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TSDJ MZL SP - 2015 00039 01-(17-04-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2015 00039 01-(17-04-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

7 2. Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto2 yl . CH .Repibliea de Colombiacn 07 » e \ ay a>7 VaArianaNyperiar de Abt (4Sala Deal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado PonenteJOSÉ FERNANDO REYES CUARTASAprobado Acta No. 448 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de abrilde dos mil diecisiete (2017).

I. ASUNTO La actuación se radicó en la Sala, con la finalidad de quesolvente el recurso de apelación que promovió la defensa,contra la decisión del Juez Penal del Circuito de La Dorada,Caldas, de no decretar nulidad del proceso que se adelantacontra LUIS FERNANDO MARTÍNEZ TANGARIFE y WILSON1~ 2% Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martinez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto, SERopiblica de Colombia IN dl ele Deal ALONSO URIBE GAVIRIA, por los punibles Homicidio agravado y Hurto calificado agravado, contra la persona de Lamurid

Frasser Hernández. ll. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES Acorde con lo reseñado por la Fiscalía en el escrito de acusación!: “Los hechos que dieron origen a la presente investigación , se registraron en elmunicipio de Norcasia Caldas, el día 23 de Octubre del año 2009, a eso de las 08:00am, cuando la señora LAMURID FRASSER HERNANDEZ, identificada con cédula52.416.568, edad 33 años, nacida el 20 de Octubre de 1976, de profesiónadministradora de empresas, dedicada al negocio de la ganadería y propietaria de lahacienda el “KITIVE” ubicada entre los municipio de San Juan de Arama y VistaHermosa del departamento del Meta, huérfana de padres, sale de su casa ubicada enBogotá, avenida 7 A No. 134 B-50, casa número 5, con destino al municipio deNorcasia Caldas finca “La Germania’, lugar donde tenia una cita de negocios con sunovio NICOLÁS CUADROS PINTO, sitio de donde saldrían hacia la ciudad deCartagena a recoger una camioneta FORD -— RAPTOR STV F 150 de color azul reyque supuestamente su enamorado, le importaba desde Miami. La joven LAMURID secomunicó con su hermano ALBERT GIBSON, ese día 23 de Octubre del año 2009,informándole que primero entraría a la Dorada (sic) para comprar unas cosas y luegosalía para Norcasia, misma información que le suministró ANDRES GONZALEZ (sic),su entrenador en el gimnasio ATLETIC PEOPLE de la ciudad de Bogota, sitio dondese con NICOLÁS CUADROS PINTO. Desde ese día 23 de Octubre del año 2013,hasta la fecha se desconoce el paradero de la joven LAMURID FRASSERHERNANDEZ...”

La investigación arrojó la identificación de los presuntos responsables, entre ellos el señor Didier Escobar Sánchez. Se 1 Folio 7.2.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto Dispiblica de Colembia les enrostraron los punibles Hurto calificado agravado y Desaparición forzada, y por los mismos fueron condenados. El señor Escobar Sánchez, tras haberse continuado con la investigación, rindió declaración juramentada y suministró los nombres de las demás personas que participaron en los hechos. Señaló a alias “El Loco” y “El Pillo” como los directos responsables de la desaparición y ejecución de Lamurid; y aseguró que Adela Nieto Agua conocía los hechos y los ocultaba. Por lo anterior, se vincularon a investigación penal a Wilson Alonso Uribe Gaviria “El Loco”, y Luis Fernando Martínez Tangarife “El Pillo” o “La Rata”. Al primero se le enrostró Concierto para delinquir Agravado y favorecimiento, y al último Desaparición forzada, Concierto para delinquir agravado, Hurto calificado agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas. Por las versiones dadas por Didier Escobar, Luis Fernando Tangarife y Wilson Alonso Uribe, se adicionó la imputación a Wilson Uribe por Homicidio agravado, Porte ¡legal de armas de fuego y Hurto calificado agravado.2.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de autoigZiUepiblica de Calambia

itindl ypeniar le. Leeniales La de Luis Tangarife se adicionó por el delito Homicidio agravado. No fueron aceptados los últimos cargos, y por ende, seformuló presente acusación. En la audiencia de formulación de imputación, se suscitó la discusión que se apresta a resolver esta Colegiatura. lll. LA PETICIÓN DE LA DEFENSAY LA OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

1. El defensor de uno de los procesados --coadyuvado por el otro profesional de la defensa—solicitó decretar nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, por violación del derecho a la defensa y al Debido proceso.

