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TSDJ MZL SP - 2017-00702-01-(28-04-2022)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2017-00702-01-(28-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Aprobado Acta No. 642 Manizales, Caldas, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) 1. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, mediante el cual condenó al señor Fernando Alexander Trejos a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal por Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 años, proceso en el que funge como víctima la adolescente KSJH. 2. INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1 Hechos Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2

“Lo fáctico se reveló en una valoración psicológica practicada a la menor K.S.J.H.1 en noviembre 16 de 2017 ante el I.C.B.F., dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos allí adelantado, cuando se supo que dos años atrás –no se memora fecha exacta– el señor FERNANDO ALEXANDER TREJOS, aprovechando la confianza y la amistad que le unía a aquella familia, ingresó a uno de los cuartos donde la niña estaba en soledad y tras entablarle una pequeña conversación, le acarició con lujuria la vagina por encima de su ropaje, ante lo cual le repulsó con un puñetazo, provocando su salida inusitada del sitio, al paso que de inmediato le contó lo sucedido a su progenitora, la señora ADRIANA MARYURT HENAO GUEVARA, quien no le dio mayor importancia a esa denuncia –de hecho ni siquiera la formuló–, pese a haberle reclamado a su vecino por el censurable proceder, como sí después se delató con una llamada anónima elevada ante el mismo instituto protector, generándose por contera la investigación y judicialización” 2.2 Actuación Procesal Interpuesta la denuncia se iniciaron las investigaciones del caso: el 27 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de la imputación por el punible Actos Sexuales con menor de 14 años (fl 7). El Juez de Control de Garantías no impuso medida de aseguramiento considerando que no se denotaba la urgencia y necesidad de la privación de la libertad del acusado

para proteger a la víctima o la comunidad, teniendo en cuenta el lapso desde la presunta ocurrencia de los hechos. La de acusación se realizó el 14 de mayo de 2019 por el mismo delito (fl 28), la preparatoria el 27 de junio de 2019 (fl 32) y el juicio oral se adelantó el 31 de julio de 2019 (fl 48).

1 Omitimos transcribir su nombre, por el imperativo legal contenido en la Ley 1098 de 2006, artículo 153.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3

3 La sentencia condenatoria se profirió el 5 de septiembre de 2019 (fl 62) y contra la misma el defensor impulsó recurso de apelación que sustentó posteriormente por escrito (fl 97). 3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez resumió los antecedentes del caso, las pruebas debatidas en el juicio oral y los alegatos de conclusión presentados por las partes. Para decidir la sentencia determinó que el acervo probatorio de cargo, es decir los testimonios de la víctima, de las doctoras Eliana Lorena Vargas Largo –psicóloga del ICBFy María Victoria Cano Ruiz –psicóloga del CTI-, de la señora Gladys estrada de Gutiérrez – abuela de la menor -, e inclusive de la madre de la menor afectada, fueron contundentes para establecer que ciertamente hubo un tocamiento en la zona genital de la afectada, aspecto que expresó en forma coherente. No halló acreditada la tesis defensiva que consistía en demostrar que el procesado los fines de semana realizaba labores comunales y que por lo tanto no tenía posibilidad de estar en la casa de la víctima; esto en el entendido que las declaraciones de descargo - Saúl De Jesús Ladino Trejos - Julián Andrés Henao Cruz - Hernán Albeiro Vélez Reyes – lejos de afirmar que Fernando Alexander estaba muy distante de KSJH aseveraron que éste era propietario de una vaca que pastaba cerca donde ella vivía, situación que reafirma la tesis acusatoria. Además ninguno pudo afirmar que estuvo en compañía de Fernando Alexander Trejos durante todos el día de todos los fines de semana del año 2017.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4

