TSDJ MZL SP - 2016-84808-01-(15-07-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2016-84808-01-(15-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Radicado No. 2016-84808-01
Procesado: Conrado Antonio Moreno Zapata Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Decisión: Confirma condena República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 697
Manizales, quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)
1. Asunto
Desata la Sala el recurso vertical impulsado por la Defensa del señor Conrado Antonio Moreno Zapata , contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, declarándolo responsable del punible de actos sexuales abus ivos con menor de catorce años.
2. Antecedentes procesales relevantes
2.1. Acorde con lo esbozado en el escrito de acusación, el 25 de octubre de 2016 , el señor Conrado Antonio Moreno Zapata, tío de la denunciante Virgelina Moreno Zapata, le efectuó tocamientos libidinosos a su hija S.D.M., en hechos que tuvieron lugar en la casaRadicado No. 2016-84808-01
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de la madre de la denunciante, ubicada en la finca “El Diamante”,
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de la madre de la denunciante, ubicada en la finca “El Diamante”, vereda “Paloblanco” del municipio de Anserma.1
2.2. El esquema procesal muestra que el 11 de octubre de 2018,2 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Anserma, le fue formulada imputación al señor Moreno Zapata por el punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, -artículo 209 del Código Penal -, sin que el mismo aceptara su responsabilidad ni fuera afectado con medida de aseguramiento.
2.3. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 07 de diciembre de 2018,3 llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 14 de enero de 201 9,4 la vista preparatoria el 26 de marzo de 2019,5 y el juicio oral durante los días 06,6 07 y 237de mayo de 2019, cuando fue emitido un sentido condenatorio del fallo y ordenada la detención inmediata del procesado.
2.4. La sentencia fue publicada oralmente el 14 de junio del mismo año ,8 declarando a don Conrado Antonio Moreno Za pata responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años , a consecuencia de lo cual le fue impuesta una pena de ciento ocho (108) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones
1 Fl. 06 2 Fl. 04 3 Fl. 05 4 Fl. 15 5 Fl. 23 6 Fl. 35
(108) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones
1 Fl. 06 2 Fl. 04 3 Fl. 05 4 Fl. 15 5 Fl. 23 6 Fl. 35 7 Fl. 43 8 Fl. 72Radicado No. 2016-84808-01
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públicas por igual lapso, negándole los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
3. La decisión impugnada
En criterio de la A quo, en el caso de le especie debe brindarse plena credibilidad a lo relatado por la menor , al haber sido clara espontánea al expresar su vivencia sexual con su agresor que era uno de los miembros de su familia, sin que pueda estimarse que se haya presentado un caso de síndrome de alienación parental, puesto que el acusado no era el padre de la víctima , como tampoco fue probado que la señora Virgelina Moreno hubiese instruido a su hija para decir cosas que no eran ciertas.
Y si bien la niña aludió que la mamá le indicó lo que tenía que narrar en la audiencia pública, quedó claro que su instrucción fue para que dijera toda la verdad sobre lo acaecido.
Recordó que los hechos ocurrieron en la casa de la abuela de la víctima, lugar que se encontraba solo porque la señora había viajado a Manizales para unas valoraciones médicas, siendo
para que dijera toda la verdad sobre lo acaecido.
Recordó que los hechos ocurrieron en la casa de la abuela de la víctima, lugar que se encontraba solo porque la señora había viajado a Manizales para unas valoraciones médicas, siendo aprovechada la ocasión por el acusado al percatarse de que la menor estaba en el sitio , para llevarla a una de las habitaciones y realizarle tocamientos en su cuerpo, los cuales se detuvieron cuando arribó la madre de la niña, quien, pese a no haber podido ver el acto libidinoso, sí pudo constatar la presencia de su hija y el señor Conrado en el lugar.Radicado No. 2016-84808-01
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Sobre las declaraciones aportadas por la Defensa de los testigos José Aldemar Gallego Sánchez, María Esperanza González Berrío y Blanca Rosa Marín Moreno, aseveró la A quo que los mismos se contrajeron a la conducta del procesado y sus cualidades como trabajador, sin que generaran un impacto significativo en la decisión que habría de tomar.
