TSDJ MZL SP - 2015 02151 01-(12-09-2017)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015 02151 01-(12-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
LritondlNyperiar de ManizalesHele PenalTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL Magistrado PonenteAntonio Toro RuizAprobado Acta No. 1213Manizales, septiembre doce de dos mil diecisiete. [. Asunto La actuación arribó a la Sala con el objetivo de que se resuelvael recurso de apelación que impulsó el defensor del señor LuisMiguel Arredondo Patiño en curso de la audiencia preparatoria dejuicio oral, dentro del proceso que se adelanta en su contra por elpunible Homicidio culposo en concurso heterogéneo con Fraude aResolución Judicial o Administrativa de Policía. ll. Antecedentes y actuaciones relevantes Conforme lo narrado por la Fiscalía en el escrito de acusación!:La presente investigación se originó en la disposición que adoptó laSala Civil de esta colegiatura, en el incidente de desacato radicadocon el Nro. 2011 00148 -promovido en favor de la Señora Claudia YanethVillegas Yepes contra CAPRECOM EPS-. Allí se ordenó remitir copias de ladecisión de fondo a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad 1 Folio 2.2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoYiepública de Cele mbiarE
iy, ; 4 Y a . .Lribanil Nyperivr de Manin 44)Hn la Denil de que investigara si el Señor Luis Miguel Arredondo Patiño —autoridadsancionada—incurrió en una conducta punible, con respecto a laaludida paciente. Lo anterior, considerando que la afectada falleció acausa del cáncer que padeció, y que no fue tratada adecuadamentesus últimos 8 meses de vida. La Señora Villegas Yepes estabavinculada a la mencionada EPS CAFESALUD.
2. El 4 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia deformulación de imputación? y la formulación oral de la acusación sesurtió el 26 de enero de 20177.
3. El acto preparatorio al juicio se ha adelantado en sesionesdel 4 y 25 de julio de 2017 y en la última ocasión, se promovió elrecurso que atañe solventar a la Sala. lll. La petición de la defensa y la oposición de la fiscalía En los albores de la audiencia preparatoria, el defensor delprocesado —quien asumió esa función en la primera sesión de esa diligencia-solicitó decretar nulidad de lo actuado en el proceso, a partir de laaudiencia de formulación de imputación. Consideró que quienrepresentó con anterioridad los intereses del procesado, pudiendo2 Folio 1.3 Folio 13.2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo loAsunto: decide apelación de autoRepiblia de Calembia
Ss end Triton!Diperiar ae LheanizalesHala Penal hacerlo, no solicitó pruebas ni ejerció la defensa de un modo activo.Aseveró que ya desde antes de la audiencia de formulación deimputación se debieron presentar las pruebas que evidencian la faltade tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, de la conducta delprocesado; mas en esa diligencia de imputación, guardó silencio, y elabogado no ejerció en debida forma el derecho de defensa. Se refirió a varios aspectos de los hechos que originaron lainvestigación, para resaltar la inocencia de su prohijado; el ejerciciotécnico defensivo que tuvo que adelantarse en las pretéritasaudiencias realizadas y la vinculación de otras personas a laactuación. Como percibió varias omisiones, estimó que sedesconoció el derecho al debido proceso de su prohijado. IV.La decisión impugnada La juez refirió con amplitud al concepto de defensa técnica encontexto de un proceso penal, adelantado en regencia de la Ley 906de 2004 .Descartó la procedencia de la pretensión del defensor delimplicado y señaló primigeniamente que la audiencia de formulaciónde imputación es apenas la que “abre el proceso” y se comunica alindicado del proceso en su contra. Enfatizó en que en esa etapa eldefensor puede “tomar una posición activa o pasiva” en lo que atañe2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoRepública de Colembia
LritanalDipericr de LhanizalesDele Penal a la recolección de evidencia, y que ello no incide de forma negativay necesaria, en la calificación del ejercicio de su rol. Conceptuó quelas audiencias de imputación y acusación transcurrieron comocorrespondía, y aclaró que contra esos actos no proceden recursos.Destacó en que se está ad portas de la audiencia propicia para quesolicite todas las pruebas y testimonios omitidos —en su criterio-- por suantecesor. Así, concluyó que no se han desconocido los derechosfundamentales del encausado y por ende, negó la petición propuesta.
