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TSDJ MZL SP - 2015-80162-01-(15-11-2017)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2015-80162-01-(15-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

GJteriblica de Cola mbia Gale Peni!

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta No. 1543 Manizales, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Asunto Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la unidad de defensa, en contra de la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, por medio de la cual se declaró penalmente responsable al acusado Alexander Antonio Arias Correa, dentro de la causa penal que se adelanta contra él por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. Actuación procesal relevante

1. El 17 de febrero del año 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, encontró penalmente responsable al procesado por el ilícito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, y decidió: “Condenar al señor Alexander Antonio Arias Correa, de condiciones civiles y personales antes anotadas, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión (...)”.Radicación No. 2015-80162-01Procesado: Alexander Antonio Arias CorreaDelito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armasde Fuego, Accesorios, Partes o MunicionesAsunto: Acepta Desistimiento OUiblica de Cota mbia > , arn

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2. Inconforme con tal determinación, el Defensor del procesado Arias Correa, interpuso y sustentó recurso de apelación, por lo que fue enviado el expediente a esta Corporación.

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2. Inconforme con tal determinación, el Defensor del procesado Arias Correa, interpuso y sustentó recurso de apelación, por lo que fue enviado el expediente a esta Corporación.

3. Estando la causa en turno para resolver el recurso vertical interpuesto, el sentenciado allegó memorial el día 20 de septiembre de 2017, con la finalidad de “desistir: al recurso de apelación interpuesto por mi Defensor” dentro del proceso con número 2015-80162-01.

Consideraciones del Tribunal La Sala estaba dispuesta a definir lo concerniente al recurso de apelación promovido por la unidad de defensa en contra de la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, mediante la cual edificóresponsabilidad penal en contra de Alexander Antonio Arias Correapor el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones; empero, tal proceder no es viable, en la medida que la parte inconforme ha decidido motu propriodeclinar de la opugnación según se aseveró en el oficio allegado alDespacho el día 20 de septiembre del presente año!, mismo que fuerespaldado por el defensor”. 1 Cfr. Folio 1322 Cfr. Folio 141Radicación No. 2015-80162-01Procesado: Alexander Antonio Arias CorreaDelito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armasde Fuego, Accesorios, Partes o MunicionesAsunto: Acepta DesistimientoRepiblien de Cale mbia

Lpibeli feria! WS Win, Weyil DealPues bien, la interposición de recursos en contra de lasprovidencias judiciales es una prerrogativa que se encuentra radicadaen cabeza de los sujetos procesales y es de su arbitrio el uso efectivode estas herramientas, máxime si se siguen los lineamientos de la“Justicia rogada”. Así mismo, al depender esta facultad de la liberalidad de laspartes e intervinientes, también el desistimiento de los mismos es libre,de tal manera que: /) mediando la expresa voluntad de desistir delrecurso por parte de la unidad de defensa -y por ende quien cuenta coninterés jurídico en torno a los puntos de disensoy fi) sin que hasta ahora sehaya resuelto el recurso de apelación? es procedente aceptar laaludida manifestación del señor Arias Correa; la cual fue coadyuvadapor su defensor”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Salade Decisión PenalResuelve:

1. Aceptar el desistimiento presentado por el procesadoAlexander Antonio Arias Correa y por su defensor Alberto Velez3 Dispone el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal: “Podrá desistirse de los recursosantes de que el funcionario judicial los decida”.3 Cfr. Folio 141Radicación No. 2015-80162-01Procesado: Alexander Antonio Arias CorreaDelito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armasde Fuego, Accesorios, Partes o MunicionesAsunto: Acepta Desistimiento Reypibliea de Cale mbia Tala Denial Velásquez, en contra de la decisión del Juzgado Penal del Circuito de

Riosucio, por medio de la cual se condenó al referido acusado, dentro de la causa penal seguida en su contra por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

2. Declarar la ejecutoria legal de la decisión de primera instancia, por lo expuesto en este proveído.

3. Devolver el expediente al Despacho de origen para que se adelanten los trámites pertinentes.

Notifíquese y cúmplase. Gloria Ligia Castano Duq C l= De arind Garzón Orduña nto! oró Ruiz Gloria |. Gutiérrez AristizabalSecretaria

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