Aludió al artículo 29 constitucional, a la sentencia C 544 de 2001, y al artículo 8 del C.P, para expresar que el 1 de abril de 2016 se emitió sentencia contra los procesados en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Que esa providencia originó las actuaciones que dieron lugar a su vez a otro proceso, encausado contra los dos acusados.2. Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto 1Ó%epublica de Culambia

LithindlGypcrier a: Leenigalesule Depa!

Con ocasión de ello y en el proceso 2015 00106, se emitió sentencia; y que posteriormente la Fiscalia nuevamente formula imputación y presenta acusación por los mismos hechos;

desconociendo el postulado de cosa juzgada, y la garantía del Non bis in ídem. No es posible reavivar la actuación —argumentó-- y ese despacho de La Dorada, se ha opuesto a que, una vez se radique el escrito de acusación, se “reformule la imputación”, y en ese lineamiento, debe accedera lo solicitado.

2. La Fiscalía consideró que no se trasgrede la prohibición de la doble incriminación, porque para el momento de la formulación de la primigenia imputación, se desconocía parte del acaecer fáctico. Posteriormente surgieron elementos que generaron una nueva acusación.

Adujo lo posible de concurrir las acusaciones por desaparición forzada y Homicidio. Así, después del acuerdo celebrado con la Fiscalía, Luis Fernando Martínez expresó que participó en el Hurto, y se refirió a que se perpetró un Homicidio contra la señora Frasser Hernández.2.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto Otepública de Bolomibia Solicitó desatender la solicitud de la defensa. IV.LA DECISIÓN OPUGNADA Rememoró que los imputados, fueron condenados --el 1 de abril de 2016-- por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por los delitos Concierto para delinquir, Hurto calificado agravado, Desaparición forzada y otros, a Luis Fernando Martinez; y por Concierto para delinquir y

favorecimiento, a Wilson Uribe. llustró que los hechos narrados en esta oportunidad, se acompasan con los que basaron la anterior imputación; pero que debía comprenderse que una sucesión de hechos puede significar la incursión en varias conductas típicas de diferentes delitos; y que en esa medida puede condenárseles por todos, sin malograr el non bis in ídem. Aportó acápites de la sentencia C-539 de 2016, en cuanto la Corte Constitucional conceptuó sobre ese principio, para precisar que un comportamiento puede encuadrar en diferentes conductas punibles, y por ende puede generar múltiples investigaciones y 62.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto Repthliea de CalambiahsNN) EL Ca Denil sanciones. Se prohíbe -sí-- el surgimiento de varios procesos, cuando existe identidad de causa, objeto y persona. Estos conceptos resultan dilucidarse en la sentencia C-244 de 1996. Se precisó que esa identidad se predica por el bien jurídico protegido, la norma que se trasgrede, y la jurisdicción llamada a la imposición de la sanción. Aludió a cada una de las conductas punibles enrostradas en aquella y esta oportunidad, según los criterios esbozados, para concluir con que los delitos enrostrados, son independientes, y por ende, no se excluyen. Consideró, contrario a lo dicho por la Fiscalía, que desde el inicio pudo completarse la acusación con los delitos atribuidos en

esa oportunidad y los cargados en ésta; pero que es posible que tras la anterior imputación, se proceda con otra, sin perjuicio del postulado ya mencionado. La omisión inicial de imputación por algunos delitos, no acarrea una causal de preclusión o de archivo, y esa omisión — argumentó-- puede corregirse posteriormente en aplicación del ejercicio de acumulación jurídica de penas, en caso de ser condenados.2 Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de autoo, CaRepibliea de Crlombia e DA UNPrimal,perio We Allariz Cy Además, la Fiscalía estaba en la obligación de continuar conla investigación si tenía noticia de comisión de otras conductaspunibles; aunque sea procediendo a la ruptura de la unidadprocesal.

V. LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

1. Expresó el defensor de los dos procesados, que desde elinicio la Fiscalía contaba con la evidencia que relacionó parasustentar los cargos de la presente actuación, y que por ende, noes viable esta nueva acusación.

Wilson Uribe desde un principio identificó y relacionó a quienle suministró el arma y lo contrató presuntamente para asesinar aLamurid. Aludió, además, al homicidio y a la participación de “ElLoco” en el mismo. La unidad procesal y las garantías fundamentales de losimplicados son de esta manera, desconocidas. Endilgó a laFiscalía el proceder primero con una imputación, y lograr unacuerdo con los procesados, para posteriormente y con miras aagravar su situación, acusar por delitos diferentes.2.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto

GRepibliea de Colombia La Ca Deal Que el juez a quo refrendó la posibilidad de hacer imputaciones parciales, sin tener en cuenta que desde el inicio se contaba con los mismos elementos, traídos como fundamento de la acusación. No resulta admisible, desde su perspectiva, otro proceso por los mismos hechos, por afectación de la prohibición de la doble incriminación. Solicitó modificar el sentido de la decisión de primer grado.