Así, por considerar probada más allá de toda duda la responsabilidad del acusado, emitió una sentencia de orden condenatorio por actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
4. El Disenso
El Apoderado de la Defensa se alzó contra la sentenc ia, aseverando que su prohijado ha sido condenado por un hecho
años.
4. El Disenso
El Apoderado de la Defensa se alzó contra la sentenc ia, aseverando que su prohijado ha sido condenado por un hecho delictivo en el que no incurrió , puesto que la menor se contradij o en sus afirmaciones, amén de haber reconocido que fue su madre la que le indicó lo que debía decir en el juicio, aunque m ás tarde, en una respuesta inducida , sugirió que ella le había pedido decir la verdad.
Destacó como inconsistencias que: i) según la niña, el señor Gustavo la cargó para llevarla a la cama, mientras la mamá a rguyó que la había llevado de la mano ; ii) la mamá reveló igualmente queRadicado No. 2016-84808-01
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el hecho había pasado en unos segundos para luego decir que duró unos cinco minutos ; iii) según la niña c uando entró a la casa Conrado ya estaba allí, al paso que éste afirm ó lo contrario, regañándola porque ella no debía estar en ese lugar.
Afirmó que entre el señor Conrado y la mamá de la niña existía una animadversión desde mucho antes, por lo que ella aprovechó esta circunstancia para causarle perjuicio.
Sostuvo entonces que la Fiscalía no alcanzo a demostrar la responsabilidad del su representado, habida cuenta que las pruebas exhibidas son ambiguas y contradictorias en cuanto a las circunstancias de l hecho y en consecuencia solicitó revocar la
Sostuvo entonces que la Fiscalía no alcanzo a demostrar la responsabilidad del su representado, habida cuenta que las pruebas exhibidas son ambiguas y contradictorias en cuanto a las circunstancias de l hecho y en consecuencia solicitó revocar la sentencia y absolver a su defendido en virtud del principio de in dubio pro reo.
5. Consideraciones
5.1. Esta Sala es competente para avocar en segunda instancia el análisis de la presente causa penal , conforme a lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, labor que se abordará con sujeción al principio de limitación y el control de legalidad inherente a la administración de justicia.
En ejercicio de esa habilitación legal y una vez examinados los elementos ap ortados durante el debate oral en perspectiva de los planteamientos de la apelación esbozados por la Defensa, estaRadicado No. 2016-84808-01
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Colegiatura anuncia la confirmación del fallo de condena, toda vez que los medios de convicción emergen suficientes para concluir, con un grado de convicción que supera la duda razonable, que el acusado Moreno Zapata es responsable de haber realizado tocamientos libidinosos en la menor S.D.M., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmadas por la Fi scalía General de la Nación en el libelo acusatorio
5.2. Ello por cuanto, tal como fuera destacado por la señora
tiempo, modo y lugar plasmadas por la Fi scalía General de la Nación en el libelo acusatorio
5.2. Ello por cuanto, tal como fuera destacado por la señora Juez, bastante contundentes afloran los testimonios de la propia víctima S.D.M. y su progenitora Virgelina Moreno Zapata, para ilustrar el contexto en que sucedió el episodio investigado.
Y es que, durante el debate oral, ambas efectuaron una sincera narración del acontecimiento, aportando un considerable número de pormenores que, a la par con la coherencia interna y externa de sus relatos, contribuyen a robustecer su credibilidad a los ojos del Juzgador.
Al efecto , ha de recordarse con la señora Moreno Zapata, quien es sobrina del acusado, que pese a vivir en Manizales con su esposo y su hija menor de edad, el 25 de octubre de 2016 se encontraba en una finca de sus familiares ubicada en la vereda “Paloblanco” del municipio de Anserma, para ayudar a su madre que estaba enferma, aprovechando que su hija estaba de vacaciones.
