos procesales y es de su arbitrio el uso efectivode estas herramientas, máxime si se siguen los lineamientos de la“Justicia rogada”. Así mismo, al depender esta facultad de la liberalidad de laspartes e intervinientes, también el desistimiento de los mismos es libre,de tal manera que: ¡) mediando la expresa voluntad de desistir delrecurso por parte del procesado Jefferson Latorre Rodriguez y ladefensora —por ende quienes cuentan con interés jurídico en torno a los puntosde disensoy fi) sin que hasta ahora se haya resuelto el recurso de Cfr. Folio 439Radicación No. 2014-80756-01Procesado: Jefferson Mauricio Latorre RodriguezDelito: Homicidio Agravado y otrosAsunto: Acepta desistimiento

19)4 publica de Cale mbia PrimalOypericr de . Manian aala Denil apelación?, es procedente aceptar la aludida manifestación del señor Latorre Rodriguez, misma que fue coadyuvada por su defensora. Como quiera, que dentro del dossier se avizoran dos coprocesados, es preciso aclarar que el desistimiento es con respecto al señor Latorre Rodriguez y en consecuencia el proceso sigue su trámite con el señor Yefferson López Quintero en esta instancia, hasta el momento en que se desate el recurso de alzada ya que esta decisión solo irradia sus efectos con respecto al peticionario de dicha solicitud. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión PenalResuelve:

1. Aceptar el desistimiento presentado por el procesado Jefferson Latorre Rodriguez y por su defensora Omayra Castaño Quintero, en contra de la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, por medio de la cual se encontró penalmente responsable y se condenó al referido acusado, dentro de la causa penal seguida en su contra por el delito de Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo y Heterogéneo con Fabricación, Trafico, Porte 2 Dispone el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal: “Podrá desistirse de los recursosantes de que el funcionario judicial los decida”.Radicación No. 2014-80756-01Procesado: Jefferson Mauricio Latorre RodriguezDelito: Homicidio Agravado y otrosAsunto: Acepta desistimiento

€Repibliea de Cale mbia Hilti. yer de. Manr oyCala Deal o Tenencia de Armas de Fuego y Trafico, Fabricación, y Porte deEstupefacientes con Circunstancias de Mayor Punibilidad.

2. Continuar el trámite del recurso de alzada respecto alprocesado Yefferson López Quintero, por lo expuesto en este proveído.

Notifíquese y cúmplase. ia Castaño aterGloria Li c Denn arina Garzón Orduña Gloria |. Gutiérrez AristizabalSecretaria

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