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TSDJ MZL SP - 2016 00001-(28-10-2019)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2016 00001-(28-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia Yt paibliva de Colombia Abal Nyprior Wl « Man, WeyCalla Denil TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALESSALA DE DECISION PENAL Magistrado PonenteCESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDAAprobado Acta No. 1255Manizales Caldas, veintiocho (28) de octubrede dos mil diecinueve (2019) l. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIONinterpuesto por el defensor de FREDY YOHAN GIRALDOGUTIÉRREZ (acusado del delito de Inasistencia alimentaria) contrala sentencia mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal dePensilvania, Caldas, lo condenó a la pena principal de 32 meses deprisión y multa de 20 S.M.L.M.V. Ese despacho le concedió lasuspensión condicional de la ejecución de la pena.Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia (9)tepiblica do Colambia Ca CA Peal Il. HECHOS El 8 de octubre de 2016 la señora Cristina Quintero Quintero denunció que FREDY YOHAN GIRALDO GUTIÉRREZ incumplió laobligación alimentaria con sus hijos VGQ (4 años de edad) y DSGQ (9 años de edad), desconociendo la sentencia mediante la cual se le fijó una cuota alimentaria de ciento setenta mil pesos (170.000)

mensuales a pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes, a partir del marzo de 2016. El denunciado únicamente cumplió con la cuota de ese mes. Ill. ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de marzo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación (fl. 8), la de acusación se surtió el 6 de junio de 2017 (fl. 21), la audiencia preparatoria se realizó el 22 de agosto de 2017 (fl.42) y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 14 de noviembre (fl. 108), y 12 y 13 de diciembre de 2017 (fl. 129). A la sentencia se le dio lectura el 15 de enero de 2018.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA La juez encontró demostrado que el procesado se sustrajo de la obligación alimentaria respecto de sus dos hijos menores de edad,

2Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia MMM MNSCS MO HÁIAMEIASDriteaned perier de Maniuleile Perit! absteniéndose de cancelar la cuota de 170 mil pesos mensualesfijada por un juez el 10 de febrero de 2016. La funcionaria hizo referencia a los elementos que componenel delito Inasistencia alimentaria haciendo énfasis en el elementonormativo “sin justa causa” inserto en el artículo 233 del C.P., pararesaltar que el procesado no contó con un trabajo fijo en el año 2016pero que sí estuvo vinculado esporádicamente a la “Ebanistería oMaderas Pamplona” (con un salario aproximado de 30 mil pesos pordía laborado), con lo cual se cumple este requisito de tipicidad.

Adujo que el hecho de que el procesado haya brindadoirregularmente a la madre de los menores “mercado” aduciéndoleque daba hasta donde pudiera, no lo excusa en esta actuación todavez que no está a voluntad de las partes modificar las condicionesestablecidas por la autoridad competente. No aceptó el argumento del defensor relacionado con que elseñor Giraldo Gutiérrez es dependiente de sustancias psicoactivas yque esta circunstancia le impedía cumplir con su obligaciónalimentaria, ya que como él mismo lo afirmó, esta situación sepresenta desde que tenía 20 años y no le ha impedido laborar oresponder por sus hijos, incluso cuando convivía con la denunciante.Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instancia XY piblion de Colombia Libri! SNyvier We» Mitte, VhsA Únicamente a partir del mes de agosto de 2018 el procesado seinternó en un centro de rehabilitación. Concluyó que el señor Giraldo Gutiérrez es responsable deldelito de inasistencia alimentaria y decidió imponerle la pena de 32meses de prisión y multa de 20 SMLMV. Asimismo lo condenó ainhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porun lapso igualal de la pena principal. Le concedió al sentenciado la suspensión condicional de laejecución de la pena.

