TSDJ MZL SP - 2017-80069-01-(16-07-2019)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2017-80069-01-(16-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Página 1 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 829 de la fecha. H: 3:30 PM. Manizales, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el día 7 de marzo de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual se condenó al señor JAIRO DUQUE GIRALDO como autor responsable del delito de feminicidio agravado cometido en contra de su esposa Deisy Flórez Rivera.
2. HECHOS.
El día 23 de febrero de 2017, al interior de vivienda ubicada en zona urbana del municipio de Manzanares (barrio El Lombo), fue encontrado el cuerpo sin vida de la señora Deisy Flórez Rivera, quien tirada en el suelo y rodeada de sangre presentaba múltiples heridas con arma corto-punzante en tórax y su antebrazo derecho. Al momento de investigar las razones de la muerte violenta, las pesquisas se dirigieron prontamente hacia su ex esposo JAIROPágina 2 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DUQUE GIRALDO, con fundamento en el conocimiento de terceros
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DUQUE GIRALDO, con fundamento en el conocimiento de terceros del asedio y maltrato al que éste tenía sometida a la mujer. Todo ello se corroboró investigativamente cuando el propio esposo, tal y como se indicó en la acusación, optó por admitir en interrogatorio a indiciado ser el autor del execrable crimen.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1. En audiencia celebrada el 2 de marzo de 2017, al señor JAIRO DUQUE GIRALDO se le formuló imputación por el delito de Homicidio agravado. En dicha diligencia no admitió su responsabilidad, luego de lo cual se solicitó e impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.1 3.2. Posteriormente la Fiscalía, sin modificar los hechos materia de judicialización, promovió la realización de una audiencia de reformulación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, a efectos de readecuar la calificación jurídica al delito de Feminicidio Agravado, en los términos de los arts. 104A literales a, b y e, 104B literal g. El imputado persistió en su manifestación de inocencia.
En dicha oportunidad se sustentó también por parte del Ente persecutor solicitud de medida de aseguramiento intramural, la cual
1 Folio 1.Página 3 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no fue acogida por el juez de garantías que ratificó la idoneidad del
JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no fue acogida por el juez de garantías que ratificó la idoneidad del internamiento domiciliario.2 3.3. Una vez superada la fase de investigación y radicado el escrito de acusación 3 , le correspondió la etapa de juzgamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, célula judicial ante la cual el día 5 de junio de 2017 se surtió la formulación oral de tal acusación, con ocasión de la cual al señor DUQUE GIRALDO se le endilgó definitivamente el delito de feminicidio agravado ya referido.4 3.3. Fijada la acusación, el día 2 de agosto de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria 5 , escenario en el que se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que se desarrolló en cinco sesiones durante los días 15 y 16 de noviembre de 2017, 23 y 24 de enero, y 14 de febrero de 2018, última fecha en la que se zanjó el debate con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio.6
4. LA SENTENCIA CENSURADA.
A los 7 días del mes de marzo de 2018 se dio lectura al fallo condenatorio previamente anunciado, con el que se comenzó haciendo referencia al bloque de constitucionalidad, al delito de
2 Folio 4. 3 Folios 6 a 14. 4 Folios 21 a 23. 5 Folios 45 a 51. 6 Folios 102, 127, 197, 199 y 201.Página 4 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01
3 Folios 6 a 14. 4 Folios 21 a 23. 5 Folios 45 a 51. 6 Folios 102, 127, 197, 199 y 201.Página 4 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal feminicidio y su ámbito de protección, y a la perspectiva de género como preámbulo para preconizar que en el presente caso se dilucidó una relación asimétrica entre víctima y victimario, expresión de una violencia contra la mujer que ella temía denunciar precisamente por la condición de sometimiento al que había sido conducida. Dictado lo anterior pasó el Juez a expresar que había sido verificado y sin oposición que Deisy Flórez murió de manera violenta, que era casada con el acusado, con quien tuvo “convivencias” luego de divorciarse, que además ella inició una relación amorosa con el señor Ricardo Andrés Agudelo que se hizo pública días antes de su deceso, y que JAIRO DUQUE fijó su residencia muy cerca del lugar de habitación de Deisy. A continuación, el Juez indicó que no había deficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del señor DUQUE GIRALDO, contándose con la posibilidad de deducirla a través de los indicios o inferencias lógicas razonables, de los cuales expresó su aplicación en la actual sistemática penal, y su clasificación en necesarios y contingentes (graves, leves y levísimos).