2. El Fiscal como no recurrente solicitó confirmar la decisión de primer grado, en tanto se han respetado los derechos fundamentales de los procesados.

Enfatizó que en un inicio y hasta octubre del año 2015 se desconocía el paradero de la señora Frasser, y que se continuó con la investigación de los dichos sobre el Homicidio perpetrado, y la relación que en el mismo tuvieron “El Loco” y “El Pillo”. Que hubo dicciones al respecto, pero la Fiscalía debía investigar lo procedente para determinar la procedencia de atribuirle a los procesados el punible de Homicidio. Que “El Loco” 92.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto GJ,tiblica de Culambia wae primero aludió parcialmente a los hechos, y con posterioridad, se refirió a otros para colaborar con la justicia. Que el señor Tangarife únicamente en mayo de 2015 decidió relevar los detalles del siniestro, y que sí puede concurrir

la acusación por los punibles endilgados otrora, y ahora. Explicó que, en general, son los mismos hechos, pero individualizados arrojan la conclusión de que pueden concurrir viarias conductas, máxime cuando al inicio los procesados ocultaron referir su participación en el Homicidio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. Considerando la discusión suscitada en primera instancia, la Sala debe determinar si con este proceso se está desconociendo la prohibición de la doble incriminación de los dos procesados, y si, por esa senda, lo procedente es la anulación de la misma, a partir de la audiencia de formulación de acusación.2.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto GJliblica de Culembia ritual Oyperivr de Muniz “sy

2. Para dilucidar sobre el tema planteado la Sala se referira a /) la unidad procesal. Criterios de conexidad, y al ji) caso concreto.

La unidad procesal

3. El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal regla que ...Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales...” A su vez, el artículo 51 regla la figura de la conexidad, para

explicar las hipótesis de su ocurrencia.

4. La Corte Suprema de Justicia en proveído del 10 de septiembre de 2014, sintetizó, respecto de la última temática, que: “En punto del tema de la conexidad resulta oportuno señalar que en los últimosestatutos procesales, esto es, el Decreto 2700 de 1991, la Ley 600 de 2000 y la Ley906 de 2004, se ha establecido que en virtud del principio de unidad procesal porcada “hecho punible”, “conducta punible” o “delito”, respectivamente, “se adelantaráuna sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o participes,salvo las excepciones constitucionales o legales” (subrayas fuera de texto) . 112.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto GTtyniblia de Culo mbia Sala Deal A su vez, en los mismos ordenamientos se establecen los supuestos en los cualestiene lugar la conexidad: (i) Cuando el delito ha sido cometido en coparticipacióncriminal. (ii) Cuando se impute a una persona más de un delito realizado con unidadde tiempo y lugar. (iii) Cuando se impute a una persona la comisión de varios delitosrealizados unos con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, ocon ocasión o como consecuencia de otro. Y (iv) Cuando se impute a una o máspersonas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en elmodo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, laevidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Sobre dicha temática ha señalado la Sala: “Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamenteentrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzarun fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio pararealizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar elproducto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito deextorsión (conexidad paratatica) (...) en aquellos casos en los que el segundo delitose comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigode un acceso carnal violento (conexidad hipotática). (CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad.25931). (subrayas fuera de texto). (Negrita de esta Sala).

5. Ahora, esa máxima Colegiatura, en proveído del 29 de abril de 2015, consideró las eventuales consecuencias de que los delitos que debieron investigarse y procesarse bajo la misma cuerda, sean resueltos en trámites separados; puntualmente en lo que respecta a la figura de la nulidad, a propósito de la última línea del texto del citado artículo 50: ...De allí que si bien era procedente adelantarse bajo una sola cuerda procesalla actuación por todos los hechos descritos por la menor, no bajo la tesis de razónobjetiva que reclama la libelista, sino por el factor de conexidad aludido, al tratarse deun concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles en el que cada acción

122. Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto República de ColombiateatAd Littl peri a» Menea ysle Denil constitutiva de acto sexual violento y acceso carnal violento es autónomo eindependiente de los demás, el no haberlo hecho tampoco desencadena unavulneración a garantía fundamental alguna en tanto no se erige como unairregularidad sustancial que afecte el debido proceso u otra de las garantías afavor del encartado, porque en ambas actuaciones fueron garantizados y, deacuerdo con el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 906 de 2004 «La rupturade la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantíasconstitucionales».

