TSDJ MZL SP - 2015 – 00370-02-(19-05-2017)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015 – 00370-02-(19-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Sentencia anticipada 2° Instancia 2015-00370-02Procesado: César Arnulfo Lopez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma negar domiciliariaCfighiblica dr Colombia LA Scsi de. AttimoTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISIÓN PENALMagistrada Ponente:Dennys Marina Garzón OrduñaAprobado Acta N° 625Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación impulsadopor la Defensa de César Arnuifo López Valencia, frente a ladeterminación del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldasque lo condenó de manera prematura, en virtud de una negociación,como autor del punible de tráfico, fabricación o porte deestupefacientes.
2. Sinopsis factual y procesal 2.1. Acorde con el escrito de acusación radicado ante elCognoscente, los hechos que dieron lugar a la presente actuación secircunscriben a que el 06 de mayo de 2015 a eso de las 18:00 horas,efectivos de la policía nacional que se encontraban en un puesto decontrol en la vía que de Honda conduce a Puerto Boyacá, kilómetro10+900, en donde interceptaron el vehículo Renault de color azul, con1Sentencia anticipada 2° Instancia 21)15-00370-02Procesado: César Arnulfo Lepez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma negar Jomiciliaria5) y . De .LN ¿iblica de Culembia
placas NPB304, modelo 1980, propiedad del señor Oscar RestrepoGiraldo, el cual era conducido por Luis Mario López Holguin.Observaron que el bomper tenía una modificación, al interior de la cualhallaron un paquete de color café, que al ser punzado expelió unaroma similar a la marihuana, material que también fue hallado en losparales y el bomper delantero, para un total de 63 paquetes, con unpeso neto de 21 kilogramos corn 500 gramos. De inmediato fuecapturado el señor Luis Mario López Holguín al igual que CésarArnulfo López Valencia y la señora Alejandra Celis Uribe." 2.2. En lo concerniente al esquema procesal, se sabe que el 07de mayo de 2015 fue legalizada la aprehensión del señor LópezHolguín, no asi la de César Arnulfo López Valencia y Alejandra CelisUribe, quienes fueron dejados en libertad. 2.3. Posteriormente, ante Juzgado Primero Promiscuo Municipalen Función de Control de Garantías de La Dorada, Caldas, se :levó acabo audiencia preliminar el 24 de septiembre de la misma anualidad,donde le fue formulada imputación al señor César Arnulfo _ópezValencia por el punible de tráfico de estupefacientes, cargo que aceptópor vía de preacuerdo con la Fiscalía, siendo a la vez, afectado conmedida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar deresidencia.” ‘FI 1797 Fl. 88“Fl 103Sentencia anticipada 2° instancia 2015-00370-(12Procesado: César Arnulio Lcpez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o sorte de estusefacientesDecisión: Confirma negar JomiciliariaÉY¡eráblicor de Cole wbtit ~<a‘si
~<a‘si 2.4, La mencionada negociacién fue improbada el 27 de abril de2016 por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada” al encontrarlatransgresora de la legalidad —artículo 68A del Código Penal-. decisión quefue confirmada por esta Colegiatura mediante auto proferido el 21 dejunio de la misma calenda.°2.5. El 30 de junio de 2016 fue impetrada una nueva aceptaciónpreacordada. misma que recibió la aprobación del Cognoscente el 22de febrero de 2017,” profiriendo el respectivo fallo el 14 de marzoposterior, mediante el cual declaró penalmente responsable al señorLópez Valencia por el ilícito de tráfico, fabricación o pore deestupefacientes en la modalidad de transportar, imponiéncoie unapena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, mula perseiscientos sesenta y siete (667) salarios mínimos, legales, mensualesvigentes para el año 2015 e inhabilitación para el ejercicio de derechosy funciones públicas por igual lapso. Mediante la misma decisión, el A quo e negó al sentenciado lossubrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, laprisión domiciliaria de que trata el artículo 38 del Código Penal y elmismo beneficio en la modalidad de “hijo cabeza de familia porextensión”, razón por la cual se ordenó el traslado de su iucar deresiclencia al establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira,Risaralda. “FL 145“Fl 162SFL 179"FI. 204© Fl 299Sentencia anticipada 2° instancia 2013-00370-02Procesado: César Arnulto ¡.cpez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o sorta de est uoefacientesDecisión: Confirma negar domiciliaria
TIA Y é => . .ANNO Ne tier de MUM, Wes
3. El disenso La apoderada judicial del acusado, manifesto su desacuerco conel fallo de primer nivel, especificamente en lo que hace relación con lanegativa de conceder la prisión domiciliaria, puesto que en su sentir, sibien el artículo 68A del Código Penal excluye del beneficio a losdelitos que tienen que ver con el porte de estupefacientes, lc allidispuesto no se aplica respecto de la sustitución de la detenciónpreventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventoscontemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley906 de 2004, encuadrando este asunto en el numeral 5.
