TSDJ MZL SP - 2015-00144-02-(17-11-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015-00144-02-(17-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarinAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato Leiba nidlNyperier le Lenin OrTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL Magistrado PonenteCESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAAprobado Acta No. 1568Manizales, Caldas, diecisiete (17) denoviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede la Sala a revisar, por via de consulta, la sanción dearresto y multa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito deManizales, Caldas impuso a Ana Maria Correa Mufioz --GerenteDepartamental Caldas EPS-S Asmetsalud-- y a Gustavo AdolfoAguilar Vivas --Gerente General de la EPS-S Asmetsalud-- pordesacato a la sentencia de tutela del 22 de octubre de 2015,mediante la cual se amparó el haber jurídico fundamental deValentina Cardona Marín.Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarinAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacatoA>" . Ds y .D?paiblica de Cale mbia
IitlrmalNyperir de Alam (sj° vy)Habla Denil2. INFORMACION RELEVANTEIncidentalista: Valentina Cardona Marin.Incidentados: Ana Maria Correa Muñoz (GerenteDepartamental Caldas EPS-S Asmetsalud) y Gustavo AdolfoAguilar Vivas (Gerente General de la EPS-S Asmetsalud).Fecha de iniciación del incidente: 29 de agosto de 2017.Fecha de la decisión que se revisa: 25 de octubre de 2017.Sanción impuesta: 4 días de arresto y multa de 1 salariomínimo legal mensual vigente.Orden judicial desacatada: Sentencia de tutela del 22 deoctubre de 2015.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1. Competencia. Esta Sala es competente para revisar la sanción impuesta aAna María Correa Muñoz y a Gustavo Adolfo Aguilar Vivas por elJuzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, ya querespecto de ese despacho funge como superior funcional. (Inciso 2°artículo 52 Decreto 2591 de 1991).Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarinAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacatoRepública de CGrlenbia
7 . a 4 2 . ,ribunidl yberior de Mania (aj 3.2. Deber de cumplimiento de las decisiones judiciales yderechos involucrados. En términos generales el concepto de jurisdicción atañe a lafacultad y deber del Estado de resolver los conflictos particulares através de la imposición de la Constitución y la ley mediante unadecisión judicial. Proferida esta, sus destinatarios tienen el deber deacatarlas y el juez la obligación de hacerlas cumplir como parteesencial del derecho a acceder a la justicia, el cual no se agota en laposibilidad de acudir a la instancia judicial para la resolución de unasunto determinado, sino también el obtener que “se cumpla de maneraefectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechoslesionados”. El incumplimiento de las decisiones judiciales, en especial lasde tutela: 1) atenta contra la prevalencia del orden constitucional y larealización de los fines del Estado y li) vulnera los principios de confianza legítima, de buena fe, deseguridad jurídica y de cosa juzgada. (Consideración 4.2.1.2. de lasentencia C-367 de 2014). 1 Cfr. Sentencias T-553 de 1995, T-406 y T-1051 de 2002, T-096-08.Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato
EYtepública de Caltombia Duhon yperr a: Leanigalesula Deal 3.3. Del grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a un fallo de tutela Este tipo de consultas tienen como finalidad la revisiónautomática --por ministerio de la ley-- de las providencias queimponen sanciones por desacato a un fallo o a una orden de tutela.Con apoyo en la sentencia C-424 de 2015 de la Corte Constitucional, respecto de este instituto procesal, podemos decir que:
1. No es un medio de impugnación del que cuenten los interesados y/o afectados, sino una institución procesal de un segundo grado de competencia funcional? que opera ope legis
(por ministerio de la ley).
2. La ejerce el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional.
3. El funcionario revisor está facultado para revisar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia.
4. Su finalidad es la de corregir o enmendar los errores jurídicos para “lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo”.
5. Esta competencia funcional es automática debido a la oficiosidad.
6. No se instituye a favor de la parte sino de la legalidad y la corrección de las decisiones judiciales. 2 COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1985Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato Dtpública de Cola mbia e a
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7. El juez ante quien se surte el grado jurisdiccional de consultano está sujeto al principio de non reformatio in pejus, puescomo se ha dicho, no se trata de un recurso de apelación.
