TSDJ MZL SP - 201580354 01-(02-11-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 201580354 01-(02-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Auto 2. Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaEyiemiblica de Colombia LibanNyperier We Manin Oya la DealTRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISIÓN PENALMagistrado PonenteCÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAAprobado Acta No. 1476Manizales, Caldas, dos (02) de noviembre dedos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Concierne a la Sala definir la competencia para conocer delproceso que se adelanta contra TAHIO OVIEDO CANA por losdelitos tortura agravada, en concurso heterogéneo yhomogéneo con proxenetismo con menor de edad agravado,acceso carnal violento agravado, acceso carnal o acto sexualabusivos con incapaz de resistir agravado, homicidio tentadoagravado y violencia intrafamiliar agravada a partir de ladeclaratoria de incompetencia hecha por el Juez Penal del Circuitode La Dorada, Caldas.Auto 2. Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaDITA Ce .GRpiillica de Ciulembia
pibarnidl Nperir We Meanie CY ll. ANTECEDENTESY ACTUACIONES RELEVANTESEl 12 de mayo de 2017 ante el Juzgado Segundo PromiscuoMunicipal con Función de Control de Garantías de La Dorada,Caldas la Fiscalía formuló imputación a Tahio Oviedo Caña por lospunibles de tortura en concurso heterogéneo y homogéneo conproxenetismo con menor de edad agravado, acceso carnal violentoagravado, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz deresistir agravado, homicidio tentado agravado y violenciaintrafamiliar agravada. (Cfr. fl. 6). La pieza acusatoria se radicó el 3 de agosto de 2017. (Cfr. fl.31) y la formulación de acusación tuvo lugar el 27 de septiembre de2017, oportunidad en la que la Fiscalía acusó al señor Tahio OviedoCaña por los punibles de tortura agravada, en concursoheterogéneo y homogéneo con proxenetismo con menor de edadagravado, acceso carnal violento agravado, acceso carnal o actosexual abusivos con incapaz de resistir agravado, homicidio tentadoagravado y violencia intrafamiliar agravada. (Cfr. fl. 44). lll. LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIAEn proveído del 19 de octubre de 2017 el Juez Penal delCircuito de La Dorada, Caldas, y previo a la audiencia preparatoria,2Auto 2. Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaRepibliea de Colombia > ike“Y
> ike“Y bine! Hrs de Meanie Cyexpresó que pese a que la manifestación de incompetencia no sepromulgó en el estadio procesal oportuno (formulación deacusación), acorde con el parágrafo del artículo 55 del C.P.P. no sedebe entender prorrogada la competencia pues al tratarse de unpunible de tortura agravada, tal asunto es de competencia de losJuzgados Penales del Circuito Especializados, por lo que deacuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 33 del C.P.P.remitió las diligencias a esta Sala para que se decida lo pertinente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Problema jurídico Conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 34 del C.P.P. yel artículo 54 ¡bídem, atañe a la Sala resolver lo pertinente respectode la manifestación de incompetencia promulgada por el señor JuezPenal del Circuito de La Dorada, Caldas. 4.2. La definición de competencia.
