TSDJ MZL SP - 2016-00077-00-(18-11-2019)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2016-00077-00-(18-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
OR pública de Cale mbia
SS z A
Gettin |Mperior de Alem Cy
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 1337 Manizales, Noviembre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019) Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora del procesado Andrés Mauricio Quiroga Tamayo, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales -Caldas-, por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años -verbo rector inducir a prácticas sexuales-, figurando como víctima la menor J.D.D.L. Antecedentes fácticos y actuación procesal Los hechos se venían presentando desde el mes de noviembre del año 2015, cuando la menor J.D.D.L., de 13 años de edad, sostenía conversaciones telefónicas de índole sexual con un Patrullero de la Policía de la Estación 100 del Barrio San José, mientras iba a visitar a su abuela materna Deisy Sánchez Ardila, quien vivía cerca de dicha Estación y además tenía una pequeña tienda, en la que alimentaba a algunos de los Patrulleros pertenecientes a ese grupo policial. Para diciembre de ese mismo año, de nuevo la pequeña J.D., se fue a pasar vacaciones donde su abuela, continuando las comunicaciones libidinosas y el envío de fotos semidesnudas vía WhatsApp por parteRepública de Calembia
de la menor al Patrullero, a quien conocía como Andrés Mauricio Quiroga Tamayo. El 12 de enero de 2016, la señora Ángela María López Sánchez -madre de la víctimapresentó denuncia, dando a conocer los pormenores de lo sucedido entre la joven pareja, luego de verificar en el móvil de su hija, las conversaciones sostenidas con el número 3206995439 y de observar las fotos enviadas por la niña al Patrullero, unas en ropa interior y otras semidesnuda, haciendo entrega voluntaria del celular a la propia Fiscalía receptora de la denuncia. En audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de marzo de 2016 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta misma localidad, la Fiscalía imputó cargos al joven Andrés Mauricio Quiroga Tamayo por el delito de Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años en la modalidad de utilizar, obtener, solicitar, ofrecer, facilitar, en concurso heterogéneoartículo 31-, con violación de datos personales en la modalidad de emplear, tipificados en sancionados en los artículos 219A -inciso 2°- y 269F del Código Penal, los que fueron rechazados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la que fuera apelada por la Defensa pero confirmada en segunda instancia. Para el 2 de mayo siguiente, la Fiscalía instructora ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías,
reformuló de imputación en contra del indiciado, como autor de los delitos consagrados en los artículos 209, inducir a prácticas sexuales a menor de 14 años, con circunstancia de mayor punibilidad previsto enDario +348 mp dan AA ninaPiti Aatan Drie lan y NanAunt cantiryyASUMIO! COnfirmaA ARepública de Calembia el artículo 58 -numeral 17. Cuando para la realización de las conductas punibles TP CUPLpihindlNyperiur de Maritza (as se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos-, y 269F, violaciónde datos personales, verbo rector emplear, en concurso heterogéneo -artículo 31 del Código Penal-. El Patrullero Quiroga Tamayo no aceptó loscargos formulados en su contra. La etapa de juzgamiento fue avocada por el Juzgado SextoPenal del Circuito, realizando la audiencia de formulación deacusación el 23 de mayo de 2016, en la que la Fiscalía acusó al señorQuiroga Tamayo por el delito de Actos sexuales con menor de catorceaños -verbo rector inducir a prácticas sexuales -artículo 209 del Código Penal,con circunstancias de mayor punibilidadartículo 58 Numeral 17, en concurso conviolación de datos personales -artículo 269F de la misma obra, de conformidadcon el artículo 31 Ídem-. La audiencia preparatoria, se llevó a efecto el 16de noviembre siguiente, en tanto que el juicio oral tuvo su espacio losdías 8, 9 y 10 de marzo de 2017, finiquitando con sentido del fallo decarácter adverso para los intereses del procesado, solo por el delito deactos sexuales con menor de catorce años, mientras que por laconducta de violación de datos personales, lo absolvió.
