TSDJ MZL SP - 2015-80359-01-(24-06-2020)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2015-80359-01-(24-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 719
Manizales, Caldas, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO
La Sala se apresta a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el delegado del Ministerio Público contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, condenó anticipadamente a ZAMIR VEIRA HERNÁNDEZ a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de 3.7 SMLMV para el año 2015 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como responsable del delito de receptación y falsedad marcaria.
2. HECHOS
Según el escrito de acusación el señor Zamir Veira Hernández fue capturado en típica situación de flagrancia por parte de la PolicíaRadicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2
Nacional cuando el 20 de marzo de 2015 a las 19:40 horas , se transportaba en una m oto Yamaha color negro, de placas RRV41B “…los cuales (de acuerdo con la policía) por su color, diámetro, troquel se asemejan a unas falsas…”. Al hacerse las constataciones de rigor se verificó que la moto había sido previamente reportada como hurtada en la ciudad de Medellín, Antioquia.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
El 21 de marzo de 2015 se llevaron a cabo las audiencias de legalización de la captura, formulación de la imputación (por Receptación y Falsedad marcaria) y solicitud de medida de aseguramiento. En esta la juez impuso la privativa de la libertad en prisión (fl. 63).
La audiencia de formulación de acusación se realizó el 31 de julio de 2015 (fl. 72), la preparatoria el 6 de febrero de 2017 (fl. 178) y el 24 de abril de 2020 se instaló, como en otrora dos oportunidades, la audiencia del juicio oral, mas, a solicitud de las partes se dio paso a la presentación de un preacuerdo. Aprobado este, se realizó la diligencia de individualización de pena (fl. 181). La sentencia se emitió el 29 de mayo de 2020 (fl. 202) y contra la misma el Representante del Ministerio Público promovió recurso de apelación.
1 Cuaderno 2.
mayo de 2020 (fl. 202) y contra la misma el Representante del Ministerio Público promovió recurso de apelación.
1 Cuaderno 2. 2 Cuaderno 2.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3
4. EL FALLO IMPUGNADO
La juez analizando : i) los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, ii) la manifestación de aceptación de cargos del procesado y iii) con fundamento en lo que las partes pactaron en el preacuerdo; condenó a Zamir Veira Hernández a la pena principal de 38 meses de prisión y mult a de 3.5 SMLMV para el año 2015 y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como cómplice de los delitos receptación agravada en concurso con falsedad marcaria.
La juez le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de 9 meses y 5 días (que se corresponde con el tiempo que le falta por cumplir la pena de prisión impuesta).
5. LA APELACIÓN
El agente del Ministerio Público apeló la decisión considerando que el delito de r eceptación está excluido de subrogados y sustitutos penales, de conformidad con el artículo 68 A del C.P.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
que el delito de r eceptación está excluido de subrogados y sustitutos penales, de conformidad con el artículo 68 A del C.P.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
Conforme con el art. 34-1º del C. de P.P, esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4
6.2. Planteamiento del asunto
En apego a las razones del disenso, la Sala debe determinar si según el artículo 68 A del C.P. la juez se equivocó al conceder a Zamir Veira Hernández la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a sabiendas de que fue condenado por, entre otros, el delito de receptación, consagrado en el artículo 447 del C.P.
6.3. Aclaración inicial
El agente del Ministerio Público tiene interés para recurrir la presente decisi ón según el criterio que en la actualidad sostiene la Máxima Corporaci ón en lo penal. En la providencia SP1858 – 2019 (52235) esa Colegiatura ratificó lo dicho en el 20183 respecto de que “la presencia del Ministerio Público en el proceso penal se justifica por intereses netamente superiores”.
Bajo esta óptica se cambió el direccionamiento que de antaño se había dado al tema propuesto, y se estableció que en tanto este agente del Ministerio Público que tiene la calidad de interviniente especial,
superiores”.
Bajo esta óptica se cambió el direccionamiento que de antaño se había dado al tema propuesto, y se estableció que en tanto este agente del Ministerio Público que tiene la calidad de interviniente especial, busque cumplir con las funciones que se le han asignado en el proceso penal (Art. 11 de la Ley 906 de 2004) goza de amplias facultades “… para interponer y sustenta r los recursos de ley cuando quiera que lo encuentre necesario para salvaguardar los intereses de la sociedad…”4
3 CSJ SP 2364-2018, rad. 45098. 4 Ídem rad. 52235.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5
En este caso se discute un asunto de legalidad de la decisión en cuanto a la concesión de sustitutos penales, lo que sin lugar a dudas incumbe al defensor de los intereses de la sociedad.
6.4. Caso concreto
Como in extenso lo refirió la juez de primera instancia, esta Corporación en el radicado 2018 003995 con Ponencia de la Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque, sentó la postura que actualmente conserva frente al tema puesto a consideración por el agente del Ministerio Público.
Grosso modo en el citado pronunciamiento y sobre el tema en mención, se hizo un razonamiento favorable a los procesados: el delito de receptación a que se refiere el artículo 68 A del C.P. no es el
Público.
Grosso modo en el citado pronunciamiento y sobre el tema en mención, se hizo un razonamiento favorable a los procesados: el delito de receptación a que se refiere el artículo 68 A del C.P. no es el enlistado en el artículo 447 del C.P. sino el estipulado en el art. 327 -C del mismo compilado normativo.