4 Argumentó el Juez de instancia que de principio a fin el señor Trejos fue señalado como la persona que cometió el delito cuando en uso de la confianza brindada por la familia ingresó hasta el cuarto de la víctima que quedaba alejado de los demás miembros del núcleo familiar y ejecutó el acto libidinoso que la menor rehusó defendiéndose. Comprobada la conducta, la halló típica, antijurídica y culpable y por ende le impuso al procesado la pena supra indicada. 4. APELACIÓN La defensa dijo que hubo inconsistencias en los testimonios de los familiares de la víctima y de la declaración de ésta en cuanto a la fecha que ocurrieron los hechos y las prendas de vestir que llevaba ese día. Para el impugnante estos detalles deben ser fielmente recordados por quien vivió esos eventos. Esgrimió que existen dudas frente a la comisión del hecho pues respecto a que la madre no se dio cuenta del presunto abuso sexual hay duda probatoria ya que el investigador del C.T.I. en juicio oral expuso que en el inmueble hay dos cocinas y que no se estableció en cuál de las dos se encontraba la progenitora ya que en una de aquellas se tiene perfecta vista a la habitación de la menor. Por último, pidió a esta judicatura la absolución de su prohijado y subsidiariamente que se adecue la conducta por el delito injuria por vía de hecho y se redosifique la pena. 5. CONSIDERACIONESRepública de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5

5 5.1 Competencia Conforme con el art. 34-1º del C. de P.P, esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto. 5.2 Problema Jurídico La Sala plantea el siguiente problema jurídico: i) ¿Es procedente revocar el fallo de primera instancia que condenó al señor Fernando Alexander Trejos, o por el contrario debe salir avante la tesis de impugnación? 5.3 Para resolver el asunto, la Sala abordará el valor convincente de las pruebas en relación con el disenso y determinará lo pertinente. 5.4 Del conocimiento para condenar La prueba judicial tiene como finalidad la demostración procesal de unos hechos respecto de los cuales ni las partes, ni los intervinientes ni el juez tuvieron oportunidad de conocer en forma directa. A través del ejercicio probatorio se reconstruye artificialmente el acontecer fáctico que luego será objeto de valoración en cuanto a su trascendencia jurídica. Para esto la ley ha definido algunos parámetros de valoración. En términos generales los medios de prueba o los instrumentos de la prueba (como también se les llama) han de ser analizados en conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior no obsta para que también desde el punto de vista del derecho positivo cada medio de conocimiento tenga sus propias reglas de apreciación.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6

A manera de ejemplo se puede citar el contenido de los artículos 402 y 404 del C.P.P. referidos a la prueba testimonial. Según el primero: “El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir”. Conforme la segunda norma citada: “Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” 5.5 La valoración probatoria en el caso concreto. Credibilidad del testimonio de la víctima. En los casos de abuso sexual contra menores, es común la existencia de una única prueba directa pues la intimidad es casi consustancial al contacto sexual. La menor KSJH dijo en juicio que Fernando Alexander Trejos la tocó por encima de la ropa en la vagina aprovechando que estaba sola en su habitación. Durante la vista pública la menor KSJH declaró: “Todo ocurrió una tarde en la casa, me parece que era un domingo, no me acuerdo bien por qué pasó hace tiempo, él fue a la casa, yo estaba en la pieza, entonces él entró, por que él ese día fue a ver las vacas, entonces él entró y empezó a hablarme, normal, cuando ya de un momento a otro fue donde se pasó y me tocó allá abajo, la vagina, por encima, por encima de la ropa, entonces yo después traté de defenderme pegándole, dándole puños ya después se fue, así fue como pasó todo. (…) Yo nunca tuve confianza con él, solamente lo saludaba, no pensaba que era fuera una persona de