La sentencia de primera instanciaLa a quo consideró, que en relación con la materialidad de laconducta endilgada, esto es, la real existencia de los hechosinvestigados y su encuadramiento en la norma prohibitiva penal, noqueda duda alguna que en el evento sometido a análisis quedódemostrado, tanto con la prueba testimonial como con la documental,que la menor J.D.D.L. fue víctima de unos actos sexuales con menorde catorce años, cuyo verbo rector corresponde al de Inducir ay A e . .Repiblica de Culembia Lpitandl Neri de Manin vy‘ practicas sexuales, tipificado y sancionado en el articulo 209 -literal c-,con circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 —Numeral 17-. Es evidente -dijo la falladora-, que las circunstancias fácticas quefueron puestas en conocimiento por la madre de la menor víctima a lasautoridades, se constituyen en unos actos sexuales de cara al verborector y descripción de “inducción a prácticas sexuales”. Lasconversaciones telefónicas y el contenido de las mismas, puestas enconocimiento por la denunciante, gracias a la entrega que hiciera delcelular y que se introdujo en su totalidad al juicio, permiten determinar,contrario a lo manifestado por la Defensa, los diálogos sostenidos y losrequerimientos que se le hacían a la menor, los que están lejos de serun “juego de niños”, advirtiéndose indiscutible que se trataba deconversaciones cuyo objeto era el de inducir a la pequeña J.D.D.L. aprácticas sexuales.
Sobre el particular -acentuó la primera instancia-, el Despacho tuvo laoportunidadde verificar los folios que contienen las conversacionesextraídas del móvil de la menor -3427 según la a quoy respecto a lasconcretadas con el número 3206995439, que fueron reconocidas porla víctima como aquellas que tuvo con el acusado, discrepando de lapostura de la Defensora en cuanto a que se trataba de un diálogo deniños, cuando lo que se observa es una conversación de tipo sexual,la que va subiendo de tono, hasta ponerse en adelante más grotesca!. Indiscutible no solo resulta entonces el contenido sexual de losdiálogos, sino que se hace una exigencia constante a la menor deesas fotos y se le insta para que hable sexualmente sobre aquello que' Cfr. folios 191 a 203 del cuaderno principal.República de Cale mbiaLritanil peri de Marisa Orle haria a su interlocutor, por lo que poco a poco a lo largo de esasconversaciones se va llevando a la víctima, de una conversación decoquetería a una de inducción a prácticas sexuales. Resulta indudableque las conversaciones extraídas del celular de la menor con elnúmero 3206995439 y que se plasmaron en los informes, concretanen su materialidad el tipo penal endilgado, dada la inducción aprácticas sexuales que en ellas se contiene.
Con respecto a la responsabilidad en la conducta por parte delseñor Andrés Mauricio Quiroga Tamayo, se parte del señalamientodirecto que hace la menor víctima, pues es ésta quien refiere que lasconversaciones las sostenía con el señor Andrés Mauricio QuirogaTamayo, a pesar de que el número del teléfono del cual seconcretaban los diálogos escritos no pertenecía al procesado, sí semarcó por la niña un señalamiento vertical, no solo al interior del juiciooral y en una sola oportunidad, sino en cuatro ocasiones diferentes;señalamientos que se tienen como prueba suficiente para emitir lasentencia que se dicta, pues es evidente que el testimonio del menoren delitos sexuales, cuando el mismo es certero, contundente y sinambages, es suficiente para emitir una sentencia de caráctercondenatorio. En cuanto al tipo penal de Violación de datos personales, lafalladora de primer nivel absolvió al joven Quiroga Tamayo, en virtud aque lo aquí probado, fue que el código que se obtuvo para instalar laaplicación por medio de la cual se ejecutaron las conversaciones, nose corresponde con un dato personal, pues éste puede ser obtenidocon facilidad sin necesidad de violar algún tipo de confidencialidad oOtepiblica de Cele mbia E Dbemil peri a LMunivales integralidad de datos o sistemas informaticos, y por el contrario se trata de un dato facilmente disponible para cualquier persona. La impugnación Elevada por la abogada defensora del procesado, consignando un resumen de los hechos, de la actuación procesal, así como de la prueba practicada en juicio y de la sentencia proferida, la que no
