TSDJ MZL SP - 2016-00403-01-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2016-00403-01-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena
Litt Oyperir We: Meni, WS
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzon Ordufia
Aprobado Acta No. 860 Manizales, veintiocho (28) de junio dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto Desata la Sala el recurso de alzada promovido por la Defensa del señor Cristian Camilo Flórez Patiño, contra la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales, mediante la cual lo declaró responsable de acceso carnal violento agravado.
2. Hechos y actuación procesal 2.1. La tesis plasmada por la Fiscalía en el escrito de acusación consistió en que el 25 de febrero de 2016 en horas de la madrugada, efectivos del CAI de “Villahermosa” se desplazaron hacia el sector de la iglesia del barrio “La Carola” por haber recibido reportes sobre voces de una mujer pidiendo auxilio. Al acercarse al lugar, algunas personas describieron a un sujeto de chaqueta azul que abusaba sexualmente de una mujer. Dicho individuo, al percatarse de la presencia de los policiales emprendió la huida, siendo capturado unos metros despuésRadicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena> mhRepibliea de Culembia
HO Ea.
HO Ea. 7 nnHea br Denilde la escena inicial, donde fue hallada una dama tirada en el suelo, conla ropa rasgada, el pantalón a la altura de la rodilla y aparentes rastrosde maltrato físico, señalando al sujeto como el responsable del ataque.” 2.2. Del devenir procesal, se tiene que en audiencia celebrada el26 de febrero de 2016 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipalde la localidad, fue declarada la legalidad de la captura, avalada laimputación formulada por el delito de acceso carnal violento agravado—artículos 205 y 2011 numeral 5 del Código Penal-, sin que el imputado seacogiera a los cargos. En la misma fecha fue cobijado con detenciónintramural como medida de aseguramiento.2.3. El escrito de acusación fue radicado el 13 de abril de 2016ante el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Manizales y laformulación verbal se efectuó el 02 de mayo siguiente. 2.4. La vista preparatoria se desarrolló el 27 de junio de la mismaanualidad,° al paso que el juicio oral avanzó durante los dias 08° y 21’de septiembre y 11° de octubre de 2016, anunciándose finalmente unsentido del fallo condenatorio que se concretó mediante sentencia del08 de noviembre de la misma calenda, declarando la responsabilidaddel Acusado como autor del reato de acceso carnal violento agravadoe imponiéndole una sanción punitiva de dieciséis (16) años de prisión,así como interdicción para el ejercicio de derechos y funciones
FIL 42 FL 63FL44 Fl, 28$ Fl. 38$ FI, 897 Fl. 968 Fl, 104Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepibliea de Oalembia ritnlNyperiar de Aller (4)y)a la Pend!públicas por igual tiempo. En la misma sentencia le fueron negadoslos subrogados penales.
3. La decisión impugnada Indicó el señor Juez, que en este caso había llegado alconvencimiento de que el factum era tal cual lo había relatado lavíctima, conducta que se adecuaba típicamente al delito enrostradopor la Fiscalía.
