TSDJ MZL SP - 2015-01450-01-(30-06-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015-01450-01-(30-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmente ” -- 4 ; 7) —atar ae Lpyptes Deli pura AlertasTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrada Ponente:Dennys Marina Garzón OrduñaAprobado Acta No. 023Manizales, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto.
Se dispone la Sala a desatar la apelación promovida por laFiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia adoptada porel Juzgado Segundo Penal de Circuito para Adolescentes deManizales, Caldas, que declaró penalmente responsable al menorJ.A.P.S., por los cargos que le fueron endilgados como cómplice dehomicidio simple, imponiéndole la medida de privación de la libertadpor veinticuatro (24) meses, sustituida por reglas de conducta por elmismo lapso.
2. Hechos El componente fáctico penalmente relevante, acorde con lodecantado en primera instancia, se circunscribe a que:Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmente
GDNtepiblica de Cota mbia e Glenia HyNetter He « Mamo (E ... el día 04 de agosto de 2015 en la vereda Bajo Corinto del municipio de Manizales, luego deque el menor Kevin Aguirre de 8 años de edad, había sido agredido físicamente por ANDRESFELIPE GOMEZ SILVA apodado “Pinocho” lo que generó que el señor DIEGO IVANAGUIRRE RODRÍGUEZ padre del infante y hoy occiso, acudiera ante el agresor con el fin dereclamarle por lo acaecido, decidiendo luego de un cruce de palabras, pelear a machete. A la riña se unieron activamente los señores JHONATHAN GOMEZ SILVA, SEBASTIANNIETO Y JUNIOR ANDRES PEREZ SILVA (familiares del primero) quienes armados deguadua, lata de guadua y machete, respectivamente, reforzaron el ataque de ANDRES FELIPEhacia DIEGO IVAN, quienes habían iniciado la pelea. En desarrollo de ese enfrentamiento, perdió la vida el señor DIEGO IVAN AGUIRRERODRIGUEZ, quien recibió una herida en la región precordial que le causó la muerte.'
3. Actuación procesal 3.1. Del esquema del proceso se extracta, que el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Manizales, celebró audiencia preliminar el 16 de diciembre de 2015 en la que se determinó la legalidad de la formulación de imputación al joven J.A.P.S. como coautor de homicidio
simple, cargo rehusado por el imputado, y en similar data fue negada la solicitud de la Fiscalía para que se le afectara con medida de internamiento preventivo.? 3.2. El Órgano Persecutor radicó escrito de acusación el 06 de enero de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, endilgándole a J.A., el mismo delito “FL 1642F1.10SFL 16Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteyy Af fa CHa .República de Colombia Wa 41 Prtbarn perio! UO o lali 44Gale dle Lhules Dindlespara DOS USimputado, llevándose a cabo la diligencia de formulación verbal el 25de mayo siguiente, fecha en la que fue variada su participación acómplice.3.3. La vista preparatoria se efectuó el 21 de julio de 2016,°dando paso al juicio oral durante los días 28 de septiembre? y 12 dediciembre’ de 2016, y 19,® 20° y 21? de abril de 2017, culminando conun sentido del fallo condenatorio como cómplice de homicidio simple. Esta determinación fue desarrollada mediante sentencia del 15de mayo de la citada anualidad,'’ en la que se le impuso al menorinfractor una medida privativa de la libertad por un término de dos (02)años, misma que le fue sustituida por la imposición de reglas deconducta por idéntico lapso, consistentes en culminar la prestación delservicio militar, continuar alejado del consumo de S.P.A., observarbuen comportamiento social, familiar y no incurrir en infracciones a laLey.
Se advirtió en el mismo proveído, que la esta disposición seríarevisada con una periodicidad de tres (03) meses, pudiendo sermodificada en el evento de advertirse su incumplimiento. 4 Fl. 385 FI. 49S Fl. 797 Fl, 948 Fl 1122 FI, 12010 Fl. 149Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmente a . República de CGrlembiaPrilermal.perio! de Meanie 4Sala ade Pants Deyales pera LMelewentes4. El disenso La Fiscalía se alzó contra la determinación de primer grado,únicamente en lo tocante a la sustitución de la consecuencia jurídicadel delito cometido, recordando que la señora Juez catalogó laconducta como una de las que reviste mayor gravedad en nuestrocatálogo penal por afectar el bien jurídico de la vida, como que aparejacomo sanción la privación de la libertad en centro de atenciónespecializada con una duración que va desde los dos (02) hasta losocho (08) años, parte de la cual, puede ser sustituida por cualquierade las otras sanciones previstas en el artículo 177 de la Ley 1098 de2006, por el tiempo que fije el Juez. Así, aseveró no compartir la decisión de sustituir la medidacorrectiva por la imposición de reglas de conducta, por estimar éstademasiado benévola frente a la connotación del delito, puesto que sibien es cierto, las finalidades de las sanciones son protectora,educativa y restaurativa para los adolescentes infractores de la LeyPenal, las mismas deben ejecutarse efectivamente para que se logrentales metas.
