TSDJ MZL SP - 2014-83073-01-(16-09-2016)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2014-83073-01-(16-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
2 ·. I nstanci a N o. 201483073-01
D elit o: A ctos sexual es c on menor de 1 4 años Procesado: Paulo César Arc ila Salazar Deci s ión : Con f i r ma
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
S A L A PENAL DE DECIS i ÓN
Magistrada Ponente : Dennys Mar ina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 285. Mani zales, dieci séis ( 16) septiembre de dos mil dieciséis ( 2016)
1. ASUNTO Es la oportunidad para que la Sal a desate el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del Acusado Paulo César Arcila Salazar contra l a prov idencia adoptada por e l J uzgado Sex to Penal del C i rcuito de Manizales ( Caldas) , mediante la cual se decretó prácti camente todo el cau dal probatori o soli citado por l a F i scalí a , frente al cual se había opues to.
2. ANTECED E NTES PROCESAL E S 2 . 1. El 26 de agosto de 2 015, la Fiscalía formuló i mputación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función d e Control de Garantías d e M anizales, contra el señor Paulo César A rcila Salazar, como autor
12 a . I nst a n c i a No. 2 014-83073 - 01
Delit o : A c tos s exuales con menor d e 1 4 a ños Proc esa do: Pau lo César A r c ila Salaz a r
Decisión: Conf irma
Delit o : A c tos s exuales con menor d e 1 4 a ños Proc esa do: Pau lo César A r c ila Salaz a r Decisión: Conf irma como autor del delito de A ctos Sexu ales con men o r de 14 años Agravado y en Con curso 1 . 2.2. El escrito de acu sación f u e radicado el 13 de noviembre siquiente " , correspondien do la causa al Juzgado Sexto Penal del Circuito, D esp acho que, prev ios sendos apl azamientos solici tados por la Defensa y l a F i scalía, llevó a cabo la correspon diente audi encia de formul aci ón oral e l 22 de febrero de l a presente anualidad. 2.3. Luego de haber s i do aplaz ada la v i sta p r eparatori a por la unidad de defensa, e n las sesi o n es del 18 y 19 de abri l del año e n curso", se logró l levar a cabo l a misma, en la q ue adici onal al descubrimiento probatorio r e aliz ado por l a defe nsa, fueron e scu c hadas las solicitudes d e las partes . 2.4. La Fiscalía req u i rió e l decret o de l as prue b as, de las que se e xtraen los apartes que en esta instan c i a procesal tienen relevanci a : " ... C ontamo s i gualmente con e l informe de i n vesti gador de cam po de fec ha de 11 de marzo del
e xtraen los apartes que en esta instan c i a procesal tienen relevanci a : " ... C ontamo s i gualmente con e l informe de i n vesti gador de cam po de fec ha de 11 de marzo del año 2015, el c u a l c ont iene adem ás u n a r e s p u e s t a a todas esas sol icitudes respectivas en lo q ue t i e n e que ser con el almac én de e v i d enc ias donde la madre, l a progenitora de l a m enor h izo entrega e l d í a de l a d enunc i a d el e quipo c e l ula r d e la m e nor, este equi po cel u l ar se entregó al almacén de evi den c i as con su resp ectiva cad ena de c u s t o d i a e i gual mente hizo la s o licitud est a i nvestiga d o ra d e a n á l i sis c on f echa 3 d e marzo del a ñ o 2014 a l g r u po d e d e litos i n formá t icos d e la SIJIN, con esta i nvest i gadora i g u alm e n t e se dará c u e nta d el i nform e inves t i g a d o r d e c ampo d e fec h a 13 d e j u n i o d el a ñ o 2 015 , e l c u a l contie n e el análisis de la i nformación extraida d e l
d e fec h a 13 d e j u n i o d el a ñ o 2 015 , e l c u a l contie n e el análisis de la i nformación extraida d e l elem ent o materia l p robat o rio cel u lar d e l a v í ctima , es d e cir su s eño r ia c omo ya t e nemos 1 Cfr . F o l io 12 2 C f r. Folios 1 5 - 2 4 3 C f r . F ls 44-47 22 a. Inst a n cia No. 2 0 14-8307 3 - 01