comparte, por cuanto: i) La Fiscalía no estableció si en realidad fue Andrés Mauricio la persona que chateaba del celular con el número 3206995439, o al menos hubiese utilizado otro móvil de alta gama para hacer la conexión con el número del minutero y así entablar las conversaciones con la menor; ii) Durante toda la investigación no se estableció si el señor Quiroga Tamayo tuviera asignado algún número celular, para determinar si en efecto desde el mismo se realizaban dichas conversaciones; iii) Sí para la Juez fue difícil emitir sentencia de condena por el delito de violación de datos personales, luego no es aceptable que se diga con certeza que era Andrés Mauricio quien chateaba con la menor desde el número 3206995439, en especial sobre temas de inducción a prácticas sexuales, máxime que dicha línea era utilizada por diferentes personas, sobre todo personal de la Policía, entre ellos uno llamado Daniel con quien la menor también sostenía conversaciones; iv) Quedó establecido que el dueño de la línea era el señor Miguel Ángel Correa Giraldo, conforme lo dejó señalado éste testigo y a la vez propietario de la tienda, ubicada cerca del comando de la Policía; v) No se probó si en efecto fue su representado el que diera uso al mismo, al contrario quedó claro por elETepiblia de Cale mbia dueño de la línea, que ésta le fue asignada años atrás y era utilizada, no solo para llamadas personales, sino también que prestaba el servicio de venta de minutos a diferentes personas, entre ellas a varios
Policías adscritos a esa Estación, situaciones que dejan dudas sobre si en realidad era Andrés Mauricio quien le hacía esa serie de peticiones sexuales a la niña; vi) No se estableció en desarrollo del juicio oral, ni tampoco durante la investigación, que la víctima hubiera dicho que era Andrés Mauricio quien le escribía o le hacía esta clase de peticiones sexuales vía celular, solo lo dedujo que porque lo veía desde la ventana. Con todo, la prueba reina de la condena para su defendido, surge del interrogatorio que la misma Juez falladora le hizo a la menor víctima en el juicio y no de la Fiscalía. En cuanto al reconocimiento fotográfico que hicieron la menor y su madre, menos se puede tener como argumento para decidir sobre la certeza de los hechos y en especial de las conversaciones, por cuanto es claro que lo conocen, en virtud a que la menor lo señaló a su madre y abuela, pero que por sí solo no constituye prueba, como tampoco el reconocimiento hecho por la menor en juicio, se tiene que ella dice que es él con quien conversaba porque así lo pensó siempre, pero no puede asegurar que en efecto fue él. Solicita se revoque la sentencia condenatoria y en su lugar se absuelva a su defendido, toda vez que de los elementos materiales probatorios presentados en el juicio señalan la inocencia de su prohijado, por cuanto desde un comienzo por parte del Ente Fiscal no hubo claridad con relación a los delitos que se le imputaron, basta con observar la imputación y su reformulación por delitos diferentes, como
son por Acto Sexual abusivo con menor de catorce años y violación deOLepríblica de Cale mbia PiibrmalOper de Lanigales datos personales, para terminar aplicándose una sentencia condenatoria por el primer delito y absolviendo por el otro, permaneciendo latente la presunción de inocencia en cabeza de su representado. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico Se concentra en analizar, si la valoración dada por la Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial los testimonios de la pequeña ofendida y de su progenitora, conducen de manera inequívoca a la comisión de la conducta y a la responsabilidad enrostrada al acusado, o si como lo advierte la impugnante son esos mismos testimonios los que no permiten llegar a la decisión primigenia, aflorando solo dudas insalvables que deben resolverse a favor de su representado.
2. Los medios probatorios y su valoración Como bien en oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es reconstructiva de acontecimientos pasados, los cuales han de conducir al juez a determinar si la hipótesis de la norma ocurrió o no, valiéndose de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley, y para ello el fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera crítica, consciente y controlada, la información que estos medios aportan al juicio, y entonces concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido, para emitir elRepibliea de Golambia
ile Denialconsiguiente fallo de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. Así pues, la valoración probatoria debe ceñirse entonces a los métodos de contemplación de las pruebas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia?: “El método de contemplación de las pruebas en materia penal es la persuasión racionalo sana crítica, que enseña que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de formaarticulada con los demás elementos probatorios y evidencias del proceso, de acuerdocon las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido común, y entodo caso, bajo la condición funcional al juez de exponer de manera razonable el méritoque les asigna, en tanto que toda sentencia debe tener una “fundamentación fáctica,probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación delas pruebas válidamente admitidas en el juicio”.