Que el mencionado día, su hermana Alba Rosa, quien a la vez es la es posa del procesado, salió en la mañana con su progenitoraRadicado No. 2016-84808-01
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para el hospital , por lo que ella se qued ó en la casa, debiéndose
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para el hospital , por lo que ella se qued ó en la casa, debiéndose ocupar en atender a don Conrado Antonio que salía para trabajar en las labores del campo, al hijo de este y a su propia hija S. de nueve años, menor esta que a eso del mediod ía salió para la vivienda de su tía Blanca Rosa que se encuentra muy cerca , para jugar con su prima Estefanía.
Pero al salir Virgelina para llamarla, notó que la niña, antes de llegar a donde su hermana, entró a la casa de la abuela quien no se encontraba en el lugar , lo que le causó preocupación porque podía hacerle algún daño a una cantidad de adornos y porcelanas que su madre mantenía. Así que se fue a buscarla, abrió la puerta con una cuerdita que tenían para ese efecto, viendo salir de allí a su niña asustada, pálida y abrochándose su pantal ón. Al indagarle lo que sucedía le contestó que nada.
Pareciéndole extraña la situación, decidió entrar a la casa, alcanzando a ver un plástico y un costal que usa su tío para el trabajo en el campo, y al correr la cortina que servía de puerta a una de las habitaciones, pudo ver a l señor Conrado con el pantalón en las rodillas y la camisa desabotonada, momento en que éste sólo atinó a exclamar “hombre por dios”.
Y fue allí donde ella le hizo el reclamo por meterse con su hija,
las rodillas y la camisa desabotonada, momento en que éste sólo atinó a exclamar “hombre por dios”.
Y fue allí donde ella le hizo el reclamo por meterse con su hija, luego de lo cual le revisó a esta su cuerpo mientras le preguntaba lo que su tío le había hecho, contestándole que nada , pues sólo le había alcanzado a desabrochar el pantalón y se lo estaba b ajando mientras ella le decía que no lo hiciera.Radicado No. 2016-84808-01
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Todo esto se lo contó a su hermana Blanca Rosa y a su hijo, quien, según la señora Virgelina, salió armado con un machete para buscar al señor Conrado sin que pudiera encontrarlo.
Ahora, pese a que la declarante Virgelina no fue testigo directo del acto abusivo desplegado por el señor Moreno Zapata, sí realizó un aporte relevante en cuanto pudo observar en forma directa la presencia del acusado en el lugar junto con la niña, quien salió con actitud de susto , la ausencia de otras personas puesto que su madre se encontraba enferma en el hospital y la situación de semidesnudez de su tío, quien lanzó una exclamación que denotaba su desconcierto al haber sido prácticamente sorprendido en su lasciva conducta con la niña.
Este análisis , sin duda alguna , obra como un conjunto de indicadores aptos para dotar de verosimilitud la crónica de la menor
su desconcierto al haber sido prácticamente sorprendido en su lasciva conducta con la niña.
Este análisis , sin duda alguna , obra como un conjunto de indicadores aptos para dotar de verosimilitud la crónica de la menor S.D.M. durante el juicio , en tanto aseveró, en forma perfectamente consonante con lo confiado por su progenitora, que le hab ía dicho a ella que se iba para donde la tía Blanca y vio abierta la puerta de donde su abuela, siendo allí donde el señor Conrado la cargó y la llevó para el cuarto donde le bajó la parte inferior de su ropa mientras él también se empezó a desnudar quitán dose incluso la camisa y le tocó “la parte íntima de abajo”.
Que mientras la estaba manoseando , él escuchó algo y por eso ella pudo salir corriendo encontrándose con la mamá, mientras él se metía para la pieza donde dormía la abuela.Radicado No. 2016-84808-01
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Nótese que ambas crónicas se concatenan en las circunstancias de tiempo, modo y lugar , en tanto doña Virgelina dijo haber abierto la puerta para percatarse que su hija salía corriendo asustada, y al entrar descubrió en la habitación de adentro a su tío Conrado con los pantalones abajo y la camisa desabrochada.
