TSDJ MZL SP - 2015-06522-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015-06522-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Olotion de Colombia Loitandl perio de Miri Cs,
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 1287 Manizales, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
1. Asunto Se dispone la Sala a desatar el recurso vertical promovido porel condenado Diosmel Mauricio Ramirez Bedoya contra laprovidencia emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Manizales (C), que desestimó otorgarle eldenominado beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas.
2. Antecedentes procesales 2.1. El señor Diosmel Mauricio Ramírez fue condenado el 30 deagosto de 2018, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito dePereira, al hallarlo responsable de las conductas punibles de2015-06522-01Diosmel Mauricio Ramirez BedoyaEstafaConfirma7 ) ; - » Or. .GF pública de clo bic A > e Sfis > al re.= xy rsLENyperior de Abat CY concierto para delinquir en concurso heterogéneo con un concursohomogéneo de estafa, utilización de uniformes e insignias, simulaciónde investidura o cargo público y falsedad en documento privado, porhechos ocurridos en el año 2015.
El 02 de septiembre de 2019, el penado elevó solicitud depermiso de hasta 72 horas, ante el Juzgado Tercero de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Manizales, el cual le vigila lacondena. 2.2. Mediante auto interlocutorio calendado el 10 de septiembrede este año, el Juzgado Ejecutor rehusó a lo pretendido por elsentenciado, dado que el artículo 68A del Código Penal, modificadopor el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente al momento de lacomisión de la conducta, prohíbe explícitamente conceder algúnbeneficio administrativo o judicial a quienes hayan sido condenadosentre otros por el delito de estafa. 2.3. Frente a esta determinación, el petente interpuso el recursode apelación, indicando que los delitos por los que fue condenado sonsimples y no de orden especializado, además que durante 42 mesesque ha estado privado de la libertad nunca ha obtenido una sanciónO llamado de atención por ninguna autoridad, por lo que persistió enque le fueran respetados los beneficios y se le otorgara el permiso dehasta 72 horas.2015-06522-01Diosmel Mauricio Ramirez BedoyaEstafaConfirmaYYi qiblica de GC adembiaSERA La SirilrntalNr de . MM, Wy - : + y Cy be Del
3. Consideraciones de la Sala
3.1. Al abrigo de las premisas traidas por el Juez de instancia ylas expuestas por el recurrente, debe la Sala determinar si resultóacertado lo definido, en cuanto a desestimar la solicitud delcondenado de otorgarle permiso administrativo de hasta 72 horas. 3.2. Así, la inconformidad del recurrente con el auto que censuratiene que ver especificamente con el hecho de que el reclusoconsidera que es factible que se le otorgue el permiso administrativode hasta 72 horas, atendiendo a que no fue condenado por un delitocorrespondiente a la justicia especializada, así como a su excelentecomportamiento. 3.3. Pues bien, deslindada la censura, habrá de advertirse quede la foliatura se constata que el interno Diosmel Mauricio, fuecondenado entre otros por el punible de estafa. Ahora, la Ley 65 de 1993 consagra el permiso administrativo dehasta 72 horas al personal interno, siempre y cuando concurran lasexigencias que la misma ley ha establecido; no obstante, en este casono se hace acreedor al aludido beneficio, toda vez que el artículo 32de la Ley 1709 de 2014 —vigente para la época de los hechos año2015-, asi lo dispone:2015-06522-01Diosmel Mauricio Ramirez BedoyaEstafaConfirmaS‘4 paibliva de Ode mbia aarill Nywrier ea Matin CyAn la Denil
ARTÍCULO 32. Modifícase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará asi:Artículo 684. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán;la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutivade la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo losbeneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando lapersona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la AdministraciónPública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho InternacionalHumanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso deconfianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual dedineros, utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado;lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión,lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita decomunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial;trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica ofuncional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes;testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, susderivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación adelinquir;
empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación,importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitosrelacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje, rebelión; ydesplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional oextranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro;contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigaciónal empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (Negrillas fuera de texto)
Por tanto, esta Corporación deberá confirmar lo resuelto por ela quo, en tanto por expresa prohibición legal asoma esquivo dichobeneficio y en ese sentido, ninguna objeción amerita lo dispuesto, nopudiendo hacerse distintas elucubraciones al respecto, ante laclaridad de la disposición legal.2015-06522-01Diosmel Mauricio Ramirez BedoyaEstafaConfirmaEJff puibliow de Colo mbia SAF o Ss“A A]sE .” se Para concluir, acorde a los planteamientos del censor, se haceconveniente ilustrar que tal determinación es el resultado de unaprohibición legislativa de irrestricto acatamiento para todos losFuncionarios Judiciales que imposibilita la asignación de beneficioscomo el de la especie, es decir, no es del resorte discrecional ocaprichoso del Juez que vigila el cumplimiento de la pena, sino quecorresponde a un mandato, impulsado por razones de políticacriminal y del principio de libertad de configuración legislativa, que haimplementado que se propenda por un mayor grado de restricciónpenal de ilicitudes, como en el caso que nos atañe. Por manera que a la luz de lo anterior, el reclamo del interesadosurge infundado y en esas circunstancias, el auto confutado obtendráratificación. kkk El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —SalaPenal de DecisiónRESUELVE:
1. Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado.2015-06522-01Diosmel Mauricio Ramirez BedoyaEstafaConfirma > xr” ? aN
Albin!Nypriur a Martriles
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los finespertinentes.
Notifíquese y Cúmplase, Las Magistradas, Dénnys Marina Garzón Orduña Gloria Ll cw Duele Valentina Ríos GonzálezSecretaria