En ese sentido, estimó elocuente el testimonio de la jovenVanessa Escobar Castañeda, en tanto narró haber estado en su casadurmiendo cuando escuchó gritos de pelea y de auxilio de una mujer,por lo que miró por la ventana, viendo a un muchacho sobre unamuchacha que tenía los pantalones abajo, violándola y golpeándola ypese a que llamó a la policía no le contestaron. Para el Juzgador, este testimonio confirma en un todo lo dichopor la víctima Sara Isabel Flórez Villate, no obstante se aludiera quese encontraba embriagada, ya que los vestigios médicos dan cuentade la manipulación a nivel de su vagina, dando consistencia a sucrónica de que fue penetrada por su sobrino, pese a que dijo habersentido el órgano viril en su canal vaginal en una sola oportunidad,configurándose así el acceso carnal violento y no apenas un actosexual de la misma laya.Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena
on 2 C3 .República de Crlambia EY Srlamalpperior de Manin Cyy ” Que si bien era cierto que no hubo verificaciones sobre lapresencia de espermatozoides, es claro que la eyaculación no tieneque suceder para que se perfeccione el tipo penal, amén de que elloratifica el aserto de la ofendida sobre no haber tenido otro contactosexual aquel día, y de ahí que resulte inexplicable su lesión a nivelvaginal. Y sobre el estado de embriaguez de la víctima, con base en locual planteó el Procurador la duda sobre la penetración, aseveró elCognoscente que fue ella quien sintió la penetración y así lo vertió enel juicio, y la presunción de que el hombre tiende a decir la verdad esla base de la vida en sociedad, por manera que no hay lugar aconsiderar su testimonio como increíble, puesto que además, no seprobó que existiera animadversión alguna en contra del acusado quees su sobrino, condición de familiaridad que llevó a sus parientes latildaran de mentirosa, pese a lo cual continuó con su incriminación. Sobre el ejercicio de la violencia en el acto, destacó que lamédico legista describió la flagelación que debió soportar, pues teníaun golpe en su cabeza y abrasiones de arrastre en sus rodillas,vestigios que refuerzan la verosimilitud de su testimonio. Respecto de la captura en flagrancia, aseveró que fue un temaagotado en sede de control de garantías, donde el Funcionariocompetente declaró legal la captura, pese a notarse algunascontradicciones entre los captores y las pruebas de descargopresentadas en el juicio.Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaAS. CFR ,Reiblie de Oalambia E ifs
E ifs rienDypwerir de . AlercesMmTalla Pend!A ello añadió, que no obstante se asegurara que el procesadollegó hasta su casa bajando por unas escaleras o que se entregóvoluntariamente a los policiales, el nexo con la conducta es evidentepor la delación de la propia ofendida y los testigos que lo vieron en laejecución del crimen, como Vanessa Escobar Castañeda y JuanSebastián Sánchez Ocampo. De modo que para el Sentenciador, ante la contundente realidadprobatoria que da cuenta de su captura en flagrancia, puedeconcluirse que la presunción de inocencia estaba derruida desde aquelmismo momento, siendo claro que no era exigible el registro civil parala acreditación del parentesco entre la denunciante y el acusado,puesto que la normativa penal —artículos 205 y 211.5 de C.P. y 372, 373 y380 del C.P.P.-, no hace tal exigencia, así que el Servidor puede llegar alconvencimiento basado en cualquier elemento de juicio, siempre ycuando, como en este caso, no vulnere derechos fundamentales.
4. El disenso
4.1. El señor Defensor manifestó su desacuerdo con la sentenciade primer grado, advirtiendo que en la providencia confutada existennotorios desaciertos en la aplicación del derecho, como que el Juezfrágilmente cimentó la sentencia en cuatro de los seis testimonios decargo. Calificó como preocupante el que se haya estimado que eltestimonio de Vanesa Escobar Castañeda sea el principal soporteRadicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaDlepriblica de CalambiaLribanel Nyerior de Manin Oy7 aHala Dealprobatorio para darle credibilidad a la endeble deponencia de laseñora Sara Isabel en un caso relevante, puesto que aquella dijo tansolo haber visto a un muchacho sobre una mujer, golpeándola yviolándola, sin que pueda entonces decirse que con ello se confirmaen un todo la declaración de la víctima, si en cuenta se tiene que lamisma narró que era de noche y la iluminación era poca. Subrayó como un motivo para desechar la entera credibilidadotorgada por el Juzgador, el notorio estado de embriaguez en que seencontraba la señora Flórez Villate al momento de los hechos y que lapresunción utilizada en la instancia sobre que el hombre tiende a decirla verdad, es muy discutible de cara a la realidad, siendo ademásmeramente doctrinaria, como que también convergen notoriascontradicciones en lo vertido por la afrentada, al igual que motivos deparcialidad. En lo que se relacionó con lo declarado por la médica Elia BeanyLasso Cerón, destacó no haberse podido determinar el estado debeodez de la víctima por reiterados episodios de diarrea y vómito,como tampoco pudo concluirse si el eritema o enrojecimientoencontrado en la vagina es producto de maniobras sexuales.