Igualmente sobresaliente se muestra, a efectos de dilucidar las
asustada, y al entrar descubrió en la habitación de adentro a su tío Conrado con los pantalones abajo y la camisa desabrochada.
Igualmente sobresaliente se muestra, a efectos de dilucidar las circunstancias del particular, el que ambas testigos de cargo mencionaron que la denunciante se fue para donde la hermana Blanca Rosa, quien al verla alt erada le preguntó si algo le había pasado a su mamá, a lo que ella le respondió que no se trataba de la madre sino de la niña, puesto que Conrado Antonio había intentado abusar de ella.
5.3. Por otro lado, es cierto que el señor Defensor buscó capitalizar en favor del acusado el hecho de que la señora Virgelina Moreno Zapata, al inicio de su exposición, manifestara haber roto su relación con la familia, sugiriendo el abogado que su intención era la de perjudicarlos con su testimonio.
Sin embargo, ningún motivo fue probado en el juicio para que la denunciante pretendiera simplemente causar semejante perjuicio al señor Moreno Zapata, quien no solamente era su tío materno sino también su cuñado por ser el esposo de su hermana Alba Rosa con quien tiene un hijo.Radicado No. 2016-84808-01
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Al contrario, bastante clara fue la denunciante al enfatizar que su distanciamiento con la familia sobrevino al hecho abusivo
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Al contrario, bastante clara fue la denunciante al enfatizar que su distanciamiento con la familia sobrevino al hecho abusivo perpetrado por el señor Conrado Antonio, dado que no le s procuraron ningún apoyo a ella y a su hija, sino que se inclinaron por proteger al señor Moreno Zapata , principalmente la señora Alba Rosa esposa de éste, alegando que él era quien proveía el sustento de su familia.
Recuérdese que la mencionada señora Alba Rosa compareció al juicio a instancias de la Fiscalía, no obstante lo cual, se afanó en todo momento por eximir de toda responsabilidad al acusado asegurando que todo era una mentira de su hermana Virgelina, al paso que negaba cualquier mención de parte de ésta sobre algún hecho abusivo del señor Conrado Antonio hacia la niña S.D.M. el día de los hechos , pues solo refirió haberla encontrado dormida en horas de la tarde cuando regresó de Manizales y que al despertar en estado de alteraci ón le pedía disculpas a ella, sin que le dijera cuál era la razón.
A ese respecto, más allá de la evidente y entendible inclinación de doña Alba Rosa para favorecer a su pareja y padre de su hijo, se tiene que su dicho termina por reforzar el hecho de que el día 25 de octubre de 2016 sí hubo un evento inusual en aquella finca que causó gran alteración emocional a la señora Virgelina , y aunque la testigo intentó sembrar la idea de que, ni en aquella tarde ni en los días siguientes, su hermana le reveló e l acto abusivo
finca que causó gran alteración emocional a la señora Virgelina , y aunque la testigo intentó sembrar la idea de que, ni en aquella tarde ni en los días siguientes, su hermana le reveló e l acto abusivo cometido por Conrado Antonio y que sólo se percató del señalamiento cuan do fueron visitados por la policía judicial; talRadicado No. 2016-84808-01
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aserto no se avista compatible con su a firmación de que, tres días después del suceso le habría indagado a sus sobrinas, hijas de su hermana Blanca Rosa, si habían sido objeto de algún hecho similar por part e de Conrado, a lo que éstas le habrían contestado negativamente, replicando que si estaba loca por hacer semejantes preguntas.
En dicho panorama probatorio , ninguna idoneidad ostenta los reparos formulados en la impugnación frente a l pronunciamiento condenatorio, puesto que es verdad que la niña, en su tímida intervención, vertió que su mamá le había indicado lo que debía decir, sin que ello implique, como lo sugiere el abogado, que su testimonio haya sido direccionado en alguna forma, dado que con posterioridad aclaró que la madre le había instruido para que dijera la verdad.