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7. El juez ante quien se surte el grado jurisdiccional de consultano está sujeto al principio de non reformatio in pejus, puescomo se ha dicho, no se trata de un recurso de apelación. 3.4. Aspectos objeto de revisión en la consulta de la sanción por desacato.
La Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014 dejó enclaro cuál es la naturaleza jurídica y las principales características del incidente de desacato. Al efecto expresó:
“El fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidentalespecial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación peroque debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dichoauto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámiteespecial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechosfundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva delincumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cualesha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de lospoderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, enprincipio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir losalcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposiblecumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derechofundamental amparado, (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve elincidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva delderecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducirajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y elprincipio de la cosa juzgada; (vi) el trámite
de incidente de desacato debe respetar lasgarantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma haincurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de sucumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograrla eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección delos derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de lassanciones penales que pudieran ser impuestas,”Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarinAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacatoRepiblica de Colembia
ro ; AT?bani yrior de Ma, WYChu “ Denil3.5. ¿Qué debe ser verificado en la consulta?El tema también fue establecido por la Corte Constitucional enla sentencia C-367 de 2014 al afirmar que “... el ámbito de acción del juez,definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en elincidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) yel alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden lacumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento“debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidasnecesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidadsubjetiva de la persona obligada” El juez que revisa la decisión consultada deberá tener encuenta además si durante el trámite se respetó el debido proceso, enespecial el derecho de defensa y si la sanción es proporcional,necesaria, adecuada y razonable de cara a la finalidad: elcumplimiento de la orden judicial.
4. REVISIÓN EN CONCRETO DE LA SANCIÓN. 4.1. Los sujetos pasivos de la acción incidental dedesacato.De conformidad con el Decreto 2591 de 1991 la parteaccionada, respecto de la cual se profiere la orden de tutela, es laobligada a cumplir la orden judicial. Por esta razón uno de losprimeros aspectos que deben ser objeto de revisión en la consulta de6Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarinAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacatoY > ? Da .CRepriblica de Clembia
le Doma!una sanción por desacato es el atinente a la competencia funcionalde la persona contra la cual se dirige la facultad disciplinaria? queejerce el juez de tutela cuando intenta el cumplimiento de la decisiónpor esa vía incidental. En el presente caso se pudo verificar que las personasfuncionalmente obligadas para el cumplimiento del fallo de tutelacuyo incumplimiento dio pie al presente trámite incidental para laimposición de sanción son: Ana María Correa Muñoz y GustavoAdolfo Aguilar Vivas ya que fungen como Gerente DepartamentalCaldas de la EPS-S Asmetsalud y Gerente General de la EPS-SAsmetsalud, respectivamente. Y es que tales son los funcionarios llamados a responder por lafalta de adhesión al fallo porque sumado a lo antes precisado: i) losefectos de la violación de los derechos fundamentales subsisten enManizales, Caldas; ii) Los incidentados, teniendo la oportunidad, noadujeron situación diversa frente a quienes debían responderdirectamente por el cumplimiento del fallo, contrario sensu, pese alos múltiples requerimientos efectuados por la juez a quo, noallegaron comunicado alguno. 3 4,3,4.9, De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccionaldisciplinario, que se concreta en el incidente de desacato” (Sentencia C-367 de 2014).Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato
O,Upiblica de Colombia ‘ ibendl Oyperivr de. Menizales Así las cosas, las directivas de la EPS-S Asmetsalud la entidadson quienes de manera integral deben acatar con lo ordenado en elfallo de tutela que protegió las garantías constitucionales de laciudadana Valentina Cardona Marín. Por todo lo anterior, la Salaconsidera que el juez acertó al identificar los sujetos pasivos del
incidente de desacato. 4.2. Tipo de orden, término para su cumplimiento y acciones para tal fin. En el fallo de tutela, en lo pertinente, se ordenó: “TERCERO: ORDENAR A CAMRECOM EPS-S, o quien haga sus veces, que en eltérmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, enfavor de VALENTINA CARDONA MARÍN, proceda a autorizar, practicar y entregar lossiguientes servicios médicos: CONSULTAS MÉDICAS ESPECIALIZADAS PORREUMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGIA, COLOPROCTOLOGIA, MEDICINAINTERNA, OTORRINOLARINGOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, ORTOPEDIA, CIRUGÍAVASCULAR Y PSICOLOGÍA, los exámenes HEMOGRAMA IV, CALCIO PORCOLORIMETRÍA, CREATININA EN SUERO, TRANSAMINASA GLUTÁMICO PIRÚVICATGP - ALT, PROTEINA C REACTIVA y los medicamentos ALITRAQ 76 MG 180SOBRES, GLUTAPAK - R 15 GR 60 SOBRES, ENOXAPARINA 60 MG 60 AMPOLLAS,CALCIBON D, 1500 MG 60 TAB, LOPERAMIDA 2 MG 180 TABLETAS, AZATIOPRINA50 MG 60 PASTAS, SALOFALK 1 GR, GRÁNULOS 90, SALOFALK 1 GR ESPUMARECTAL 56, en la cantidad y periodicidad que han indicado sus médicos tratantes.