D eli t o : A c tos sexuales con m eno r de 1 4 a ños Pro cesa do: Paulo C é s a r A r cil a S a laza r Deci s i ó n : Confirma conocimiento los informes ejecutivos, informes de investigador de campo como documento no son e l emento de prueba, pero s í la Subintendente D i ana Marcela Chávez Noreña qui en es la investi gadora del grupo de del i tos sexuales de l a SIJI N , ella dará cuenta de todos l os actos de investigación los cuales quedaron transcri tos en esos infor mes ejecuti vos a los cuales la F i scalía ha hecho referenci a de l as r espect ivas fechas, todos esos actos de investi gació n a tener en c uenta su señorí a corresponden como se ha mani festado a l os actos urgentes de solicitudes varias, pero l o que corresponde a l informe de i nvestigador de campo de fecha 13 de juni o del
c uenta su señorí a corresponden como se ha mani festado a l os actos urgentes de solicitudes varias, pero l o que corresponde a l informe de i nvestigador de campo de fecha 13 de juni o del año 2015, que es el que con t i ene el análisis de l a i nfor maci ón extraí d a del elemento material probatori o , e l cel ular, ese s í l a F i scal ía lo acreditará como un documento, dentro del test imoni o con su testigo de acreditación que ser á entonces el de Diana Marce la Cháve z Noreña . .. es ú t il porque todos estos informes ejecuti vos d e l os cuales ella dará cuenta t o dos guardan rel aci ón con la i nvestigación y c on los hechos i n vestigad os, es deci r el regi stro c i vil d e nacimi ento y la tarj eta de iden t i dad d e la m enor, guar da relaci ón en e l senti do en que c o n e l lo e stamos probando y estamos demostrand o o iremos a demo strar l a e d ad de l a v íct i ma para el momento de los hechos, es decir para la respectiva adecuac ión típica q ue corresponde a meno r de 14 años, i gual mente la tarjet a a l fab éti ca d el a quí impl icado p u es corr espon de i g ualmen te que
años, i gual mente la tarjet a a l fab éti ca d el a quí impl icado p u es corr espon de i g ualmen te que quedó c ompl etamente indi vidu a l izado, identi f i cado para efectos de realizar la respectiva formul aci ón de i mputación y en e se sentido e n tonces como son l as solicitud es de antec edentes, todo s estos d ocu m e nto s v a r ios, las entr evistas que e lla llev ó a c abo . .. i gualmen te se introducirá con el testimonio de ell a como lo dije, e l inf o rme i nvestigador de c ampo de f e c h a 1 3 de j u n i o del año 2015 el c ual conti ene ese análisi s de informació n , t o da v e z que ella es la que hace l a soli c i tud, a ella se le entrega el celular por parte d e l a progenitora, l o somete a cadena de c ustodi a , se l e . hace l a s o licitud de análisis a l i nves tigador perit o en i nfo rmática for ense de l a S I J I N , igu almente este perito c u ando da s u respu esta, a llega e l CD a l almac én de evidenc i as, ella i gualmente lo extrae del almacén de evidencia y de la extracción hac e un a n álisi s a esa
ella i gualmente lo extrae del almacén de evidencia y de la extracción hac e un a n álisi s a esa información, . . , Contamos i gualme n te con el i nforme i nvest igador de laboratori o c o m o d ocumento de fecha 24 de marzo del año 2015, e l c ual con tiene l a extrac ció n de información del e l emento mat erial probatorio equi po celular sim car d de la v í ctima, e l cual f ue e n tregado en un CD, est e i nfo rme igualm ent e l a F iscalía lo s o licita y lo a c r e d i t ará con el t e sti go de a c redi t ació n que será el i ntend ente W i lli an A n drés G iralda Rendó n como perito en informática for ense, . . . Contamo s i gual mente c on el informe técnico de Medicina Legal sex o l ógico de la m enor v i cti ma L D.v.G de fec ha 2 7 de agos to d el año 2014, este informe téc nic o de Medici na L e g al ser á acreditado a través d e su testigo de acreditación la doc tora Una M e r c edes Patiño G i r a l da del Instit uto N aciona l d e Med icin a L e gal y Cienc ias F oren ses sed e Man izal es, ... y a hí ent o nces