El Código de Procedimiento Penal --Ley 906 de 2004--establece un procedimiento especial, expedito y sumario paraaquellos casos en los que el juez o las partes consideren que elprimero no es competente. Los artículos 54 y 341 del C.P.P. entérminos similares establecen que en estas hipótesis será el3Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competencia G7tepriblica de Culo mbia superior funcional quien de plano, dentro del término improrrogablede tres (3) días decida asignando la competencia al funcionario que,
conforme a la ley, deba conocer del asunto. Sin embargo esta regla de definición tiene una excepción que se conoce como “prorroga de competencia”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del C.P.Penal: “ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no semanifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior,salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario desuperior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrarla causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral,remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, enel término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penalde circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito” (Sesubraya). De conformidad con lo anterior no podría haber lugar a la definición de competencia si “no se manifiesta” (actitud procesal del juez art. 54) o no se “alega” (actitud procesal de la parte o el interviniente) en la audiencia de formulación de acusación. Con todo, esta nueva regla contiene otra excepción según la cual cuando la causal de incompetencia tenga como fundamento el factor subjetivo u objetivamente el asunto deba ser tramitado ante un juez de superior jerarquía (criterio objetivo), el asunto se remitirá
4Auto 2 Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaA Py » . CL .Cepriblica de Cde mbica Porton! Nyperir de Manisa oy “ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3)dias, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar’ pese a que lamanifestación o la alegación de incompetencia se hubiere producidocon posterioridad a la audiencia de formulación de acusación. 4.4. Caso concreto 4.4.1. El Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas --previo al desarrollo de la audiencia preparatoria-- manifestó serincompetente para conocer del proceso penal que se adelanta encontra de Tahio Oviedo Caña, basándose para ello en la naturalezade uno de los punibles por los que la Fiscalía le formuló acusación,vale decir “Tortura agravada”. Aunque la manifestación de incompetencia no se hizo en laaudiencia de formulación de acusación, de conformidad con laexcepción establecida en el artículo 55 del C.P.P, resultó oportunapor tratarse de caso en el cual, en virtud al factor objetivo, la leyasigna el conocimiento del asunto a un juez de mayor jerarquía.Decimos que la manifestación fue oportuna por cuanto deconformidad con el inciso 2 del citado artículo 55, en ese tipo deeventos (Competencia objetiva en cabeza de un juez de mayorjerarquía) la declaratoria procede “de oficio o a solicitud del fiscal o de ladefensa”, “en audiencia preparatoria o de juicio oral”.Auto 2. Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaRepública de Crlembia e
e riba wil yerior de ami (ajle DenilY ello es asi por cuanto el numeral 8° del articulo 35 delC.P.P. preve: “Articulo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales decircuito especializado conocen de:5 Tortura”La normativa antes transcrita claramente nos indica que losJueces Penales del Circuito Especializados conocen de, entre otrospunibles el tortura; funcionario judicial que el paragrafo del articulo55 de la Ley 906 de 2004 dispone que “Para los efectos indicados en esteartículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superiorjerarquía respecto del juez de circuito”. 4.4.2. En conclusión y acorde con las premisas normativassupra referenciadas la Corporación encuentra que la manifestaciónde incompetencia del Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldases acertada porque: i) Uno de los delitos por los que se encausó aTahio Oviedo Caña (Tortura Agravada), su conocimiento es decompetencia del Juez Penal del Circuito Especializado (Art. 35 No.8 C.P.P. y li) No operó la prórroga de competencia --del Juez Penaldel Circuito de La Dorada, Caldas-- porque se trata de unfuncionario de superior jerarquía --Juez Penal del CircuitoEspecializado-- al que en realidad le incumbe conocer de laactuación. (Art. 55 C.P.P.)Auto 2 Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaFG4 priblioa de Cole mbia
Congruentes con lo argumentado y acorde con lo descrito enel artículo 54 del C.P.P., se dispondrá la remisión de las diligenciasal Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales deManizales para que reparta el proceso penal al Juzgado Penal delCircuito Especializado de esta ciudad (comoquiera que lospresuntos hechos ocurrieron en La Dorada, Caldas y el DistritoJudicial de Manizales sólo cuenta con un Juzgado Penal del CircuitoEspecializado para todo el Distrito, cual es el de Manizales). kkk Por razon y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIONPENAL, RESUELVE: (i) DEFINIR que la competencia para conocerdel presente proceso es del Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Manizales, Caldas, en consecuencia (ii)ORDENAR la remisión de la actuación al Centro de ServiciosJudiciales de los Juzgados Penales de Manizales para que repartala actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado deManizales, Caldas, conforme lo referido e (iii) INFORMAR lodecidido al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. Contra esta decisión no proceden recursos.Auto 2.Instancia No. 2015-80354-01Procesado: Tahio Oviedo CañaDelito: Tortura Agravada/OtrosAsunto: Define competenciaEYilepriblica de Culambia Sala Deal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados, César stillo Taborda Gloria Ligia lo Di Den MarinaG 126 Orduña Gloria Inés Gutiérrez AristizábalSecretaria