la vagina, por encima, por encima de la ropa, entonces yo después traté de defenderme pegándole, dándole puños ya después se fue, así fue como pasó todo. (…) Yo nunca tuve confianza con él, solamente lo saludaba, no pensaba que era fuera una persona de esas.”República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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A las preguntas complementarias del Juez, la víctima afirmó: “Él llegó normal, él entró, y no me dijo nada, solamente entró, y yo estaba sentada entonces él llegó donde yo estaba sentada y se sentó, entonces fue cuando me mandó la mano, entonces, pues, lo que le causó fue risa (…) Yo tenía como once o doce no sé más, la fecha exacta, el año el mes Cuando fue interrogada del por qué no expresó esta situación o no denunció lo ocurrido indicó: Por miedo puede ser, porque dicen, las personas dicen que es una persona peligrosa, por eso decidí no contar nada” Para realizar la valoración del testimonio de la víctima menor de edad en este proceso la Sala considera necesario contextualizar su situación socio familiar2, pues las circunstancias que rodean su día a día permiten comprender su timidez y lo lacónico de sus dichos ante el juez de instancia. En este sentido es válido aclarar que KSJH es una niña perteneciente al grupo indígena “resguardo indígena Nuestra señora de la candelaria”, vive en la zona rural alejada de la cabecera Municipal y es víctima de desplazamiento forzado. Todo este contexto permite entender por qué en este caso es preciso aplicar una valoración probatoria con perspectiva de género ya que a la víctima no se le puede exigir que mantenga un relato eufórico y amplio de una situación que marcó su vida negativamente, no sólo por la agresión sexual que sufrió, sino porque estuvo rodeada de entrevistadores que una y otra vez la indagaron sobre la veracidad de sus dichos y recordándole que de su palabra dependía la libertad de una persona. 2 Al respecto ver el informe del ICBF del 27-05-2013, folio 9 cuaderno de pruebas.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con

libertad de una persona. 2 Al respecto ver el informe del ICBF del 27-05-2013, folio 9 cuaderno de pruebas.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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Sobre la valoración del testimonio con perspectiva de género, la Honorable Corte Suprema de Justicia conceptuó3: El punto de partida de la implementación de la perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos, sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndoles su desarrollo pleno como ciudadanas. Al respecto, la Corte Constitucional4 ha señalado que la violencia contra las mujeres tiene un vínculo directo con el contexto histórico de discriminación que éstas han sufrido: “(…) [l]a violencia de género es aquella violencia que hunde sus raíces en las relaciones de género dominantes de una sociedad, como resultado de un notorio e histórico desequilibrio de poder. En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o personas con una identidad de género diversa (lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la subordinación. “Centrándose en lo concerniente a la violencia contra las mujeres, las agresiones van más allá de las lesiones físicas y psicológicas, denominadas violencia visible. La invisible se refiere a la violencia estructural que implica inequidad en el ámbito de lo político, lo social y lo económico y a la violencia cultural constituida por los discursos que justifican el trato desigual. Estos tres componentes de la violencia se retroalimentan entre ellos, perpetuando la discriminación, la desigualdad y la violencia. Por tanto, con cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patrón social de exclusión y este se reproduce a futuro (…)”30 . Es a partir del reconocimiento de este contexto de disimetría en las relaciones de género, como los jueces logran ampliar

la desigualdad y la violencia. Por tanto, con cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patrón social de exclusión y este se reproduce a futuro (…)”30 . Es a partir del reconocimiento de este contexto de disimetría en las relaciones de género, como los jueces logran ampliar su horizonte de interpretación para identificar la manera en que se reproduce la

3 STC5347-2021 Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00781-01, M.P LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4 Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2016. Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00781-01República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9

violencia hacia las mujeres, en diferentes ámbitos y escenarios de discriminación. En los procesos de abuso sexual el testimonio de la víctima menor de edad cobra especial relevancia, pues esta clase de delitos se suelen cometer en espacios sin testigos. Sobre este aspecto específico la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-843 de 2011 explicó: “Estas reglas han sido reiteradas por la Corte Suprema de Justicia, quien (i) ha resaltado la relevancia jurídica del testimonio de la víctima como prueba esencial y, en el caso de los menores de 14 años, ha explicado que el testimonio debe gozar de especial credibilidad5; (ii) ha sostenido que la confiabilidad del testimonio de las víctimas menores de 14 años no se puede descalificar bajo el argumento de que la ley procesal penal exige que se rinda bajo juramento6, o bajo el argumento de su inmadurez mental o de su capacidad imaginativa7; y (iii) ha explicado que en tanto los delitos sexuales se suelen cometer en espacios cerrados y sin testigos, en muchos casos solamente se cuenta con el testimonio de la víctima por lo que este merece especial atención.8” Considerando los criterios evaluativos de la prueba testimonial ya mencionados9 para la Sala este testimonio es creíble, considerando que: i) La menor conocía el concepto de partes íntimas de la mujer y del hombre y en juicio demostró que tiene un eficiente proceso de rememoración; si bien no podía detallar fecha exacta 5 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de enero de 2006, proceso 23706; sentencia del 30