Instit uto N aciona l d e Med icin a L e gal y Cienc ias F oren ses sed e Man izal es, ... y a hí ent o nces d a rá c u e nta la d oct ora Una Mer cedes Pati ñ o G i r a l d a de t o d o s est o s h allazgos a l os c u a l es ha hec h o r efere n cia, ' " C ontamos c o n el i n forme i nvestigador d e c ampo de f e c h a 1 de septi e mbre d e l año 2 014 , que cont iene e l r esume n d e e n trevista jud ici al de l a m e nor v íct i m a y d e entrevista completa e n C D d e la menor víctima, r e ndi d a e n presen cia d e la Defens ora d e F a m ili a , con el res pect i vo consentim i e nto firma d o por l a proge nitora d e l a meno r , este i nforme i nves tigador d e cam po s u señor í a l a Fis c alía lo enuncia c omo e lem e nto m a t e r ial prob ato r i o y ser á s u testi go d e acred i tación la p sicól o ga, l a doctora Marí a Vic t oria C ano O rti z, sol o s i l a men o r no v i e ne ese d ía, 32 a. Inst ancia N o . 2014·83073-01
32 a. Inst ancia N o . 2014·83073-01
Delit o: A c t o s sexua les con m e nor d e 1 4 a ños Proces a do: Paulo C é sar A r c ila S a l a zar D ecisión: C onfirma el día d e l j u i cio a r endi r un t estimon i o , por q u e d e v enir la men or a rendir su testi moni o el d í a d el juici o , entonces ser á ell a la que i gualment e , será su testig o d e a cred i tación de la versión de los presuntos hechos y con e l l a entonces s e introducir á e l CO que corr esponde a l a entrevista comp l e ta que le rea lizó l a O octora M aría Victor ia Cano Ortiz a la m e nor, e s deci r q ue en el evento de v enir la menor L.D. V . G e ntonces l a Fiscalía con ella h a r á la conf ront ación con respecto a su primera versión que d iera e n el C O en la entrevísta , .... En el evento como es c onoced or ya por v arios proced i m ientos, que las menores e n ocasiones n o comparecen al juici o , las mamás no las dejan venir , eh en ese senti do entonc es a t endi endo la L ey 1652 del año 2013, será entonce s el testi g o d e acredita ción la m i sma psicóloga for ense con funciones d e
2013, será entonce s el testi g o d e acredita ción la m i sma psicóloga for ense con funciones d e poli cía judi cial q u e t omó l a entrevist a, la d octor a María Victor ia C ano O rtiz y a través d e entonces ser á el test imoni o d e e lla , que e lla nos d é c u enta de lo que le n a r ró la menor v íctima el día de la ent r evista, y con e lla s e i n t roduci r á no solamente el CO, sino e l ínforme de investigador de campo d e f echa 1 de septiemb re d e l a ño 201 4 , atendi endo igualme nte que será como u n testi go de referencia, toda vez q u e el test i g o direct o entien de esta Fiscalía, es la mi s m a menor v íct i ma, pero igualmente como lo d ísp one la Ley 1 652 d el 2013, será ígu almen te valorado est e tes t i monio a travé s de l a psicó loga con f unc í o n es de policía j udi cial. ... Contamos igualmente con l a verific aci ón de d e rech os y gar antías r e ali zada a l a men or vícti ma, fecha de apertura el 16 de enero del año 2015, esto l o reali zó e l g rupo psic osocial d ellCBF, e l cual está c ompue sto por