Destacó que en este caso, J.A. participó en un hecho de sangremediante el cual le imposibilitaba a la víctima su defensa, haciéndolelances con un machete, mientras se encontraba rodeado por otros tresatacantes, siendo finalmente reducido y apuñaleado, lo que le causó lamuerte. "FL 164Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteDAA Cea ,Repibliea de ColombiaLeiber!Nyperior he Mania bs“Ve =) Oe: a by de Lhuntes Dinalespara dalla Agregó que la sociedad espera que conductas como esta seansancionadas acorde con la Ley, y que el hecho de estar prestandoservicio militar y tener un buen comportamiento no le exime de cumplirla sentencia, ni puede convertirse en un “escampadero” frente a lassanciones del S.R.P.A. Finalizó indicando que, el punible de la especie es uno deaquellos sancionados con la maxima medida como lo es elinternamiento en centro de atención especializada, hasta por ocho (08)años, consecuencia que puede ser sustituida por cualquiera de lasotras previstas en el artículo 177, pero sólo en parte. Sin embargo, laseñora Juez entró a modificarla de manera total e inmediata, y nofragmentaria como lo establece la norma. Fue así como deprecó modificar el fallo adoptado, en el sentidode imponer como sanción la privación de la libertad en centro deatención especializada, de modo que, la misma se ejecute de maneraefectiva, y sólo una vez determinada la evolución del joven durante eltranscurso de la misma, evaluar la posibilidad de una posteriormodificación.
5. Consideraciones
5. Consideraciones 5.1. Esta Sala de Decisión, se encuentra habilitada para desatarel recurso vertical conforme lo dispone el artículo 168 de la Ley 1098Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteof fe Oz .Repiblica de “Colombia ay > Wy.ile de Lhd Dindlespara elorcnterde 2006, por tratarse de una sentencia emitida por el JuzgadoSegundo Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas.Por lo tanto, abordara el estudio de la presente causa, dentro de loslímites de la inconformidad trazados por la Fiscalía como únicoapelante, ante el desistimiento del recurso vertical por parte delRepresentante del Ministerio Público.
Así pues, analizadas las alegaciones de alzada, el contenido delinforme psicosocial rendido por la Defensoría de Familia y lasintervenciones respecto de la sanción imponible que fueranexteriorizadas por las partes e intervinientes en el escenario de laaudiencia correspondiente, desde ya anuncia este Juez Plural que ladecisión será la de revocar parcialmente la sentencia, en tantodeterminó sustituir la medida privativa de la libertad por la deimposición de normas de conducta, para en su lugar, ordenar laaprehensión del penalmente responsable, a efectos de que seaingresado a un centro de atención especializada bajo la medidaprivativa de la libertad por el término de dos (02) años que fuerainicialmente fijado por la A quo. 5.2. En la ya divulgada dirección, téngase en cuenta que, unavez surtido el trámite dispuesto por el artículo 189 de la Ley 1098 de2006,? la Defensoría de Familia rindió el informe concerniente a lascondiciones actuales del joven J.A.P.S., y con base en el dictamen
12 Artículo 189. Imposición de la sanción. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia deljuicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia parala imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio quecontendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y culturaldel adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de lasanción. Escuchada la Defensoria de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda.Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteRepública de Columbia Hele de Lam Denalesprera Adelesobre su historia de vida, la dinámica familiar, el aspectosocioeconómico y ambiental que lo rodean, sugirió como sanción unamedida privativa de la libertad en centro de atención especializada,opinión que fue compartida por la Fiscalía y el Ministerio Público, alpaso que la Representación de las Víctimas guardó silencio y laDefensa pidió tener en cuenta que se trata de un infractor primario queen el momento de fijar la sanción, se encontraba prestando serviciomilitar.
Pues bien, en orden a la decisión que nos concita, es menesteracentuar que tal como en anteriores ocasiones lo ha puesto depresente esta Sala,?% atendiendo a las finalidades protectora,restaurativa y educativa de las medidas adoptadas en el Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes, una sanción privativa de lalibertad ha de tener carácter excepcional y subsidiario y el catálogo deconsecuencias de la responsabilidad penal para menores de edad,adoptado por el Código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo177 establece todo un abanico de posibilidades que van desde laamonestación, la imposición de reglas de conducta, prestación deservicio a la comunidad, libertad asistida y la internación en mediosemicerrado, hasta la privación de la libertad en centro de atenciónespecializado, para cuya definición han de tenerse en cuenta lanaturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidadde la sanción, la edad del adolescente, la aceptación de cargos y elincumplimiento de compromisos y sanciones.4 13 Acta No. 017 del 28-03-17. M.P. Dennys Marina Garzón Orduña14 En armonía con las reglas de BeijingRadicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmente> C3 .Repiblica de Cilembia — aw.)