Lo anterior porque: “… de un lado, la norma en cuestión alude a la receptación inmediatamente después de referir el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, el cual en la parte especial del Código Penal está consagrado en el artículo 327A, habiendo así una contigüidad en la redacción que conduce a razonar que ambos delitos son los del artículo 327 (con sus diferentes literales), capítulo sexto del
5 Aprobado por acta 593 del 23 de mayo de 2019.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
6
título X denominado “ Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones ”. Ahora bien, de otro lado, se encuentra que en la disposición legal contentiva de las exclusiones, el legislador no consagró ningún delito contra la eficaz y recta impartición de justicia (como lo es la receptación del art. 447), mientras que es claramente perceptible su intención en incluir múltiples
exclusiones, el legislador no consagró ningún delito contra la eficaz y recta impartición de justicia (como lo es la receptación del art. 447), mientras que es claramente perceptible su intención en incluir múltiples ilicitudes contra el orden económico y social 6, cinco en total a los que resulta apenas natural y muy razon able sumar la receptación del art. 327C”.
Así, esta Sala concuerda con la decisión de la juez de primera instancia en cuanto consideró procedente la concesión del mencionado mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, ya que, por lo demás, el condenado también cumple con los supuestos establecidos, de conformidad con el artículo 63 numerales 1 y 2 del C.P.
Quiere recordar la Sala que este no es el único caso en el que acudiendo a la interpretación teleológica y sistemática se llega a la conclusión de que la aplicación de la norma conforme a su tenor literal no siempre conduce a asegurar la vigencia de un orden justo. La Corte Suprema de Justicia al estudiar los casos en los cuales se debe aplicar la circunstancia específica de agravación punitiva en lo s delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de accesorios, partes o municiones,
6 Artículo 316. Captación masiva y habitual de dinero. Artículo 319-1. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados. Artículo 323. Lavado de activos. Artículo 326. Testaferrato. Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
7
armas de fuego y municiones, acudiendo a la hermenéutica antes mencionada dijo7:
“.. dado el efecto preventivo y protector de esa clase de ilícitos, para predicar el uso de un medio motorizado es necesario denotar su necesaria relación con el porte del arma o las municiones, es decir, que el vehículo haya servido para el transporte u ocultamiento de las mismas, impidiendo con ello a la colectividad percatarse de tal amenaza o dificultando la acción de las autoridades. Por ello, para la afectación del bien jurídico, al estar el delito imbricado en el Derecho Penal de Acto, no tiene mucha val ía el hecho objetivo de mediar un vehículo en la ejecución del ilícito, porque es menester demostrar que el mismo fue utilizado con conocimiento y voluntad para facilitar alguno de los verbos rectores de los aludidos delitos, sea para la fabricación, el tráfico, el transporte, el comercio, el porte, etc., de las armas o las municiones”.
Por su parte esta Corporación con ponencia de quien ahora cumple igual función 8, se pronunció también en el sentido de que no todos los casos en los que se afecte el bien jurídicamente tutelado de la administración pública debe entenderse que la prohibición de conceder sustitutos beneficios jurídicos está proscrita en el inci so 2º del artículo 68 A del C.P. Sobre este aspecto se dijo:
administración pública debe entenderse que la prohibición de conceder sustitutos beneficios jurídicos está proscrita en el inci so 2º del artículo 68 A del C.P. Sobre este aspecto se dijo: “ …desde un entendimiento histórico, s istemático y finalista que debe darse a la expresión “delitos contra la administración pública” contenida en el inciso 2º del artículo 68 A del C.Penal se debe llegar a la conclusión de que la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales apl ica sólo respecto de aquellos atentados contra ese bien jurídico que puedan ser catalogados como verdaderos actos de corrupción ya que los antecedentes normativos en materia internacional y jurisprudencial, al igual que la exposición de motivos de la ley 1 474 de 2011, lo confirman (interpretación histórica), al igual que una visión sistemática cuya pertinencia en materia de tipos penales emana de lo dispuesto en los artículos 2º y 13 del C.Penal, según los cuales:
7 Rad. 52405. Providencia del 5 de diciembre de 2018. 8 Providencia del 6 de diciembre de 2019, aprobada por acta 1420.Radicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
8
Art. 2º. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código.
Sala Penal
8
Art. 2º. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este Código. Art. 13. Las normas rectoras contenidas en este código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación. Adicionalmente, la finalidad de la prohibición a la cual nos hemos venido refiriendo en el contexto de los delitos que atentan contra la administración pública, explícitamente se refiere a casos de corrupción tal y como se desprende no sólo de la exposición de motivos de la ley 1474 de 2011 ya referida, sino también de la literalidad de su encabezamiento: “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecan ismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Sin lugar a adicionales consideraciones al respecto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
Por razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES -Sala de Decisión Penal- , Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE i) CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la sentencia que por vía de apelación se ha revisado. ii) NOTIFICAR el presente fallo INFORMANDO que contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un término posterior
INFORMANDO que contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que deRadicado No. 2015 80359
Procesado: Zamir Veira Hernández Delito: Receptación / o Asunto: Sentencia de 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
9
manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
César Augusto Castillo Taborda
Dennys Marina Garzón Orduña
Antonio Toro Ruíz
Valentina Ríos González Secretaria