de enero del año 2015, esto l o reali zó e l g rupo psic osocial d ellCBF, e l cual está c ompue sto por la Psicólo ga l a doctora María Johan a Cat año Buitrago, y por l a Trabajad ora So cia l F l or Miri am González Cor ral es, ... este cas o ent onces l a F i scalía llamará a jui c i o tanto a la psi cóloga María Johana Cat año Buit rago, com o a l a t r a b ajadora s ocia l a la doc t o ra Flor Miri am Gonzál ez Corral es, c on esto s d o s t estimonios l a F iscalí a introducirá ent onces ese d ocumen to en e l cual se deja plasmado a trav és de estas profesi o n ales, .... c ontamos igual mente c on e l testimo n i o de Carolina Salazar Bot ero, e lla es l a asi s t ente d e la F í scalía siete Secci onal CAlVAS , ella e xclusivamen te declarará acerca d e la p r esenci a que hizo el s eñor Paulo Cés a r Arc ila S a l azar, el aquí acusado, a la as i nstalaciones d e l a F i scalía , donde ella dej a una constancia que est á susc r i ta y firmada por é ste , donde é l ha manif estado dej ar n o solamente su número telefó n ico ,
susc r i ta y firmada por é ste , donde é l ha manif estado dej ar n o solamente su número telefó n ico , s i n o su d i recci ón dond e d eba ser citad o , ... en esas con diciones t anto est e testimonio, como l a constancia q u e se h a hec ho refer enc ia la c ual será su testi g o de a c reditaci ón, la m isma asi stente d e la F i scalía 7 . .. ""4 2.5. Frente a e stas postulaci one s probatorias, l a Defensa d el p rocesado elev ó pret e n s i one s d e exclu sión , r e c h azo e inadm isión . E n ese sen tid o , arremetió c ontra los i nfo rmes d e inv est igador de cam po y l as e ntre vis t as que p r esenta l a Fiscalía , d est acando q u e n o p u e d e n ser 4 Audi encia d e l 18 d e a b r i l d e 2 0 1 6 . C ons e c uti vo 4 : 30 a 2 7 : 0 7 42 ". Insta ncia N o . 201483073-01
D e l i t o : Actos sexuales con m enor de 14 año s Proce sad o : P aulo César Arcila Salaz ar Decisión: Confir ma A sí m ismo , i ndicó que se debe establecer cuáles s on los an exos y documentos que traen estos informes, pues se adujo que los elementos
Proce sad o : P aulo César Arcila Salaz ar Decisión: Confir ma A sí m ismo , i ndicó que se debe establecer cuáles s on los an exos y documentos que traen estos informes, pues se adujo que los elementos que constituyen verdadera prueba, en estos casos serían los soportes que se adjuntan, frente a los debe darse la sustentación de conducencia y perti nencia, para luego determinarse cuál serí a el respectivo testi go de acreditación , sin que puedan ser introduci dos por medio de cualquiera de los testigos que pretenda la Fiscalía .
Entendió que el CD que contiene la entrevi sta de la m enor, no puede ser uti lizado como prueba para sopesar los dichos de la menor, y tampoco será un testigo de acre ditación la i nvestigadora que reali zó el trámite . Respecto al registr o civil de la menor y la tarjeta de identidad de la misma, impetró sean inadmitidos porque consi dera que los m i smos endilgan responsabilidad penal al procesado. Cuestionó tam bién la extracción de inform aci ón del e l e mento mat eri a l p r obatori o c elu lar de la menor, la que tacha d e i l e gal, toda v ez que , d icha extracción se e ncua dra dentro d e los presupuestos d e l a rtícu l o 236 d e la L e y 9 06 d e 2 004, e n c onsecuen cia , a l haberse c onculcado derechos fundamentales del procesado como la intimi dad y
a rtícu l o 236 d e la L e y 9 06 d e 2 004, e n c onsecuen cia , a l haberse c onculcado derechos fundamentales del procesado como la intimi dad y d e b i do p r o c eso, la F i scalía debió habe r r e aliz ado un con trol posterio r d e l e g a lidad fre nte a l Juez d e Control d e Garantías, c omo lo d i s p o n e e l artí c ulo 237 i b í d em. Solicitó por t a nto l a exclusi ó n d e est e e l e m e nto y l o que d e a llí se d e r i v e. 52 a . Instanci a No. 2 0 14·830730 1
Delito : A c t o s s e x u ales con menor de 14 años P r ocesado: Paulo C é sar Arc ila Salaz ar Decisión: Confirma En lo con cerniente al consentimi ento informad o que no fue aportado por escrito en el examen de medi cina legal, calificó de ilegal esta prueba, y reclamó el rechazo de este element o materi al p robator io.