3. De la prueba recaudada Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio, advierte la Sala que en efecto la recaudada, en especial la testimonial, está constituida por las exposiciones de la pequeña víctima J.D.D.L. y de su progenitora Ángela María López Sánchez, quienes manifestaron cómo fueron los actos libidinosos del señor Andrés Mauricio Quiroga Tamayo en contra de la primera de las nombradas. La Defensa plantea que los relatos de las testigos son de poca credibilidad, no son razonados y coherentes como lo aduce la señora Juez en su sentencia primigenia, mientras que para ésta, sus dichos, por ser tan sencillos y espontáneos, son prueba de que lo
manifestado por la chiquilla y su madre se corresponde con la verdad. De acuerdo entonces al reproche defensivo, máxime que en su concepto no se probó en la audiencia pública la comisión de los actos 2 Proceso No. 32103 (2009)3En sentencia del 8 de noviembre de 2007, rad. núm. 26411, la Corte se refirió ampliamente a la forma de apreciaciónde pruebas en el proceso penal, ello, independientemente del sistema de juzgamiento (L. 600 de 2000, ley 906 de2000); ib. sentencia del 5 de noviembre de 2008, rad. núm. 29678. 9Rpública de Cala mbia sexuales en la pequeña J.D., pues ésta en momento alguno dijo saber que era Andrés Mauricio Quiroga quien le escribía o le hacía esta clase de peticiones sexuales, solo lo dedujo porque lo veía desde la ventana, pero ningún debate se realizó sobre este aspecto, siendo
menester entonces, que la Sala repase el testimonio de la infante durante el juicio para determinar si le asiste o no razón a la profesional de la defensa en cuanto a tal aspecto. Esto fue lo que dijo en juicio la menor J.D.D.L.1. “Mi abuela Deysi vivía en el Barrio San José y en noviembre o Diciembre de 2016 sepasó para Campoamor... No recuerdo qué tiempo vivió mi abuela en el barrio SanJosé. Mi abuela cuando vivía en el Barrio San José trabajaba en la tienda y les hacíade comer a los policías de la Estación 100. Era una tienda surtida, vendía variascosas. La tienda quedaba en la misma casa donde vivía mi abuela...En tiempo deestudio únicamente iba los fines de semana donde mi abuela, pero en las vacacioneslas pasaba allá con ella... Para el año 2015 yo tenía dos amigos Policias de ahí de laEstación 100, uno era Auxiliar de la Policía y el otro era ANDRÉS MAURICIOQUIROGA. El auxiliar se llamaba DANIEL, no recuerdo los apellidos, tampocorecuerdo muy bien la fecha en que conocí al Auxiliar Daniel, pero creo que fue en elmes de diciembre de 2015.
La relación y amistad con Daniel era por Whats App, pero no nos citábamos ni nadade eso, era una charla normal de amigos...A Andrés Mauricio Quiroga lo conocí en elmes de Noviembre de 2015, en la tienda de mi abuela, me pidió el número del celulary yo se lo di, no me acuerdo del número del celular que le di... No recuerdo conexactitud la fecha en, de ese noviembre, pero creo que era un fin de semana, porqueyo todavía estaba estudiando...No guardé en mi equipo el número de celular que le dia Andrés Mauricio...En ese mes de noviembre, Andrés Mauricio empezó a hablarmepor Whats App, empezó a comunicarse, a presentarse, todo normal...CuandoAndrés Mauricio empezó a comunicarse, yo sabía que era él, porque cuando secomunicó por primera vez yo tenía una foto de la cara de él, únicamente se leveía la cara, después de unas semanas la cambió por una foto de Manizales yluego ya no tenía foto. Después de que dejamos de hablar un tiempo, yo eliminé el chat de Andrés Mauricio,y yo ya no quería saber nada de él y como él tampoco se comunicaba lo eliminé... Enel mes de noviembre no nos pusimos cita, ni tampoco nos vimos personalmente... Alterminar los estudios en noviembre de 2015, en diciembre me fui para donde miabuela Deysi, porque a ella le dio una trombosis y estaba muy mal, por lo que me fuipara donde ella a hacerle compañía y a ayudarle en la casa... Una noche AndrésMauricio estaba en la Estación 100 y yo estaba en la ventana del segundo pisode la casa de mi abuela y me daba a entender que le diera el número del celular, 4 CD No. 11 del juicio oral del 8 de marzo de 2017 en cámara gesel.