V. La apelación y los no recurrentes
1. Aludió el apelante que su representado no contó con defensatécnica y que quien ejerció su rol con anterioridad, se limitó a guardarsilencio en todo el decurso. Adujo que el derecho de defensa seostenta incluso antes de la condición de imputado y que el indiciadotiene derecho a conocer los elementos de prueba de la fiscalía, paraemprender su propia estrategia. Hizo énfasis en que es válida lasolicitud de nulidad porque que se desconocieron los derechosfundamentales del acusado, al admitirse una imputación carente desustento, que perjudicó enormemente al hoy acusado en todos losámbitos de su vida.
2. El Fiscal, a tono con la postura manifestada, solicitó a la Salaconfirmar la decisión, aduciendo que el proceso ha transcurrido como2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoRepiblica de Calambia
Helena Ppertos be MlanipalesHala Depal corresponde y se han respetado las garantías fundamentales de laspartes e intervinientes.
- Consideraciones de la sala Problema jurídico
1. Considerando la discusión suscitada en primera instancia, laSala debe determinar si está viciado de nulidad, por violación degarantías fundamentales, el proceso adelantado contra Luis MiguelArredondo Patiño.
2. El defensor del procesado, insistió en que éste estuvodesprovisto de defensa técnica durante la actuación previa a laaudiencia preparatoria, esto es, la etapa de indagación, la deinvestigación, y parcialmente la de juicio.
3. El recurrente, sin refutar directamente los argumentos quetuvo la juez de instancia para negarse a decretar nulidad de laactuación, insistió en que el silencio de su antecesor durante lasaudiencias que precedieron a la preparatoria, contrariaron losderechos fundamentales de su prohijado. La solución de esteplanteamiento no precisará mayores disquisiciones de esta Sala, que2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoRepública de Calambia
desde ya anuncia que la decisión emitida en primera instancia ha deser confirmada.4. El recurrente plantea su solicitud y su disidencia a partir deconsideraciones alineadas a mostrar la inocencia de su protegido,según las cuales, no debió haberse permitido la imputación yposterior acusación del encartado, sino que debió haberse incluido aotras personas como sujetos de la acción penal, y evidenciadopruebas que permitieran que el trámite tomara un rumbo diverso.Pero esos razonamientos refulgen salidos de contexto, si seconsidera, como se resaltó en primera instancia, que apenas está enalbores la etapa de juicio, pues a tono con lo reglado en los artículos336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se llevó a cabo la audienciade formulación de acusación, y transcurrió, según se constató, comocorrespondía.
5. Antes de ello, se surtió la formulación de la imputación, quesegún el artículo 286 idem: “... es el acto a través del cual la Fiscalía Generalde la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que selleva a cabo ante el juez de control de garantías”.
6. En la sentencia C -303 de 2013, la Corte Constitucional,estudió la norma transcrita para definir su apego a la Carta Superior,tras la demanda de inconstitucionalidad que se presentara contra la2. Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoRepública de Calambia
PrimalDypenur de LMenizalesHala Penal
expresión “comunica” de esa disposición normativa. Al respecto esaalta colegiatura consideró:“De acuerdo con las consideraciones precedentes, la Corte considera, por el contrario, quela solución legislativa prevista en el aparte acusado dotó de garantías el derecho dedefensa, al menos por tres razones: (i) en primer lugar, porque se diseñó un momentoprocesal específico, dotado de todas las garantías procedimentales einstitucionales, para informar al presunto responsable sobre la existencia de unprocedimiento penal en su contra: la audiencia de formulación de la imputación; comoeste conocimiento es indispensable para ejercer la defensa, la realización de la audiencia,lejos de limitar el derecho de defensa, lo hace posible; (ii) en segundo lugar, porque la leyprevió un escenario específico para delimitar el alcance de la controversia jurídica, esdecir, para que el Estado informe al particular sobre los hechos considerados relevantes yla calificación jurídica provisional las conductas, y para que el presunto infractor tengaclaridad sobre la materia sobre la cual recaerá la actividad procesal del ente