Frente al documento dond e se plasmó la verificaci ón de los der ech os y garantías de l a menor, n o encontró la f i rma de la nutricionista , por l o que advi rtió la i m p o s i bilidad de ser introduci do, por
der ech os y garantías de l a menor, n o encontró la f i rma de la nutricionista , por l o que advi rtió la i m p o s i bilidad de ser introduci do, por estar i ncompleto, y no haberse requerido el testimonio de la prof esional en cuestión, como test igo de acredi taci ón. Sobre l a constan cia exped ida por l a señora Carolina Sal azar Botero adscrita a la Fiscalía Del egada, ambicionó su ex clusi ó n , por tener un origen ilegal, sustentando en que el procesado voluntariame n te dio unos datos sin percatarse que l a informaci ón que estaba sumin istrando, eventualmente podrí a i n cnrni narl o " . 2.6. Por su parte, la de l egada del ente acusador, repli c ó los cuestionami entos efectuados por la u nidad d e Defensa, aclar ando que fue clara c uando puso de conoci miento que los i nformes y l as ent revi s t as n o eran element os mat eriales probat o r ios y q u e p or tanto , sol o ser ían e mple ados par a e f ectos de i mpugnar credibil i dad o de refre scar memoria. 5 Audiencia del 18 de abril de 2016. Consec utivo 2 7 : 18 a 1 : 1 7 :42 6"
refre scar memoria. 5 Audiencia del 18 de abril de 2016. Consec utivo 2 7 : 18 a 1 : 1 7 :42 6" 2 " . I n s t a n cia N o . 2 0 1 4 - 8307301
D e lito: Acto s sexua l e s con me n or d e 1 4 a ñ os Pro ces ado: P aul o César A r cila S a laz ar D ecis i ón: Confirma En torno a l a i nformación ret irada del cel ular de l a p r esunta v í ctima, ref irió no estimar necesar i o hacer un control posterior de legalidad, toda vez que, no s e e staban conculcando derechos de carácter fund amental del p roces ado .
Acer ca del consentimi ento escrito de la menor, q u e no fuera incluido en el informe del examen t écn ico sexológico de Medi cina Legal, arguyó que éste no es a p ortad o a l ente acusador, por lo que no pudo anex arlo al m i smo. Comentó i gualmente, que h izo refere ncia a que e l grupo psi cosocial estaba conformado por tres profesi onales, i ntegrado por una t rabajadora social, una psicól oga y u na nutri c i onista, empero, n u nca dijo que la depon encia de la ú ltima l a empl ear í a para acreditar algú n documento.
que la depon encia de la ú ltima l a empl ear í a para acreditar algú n documento. Frente al testi monio de la Dra. M aría V i ctori a Cano Ortiz , quien fuera la que r e aliz ara l a entrev ist a a l a menor , i n dicó que sól o serí a llamada a t e stifica r en caso tal de que l a menor v í cti ma no concurriera a l a diligenci a del juicio, y serí a ing resada como p r ueba de referenci a . Con relación a l a const ancia suscrita por l a asisten te de la F isca l í a , c omo fue voluntaria la presen t aci ó n d e l procesad o , n o c onsi dera que s e hubi eran conculcado dere chos f undam entales d el mismo" . 6 A u d i e n c i a d e l18 d e a b ril de 2 0 16. C o nsecuti v o 1 : 1 7 :43 a 1 : 27: 06 72 · . I n stancia N o . 201483073·01
Delit o : Act os sexu ales con menor de 14 años Procesado: P aulo César Arcila Sal azar D eci sión : C o n f irm a 2.7. La Representante de Víctimas por su parte, instó al decreto de la totalidad de la prueba presentada por la Fiscalía ? 2.8. La Defensa solici tó el decreto como prueba testimonia l de los
2.7. La Representante de Víctimas por su parte, instó al decreto de la totalidad de la prueba presentada por la Fiscalía ? 2.8. La Defensa solici tó el decreto como prueba testimonia l de los señores Luis Fernando Herrera Rojas, Margarita María Orozco Garcí a , Dora Adriana Muñoz Sánchez, Efraín Augusto Herrera Díaz, Lil ia Marlén Cardona Castañeda, María Johana Castaño, Flor Myriam González Corrales y Paulo César Arcila, y como prueba documental, los i nformes periciales del procesado y de análisis críti co de l a valoración de la menor" . Cabe advertir, que frente a las peticiones de la Defensa, no hubo oposición. 2 . 9. En su determinación final, el Despacho de i nstancia, accedió a la integridad de la prueba conminada por la Defensa, y frente a la prueba de la Fiscalía , únicamente excluyó lo relacionado con la constancia expedida por la asistente de la Fiscalía Séptima Secciona!. Frente a lo decidido se alzó la Defensa.