Alegó que contrario a lo determinado en la instancia, no seconfiguraron los elementos de la flagrancia, puesto que no quedóenlazada la conducta y el sujeto, ya que no hubo evidencia clínica enese sentido, no se realizó la individualización en el momento de lacaptura sino horas después de ser retenido y la adecuación típica nopodía ser certera por parte de quien ejecutó la aprehensión.Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena Opública de Cole mbia SL ZAS Opener de. Meno 2h,Ha CA DeV7Y Tildó como ligera y carente de soporte la afirmación de que el acusado haya sido visto en la propia ejecución del crimen por dos personas que declararon en el juicio, puesto que los testigos solo dieron cuenta de una agresión física y no de un acceso carnal violento. Se quejó de que el Juez hubiese aludido a la contundente realidad probatoria sobre la flagrancia, puesto que ello implicaba que para el Funcionario, la presunción de inocencia estaba derruida desde el momento de la captura, desconociendo de plano garantías fundamentales e incurriendo en un prejuzgamiento, puesto que el procesado ya estaba anticipadamente condenado desde que conoció las diligencias preliminares. Ello, a partir de una flagrancia que no se dio, según lo declarado por el patrullero Carlos Gil Franco, así como los atestantes Marina Villate de Flórez, Carolina Flórez Villate, César Augusto González
Márquez y Martha Elena Suárez Mejía. Relievó el testimonio de la investigadora del C.T.I., Marleny Martínez Ocampo, puesto que aseveró haber concurrido a “Salud Total” donde la señora Sara Isabel no identificó a los agresores, pese a que Cristian Camilo ya estaba detenido, así como que fue cuando se dirigió al CAI de “Villahermosa” que supo del parentesco entre Cristian Camilo y la víctima y al regresar a la clínica la coaccionó con preguntas sobre el familiar con que había estado, sin ponerle de presente la reserva constitucional frente a parientes cercanos y fue así como doña Sara Isabel vinculó a su sobrino a estos hechos.Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenapública de CGalembia S Ly «ritandl Verter ar Aa Cy“yHa la Pinidl En otra linea, aseveró no haberse acreditado el parentesco queimplicaba el agravante de la conducta, puesto que para toda pruebasobre el estado civil de las personas existe una tarifa legal como lo esel registro civil de nacimiento con la respectiva nota, para el caso, losde la víctima y el victimario, además del padre de éste que se dicehermano de la víctima, por cuanto así lo dispone la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia. De otro lado, subrayó el Opugnante que al A quo no le merecióni una linea el testimonio del acusado, e ignoró de manera “olímpica”las argumentaciones de cierre, en punto de que los testigos de cargono dan cuenta de un acceso carnal sino de una agresión física, comolo delata el dictamen forense donde se alude a múltiples lesiones portodo el cuerpo, al paso que no converge ni una sola prueba ni indiciode acceso carnal.
Insistió en que las características del ataque excluían de tajo eldolo de un delito sexual, salvo que se tratara de un depravado oreconocido sádico, hecho del que tampoco obra prueba alguna. A elloagregó, que una vez conocidas las relaciones sexuales consentidasentre Cristian Camilo y Sara Isabel en la comodidad de la casa, notiene ningún sentido que estimara necesario llevarla a un lugardespoblado para propinarle semejante golpiza con el único propósitode sostener trato sexual. Indicó finalmente como detalles adicionales: i) que al acusado lefue arrebatado su celular porque estaba grabando lo sucedido en elRadicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena Poibimalperio! we. Marien Oi momento de su retención, ii) que el hecho de que ese dia usarapantaloneta robustecía la duda sobre la ocurrencia del acceso ya queVanessa señaló haberlo visto vestido sobre la víctima, y fi) que laFiscalía, pese a conocer desde el inicio de la investigación latrayectoria de consumo habitual de alcohol por la víctima, se casó”con una sola hipótesis abandonando otras posibilidades deinvestigación. Al amparo de tales razones y de otras que precisó haberdesarrollado en el alegato de conclusión, solicitó revocar la sentenciaconfutada y en consecuencia absolver a su representado, decisión quedebe prevalecer frente a la nulidad de la actuación derivada de laviolación de las garantías fundamentales en el procedimiento decaptura.