V. LA IMPUGNACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

5.1. El defensor del procesado expuso que la adicción delprocesado a las sustancias estupefacientes impidió que cumplieracon la obligación alimentaria, que incluso tuvo el salario embargadoy que cuando convivió con la denunciante también respondió por losgastos de su hogar. La Fiscalía —argumentó el recurrente-- no logró demostrar lacapacidad económica del procesado, pues no allegó documentacióncon tal finalidad ni estableció la clase de contrato, su horario, susalario, etc.Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia KH pillow de Cul bic SS ZAS ANyrier de MUN, Hey Con la promoción del recurso, el defensor anejó constanciasdel internamiento del Señor Giraldo Gutiérrez en la clínica San Juande Dios y aclaró que en cuanto éste se restablezca de su adiccióncumplirá con su obligación. 5.2. La Fiscalía como no recurrente solicitó la confirmación dela decisión argumentando que la adicción del procesado a sustanciasestupefacientes no le ha impedido laborar, como fue demostrado enel juicio. Para el ente acusador el procesado sin justa causa se abstuvode cumplir con su obligación, pues pese a tener capacidadeconómica, no proveyó la cuota alimentaria. La unidad de defensa nodemostró la ocurrencia de una justa causa que excusara elincumplimiento. Insistió en que bajo el arropo de la libertad probatoria la Fiscalíademostró su teoría del caso y la sentencia debe ser confirmada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. CompetenciaProceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia Reprithionhiv deOr lombta ASISpenne"HE &IIWittWeyCn 77 equal Segun lo ha dispuesto el art. 34-1° del C. de P.P. correspondea esta Corporación resolver la opugnación que ha propuesto quienactúa como apoderado del procesado. 6.2. Problema jurídico 6.2.1. En línea de lo argumentado por el recurrente la Sala debeestablecer ¿existe una causa que justifique, en el ámbito del derechopenal, que el señor Fredy Yohan Giraldo Gutiérrez se haya sustraídoen los últimos tiempos (desde abril de 2016) de la obligaciónalimentaria que tiene con sus dos hijos menores de edad? 6.2.2. El elemento normativo “sin justa causa” inserto en ladescripción típica del artículo 233 del C.P. Inasistencia alimentaria sesustenta en la protección del bien jurídico de la familia, reprendiendopenalmente a la persona que se abstiene intencionalmente deatender el deber de solidaridad que se resguarda en este núcleoprimordial de la sociedad.

La existencia de una justificación para tal omisión excluye latipicidad de la conducta, pero en cuanto la misma resulte legal yconstitucionalmente admisible:”... tanto más cuanto si el afectado es unmenor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 deProceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2 instancia

Cft priblica de Cirle bieFE , A. 4. CANn de . MavigelesCaer Peal la Constitución), dando lugar al principio de interés superior del menor (art. 9° Ley1098 de 2006) ...” La Corte? ahondó en este aspecto normativo y precisó que eldeber de asistencia alimentaria se establece desde dos aristasbásicas: la capacidad económica del obligado y la necesidad delbeneficiario. Desde esta óptica, la carencia de recursos económicosimpide la atribución de responsabilidad penal ya que no media lavoluntad del sujeto, sino un evento de fuerza mayor. 6.2.3. Caso concreto No existe discusión acerca de que: i) Fredy Yohan GiraldoGutiérrez es padre de DSGQ y VGA (menores de edad), ii) el 10 defebrero de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania,Caldas, fijó una cuota alimentaria de 170 mil pesos mensuales apagar entre los primeros 5 dias de cada mes, iii) a partir del mes deabril del mismo año 2016 el procesado se abstuvo de cancelar lamencionada cifra, iv) de manera esporádica y por montos inferioresa los ordenados, el Señor Giraldo Gutiérrez suministró a la madre delos menores insumos comestibles. Adicionalmente v) el 29 de agostode 2017 el procesado ingresó al “Hogar Crea” de Manizales sometido ' CSJ - radicado 47107, providencia del 30 de mayo de 2018.> Idem radicado 47107.Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instancia

GY!tepriblica de Culo mbia Lrthondl Oyperie We: Lavivetes a un tratamiento (que tiene una duración de 15 meses) para controlar el consumo de sustancias sicoactivas. La justa causa alegada por el defensor es la incapacidad económica generada por la adicción del enjuiciado a las sustancias estupefaciente. Para este recurrente la Fiscalía no probó debidamente (mediante documentos) la vinculación contractual del enjuiciado, los extremos laborales, el salario, el horario, etc. Frente a este aspecto la Sala aclara que nuestro esquema procesal penal no incluye un sistema de tarifa legal, por el contrario, el Código de Procedimiento en la materia en su artículo 373 pregona un sistema de libertad probatoria, según el cual: “Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. Esta disposición descarta la apreciación del recurrente respecto de que un hecho (en este caso la vinculación laboral y salario del procesado) debió ser probado por medio de documentos, pues rige el mencionado postulado de libertad probatoria.Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instancia E) Juública de Cirle wiht . Libri Nyprier WP Manizales Ahora, centrándose en el quid del asunto, la Corporaciónconcluye que, contrario a lo considerado por el recurrente y aunquecon carencias investigativas que más adelante se señalarán, laFiscalía demostró que el acusado sí cumple los supuestosnormativos pertinentes incurriendo en el punible Inasistenciaalimentaria