3. EL AUTO IMPUGNADO Destacó el Despacho, que los informes ejecutivos como l as entrevistas , no serán decretados como pruebas, aclarando que 7 A u d i e n c i a d e l 18 d e abril de 2016 . C onsec u t i vo 1 : 2 7 : 10 a 1 3 1 : 5 5
7 A u d i e n c i a d e l 18 d e abril de 2016 . C onsec u t i vo 1 : 2 7 : 10 a 1 3 1 : 5 5 8 A u d i e n cia del18 de abri l d e 2 0 16. Consec u t i vo 1 : 32: 00 a 1 :46 : 55 82 " . Instancia N o . 201 4 · 8 3 0 73·01
Del i t o : A c t os s e x u a l es c on menor d e 1 4 años P r o cesad o : Paulo César Arcila Sal aza r Decisió n : Con f i r ma pueden ser utilizados para efectos de Impugnar credibilidad o de refrescar memoria.
Dilucidado lo anterior, determinó que el problema se suscita frente a los anexos que contienen esos informes. En cuanto a la cuestión de acreditación de documentos argumentó que debe ser resuelta en la etapa de juicio oral, donde es reproducida y practicada la prueba, en donde la fiscalía podría elegir con quien hacer valer dicha documentación , siempre y cuando cumpla con los requisitos de acreditación contemplados en los artículos 426 y 429 del e . p . p y el testigo mediante el cual se pretende acreditar, haya sido decretado, independientemente de que estos prospectos hagan referencia a la responsabilidad penal o a la identificación plena de la víctima.
testigo mediante el cual se pretende acreditar, haya sido decretado, independientemente de que estos prospectos hagan referencia a la responsabilidad penal o a la identificación plena de la víctima. Frente a los documentos públi cos que aspiró introducir el Acusador, como son el registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad de la menor, asimiló que no necesariamente están determinando la responsabilidad penal del procesado. Por tanto , los declaró como prueba, así como también, la tarjeta de preparación del imputado. A su turno, infirió que las certificac i ones emitidas por la institución " Gota de Leche " , basándose en los mismos cri terios del s e gundo inciso del artí culo 42 9 del e . p . p ., las habilitó como prueba, e insistió en que e l tópico de la a c redi taci ón, deberá analizarse en fase de Juicio Oral. 92 " . Instanc i a No. 201483073 - 0 1
D elit o : Act o s s exuales c on menor de 1 4 a ños P r o cesado: P aul o César A r cila Salaz ar Decisión: C onfirma Con respecto a l a e x clusión de los elementos mat eri ales probatorios referi dos con la extr acci ón de i nfor m a c i ón del referi do
Decisión: C onfirma Con respecto a l a e x clusión de los elementos mat eri ales probatorios referi dos con la extr acci ón de i nfor m a c i ón del referi do cel u l a r de la meno r , ponderó q u e no se estaba haci endo una pesqui sa generalizada de información que pudiera atenta r contra derechos fundamen tales del p r ocesado, razón por la que esa inf ormación n o debí a real izársel e un con trol posteri or de l egali dad, además que, el equipo analizado pertenece a la víctim a que lo e ntregó vol untariamente , careciendo de legitim i dad el proc esado para desaprobarl o . En conclusión, l a solicit ud de e x t racción de i nform ación y e l CD que cont iene la misma, f u e r o n d e cretados como p r ueba.