4.2. La Representación del Ministerio Público por su parte,deprecó la consideración de una congruencia flexible degradando lacondena hacia el tipo penal de acto sexual violento agravado por elparentesco, en la medida en que el recaudo probatorio no permitióarribar al convencimiento sobre la existencia del acceso carnal. En su parecer, ni la testigo presencial pudo avistar el órgano virilya que dijo ver al acusado con los pantalones puestos, ni la médicalegista concluyó la existencia de penetración. En tal medida no pudocorroborarse lo dicho por la víctima al respecto, como que además seencontraba en estado de embriaguez.Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepública de ColombiaLribonilDiperiar de aretes
5. Consideraciones 5.1. De conformidad con el numeral 1° del art. 34 de la Ley 906de 2004, la Sala es competente para conocer y decidir el recursointerpuesto contra el fallo emitido por el Juzgado Quinto Penal deCircuito de Manizales, al no observarse causal de nulidad que invalidelo actuado y con subordinación a los motivos de inconformidadexpresados por el recurrente y aquellos tópicos que les sean anejos.
Y en el entorno de esa habilitación, ha de manifestarse desde ya,que la auscultación de la totalidad de los medios de conocimientosometidos a debate en el escenario del juicio oral, conlleva laconvalidación del fallo emitido por el señor Juez de instancia,comoquiera que el haz probatorio genera sin ambages la suficientepersuasión, sobre la efectiva ocurrencia de la conducta criminal que seinvestiga y la responsabilidad que en ella le atañe al acusado CristianCamilo Flórez Patiño.
5.2. Entonces, abordando los argumentos del apelante, esmenester aclarar inicialmente que los reparos esgrimidos por el señorDefensor frente a la inexistencia de una aprehensión en situación deflagrancia, ya tuvieron su escenario para el debate en sede de controlde garantías, en el marco del cual, una Funcionaria Judicial investidade competencia para decidir sobre la legalidad de aquella captura, conapego al procedimiento legalmente establecido, determinó queobraban aptos medios de conocimiento para definir que efectivamenteconcurrían los presupuestos legales para estimar que aquella capturase había ajustado a los parámetros fijados por el Legislador. 10Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepública de Cxdembia al De modo que, una vez en firme aquella providencia, adoptadacon cimiento en los rudimentos probatorios que para el efecto fueronexhibidos por las partes en dicha oportunidad procesal, no le es dableal Juez de Conocimiento revivir un debate ya fenecido, que ademásúnicamente tuvo sus efectos en aquel momento determinado, frente ala conformidad o no de la captura con los requisitos procesales, sinque ello tenga repercusión alguna en sede de Juzgamiento sobre lamaterialidad de la conducta y el compromiso penal del procesado, cuales lo que corresponde determinar a través del debate probatorioefectuado en el juicio oral.