CUARTO: TODO el tratamiento médico pos-s y no pos-s que requiera la tutelante paraatender sus actuales patologías de: “COLITIS ULCERATIVA y SÍNDROME DEANTICUERPOS ANTIFOSFOLIPIDOS”, deberá ser atendida por la entidad CAPRECOMEPS-S, conforme a prescripción médica; es decir EL CUBRIMIENTO DEL SERVICIOMÉDICO DEBERÁ SER INTEGRAL.” 4 Cfr. fl. 26.Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato ENeipiblica de Culambia Gribonil yperir de. MenialesCL CT Peril Aunque en principio según la orden inicial vertida en la tutela eltérmino era de 48 horas, ante la noticia de incumplimiento del fallo lajuez que lo emitió optó por agotar el trámite principal establecido enel artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para lograr su cumplimiento.
Al efecto: 4.2.1. El 29 de agosto de 2017 el juzgado requirió a la Gerente Departamental de la EPS-S Asmetsalud para que dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese proveído diera inmediato cumplimiento a la sentencia de tutela. (Cfr. fls. 27 - 28) 4.2.2. Como transcurrió el término sin que se acreditara el cumplimiento del fallo, en auto del 14 de septiembre de 2017, el despacho requirió a Gustavo Adolfo Aguilar Vivas --Gerente General
de la EPS Asmetsalud-- para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas coadyuvara con el efectivo y pronto cumplimiento de la sentencia de tutela, así como para que iniciara la investigación disciplinaria en contra de la subalterna renuente a acatar el fallo de tutela. (Cfr. fls. 31 — 32). 4.2.3. En providencia del 25 de octubre (sic) de 2017 se dio apertura al incidente de desacato en contra de las autoridades requeridas, a quienes se les concedió el término de 3 días hábiles para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. (Cfr. fls. 37 - 39) 9Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato OUepública de Tolombia ‘ Lritondl yeni a. ManizalesCa (ig Deal 4.2.4. Mediante providencia del 25 de octubre de 2017, eldespacho sancionó por desacato a fallo de tutela a Ana María Correay a Gustavo Adolfo Aguilar Vivas --en las conocidas condiciones--. (Cfr. fls. 44 - 52) 4.3. Debido proceso en el trámite del incidente. La Sala constata que el trámite que se siguió en el presente incidente de desacato se encuentra acorde con el debido proceso. Al efecto se pudo verificar que se cumplieron las cuatro etapas mencionadas en la sentencia C367 de 2014, a saber: “(i) comunicar a
la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.” De lo anterior da cuenta el expediente que contiene el trámite incidental en el folio 30 (notificación requerimiento inicial), 33 - 36 (notificación segundo requerimiento), 41 — 43 (comunicación apertura formal incidente de desacato), 54 - 56 (notificación decisión sancionatoria).Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato Eostguiblica de Crlombia ‘ Litondl yperior We. Mani, vesChit Peril 4.4. Responsabilidad subjetiva, proporcionalidad y utilidad de la sancion. La sanción por desacato a un fallo de tutela se funda en un tipode responsabilidad subjetiva, lo cual implica que debe establecerseel nexo de causalidad entre el incumplimiento a la orden judicial y eldolo o culpa imputable al responsable de acatar la orden.® En el presente caso quedó acreditado que los sancionados fueron debidamente informados del deber de cumplir y de hacer cumplir el fallo de tutela. Sin embargo, no se acreditó el efectivo