Las señoras Cristina Quintero Quintero (madre de losmenores), Argensola Quintero Cardona (abuela materna de losniños), Jhon Fredy Orrego Cardona (investigador del CTI) y el mismoFredy Yohan Giraldo Gutiérrez (procesado) declararon que éstelaboró en el año 2016 en un taller de ebanistería de "Los Pamplona”.Justamente durante ese período (y otro más) se presentóincumplimiento de la cuota de alimentos que por orden judicial debíael procesado a sus hijos. Según lo descrito, también se conoce que desempeñaba allílabores esporádicas, ya que no lo vinculaba un contrato de trabajo. Para la Sala el procesado sí tenía capacidad económica paracumplir la obligación que tiene con sus descendientes y si susituación personal le precisaba cumplir con una suma menor, debióacudir a las instancias judiciales propicias para el efecto, en vez desustraerse a su deber alimentario bajo el argumento de que la madre9Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instanciaCP 4h va .YY riblica de C wlomble ia] q "5% . SAD Nperier le. Mat, Wey(Sz IGA hacia uso inadecuado de los recursos, todo ello con desconocimientode la decisión judicial que le vinculaba a actuar en favor de sus hijos.

En él recaía la obligación de velar por la manutención y elbienestar de sus hijos menores de edad a través de su aporteeconómico, que no es simple colaboración como se quiso significar,sino el cumplimiento de una obligación. Se sabe que el procesado usa sustancias estupefacientesdesde que tenía 20 años de edad. Tal situación, aunque lamentabley generadora de diferentes afectaciones en la salud del mismo, nofue impedimento para que estudiara, laborara y asumiera su propiosostenimiento y temporalmente el de su familia. Para la fecha deljuicio oral estaba internado en al Hogar CREA de Manizales (en unproceso de rehabilitación), mas, ello no excluye su responsabilidad,habida cuenta de que con antelación, el señor Giraldo Gutiérrezestuvo en posibilidad de atender sus deberes económicos de padrey no lo hizo. Para la Sala se demostró que el procesado tuvo (por lo menosen un lapso de tiempo) ingresos económicos, con los que debió biencumplir con la imposición del juez, ora activar la jurisdicción para quese redefiniera el asunto.

10Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instancia 1G; pribliva le Colombia ae LJa, 2 ls Liban Nprrir We Marieles En este punto la Sala llama la atención de la Fiscalía para queadelante las investigaciones de manera óptima y eficiente, pues eneste caso omitió indagar por los bienes y propiedades del enjuiciado,aspecto cardinal en la mayoría de los casos para establecer lacapacidad económica de los implicados, máxime considerando queen este caso era conocido que el procesado se movilizaba en unamotocicleta; ni siquiera en el juicio oral se le preguntó sobre talaspecto. Pese a ello como se estableció otrora, la causa delincumplimiento no es justificable en el contexto del proceso penal. Finalmente añadirá esta Corporación que conforme certificadoallegado —extemporáneamente-- por el defensor con la sustentacióndel recurso de apelación, el tratamiento al que se sometió elprocesado para superar el uso de sustancia estupefaciente tenía unaduración de 15 meses y considerando que inició el mismo el 29 deagosto de 2017, debió terminar el mes de noviembre de 2018, esdecir, hace aproximadamente 9 meses y en este proceso no se hatenido noticia de que el Señor Fredy Yohan Giraldo Gutiérrez hayaprocurado cumplir con ese deber alimentario que le asiste comopadre. Por las razones expresadas en precedencia la Sala confirmaráel proveído de primer grado. 11Proceso No. 2016 00001Procesado: Fredy Yohan Giraldo GutiérrezDelito: Inasistencia alimentariaAsunto: Fallo de 2? instancia Di fu bhiva de Oelembia ry yA > 2 SIZE Ayperior a. LaviilesCle Denil

Di fu bhiva de Oelembia ry yA > 2 SIZE Ayperior a. LaviilesCle Denil Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, /) CONFIRMA la sentencia impugnada, por medio de la cual el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS, condenó a FREDY YOHAN GIRALDO GUTIÉRREZ por el delito Inasistencia alimentaria, ii) INFORMA que Contra esta decisión procede el recurso de casación, el cual habrá de interponerse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y sustentarse con la demanda respectiva, en los treinta días subsiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, C2César Aug&st6 Castillo Taborda \ ~~ Antonio-Toro Ruiz Gio Ligia hala! Ll Qalsdo euValéntina Ríos GonzálezSecretaria

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