Acerca del reparo sobre e l e x amen sex ológico practi cado a l a menor por parte de Medicina Legal y que sirve de sustent o a la Defensa, para no dar c uen ta del consentimiento i nfor mado de l a menor, y del q u e se dejó descubrir en su momento, argumentó l a A quo, que este documento escrito no es la úni ca manera de reproduci r esta prueba, y tampoco es de su esencia, pudie ndo admi t i rse otros
quo, que este documento escrito no es la úni ca manera de reproduci r esta prueba, y tampoco es de su esencia, pudie ndo admi t i rse otros medios por los c uale s pue da d a rse c uenta d e l mismo. Además, l a unidad de defensa no está legiti mada para r e futar sobre e l particular. Por l o que se adm itió dicha prueba. Del C D que contiene l a e n trevista de la m e nor, indi có, q u e n o puede s e r ingresado como prue ba, sol o podrá ser uti l i z ado p a ra efectos de i mpugnar c redibil idad o de r e frescar m e mori a de l a t e stigo, pudie ndo a c eptars e exc e p c iona lme nte c o mo prueba de r efer e n c i a . 1 02 ". Inst anci a N o . 2014 ·83073· 0 1
D elito: Actos sexuales con m enor de 1 4 años
Procesado: P aulo César Arcila Salazar Decisi ón: Confirma En lo h a ce relación con la verificación de derechos y gara ntías de l a men or, el señor Defensor n o encuentra rubricad a por una d e las p rofes ion ales corresp ondientes, puntualizó el Des pacho de instancia que, este documento será decretad o como prueba, y a que bastarí a
p rofes ion ales corresp ondientes, puntualizó el Des pacho de instancia que, este documento será decretad o como prueba, y a que bastarí a con la f i rma d el jefe del gr u p o interdiscip linario para que s e v a lidara dicha pieza. Finalmente , excluyó la constancia expedida por l a asistente de la Fiscalía Sép tima Seccional , por apreciarla trasgresora de los derech os fundamenta l es del procesado" .
4. RAZONES DE DISENSO 4.1. Ref iere la U nidad de Defensa, no estar de acuerdo con la decisión adoptada por el E strado Judicial, trayendo a colación, en l íneas generales, similares argu mentos a los esbozados e n s u resistencia al decreto.
I n siste que, es en esta etapa probatori a donde l a Fiscalía debió haber relacionado de manera clara los testigos de acred itación para cada documento, como también haber mencionado cuáles eran l os anexos que iban a ser presentados, y en consecuencia la sustentac i ón de l a conducencia y pertinencia debía versar sobre éstos. 9 Audien cia del 19 d e a b ril de 2016. Consecutivo 1 : 00 a 1 : 05: 32 112 '. Instanci a N o. 2014-83073-01
D elito: Actos s exual es con m enor d e 1 4 años
112 '. Instanci a N o. 2014-83073-01
D elito: Actos s exual es con m enor d e 1 4 años P roces a do: Pau l o Cés ar A r cila S a l a z ar Decisi ón: Confirma También que sea declar ada l a ilegalidad de l a e x t r acci ón de la i nformación del celul a r de la m enor, por ausencia de control posteri or.