cumplimiento pues tanto durante el trámite del incidente de desacato, al expediente no se allegó comunicado alguno por parte de los sancionados, de donde razonablemente se concluye que el desacato a la sentencia de tutela se hace de manera consciente y voluntaria, pues no existe pieza procesal alguna que acredite la efectiva, esto es, la real entrega de los múltiples medicamentos precisados por la incidentante; por tanto, estamos en presencia de una acción, en sentido negativo, de carácter doloso. De otro lado, en un Estado social de derecho las sanciones deben cumplir con el principio de utilidad. En materia de desacato a un fallo de tutela no se trata de castigar por castigar. La imposición de la sanción ha de ser útil para lograr el fin constitucional o legal para el cual fue establecida: lograr su cumplimiento. Por esta razón 5 Corroborar Sentencia T-171 de 2009. 11Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato 16T lepiblica de Culembica ps —Gittind Dyer de. Met wesile G.Onl la Sala deberá verificar si la sanción impuesta por el JuzgadoTercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas a los señores AnaMaría Correa Muñoz y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas se ajusta a losparámetros de necesidad, razonabilidad, adecuación yproporcionalidad que deben permear la actividad estatal. La juez competente impuso las siguientes sanciones: arrestode 4 días y multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensualvigente a Ana María Correa Muñoz y Gustavo Adolfo Aguilar Vivas.
Tal sanción impuesta: a. Cumple con el principio de legalidad: pues previamente el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 estableció que quien incumpla una orden de tutela “incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.” Por tanto, evidente resulta concluir que la sanción impuesta había sido previamente establecida en la ley y respetó sus límites.
b. Es necesaria porque tal y como se explicó en párrafos anteriores quedó en evidencia que las acciones principales de cumplimiento que el despacho desplegó conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para tratar que se cumpliera el fallo de tutela, resultaron infructuosas. Por tanto, la medida12Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacatoID » . De .(Y,teiblica de Cole mbia
Spinel pericos MO e Mime sancionatoria se muestra en este caso como último recurso (aunquetal procedimiento no es obligatorio) para asegurar el cumplimiento.c. La naturaleza coercitiva y los graves efectos que la medidatiene respecto de los derechos fundamentales del responsable(privación de la libertad y afectación económica derivada del pago dela multa) hacen de este un mecanismo adecuado para laconsecución del fin perseguido.d. Atendidas las circunstancias del: tiempo transcurrido entre laexpedición de la orden (más de 2 años); la urgencia delcumplimiento de la orden para la efectiva protección de los derechosfundamentales amparados y la condición de la persona a la cual sele tutelaron sus derechos (desde el fallo de tutela, inclusive, quedóacreditado que la afectada padece gran cantidad de morbilidades®cuyo íntegro, efectivo, oportuno y eficaz tratamiento cuenta conprotección a través del tratamiento integral a favor suyo concedido). Asimismo, insístase en que al registro del proyecto de ladecisión colegiada no se acreditó, a través de pieza procesal algunaque, los medicamentos reclamados en el incidente de desacato, yafueron entregados a la incidentante. Todo lo antes considerado se erige en un conjunto decircunstancias que le permite a la Sala considerar que la sanción6 Cfr. fl. 14,Incidente de desacato: 2015-00144-02Incidentante: Valentina Cardona MarínAccionadas: EPS-S AsmetsaludAsunto: Resuelve consulta desacato O4 publica de Cole mbia Gel Denil
impuesta es proporcional, necesaria, adecuada y legitima, razonespor las que su confirmación impera decretar en esta oportunidad. KKK En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISION PENALDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, RESUELVE: ij) CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas a Ana María Correa Muñoz --Gerente Departamental Caldas EPS-S Asmetsalud-- y a Gustavo AdolfoAguilar Vivas --Gerente General EPS-S Asmetsalud y fi) DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, CésawvA astillo Taborda Gloria Ligia Castaño Duque D s Marina zon Orduña Gloria Inés Gutiérrez AristizábalSecretaria 14ettRSS ES Pi e ASES AES“de yy E.tt,:.dea:.ueno.~eLA.fee.iER.s..Y...t.“, ..