10Dania ROVER LOCOS
7 yg?rib wil perio! de Alamo Orile Deallo que efectivamente hice, le tiré un papel con el número, lo recogió, se paró enla esquina y me escribió que no me había vuelto a escribir porque se le habíanborrado unos contactos... Yo no recuerdo la fecha que llegué a donde miabuela a pasar vacaciones con ella.No estoy segura si el número del celular que Andrés me dio en la segundaoportunidad era el mismo de la primera vez, pero creo que no era el mismo... laprimera vez que nos comunicamos fue por Whats App, no por voz, ya en la segundavez que nos volvimos a comunicar si fue a voz. Andrés era quien me llamaba, yo lohacía algunas veces, pero él me cortaba y luego me devolvía la llamada... Lasconversaciones sobre sexo se empezaron a dar en una oportunidad que Andrésme preguntó que sí tenía fotos privadas, sí yo sabía qué eran fotos privadas yme empezó a pedir que le enviara fotos privadas y yo sin ninguna razón y sinpensar, se las envié, y ya él empezó a hablar de sexo y yo le respondía y de ahien adelante empezamos a hablar de sexualidad... inicialmente Andrés me pedíaque le enviara fotos y yo lo hacía, pero fotos normales, luego vino la pregunta sí yosabía qué eran fotos privadas y yo le contesté que sí, ya vino la petición de que leenviara fotos privadas mías, de los senos y yo sin querer se las envié, pero conropa interior, él me pidió que me quitara el brasier y yo le envié la foto sinbrasier... Yo entiendo por fotos privadas aquellas de la persona desnuda,mostrando los senos, la vagina.Cuando
Andrés mepidió la foto de los senos, me dijo que con la cara, es decir,que también me viera:la cara, porque quería verme también la cara y también leenvié la foto como me la pedía... En momento alguno yo le pregunté a Andréspara qué quería las fotos... Yo le envié las fotos en esas condiciones, porquequería experimentar, saber cómo era, y también pensaba en las consecuenciasque me podía traer ello, pero no medí esas consecuencias... Empezamos ahablar como si fuéramos novios, porque él me decía que yo era muy linda, muyhermosa y yo me estaba enamorando y sin querer le envié las fotos... Luego meempezó a preguntar si me gustaban las películas porno y yo le decía que no,que nada que ver, pero le comenté a una amiga mía, ella tenía un amigo que lehablaba de sexualidad, pero ella supuestamente me aconsejaba pero no era locorrecto y entonces yo empecé también a hablarle de sexo a Andrés Mauricio yya éste me decía que a él le gustaba el sexo oral, que la mujer estuviera arriba yél abajo, pero ambos haciendo sexo oral, es decir, de ahí en adelante todas lasconversaciones entre nosotros dos era de sexo.Yo en ningún momento le entregué mi celular a mi mamá, ella me lo arrebató unamañana que estaba donde mi abuela, yo estaba en la habitación de arriba, llegó mimamá, me vio chatear, me arrebató el celular, me llevó para la casa y se puso arevisar las conversaciones, observando lo que él me decía y me escribía AndrésMauricio, también vio las fotos que yo le habia enviado
a Andrés y por eso se diocuenta de todo lo que estaba pasando entre nosotros, ella se puso a llorar, mepreguntó que quién era esa persona para denunciarlo, yo le dije que era AndrésMauricio, un Policía de la Estación 100, que era la misma persona que la habíasaludado el otro día en esa cafetería y que ella lo habia visto, y entonces ya lodemandó en Enero... Yo si me di cuenta que mi mamá había entregado mi celular ala Fiscalía y que la Fiscalía había extraído todas las conversaciones sostenidas conAndrés Mauricio.