— aw.) ESAperio! de Abre CyHe te de Darle DealsViel LhelesrnlesNo obstante, ha sostenido esta Corporación en otros asuntos desimilar índole, que para casos de connotación grave como el de laespecie, donde varios sujetos terminaron violentamente con la vida deuna persona, se tiene que la Ley 1098 de 2006 instituye en formaespecífica en el artículo 187, incisos tercero y cuarto, que “La privaciónde libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentesmayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean halladosresponsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas ydelitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, laprivación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desdedos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuestapor el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas”. 5.3. Tampoco ha desconocido esta Colegiatura, que paramorigerar la rigidez del axioma de legalidad en las sanciones enmateria de responsabilidad penal para adolescentes, se ha acudido alprincipio de flexibilidad, como que el mismo canon normativo, en suinciso seis, establece como posibilidad que: “Parte de la sanción deprivación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sancionesprevistas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez...”
Debe recordarse sin embargo, que según el tenor del precepto,la sanción debe encontrarse en ejecución para que el Cognoscentepueda proceder a la sustitución, atendiendo a las nuevascircunstancias y necesidades del procesado.Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteOrleprblica de Cue mbiaLlama!Nyperiar We Manisa (ajAhora, es cierto que la Honorable Corte Suprema de Justicia' hamoderado dicha posición en aquellos eventos en que el adolescenteha estado en internamiento preventivo, puesto que en el marco deesta medida cautelar, “... los adolescentes recibirán cuidados, protección y todala asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física querequieran, habida cuenta de su edad, sexo, y características individuales”,significando ello que la medida de orden preventivo, realiza lasmismas funciones de protección, educación y rehabilitación, que laprivación de la libertad. Empero, en el asunto de marras el internamiento preventivo fuenegado por el Juzgado de Control de Garantías, lo que implica la noconvergencia de aquel presupuesto excepcional previsto por nuestrosuperior funcional para una eventual modificación de la medidaprivativa de la libertad desde la misma sentencia.
5.4. Adicionalmente habrá de invocarse, tal como se pusiera depresente en la apelación, que la infracción de marras se trató de unhomicidio cometido por una pluralidad de personas con participaciónactiva y dolosa del aquí investigado, quien se encontraba dotado conun arma corto contundente, con la que contribuía a impedir la defensade la víctima que se enfrentaba a cuatro sujetos -entre los que se contabael acusado-, dos de ellos armados con machetes y otros dos provistoscon objetos contundentes, con los que finalmente lograron doblegar suresistencia, e irrogarle la muerte.
15 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 35431. M.P. Javier Zapata Ortiz. 22-05-13Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteA e ”República de CGrlembicLeibaNyprir a a Maninles“> .- a] C =Mele dde Lhuntid Dindlespara HibdeentesCabalmente, sobre la gravedad del reato, de antañopacíficamente se ha sostenido a nivel jurisprudencial, “Cuando la ley dice“tener en cuenta la gravedad y modalidades del hecho delictuoso”, no se refiere ala gravedad intrínseca que implica todo delito, sino a las especiales circunstanciasque rodean su comisión, las cuales pueden demostrar una gravedad protuberante,ya sea por los medios insidiosos del hecho o por las particularidades subjetivas yobjetivas de la consumación del acto”. 15.5. Luego, con sustento en el reporte psicosocial elaborado porel |.C.B.F., según el cual el joven JA. ha tenido un buencomportamiento, y dado que fue hallado responsable de homicidiosimple en calidad de cómplice, estima la Sala proporcionada la medidade privación de la libertad en centro de atención especializada por unperíodo de dos (02) años, sin perjuicio de que en el futuro la mismapueda ser mudada en función de las circunstancias y necesidadesespeciales que pudieren sobrevenir. Así mismo y conforme a lo disciplinado en el artículo 177,parágrafo 1, de la Ley 1098 de 2006, deberá asegurarse que J.A.P.S.,durante el intervalo en que esté afrontando las consecuencias de suconducta delictual, se encuentre vinculado al sistema educativo, locual deberá ser verificado por la Defensoría de Familia.
5.6. Para la ejecución de la sentencia emitida, se ordenará suinmediata aprehensión. 18 Casación 19 de junio de 1946 LX! 128. 10Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteRepibliea de Colombia LritanilNyperiar de Alaniz ba“Ls ” DetHala de Lhanted Denalei para Lbdeseentes kK En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE ASUNTOSPENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar parcialmente la decisión de primer grado,en el sentido de sustituir la medida de internamiento preventivoimpuesta a J.A.P.S. por la imposición de reglas de conducta, para ensu lugar, disponer su aprehensión, para efectos de que seaingresado a un centro de atención especializada en donde ha decumplir la sanción consistente en privación de la libertad por unperíodo de dos (02) años, sin perjuicio de que en el futuro la mismapueda ser modificada en función de las circunstancias y necesidadesespeciales que pudieren sobrevenir, disponiendo que el joven seavinculado al sistema educativo durante el tiempo que se encuentrecumpliendo esta medida. 11Radicado: 2015-01450-01Procesado: J.A.P.S.Delito: Homicidio simpleDecisión: Revoca parcialmenteA GZ 5 .Rpública de Celembia
rr yf ryLeilaniOyperir de Abat ws +f gr 5 esGite Ae Pm, Depalospara Lledowentes SEGUNDO: Advertir, que contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de Casación. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, y EDenn arína Garz Angela’ Maria ld Wee enas/ y <r Roberto Chaves Echeverry é shes SoSecretaria