de marzo de 2006, proceso 24468; sentencia del 13 de febrero de 2008, proceso 28742; y sentencia del 19 de agosto de 2008, proceso 29740. 6 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de enero de 2006, proceso 23706; sentencia del 30 de marzo de 2006, proceso24468; sentencia del 13 de febrero de 2008, proceso 28742; sentencia del 2 de julio de 2008, proceso 29117; y sentencia del 19 de agosto de 2008, proceso 29740. 7 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de julio de 2008, proceso 29117. 8 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2004, proceso 21939; sentencia del 26 de enero de 2006, proceso 23706; y sentencia del 5 de noviembre de 2008, proceso 30305. 9 Que rigen en su integridad esta clase de prueba cuando los exponentes son menores de edad, tal como lo ratificó la CSJ en el radicado 44564, providencia del 5 de diciembre de 2018.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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de los hechos, situación que incluso parecería sospechosa, recordó que tenía aproximadamente 11 o 12 años de edad y detalló las circunstancias temporales y modales en que se dieron los tocamientos (en su cuarto). Sobre este puntual aspecto, como lo dijo el Juez a quo y ahora lo resalta la defensa a manera de apelación, es verdad que hay una brecha muy grande entre la fecha de los hechos que dio la víctima en el juicio oral – se refiere el 2013 - y la que señaló su señora madre – 11 de noviembre de 2017-. No obstante, el testimonio de la menor sobre la fecha de los acontecimientos siempre ha sido claro y coherente, en el juicio (año 2019) expresó que fue cuatro años atrás, cuando tenía 11 o 12 años y en la entrevista forense (año 2017) señaló que fue dos años antes. El cotejo de sus versiones ante los funcionarios del ICBF y ante el Juez son afines ella logró ubicarse y ha mantenido su testimonio pese al paso de los años. Si bien no existe fecha exacta del acontecer delictual hay una ubicación de la víctima en el tiempo y este relato es permanente y sin alteraciones lo que para esta Sala es suficiente para validar la sentencia de primera instancia en este aspecto. Sobre este tema ya la Honorable Corte Suprema de Justicia en decisión del 17 de marzo de 2021, Radicado No. 54065 explicó: “No se discute que lo deseable es que exista la mayor exactitud en la determinación de la fecha en que se llevó a cabo el camino delictivo, no obstante, es posible cumplir dicha aspiración, a través del señalamiento de unos lapsos que, por vía de inferencia elemental, al ser conjugados con las circunstancias modales y espaciales de los acontecimientos los ubique inequívocamente la época de su realización.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01