Aseveró que contrario a lo determinado por el Despacho, si bienlas jóvenes Paola Andrea y Erika Yuliana López Valencia y lacompañera permanente del encartado pueden procurarse su propiamanutención y la de sus hijos, no puede predicarse lo mismo er lo querespecta a los progenitores del acusado, quienes padecen unaincapacidad para laborar, pues era César Arnulfo quien asumía esaobligación, incluso mientras se encontraba privado de la libertad en sudomicilio, a través de un negocio de chatarrería que tenía en suvivienda.
Para la Censora, si la pércida de capacidad laboral ce losseñores Gerardo y María Genoveva no ha sido calificada por entidadcompetente, las historias clínicas evidencian afectaciones de saludque les impiden de manera absoluta velar por su propio sostenimiento.Como que incluso la experiencia enseña que las persones mayores de40 años tienen considerable dificultad para conseguir empleo, máxime4¿sentencia anticipada 2° instancia 2015-00370-02Procesado: César Arnulfo López ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o sorte de estucefacientesDecisión: Confirma negar Jomiciliariaa ay : - 7 at .EJ¿quiblica de Colombiaam cuando no tienen profesión definida y cuentan con un nivel deescolaridad precario. Acotó finalmente que su prohijado gozaba hasta la fecne de lasentencia del mecanismo de la prisión domiciliaria en su residenciaubicada en Dosquebradas, Risaralda, tiempo durante el cual nopresentó reincidencia frente a la conducta, observó buena concucta ylaboró en el negocio de chatarrería instaladc en el mismo lugar.
4. Consideraciones 4.1. Habilitada por disposiciór legal la competencia de esta Salapara definir los motivos de disenso planteaclos, en tanto conciernen alproveído emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada,Caldas en relación a la negativa para conceder la prisión domiciliariaen condición de cabeza de familia; se abordará la cuestión enparticular, sin perjuicio del control de legalidad que le concierne a losOperadores de justicia.