Adicionalmente, aquellos aspectos en que el señor Defensorapalanca en la orfandad de los elementos de la flagrancia, obedecen auna interpretación de los medios suasorios que, no obstante ser loableen atención a su papel en litigio de marras, en manera alguna puedeser compartida en esta Sede Judicial, puesto que ello implicaríasoslayar que la trama delictiva en las circunstancias en que fue vertidapor la propia ofendida durante el juicio, terminó ratificada con lasdemás pruebas exhibidas por ambos extremos del debate. 5.3. Ahora, aun emergiendo inapropiado que el señor Juezhubiese aducido en sus reflexiones, que la presunción de inocenciadel encartado estaba derruida desde el instante mismo de la captura,es lo cierto que aquello se trató tan solo de una desafortunada fórmulaargumentativa para denotar que, en su criterio, el recaudo eracontundente en contra de los intereses de la Defensa. Pero enmomento alguno ello puede estimarse como un prejuzgamiento que se 11Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena QRepiblica de Colembia llevara de calle el debido proceso, toda vez que dicha opinión no fueexteriorizada antes de la práctica probatoria, sino una vez agotado elconocimiento de las pruebas en el acto legalmente estatuido para talfin, como lo es el juicio oral, donde las mismas fueron sometidas a contradicción. 5.4. Ya en lo que toca con los presupuestos para el proferimiento
de un fallo condenatorio, cuya ausencia estima el libelista, considera esta Sala, tal como ocurrió en primera instancia, que el principal insumo es sin duda el testimonio de la propia víctima, sin que sobre el mismo pesen los motivos que el Apelante alegó para tildarlo de mendaz. Téngase en cuenta al respecto, que los declarantes de ambas partes hablaron de la buena relación, que con anterioridad a la ocurrencia del suceso que se investiga, tenía la señora Sara Isabel Flórez Villate con su madre Marina Villate de Flórez, su hermana Carolina Mejía Villate y con el propio Acusado, quienes fungieron como testigos de cargo, pese a que existió alguna controversia sobre quién tenía la iniciativa en los presuntos coqueteos y encuentros sexuales previos entre denunciante y el denunciado. Así mismo, no fue puesta en conocimiento del Juzgador ninguna circunstancia que pueda llevar a inferir que la aquí víctima haya tenido motivos para acusar falsamente a su sobrino de una conducta tan reprochable como la que se investiga, amén de que su aserto incriminatorio en punto del ataque sexual, se ha visto en mayor o menor medida, corroborado con otros elementos suasorios como elRadicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepibliea de Colambia > . UI Lribindlyperior WC Manse CH
> . UI Lribindlyperior WC Manse CH dictamen médico legal sexológico rendido por la Dra. Elia Beany LassoCerón y otros testigos que desde sus individuales perspectivas y deacuerdo a la percepción que tuvieron de los acontecimientos,contribuyeron a la reconstrucción coherente del suceso delictual.Subráyese de una vez, que a partir del testimonio del propioencartado, ha quedado por fuera de cualquier discusión, que el día yhora de los hechos junto con Sara Isabel Flórez Villate, llegaron abordo de un taxi en horas de la madrugada al plurimencionado sitio enla parte alta del barrio La Carola, lugar donde se apearon del rodante. Es palmario además, con base en lo revelado en el juicio por losdirectos protagonistas de la escena, que entre los dos hubo unenfrentamiento físico, que para la parte acusadora tuvo comoresultado el acceso carnal violento del joven Acusado en contra de laseñora Flórez Villate, mientras que para la Defensa, tan sólo se habríatratado de una reacción violenta y acaso desmesurada de CristianCamilo en contra de su tía por no haberle permitido fumarse uncigarrillo de marihuana. Y es, cabalmente, en ese depurado contexto de la controversia,que para esta Corporación, tal como líneas arriba se ha venidoadvirtiendo, ostenta mayor aval la tesis acusatoria construida a partirde la deponencia de la afrentada Sara Isabel Flórez Villate, acorde concuyo testimonio, ella y su sobrino abordaron un taxi hacia su casa,pero una vez en el barrio La Carola se desviaron hacia el sector de laiglesia, y cuando descendieron del taxi ya estaban peleando.
13Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepibliea de CGulambia i = OUIGIOPiribrrmal Nperir de Main CYy y Detalló que él la empujaba hacia el monte y ella alcanzó aescaparse gritando, pero fue alcanzada de nuevo en una calledestapada donde hay una casa esquinera, siendo allí donde más laagredió con golpes atrás de la cabeza, el pómulo y los oídos,haciéndole perder el equilibrio y el sentido.Que pese a su oposición, logró bajarle el pantalón y las tangashasta que se le subió encima en una cuneta de tierra y ahí sintió lapenetración en una sola ocasión, sin saber si él tenía los pantalonesabajo o lo hacía por entre la cremallera, mientras ella en reacción, loarañaba, le daba golpes y gritaba pidiendo auxilio. Agregó haber intentado escaparse arrodillada andando “encuatro patas” porque no pudo terminar de quitarse el pantalón ya quese lo impedían los tacones, al paso que él la arrastraba de los pies y ledecía que esta vez no se le ¡ba a escapar. Que cuando llegó la policía todavía estaba en el suelo con elpantalón bajado, mientras al frente suyo Cristian Camilo emprendió“viaje” al advertir la presencia de los efectivos, a quienes alertó paraque lo alcanzaran porque se iba a volar. Dicha crónica, pese al reproche del señor Defensor, sí encuentraun determinante soporte en la dicción de la señorita Vanessa EscobarCastañeda, comoquiera que no solamente dijo haber escuchado gritosy voces de auxilio emitidos por una mujer, sino también, que alasomarse a su ventana, pudo ver a un sujeto vestido con jean azul,
14Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena1G(qniblioa de Calembiapibanea Nyperior WO Manin Cy tenis blancos y chaqueta azul de capota, “golpeando y violando” a unamujer. De igual forma, que a pesar de aseverar no haber visto lapenetración misma puesto que el hombre tenía sus pantalonespuestos, sí aclaró haber deducido la violación, al ver que la dama teníasus pantalones a la altura de la rodilla mientras gritaba pidiendoauxilio, al paso que el sujeto estaba encima de ella. Que cuando fue a llamar a la policía, no le contestaron y alregresar, pudo ver cuando el hombre salió por el lado derecho de sucasa con una chaqueta azul e instantes después llegaron dospersonas al lugar, a quienes les informó por dónde se había ido.Luego, vio cuando el hombre regresó sin la chaqueta y volteándose lacamiseta al revés, deduciendo que era el mismo por tener idénticosrasgos y por el hecho de haber llegado directamente al sitio con esaactitud de cambiarle de lado a su vestimenta. Que al momento llegó lapolicía, pero no supo decir lo que sucedió con el muchacho.
A su vez, como aval para el testimonio de la anterior deponente,se encuentra la deponencia del señor Juan Sebastián SánchezOcampo, quien confió haber estado a esa hora pernoctando en unacasa de un amigo por el sector, cuando escuchó lo que pensó eradiscusión de pareja, donde una mujer le decía a un muchacho que porqué la golpeaba, al paso que éste le decía que no se fuera. Que luegode unos minutos percibió a una mujer pidiendo auxilio insistentemente,pero al asomarse a la ventana no vio nada, por lo que decidió salir conun amigo y un vigilante les indicó de dónde provenían los gritos. 15Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaRepública de Culembia “yr~ USritandalNyperir de Marinesmyele Pernidl Asi que al desplazarse al lugar, pudo avistar a una mujersentada en el suelo con los pantalones en la rodilla y sangre en lacara, quien le pedia que le ayudara a vestirse, a lo que él le contestoque debia esperar al arribo de la policia, asi que su amigo se quedoahí, mientras él salió en la moto a buscar al sujeto, encontrándose alos uniformados a los que les contó lo que había pasado. Agregó que el hombre a quien vio por la ventana vestía un jeanazul, unos tenis blancos y una chaqueta azul de capota, y que cuandoya lo vio capturado por la policía era la misma persona, pero sin lachaqueta, la que se puso en la obra de buscar con su amigo “Tuto”encontrándola finalmente a unos 50 metros del lugar y se la llevaronhasta el CAI para entregársela a la investigadora del CTI.
De las referidas declaraciones debe resaltarse su lealtad, enw tanto no exageran su versión y mencionaron únicamente aquello quepudieron aprehender, así como su coherencia en tanto se enlazanpara formar una crónica coherente, que incluso se concatena con lodicho por los policiales y el mismo procesado. Repárese para el efecto, que los patrulleros Carlos Mario GilFranco y César Daniel Ramos Hernández aseveraron que tras recibirla información por radio, se dirigieron al lugar, y al irse acercando almismo encontraron a un joven en motocicleta que les suministró laUbicación de la mujer agredida, lo que se amolda con lo dicho por eltestigo Juan Sebastián. 16Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaTA ¡O .República de Orlembia 4 7 “YHa la Dopal > UPPrimalNyperir de ManiglesAsi mismo, que al llegar al lugar la encontraron con lospantalones en las rodillas y vieron a un joven al lado de ella siendosefialado como el responsable, lo que se compagina con lo divisadopor la joven Vanesa Escobar Castañeda, al referir que luego de que elresponsable partiera del sitio, regresó al mismo sin portar la chaquetay vistiendo la camiseta al revés.