a través del señalamiento de unos lapsos que, por vía de inferencia elemental, al ser conjugados con las circunstancias modales y espaciales de los acontecimientos los ubique inequívocamente la época de su realización.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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En este orden de ideas, la defensa debe entender que los delitos que vulneran la integridad y formación sexual de los niños, niñas y adolescentes, como en este caso, cuando son repetitivos ocurren en el contexto de su diario vivir, por ende, la edad, puede influir en que no se conserve en la memoria la hora y el día exactos en que ocurrieron, por lo tanto, no es extraño que la evocación se relacione con determinados eventos especiales.” ii) La niña a sus 11 años ya tenía la capacidad para comprender lo inadecuado de esta clase de comportamientos y de fijarlos en su memoria. De ahí que la ocurrencia del suceso desencadenó que narrara a su madre que Fernando realizó el tocamiento de sus partes íntimas por encima de la ropa. Manifiesta el defensor que la víctima no recuerda las prendas de vestir que llevaba el día del hecho y que por ello se puede desacreditar su credibilidad, no obstante, por el trascurso del tiempo es posible que la niña no recuerde detalles tan específicos que en nada desacreditan su versión, pues ella no acomodó su dicho, de manera transparente manifestó que no recordaba lo que para esta Sala no genera ninguna suspicacia iii) Como lo resaltó el a quo la testigo adolescente, que para la fecha del juicio oral (31 de julio de 2019) contaba 15 años de edad10 se mostró tranquila, atenta a las preguntas que se le formulaban y a sabiendas de que si no era su voluntad podría abstenerse de responder. Resolvió los interrogantes de las partes ratificando estos dos hechos abusivos y negando otros más por los que específicamente se le averiguó, sin que se denotara en ella hostilidad o intención de perjudicar al procesado. 10 Ver folio 2 del cuaderno de estipulaciones probatoriasRegistro Civil fecha de nacimiento de la menor (25 de diciembre de 2004).República de Colombia Radicado:

sin que se denotara en ella hostilidad o intención de perjudicar al procesado. 10 Ver folio 2 del cuaderno de estipulaciones probatoriasRegistro Civil fecha de nacimiento de la menor (25 de diciembre de 2004).República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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En el juicio oral no existe una razón siquiera hipotética para considerar que la víctima decidiera incriminar injustamente a su agresor. Este tenía buenas relaciones con la familia y sus visitas a la casa de la madre y la menor eran frecuentes y absolutamente normales. Esta cercanía permitió a la víctima efectuar un señalamiento certero respecto de la persona que le agredió sexualmente. Las circunstancias aledañas hacen factible que los hechos ocurrieran tal como los describió la niña, porque Fernando Alexander era cercano a la familia para la época de los hechos. Como tal, llegaba a la finca de los padres de la menor para que sus semovientes pastaran según lo dieron a conocer los familiares de la víctima. En el juicio quedó demostrado con el testimonio de la madre (Adriana Maryurt Henao Guevara) y abuela de la víctima (Gladys Estrada de Gutiérrez) que era costumbre del procesado ingresar a la vivienda de la menor, si bien es un hecho que no desmiente ni confirma el específico acto abusivo dado a conocer por la víctima, pero da claridad en el sentido de que el procesado no necesitaba anunciarse con la madre de la menor para acercarse a ella y por ello hubo oportunidad de cometer el hecho punible. También se presentó en el juicio oral el testimonio de la señora Adriana Maryurt Henao Guevara (madre de la menor) quien explicó que tuvo conocimiento de los hechos directamente del relato de su hija, la versión que le dio KSJH a su madre coincide con lo expresado en la vista pública lo que genera aún más confianza en el relato de la afectada. Es cierto, como lo afirma el recurrente que la madre de KSJH no denunció lo sucedido cuando esta se lo comunicó, mas, en juicio fue notoria la afectación emocional que le significó conocer losRepública de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos

como lo afirma el recurrente que la madre de KSJH no denunció lo sucedido cuando esta se lo comunicó, mas, en juicio fue notoria la afectación emocional que le significó conocer losRepública de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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hechos que se imputaban al procesado al paso que dijo creerle a la niña. La falta de denuncia, se reitera, no significa que la menor esté mintiendo. Esta reveló la ocurrencia del hecho a su progenitora y la no comunicación oficial del hecho a las autoridades es un tema que no se puede capitalizar en contra de la credibilidad de la niña, sino que tal omisión es imputable a su progenitora. Además se presentó el testimonio de la profesional en psicología María Victoria Cano Ortiz (adscrita al CTI de Manizales) que realizó valoración psicológica forense a la víctima y acudió al juicio como perito, conceptuó que cuando la menor le refirió esos mismos hechos tiempo atrás, fue coherente y consecuente, en su sentir, sincera y no halló signos de que fuera mentirosa o fantasiosa. También se presentó en el juicio el testimonio de la doctora Eliana Lorena Vargas Largo psicóloga del ICBF, en el área de protección. Explicó que el proceso de establecimiento de derechos para la menor K.S.J.H. se inició a instancia de la comisaría de familia encontrándose un presunto abuso sexual. Su primera intervención, dijo, fue la verificación a partir de una entrevista con la niña, la mamá y la abuela. La segunda intervención ya era en fase de apoyo y la tercera previa a la audiencia de fallo para evaluación psicológica analizando el proceso, su avance y desarrollo. Hay una cuarta fase, de cierre del proceso, cuando ha habido total restitución de garantías. En esa verificación inicial se utilizó un protocolo a través de entrevista semiestructurada para conocer bien del caso y en esa etapa del proceso conceptuó que hubo “vulneración en cuanto a la integridad sexual de la niña”. La niña hizo mención de un tocamiento en su vagina por parte delRepública de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander

para conocer bien del caso y en esa etapa del proceso conceptuó que hubo “vulneración en cuanto a la integridad sexual de la niña”. La niña hizo mención de un tocamiento en su vagina por parte delRepública de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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señor Fernando Alexander. Que para la menor se sugirió cambio de la custodia y cuidado personal de la madre hacia la abuela, dada la aparente cercanía de la señora Adriana Maryurt con el presunto agresor; además, de la repetición del hecho con otra menor, prima de la víctima. Finalmente, en lo que se refiere a la valoración probatoria conviene reiterar lo argumentado por el a quo respecto a los testimonios de descargo, escuchadas las versiones de los señores, Hernán Albeiro Vélez Ruiz, Julián Andrés Henao Cruz y Saúl de Jesús Ladino Trejos, estas no tienen virtud para generar una duda razonable respecto a la ocurrencia de los hechos tan solo rindieron versión sobre el comportamiento del procesado y no pueden afirmar o desmentir la ocurrencia del hecho. No es admisible la tesis subsidiaria de la defensa en lo referente a reconfigurar la adecuación típica del hecho por el delito injuria por vía de hecho, primero al momento de los hechos la víctima era menor de 14 años de edad, ella no tenía la capacidad de determinarse el acto de tocarle los genitales atenta contra su integridad y formación sexual, adicionalmente si KSJH no se hubiera defendido golpeando al procesado el tocamiento no hubiese sido tan repentino como en este momento aparenta. Segundo no existe ningún referente probatorio que pueda indicar la existencia de un animus injuriandi por parte señor Fernando Alexander al realizar el tocamiento en la zona genital de la víctima. Por el contrario, el hecho de haber aprovechado que ella se encontraba sola, en un lugar de la casa en el cual no podía ser visto y sin que existiese ningún otro episodio que pudiera motivar una intención distinta, son indicativos de que la actuación del procesado estuvo motivada en un ánimo sexual.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor

ningún otro episodio que pudiera motivar una intención distinta, son indicativos de que la actuación del procesado estuvo motivada en un ánimo sexual.República de Colombia Radicado: 2017-00702-01 Procesado: Fernando Alexander Trejos Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años Asunto: Sentencia de 2ª Instancia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

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Por otra parte, el lugar específico en el cual se desarrolló el hecho punible, el cual fue descrito por el investigador del CTI, Carlos Alberto Betancur Patiño, descontextualiza la teoría defensiva, si Fernando Alexander hubiera querido burlarse o ridiculizar a KSJH lo hubiera hecho en un lugar donde su chanza hubiera podido tener eco, pero no, él escogió una habitación donde la víctima se encontraba sola y difícilmente hubiera podido darse cuenta algún otro habitante de la residencia. KSJH se sintió tan incómoda y vulnerada que respondió al acto del procesado golpeándolo, y de hecho comentó la situación a su señora madre e incluso a las diferentes profesionales en psicología, de haber sentido que este hecho no la afectó simplemente en su intimidad hubiera indicado que se trató de una chanza, la víctima en la audiencia de juicio manifestó que no tenía confianza con el actor para permitirle esa clase de burlas y por su corta

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