acusador;como esta delimitación es fundamental para ejercer la defensa, pues no es posibledefenderse frente a acusaciones indeterminadas, la realización de esta audienciainformativa materializa la prerrogativa que el peticionario considera desconocida;(ii) aunque en esta audiencia el presunto infractor de la ley penal no puedecontrovertir_ni modificar los términos de la imputación, tiene la posibilidad dehacerlo durante todo el procedimiento penal; es decir, la defensa material no seejerce en dicha audiencia, sino justamente a partir de ella. Por las razones expuestas,el carácter informativo de la audiencia de formulación de acusación no desconoce elderecho al debido proceso, y en consecuencia, la expresión “comunica” contenida en elArtículo 286 del C.P.P. se declara exequible.”(Negrita y subraya de la Sala)
7. En este contexto, el máximo órgano constitucional ratifica elcarácter informativo de esta diligencia, y enfatiza en que su mismanaturaleza, excluye la posibilidad de presentar oposición o lapromoción de recursos. Se desvirtúa de contera la postura delapoderado del acusado, respecto de que el rol defensivo en eseespacio procesal, debió incluir la oposición a esa imputación; la2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo foAsunto: decide apelación de autoRepública de ColombiaSs —LribenalDyperiar de ManalasHala Penal presentación de pruebas, o una intervención tendiente a sugerir quéotras personas debían ser vinculadas al proceso.
8. Por su parte, la diligencia de formulación de acusación, tienecomo propósito, en primer término, el saneamiento de la actuación;de allí que rece el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que seexpresarán en ella las causales de impedimento, incompetencia,recusaciones o nulidades.
En esa escena, adicionalmente y para precisar el asunto queinteresa al caso concreto, el Fiscal formula la acusación, y allí mismoinicia el trámite de descubrimiento probatorio, —articulo 344 delCódigo de Procedimiento Penal-. Lo propio atañerá, en principio a ladefensa, en la audiencia preparatoria de juicio -Articulo 356 idem-,siempre que se verifique que la actuación que correspondía a laFiscalía en ese mismo aspecto, se surtió a plenitud.
9. En este contexto, inválidas resultan también las razones delabanderado de la defensa en lo que a este aspecto se refiere, puesla dinámica de la audiencia —explicada grosso modo—precisamentetiene la finalidad de que la unidad defensiva conozca los EMP yevidencia con que cuenta la Fiscalía para ejercer su rol acusador.Podrá entonces complementar su estrategia y definir, si es del caso,la evidencia que sustentará su pretensión. Así, contrario a lo aducido2 Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoRepiblica de Calambia Lribanalperos de hanizelesHala Penal por el recurrente, es el momento preciso para meditar el métododefensivo que presentará en la audiencia de juicio oral, y las pruebasde descargo cuya práctica solicitará al juez, precisamente en laaudiencia preparatoria.
10. Desfasada resulta la apreciación según la cual en esosestadios previos a la diligencia que precede la escena del juicio oral,debieron adelantarse las gestiones defensivas que legalmente debenpracticarse en las etapas posteriores. Si el nuevo defensorconsideraba que precisaba conocer mejor la actuación para ejercersu rol de manera adecuada, debió solicitar tiempo para el efecto,máxime cuando la misma codificación ritual penal -Canon 356 núm.1 Esjudem-, condiciona la realización de la diligencia preparatoria, aque el trámite de descubrimiento probatorio dispuesto para laformulación de acusación, se haya completado.
11. En lugar de ello se concretó una solicitud a todas lucesimprocedente, conforme al marco jurídico citado supra.Consecuencia de lo anterior, se confirmará de manera integra ladecisión recurrida.
Por razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, Confirmael proveído impugnado, por las motivaciones plasmadas con2”.Instancia No. 2015 02151 01Procesado: Luis Miguel Arredondo PatiñoDelito: Homicidio culposo /oAsunto: decide apelación de autoDpública de Colombia KitnaOper de LMenivalesDele Peral anterioridad. Contra esta decisión no proceden recursos. Vuelva loactuado al Despacho de origen, para que prosiga con lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase. du Lig’ Castano llos (aDeriny Marin Garzó Orduña Antohliio Toro Ruiz Gloria Inés Gutiérrez AristizábalSecretaria 10