Frente al conse n t imiento informado en e l e x amen sex ológico de l a menor, no conci be que no se h a ya anex ado al informe, por lo que persiste en q u e al n o ser d escubierta en su total i dad, se l e debe apli car l a respectiva sanci ón 10. 4 . 2 . C omo no recur rentes l a Fiscalía y la Represent ante de Víctimas im p etraron m antener la providenci a adoptada , y a que s e ha hecho un análisi s detalla do y minu cioso de l as solic i tudes hechas por las p a rtes, habiendo l a F isca lía hec h o una sustentación adec uada de la pertinenc i a , conducenci a , procedencia y uti lidad de las pruebas presentadas. 5 . CONSIDERACIONES 5 . 1 . Inici almente habrá de r eparar l a Sal a , que ostent a la
presentadas. 5 . CONSIDERACIONES 5 . 1 . Inici almente habrá de r eparar l a Sal a , que ostent a la habi litación l egal para desatar el recurso verti cal i nstaurado por e l A poderado J u d icial del s eño r P a ulo César Arci la Salazar, contra e l interlocutor i o de primera i nsta ncia a doptado en el transcur so de la v i sta preparatori a por la seño ra J uez Sex ta Penal del C ircuito de M anizal es. 10 Audienci a d el 19 de abri l d e 2016. Conse cutivo 1 : 06: 00 a 1 : 28: 25 12, , . 2 a . I n s t ancia N o . 201 4 - 8307301
D elito: A c t o s sexuales con menor d e 14 años Pro cesado: Pau lo César Arcila S ala z a r Dec isión : Con f i rma Así mismo, que el problema jurídico aquí planteado se circunscribe a la oposición exteriorizada por la Defensa frente al decreto de algunos medios de prueba solicitados por la Fiscalía .
En efecto , tal disenso se condensa en que debió: inadmitir los medios de prueba, frente a los cuales debatió la ausencia de testigos de acredi tación y falta de sustentación de la conducencia y pertinencia que debía versar sobre éstos; rechazar el e x amen sex ológico de la
de acredi tación y falta de sustentación de la conducencia y pertinencia que debía versar sobre éstos; rechazar el e x amen sex ológico de la menor por no haberse anexado el consentimiento informado por escri to, quedando entonces incompleto el descubrimiento ; y finalmente , exclui r la i nfor maci ón extr aída del celular de la menor, al no surtirse el control posterior por el Juez Garante. Pues bien, habrá de antici par la Corporación que únicamente, se pronunciará respecto de la últi ma de las glosas efectuadas por el recurrente, conforme se pasará a motivar. 5.2. Hasta hace poco, la decisión del Funcionario de conocimiento que resol vía las objeci ones a l as solicitudes probatorias de las partes o el Mini sterio Públi co, por inadmisión, rechazo o exclusión, de acuerdo con las regulaciones generales contenidas en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y el cri teri o jurisprudencial inte r p retat i vo p ara v i g ent e para entonces, e ra sus c e ptible d e controvertir m e diante los recursos de r e posic ión y ape lación 1 1.
inte r p retat i vo p ara v i g ent e para entonces, e ra sus c e ptible d e controvertir m e diante los recursos de r e posic ión y ape lación 1 1. 1 1 CSJ S P , 1 3 J un. 2 012 , R ad. 36562; S P , 26 Sep . 2012, Rad. 3904 8 y SP, 22 M a y . 2013, R a d 4 1106; 1 32 ". Instanc ia No. 2014· 83073·01
D eli t o : A c tos sexuales con m e n o r de 1 4 años P r o c esad o : Paulo C é s a r A r cil a Sal a z a r Dec i s ión : Confi rma Este entendimiento parecía afianzarse con el t i empo, en cuya v i gencia el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, de forma ajustada d i o trámite a la inconformidad promovida por la Defensa, al avalar la práctica de los medios de prueba de la Fiscalía , desechando así las medidas de i nadmisión, rechazo y exclusión propuestas por aquell a .
Ahora b i en, las anteriores consideraci ones se traen al caso examinado, porque durante el lapso en que se en que se disponía esta Sal a a revisar lo definido , el panorama j urídico en torno a d i cha materi a varió sustancialmente , de ahí que en lugar de abordar los
Sal a a revisar lo definido , el panorama j urídico en torno a d i cha materi a varió sustancialmente , de ahí que en lugar de abordar los r eparos for mul ados, se opte por su abstención. Es así como en determinación divulgada el 27 de j ulio del año en curso 12, la Honorable Corte Suprema de Justici a tras reconocer que en e l tem a de la apelación del auto que decreta prueba no ha s i do pacíf i ca en la j urisprudencia, reformuló la tesis vigente, y bajo un análi s i s q u e consulta la potestad confi gurati va del Legisl ador, su alcance literal, teleológ i co y principialístico , se incli nó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.