5.4. Respecto a que la señora Virgelina hubiese aducido que el acontecimiento sucedió en unos segundos o en unos cinco minutos, tan solo inspira que el hecho se dio en un corto lapso, pero
la verdad.
5.4. Respecto a que la señora Virgelina hubiese aducido que el acontecimiento sucedió en unos segundos o en unos cinco minutos, tan solo inspira que el hecho se dio en un corto lapso, pero aquella aparente diferencia no se constituye en una inconsistencia trascendental como para menguarle credibilidad a su exposición.
Tampoco contribuye a derribar la consistencia del señalamiento, el que la niña hubiese dicho que el acusado la ll evó cargada hasta el cuarto, al paso que su mamá advirtiera que lo hizo de la mano. Esto por cuanto la única testigo directo del hecho abusivo fue la propia víctima , mientras la madre aportó datos periféricos que contextualizan el episodio, pero sin que hu bieseRadicado No. 2016-84808-01
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tenido la oportunidad de ver el momento en que su hija se encontró con su tío, razón por la que dichos detalles no son importantes en su deponencia, pues aluden a lo que escuchó decir por boca de su descendiente, quien narró de viva voz en la audiencia lo sucedido.
5.5. Luego, la credibilidad de los testigos de cargo no se ve derruida o aminorada en ningún modo por la prueba desfilada por la Defensa, dado que la señora Blanca Rosa Marín Moreno se acogió a su derecho de no declarar en el proceso tramitado en contra de su tío, a la vez que el señor José Aldemar Gallego Sánchez y la señora
Defensa, dado que la señora Blanca Rosa Marín Moreno se acogió a su derecho de no declarar en el proceso tramitado en contra de su tío, a la vez que el señor José Aldemar Gallego Sánchez y la señora María Esperanza González Berr ío no tuvieron ningún conocimiento de los hechos investigados y se limitaron a describir al aquí acusado como una persona trabajadora y r espetuosa, pero sin un aporte determinante para dilucidar el caso en particular.
Así pues, en virtud de lo disertado, y tal como se anunció al inicio de la considerativa, esta Sala comparte las consideraciones y decisiones plasmadas en la sentencia conde natoria de primera instancia en contra del señor Conrado Antonio Moreno Zapata como responsable en el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
5.6. Finalmente, insinuó la Defensa en su libelo, que al acusado le debe ser concedido el s ubrogado de la prisi ón domiciliaria por ser un adulto mayor que tiene a su cargo un hijo discapacitado. No obstante, analizado el fallo de primer nivel, se encuentra que la misma solicitud fue elevada ante la A quo, quien en un acápite de su providencia vertió todas las razones por lasRadicado No. 2016-84808-01
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cuales consideró que el señor Moreno Zapata no p odía ser calificado como cabeza de familia y por tanto incumpl ía los presupuestos para el beneficio deprecado.
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cuales consideró que el señor Moreno Zapata no p odía ser calificado como cabeza de familia y por tanto incumpl ía los presupuestos para el beneficio deprecado.
Pero tal argumentación no fue censurada en manera alguna por el apelante, quien se limitó a repetir su petición de manera escueta, sin esbozar las razones del disenso tendientes a derrumbar ante esta Sede Judicial , la doble presunción de legalidad y acierto que arropa la decisión de la señora Juez en tal sentido.
Dado entonces el incumplimiento de la carga argumentativa que le compete a la parte en cuanto al recurso de apelación, esta Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria , sin perjuicio de que dicho beneficio sea invocado en una nueva ocasión en el caso de darse un cambio en las circunstancias que llevaron a su desestimación por parte de la Falladora de primer nivel.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES , SALA DE DECISIÓN PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R e s u e l v e:
PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, Caldas, en contra del señorRadicado No. 2016-84808-01
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Conrado Anto nio Moreno Zapata , por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y abstenerse de pronunciarse sobre la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y cúmplase,
Los Magistrados,
Dennys Marina Garzón Orduña
Antonio Toro Ruiz
Gloria Ligia Castaño Duque
Valentina Ríos González Secretaria