En esa perspectiva, se anuncia desde ya la decisión deconfirmar lo definido por el A quo, en tanto negó la gracia deprecadapor la representante judicial del señor López Valencia, toda vez quesuficientes argumentos vertió en su proveído, tendientes a explicar lasrazones para considerar que en el caso de marras no se ven colmadosSentencia anticipada 2° Instancia 2015-00370-02Procesado: César Arnulfo Lopez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma negar domiciliaria Y epuiblioe de Crlombia : Sethi nil Nyprier dee Lien Ws los presupuestos fijados en el canon 1° de la Ley 750 del 2002.° parala concesión de la prisión domiciliaria como cabeza de familia, efectosque se pretendían extender a la condición que quiso certificar la Libelista. Ello, sin que la reclamación vertida en el escrito elevado anteesta Sede Judicial, aporte elementos adicionales que lleven a derruir la solidez que reviste la providencia de primer grado. 4.2. Recuérdese que el señor Juez, en una motivación que prohíja en su integridad esta Sala, indicó que la condición de cabeza de familia no deviene del nudo hecho de tener a cargo menores 0 personas incapaces o incapacitadas para trabajar, a las cuales se les proporcione sustento antes de la privación de la libertad, sino que además dichas personas no tengan en su núcleo familiar otros miembros que puedan velar por su sostenimiento, como que además,
© Artículo 1°. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujercabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de quela victima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoricad judicialcompetente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cergo, hijos menoresde edad o hijos con incapacidad mental permanente.La presente ley no se aplicará a las autoras o participes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contralas cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro odesaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:Cuando sea el caso. solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo.Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuererequerida para ello.Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilencia delcumplimiento ce la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestes en lasentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumolir lareglamentación del INPECEl seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridadcompetente
o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencie con apoyo en elINPEC. organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de lapenada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al cespacho judicialrespectivo 6Sentencia anticipada 2 Instancia 2015-00370-02Procesado: César Arnulfo López VaDelito: Tráfico, fabricación o porte de esDecisión: Confirma negar domiciliaria
: = LA tsiblica de Colombia en el caso de faltar ambos padres, tal obligación debe acjuoicarse a los demás componentes del grupo familiar. Y que no obstante, de los informes de las trabajadoras sociales se desprende que el señor César Arnulfo era quien proveía los recursos económicos para su familia, de la que hacen parte sus dos padres, por ser el Unico componente de la familia que labora. aquello no implica que las demás personas que integran el hogar se encuentren en imposibilidad de hacerlo. Para ese efecto resaltó que el señor Gerardo López, padre del procesado, es un hombre de 57 años, que a pesar de padecer una enfermedad pulmonar obstructiva, según la historia clínica, no se avizora que tenga una imposibilidad absoluta para trabajar. Así mismo, que la señora madre, doña Maria Genoveva, cuenta con 46 años y que su diagnóstico de artritis no especificada, no implica una discapacidad para valerse por sí misma, o por lo menos, ello no quedó acreditado con los medios de conocimiento acopiados, siendo patente además que los otros miembros que integran el núcleo familiar, -Paola Andrea con 18 años, Alejandra con 21 y Erika Yuliana, próxima a cumplir los 18-, no tienen inhabilidad alguna para que, si en gracia de discusión pudiera estimarse un impedimento insalvable de los padres
de César Arnulfo para su manutención, se vieran impedidos para asumir dicha carga. En esa medida pues, debe recordarse que el subrogaclo de la prisión domiciliaria como cabeza de familia de que trata la Ley 750 de 7Sentencia anticipada 2° Instancia 2073-00370-02Procesado: César Arnulto ¡.cpez ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o sorte de estusefacientesDecisión: Confirma negar JomiciliariaEN iblica ar Colenmbir (ihe EL haga2002, es un dispositivo de cariz excepcional, -con los estrictos rizquisitosque ello implica-, establecido, no en favor del penalmente responsable,sino de los menores de edad o personas incapaces o incapacitadaspara trabajar, que se verían en el completo abandono a raíz de laprivación de la libertad de aquel, quien las tenga a su cargo económicay socialmente en forma permanente. De manera que, a partir de los elementos habidos en el dossier,y en completo acuerdo con las reflexiones de instancia. no seencuentran acreditados los elementos que la aludida norma establecepara la concesión del beneficio solicitado, y por tal razón, habrá deconfirmarse la decisión de primer grado. Lo anterior, sin perjuicio de que la Lnidad de Defensa cueda,una vez en firme el fallo, aportar mayores e.ementos de juicio ante losJueces de Ejecución de Penas y Medidas cle Seguridad, a efectos derevaluar la concesión del sucedáneo de prisión domiciliara en lacalidad aquí aludida. RAK
RAK Bajo estas premisas, el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia ennombre cle la República y por autoridad de la Ley,Sentencia anticipada 2° Instancia 2015-00370-02Procesado: César Arnulfo López ValenciaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientesDecisión: Confirma negar domiciliariaA, afte CB 7K ible de Cela mbia an UyST ZAR Apertos te. MOM, Hedke Depal Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede elrecurso extraordinario de casación.
Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, io Toro Ruiz Yanet Licet carn VallejoSecretaria