Datos estos que se vieron incluso refrendados con la versión delpropio acusado en el curso del debate, al declarar que ese día y horaestuvo en el lugar con su tía Sara Isabel, con la que tuvo un altercado,porque ella le impidió armar y fumarse un cigarrillo de marihuana, enmedio del cual cayeron al barranco y mientras ella lo arañaba él lepropinaba puños con rabia. Pero al escuchar un ruido, salió corriendopor un rastrojo donde se quitó la chaqueta, para luego retornar al lugarpara auxiliarla. De modo que la discrepancia que puede apreciarse acerca de laescena, se restringe al móvil de la reyerta, que según la denuncianteobedeció a la intención de su sobrino para accederla carnalmente, altanto que para él tuvo como causa el haberle impedido el consumo demarihuana. Y es en ese ángulo que se exhibe con mayor poder suasorio latesis Acusatoria, en la medida en que, además de lo dicho por lapropia ofendida en punto de que mientras Cristian Camilo la golpeabalogró bajarle los pantalones y penetrarla, al menos en una ocasión, setiene que otra testigo presencial de los hechos, Vanessa EscobarCastañeda, pudo observar cuando aquel sujeto, del que indicó no
17Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condenaA ed » C3 »República de Colombia FT Y,Lribanil Nperior de Manieles1)Gila Denilhaber podido ver el rostro porque tenia una chaqueta azul con lacapucha puesta, se encontraba encima de la victima golpeandolamientras ella tenia los pantalones en la rodilla.Esta resefia, sincera y desinteresada como pudo percibirse, norespalda lo adverado por el acusado, en el sentido de que tan solovino a ver que su familiar tenía los pantalones abajo cuando regresó alsitio, por lo que, supuso que se encontraba orinando. Recuérdese que Juan Sebastián —el testigoadujo haberladescubierto también despojada de su pantalón, al punto que ella lepidió que se lo ayudara a poner de nuevo, respondiéndole que debíanesperar los policías, quienes a su vez, también aludieron a la mismacondición de semidesnudez en la señora Flórez Villate. Todo ello termina por minar la credibilidad del procesado FlórezPatiño, en cuanto que su acción se redujo a una agresión física, todavez que tal intención no surge compatible con el hecho de que hubiesebajado a la fuerza los pantalones de su contrincante, así como que,luego de haber advertido la presencia de terceros decidiera escaparpara despojarse de su chaqueta y voltearse la camiseta, en unevidente esfuerzo por evadir su responsabilidad en el reprochablehecho de que hizo víctima a su pariente.
De modo que, sobre la afrenta sexual, las anterioresconsideraciones apoyan la afirmación de la misma agraviada, de quiense dijo por la Defensa desechar su fiabilidad, a raíz de su estado debeodez, especialmente en lo relacionado con la penetración. 18Radicado: 2016-00403-01Procesado: Cristian Camilo Flórez PatiñoDelito: Acceso carnal violentoDecisión: Confirma condena Repibliea de Culembia Latendl Oyperier a Mania tj, 5.5. A ese respecto, y convencida la Sala de la connotaciónsexual de la arremetida del acusado, debe puntualizarse que, tal comose indicara líneas arriba, ningún motivo de parcialidad o deanimadversión que date de antes del asunto de marras, ha resultado acreditado en el sub examine de parte de la denunciante y en contra de su sobrino, sobre todo, cuando los testigos del ámbito familiar que los circundaba, referenciaron de sus buenas relaciones previas al acontecimiento cuya pesquisa nos concita. Pero además, no puede pasar inadvertido que la afirmación de la víctima sobre haber sen
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