11nay VA GA .República de Colombia o
PiletaNyperiur de Abri (sjLa Fiscalía le pone de presente a la menor el documento, a través del cual fueronextraídas las conversaciones telefónicas sostenidas con el acusado, señalandoque tuvo la oportunidad de leer apartes de dicho documento y lo que allíconsignado corresponde a la verdad tal cual, además, que dentro de los númerosde celular que aparecen, están el que era su número y el otro lo reconoce como elque pertenecía a Andrés Mauricio con el que chateaba.“Cuando Andrés Mauricio me empezaba a hablar cosas sexuales, luego mepedía que yo le hablara a él también cosas sexuales, yo le decía que me dabapena, pero él me insistía y me decía que él me enseñaba y que no me dierapena y entonces yo le empezó a escribir cosas sexuales, pero yo no miraba sisi o no. Andrés me decía que lo tenía erecto y esas cosasy que le dijera cómome sentía cuando él me decía todo eso, o que yo le dijera algo para que él seexcitara, yo le insistía que me daba pena, pero él me decía que tranquila que élme enseñaba...cuando Andrés Mauricio me decía que lo tenía todo rojito, eraque se refería a su parte íntima, demás que era por las fotos que yo le enviabaque lo excitaba. Cuando él me decía que “está muy linda mamacita”, era porquese refería a las fotos que yo le enviaba con y sin brasier... Yo entendíaperfectamente lo que Andrés me quería decir, cuando me manifestaba que “querico un besito...para estas ganitas”, yo creo, o pienso que era en mis senos ono sé si en otra parte...Cuando él decía que “para hacerte el amor si tu lodeseas hasta excitarte y digas que hagamosel amor”, yo lo entiendo como unapropuesta para hacer el amor. Supuestamente él me decía que le atraía mucho,que yo le fascinaba, es decir, a él solamente le gustaba mi cuerpo...”
Como se observa, dicho testimonio desde un principio ha sidocoherente, sin vacilaciones, fue directo en afirmar que era con AndrésMauricio Quiroga Tamayo, el Patrullero de la Policía con quiensostenía las conversaciones de tipo sexual, era a él a quien le enviabalas fotos privadas, al punto de sentir escozor por ello, tal y como selogró establecer en la audiencia del juicio y que la Sala tuvo laoportunidad de observar, cuando la Fiscalía le solicita a la Defensorade Familia, le pregunte a la menor y teniendo en cuenta que tuvo laoportunidad de ver el documento, recuerde las conversacionessexuales que tuvo con Andrés Mauricio, interviene la Defensora deFamilia manifestando que la niña le dijo extra micrófono que todo loque está escrito en el documento es cierto, que lo que hablaron desexo es lo que está ahí consignado, solicitando que no le hagan repetirlo ya dicho en la audiencia, porque le da pena decirlo, siente 12O,epublica de Colombia > SS IS LyttonOyperir de Mi, esHale Pend!vergúenza hablar de ello, todo lo que está escrito ahí no lo ha querido decir en la audiencia es por pena, reflejando la niña una actitud de angustia y escozor, a punto de ponerse a llorar. Así mismo, durante el debate probatorio, la infante recuerda que las palabras escritas desde su celular fueron por ella tal cual están allí, y las trazadas del otro número celular, lo fueron por Andrés Mauricio conforme aparecen. Reconoce que los números celulares que aparecen en el documento, el primero era de ella, 3218772999 y el
otro número, el 3206995439 es el de Andrés Mauricio Quiroga. Reconoció e hizo lectura del documento que contiene las fechas de las conversaciones de ambos números, tales como el 1 de enero de 2016, 28 de diciembre de 2015, 5 de enero de 2016, 27 de diciembre de
2015. En el documento no aparecen otros números de celulares diferentes a los de ella y Andrés Mauricio. Aclaró, que todas las conversaciones de chat corresponden a esas dos líneas telefónicas nada más, son diálogos de finales de diciembre de 2015 y a comienzos de enero de 2016, y esas eran las conversaciones por chat, todas las comunicaciones fueron entre ellos dos y en los términos que aparecen en el documento, cuando estaba de vacaciones donde la abuela y Andrés Mauricio trabajaba en la Estación 100 del barrio San José. Las conversaciones corresponden a cualquier hora del día y en las noches hasta que ella se acostaba, a las 9, 10, o hasta las 11.