Precisamente la circunstancia de que todos los asuntos han debido investigarsey juzgarse bajo una misma cuerda procesal, en razón de la conexidad, es la quepermite, contrario al entendimiento de la defensa, que, una vez se encuentren enfirme las dos sentencias, se aplique el instituto de la acumulación jurídica...”(Negrita de la Sala). Caso concreto

6. Como se rememoró en epítomes anteriores de este pronunciamiento, la discordia del recurrente se centró en insistir la inviabilidad de esta nueva actuación penal contra Luis Fernando Martínez Tangarife y Wilson Alonso Uribe Gaviria, por los punibles Homicidio agravado en concurso con Hurto calificado agravado, con ocasión de que los mismos ya fueron condenados por los

mismos hechos, por delitos diversos, en otra oportunidad. Al decir del togado de la defensa, la Fiscalía desde el inicio contaba con la evidencia suficiente para hacer la acusación que hoy, agotada ya la actuación primaria citada, pretende perfeccionar.2 Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto Repibliea de Colombia heey f e Lribenidl yer de . Menizalesa 17 Penal Con ello, se desconoce, desde su perspectiva, la prohibición de la doble incriminación.

7. Como lo enseña el marco jurídico brevemente plasmado en los párrafos predecesores, cierto es que cuando un suceso fáctico se amolda a las hipótesis de conexidad enlistadas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, en los términos de la nomenclatura inmediatamente antecedente, deben investigarse y juzgarse de manera conjunta.

Sin embargo, el desconocimiento de esta disposición no acarrea, a voces del plurimencionado artículo 50, nulidad de la actuación, en tanto no materialice desconocimiento de las garantías fundamentales de los procesados.

8. Observa la Sala que la actuación de la Fiscalía, en lo que al adelantamiento de esta investigación importa, no ha generado desconocimiento de los preciados derechos básicos reconocidos en la carta magna colombiana, de ahí que se diga ya la imposibilidad de acceder a lo pretendido por el recurrente.

142. Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto igTDtepiblica de Colambica -ItÍamal peri de. Men WMSile Dendl Se centró la discusión en gran parte, en establecer si la Fiscalía pudo o no haber efectuado una completa imputación, en el sentido de incluir los delitos que hoy pretende enrostrar a los encartados, en el proceso adelantado en precedencia contra los mismos, y en cuya virtud ya son condenados.

9. Sin que ese item sea el quid del asunto traído a escenario de esta Sala en esta oportunidad, refiérase que en apego a la disposición en comento, y la postura que ha fijado la CSJ al respecto, en tanto no se invada la órbita de las garantías constitucionales fundamentales de los procesados, la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad.

Los interesados en la decisión que invalidaría el proceso, no pusieron de presente que en la actuación — en los albores de la etapa de juicio oral-- se hayan desconocido las mencionadas prerrogativas básicas de los Señores Martínez Tangarife y Uribe Gaviria, más que por la nuda situación de haberse adelantado los procesos de forma separada.

10. Como ese hecho per se no acarrea, en contexto de lo anunciado, la nulidad de la actuación, se insistirá en la decisión de primer grado.2. Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de auto

GTDtpública de CGulambia ‘ Plena! Meperñor de. Mania osDele Dindl Finalmente, refiérase que tanto en la petición, como en la sustentación del recurso que absuelve la Sala, los defensores encaminaron la predicada violación al principio del non bis in ídem, a la existencia de dos procesos independientes con fundamento en la misma cadena de sucesos; sin entrar a dilucidar si la coincidencia en el sustento de una y otra imputación, hace que se encamine la actuación a condenar a los dos acusados, por el mismo hecho.

11. De cualquier manera el tema fue ampliamente abordado en primera instancia, y ningún reproche le mereció al recurrente.

Por ende, la Sala no abordará tal tópico, y en apego a las razones precedentes, confirmará la decisión objeto del recurso de alzada. 8 Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, CONFIRMA el proveído impugnado, por las motivaciones plasmadas anteriormente. Contra esta decisión no proceden recursos. 162.Instancia No. 2015 00039 01Procesado: Luis Fernando Martínez /oDelito: Homicidio agravado /oAsunto: decide apelación de autoReypibliea de Cala mbia S ze, Los Magistrados,

UARTAS

UIZ Gblel

YANET LICET OCAMPO VALLEJOSecretaria

17

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