Esa exposición, sin presión alguna por parte de la joven en desarrollo del debate público, conforme lo pudo constatar esta Corporación a través de los audios, junto con la demás prueba testimonial y documental, no permiten el menor destello de duda sobre 13Oteprública de Cnlembia Sa Lrttandl yperier de LMunivales la real ocurrencia de los hechos en las circunstancias temporoespaciales ya analizadas, y menos en cuanto a la responsabilidad del
joven Andrés Mauricio Quiroga Tamayo, sin que le asista razón entonces a la censora en desmentir la declaración de la víctima y que en momento alguno expresó que fue con aquel con quien practicaba conversaciones y mensajes de WhatsApp de tipo sexual, porque su actitud en sede de juicio oral, aparece espontáneo y firme, pero sobre todo reiterado y unidireccional. La declaración de la joven ofendida no-es insular ni aislada, tampoco está huérfana de respaldo probatorio, simple y llanamente porque se cuenta con el testimonio de la señora Ángela María López Sánchez, madre de aquella, quien desde el momento mismo de enterarse de la clase de conversaciones que su hija mantenía con otra
persona, decidió ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, haciendo entrega voluntaria del celular, así lo dio a conocer la citada testigo en su testimonio y en presencia de la Juez de conocimiento: “Un viernes, no me acuerdo de la fecha, llegué a la casa de mi señora madre, comolo hacía casi todos los días y la niña estaba en la parte de arriba, donde están lashabitaciones y la vi hablando por celular, desconocía con quien hablaba, por lo que learrebaté el celular, la niña se asustó mucho y se puso a llorar, diciéndome quehablaba con un policía, y al revisarle la conversación ésta era de sexo, donde lepedía fotos pornográficas, hablé con mi mamá y nos pusimos de acuerdo paraformular la denuncia, porque la niña ya me había dicho que estaba hablando con unpolicía de la Estación de San José. Recuerdo que fue un viernes de enero que secelebraban las ferias acá en Manizales, porque cuando fui a presentar la denuncia,me dijeron que esperara hasta después de ferias, o sea hasta enero de 2016...Laniña estaba chateando, la observé hablar con un hombre pero no sabía con quién, laniña estaba de espaldas cuando yo subí y por eso no se dio cuenta cuando llegué, learrebaté el celular y me llevé a la niña para la casa, porque pensé que era lo mejorpara ella. Ya en horas de la tarde revisé el celular de la niña, revisé el whatsApp, y elchateo lo hacía con un auxiliar de la Policía y con otro muchacho con quien mepareció normal la conversación, pero la conversación anormal era la que aparecíacon el Patrullero de la Policía, pero no recuerdo el nombre. Recuerdo que con esenúmero habían (sic) varias conversaciones, pero no habían fotografías... Al observarlas conversaciones, el tipo le hablaba de groserías, guachadas de puro sexo,
14Repibliea de Colombia ay, Uf CU?PiilirmialODyperiv a Murinles solicitándole además que le enviara fotos, la niña ni siquiera sabia cómo hablarlesobre sexo y todo lo relacionado con pornografía. Recuerdo también que le decía quese tocara las partes íntimas, que le gustaría cogerla sexualmente, hacerle sexo oral, ycosas así. Sobre las fotografías recuerdo que habían unas con ropa normal y otras de ella sinblusa... No, yo no me comuniqué con ese número celular, ni del número mío, nitampoco de otro celular...Le pregunté a la niña que de quién era el número celular, yella me respondió que era de ANDRÉS MAURICIO QUIROGA, un Policía quetrabajaba ahí en la estación de San José, recuerdo que en una oportunidad lo visaludar a la niña con mucha confianza, por lo que le reclamé a la niña del por qué lasaludaba con tanta confianza, hasta de una manera maliciosa...No, yo no confronténunca a la persona que le hacía las llamadas a mi hija, preferí formular la denuncia,pero conozco que se trata de Andrés Mauricio, porque mi propia niña
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.