Con fundamento entonces en los indicios, en el fallo se expresó que había varios hechos indicativos, tales como que las chanclas que la hija de la víctima le envió a ésta con su papá JAIRO DUQUE fueron encontradas en el lugar de los hechos, así como que entre procesado y occisa hubo una relación afectiva traumática,Página 5 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal teñida por amenazas de muerte, maltrato físico, psicológico y económico contra la mujer, y en cabeza de un hombre que tenía armas blancas, una de las cuales ya había esgrimido en oportunidad anterior contra su esposa; todo lo cual fue testificado por la propia hija de ambos, por otros familiares y algunos allegados. Más adelante se desestimó la tesis de la Defensa, según la cual, sólo se contaba con prueba de referencia, toda vez que se tuvo la declaración de la médico legista que realizó la necropsia, y por ello dio cuenta clara y directa de que Deisy murió de forma violenta, y que había perdido parte de su dentadura, último hallazgo compatible con un ataque con la cacha de un cuchillo que fue expuesto testimonialmente, y que se corresponde con el ciclo de violencia relacionado por múltiples declarantes , sin poder acudir a otras posibles causas abstractas e indemostradas que, por tal, no eran aptas para fincar la duda, ni para desestructurar la violencia en espiral evidenciada en el caso de marras. El Juez reiteró y resaltó el contexto de maltrato vivido por Deisy Flórez en su relación de pareja con JAIRO DUQUE, el cual
espiral evidenciada en el caso de marras. El Juez reiteró y resaltó el contexto de maltrato vivido por Deisy Flórez en su relación de pareja con JAIRO DUQUE, el cual predicó acreditado a partir del testimonio de la hija, las hermanas y amigas de la víctima, de las que predicó que, sin ser impugnadas ni viciadas por su parentesco y cercanía, contaban con información relevante sobre lo que percibieron y también sobre lo que oyeron, en lo que fue una compleja narrativa que concatenaba con los demás medios de prueba que revelaban que el procesado teníaPágina 6 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capacidad de llevar a cabo el atentado, y además motivos para ejecutarlo. Ya finalizando selló el Juez a quo que la prueba testimonial de descargo no sirvió para desestructurar el compromiso penal del acusado, pues no lo alejaron del lugar de los hechos, y frente a la violencia de género no tuvieron el contacto o cercanía como para referirse a la interacción de la pareja. Se dictó así un fallo de condena que representó 500 meses de prisión (mínimo posible) para el procesado, como autor del delito de feminicidio agravado, frente al cual se negó, de un lado, el reconocimiento de un estado de ira o intenso dolor por ausencia de
un interés jurídicamente relevante para el autor lacerado por la víctima; y de otro lado, se negó también la existencia de un homicidio preterintencional, ya que por el arma empleada, las circunstancias modales del embate y las heridas generadas era inviable admitir un único ánimo de lesión.
5. LA APELACIÓN 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, espacio en el que únicamente la Defensa optó por hacer uso de tal prerrogativa, sustentando la alzada oralmente en el acto para reclamar la aplicación del in dubio pro reo a favor del señor JAIRO DUQUE.Página 7
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Comenzó el Censor expresando que ha habido una indebida enunciación de los hechos en el fallo, porque no se probó que el procesado hubiera estado al frente de la mujer infligiéndole las heridas, quedando así en duda su participación, como igualmente ha quedado como posible la eventual participación de un segundo atacante que pudo concretar la acción homicida que no buscó su prohijado, de quien predica que, a lo sumo, podría decirse que realizó lances, sin certeza de ocasionar las lesiones mortales. En seguida el Apelante trajo a colación la sentencia C-091 de
2017 para referirse al principio de estricta tipicidad que debe existir en cualquier tipo penal, incluyendo al de feminicidio, del que indicó que fue objeto de pronunciamiento en la decisión C-297 de 2016 que hizo reparos en punto a la indeterminación de la descripción normativa. Por otra parte planteó el Censor que, tras el análisis de la prueba practicada, en especial la testimonial, no se lograba deducir que el delito tuvo ocurrencia por el hecho de que la señora Deisy Flórez fuese mujer, por lo que no podía inferirse que se estaba de cara a un crimen de género. Retomando la responsabilidad del acusado, el Defensor argumentó que ella no podía edificarse a través de los indicios empleados por el Juez, ya que la presencia de las chanclas en casa de la mujer nada tenía de raro porque ellos eran pareja; además que no podía abstraerse a partir de una violencia que no podíaPágina 8 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calificarse como sistemática, ya que sólo se habló de un episodio en el que le tiró un cuchillo hace más de 20 años, como un antecedente aislado. Prosiguió el Censor reprobando que el fallo se fundaba en prueba de referencia, puesto que se emplearon declaraciones anteriores y versiones de oídas que laceran las reglas probatorias actuales, en disfavor de un procesado que desde un principio quiso
dar información a las autoridades sobre un escenario mortal que vio porque reclamó, sin malas intenciones y sin anomalía alguna, las llaves a una vecina para entrar a la casa de su pareja, encontrándola en ese momento muerta. Posteriormente retomó el Defensor que, en el evento de creerse que el procesado atacó, lo único que se conoció y de forma referencial fue que llegó a hacer dos lances, pero sin que quisiera acabar con la vida de quien era su esposa, como mucho menos que lo hiciera por su calidad de mujer ; todo lo cual reprobó que se le endilgara y que le representara una condena que se ha soportado en una violación al derecho a guardar silencio y de no autoincriminación, puesto que se ha tenido en cuenta un interrogatorio a indiciado para deducir su compromiso, y sometiéndolo a presentar prueba de descargo, en una clara e indebida inversión de la carga de la prueba.Página 9 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Fiscalía y la Representación de víctimas presentaron sendas réplicas. Ambos sujetos procesales expresaron que de parte de la Defensa había una contradicción argumentativa, pues era discordante aludir a la inocencia y, de manera simultánea, reconocer que atacó pero bajo ciertas circunstancias, en clara violación del principio de no contradicción. De otra parte, se argumentó que la condena no se sustentó en exclusiva en aquellos que escucharon la revelación del acusado, ni con prueba de referencia, sino en toda una prueba directa y
violación del principio de no contradicción. De otra parte, se argumentó que la condena no se sustentó en exclusiva en aquellos que escucharon la revelación del acusado, ni con prueba de referencia, sino en toda una prueba directa y categórica que practicada en juicio mostró al señor JAIRO DUQUE como el único que tenía un motivo para dar muerte, como colofón de todo un escenario de violencia acreditado, sin que apareciera otra persona como posible autor del crimen, y por consiguiente sin que hubiera obligación para la Fiscalía de ahondar en tesis infundadas e irrazonables para esclarecer el hecho que claramente se gestó en un entorno de machismo y violencia de género encuadrable en el tipo penal de feminicidio. Adicionalmente se pregonó que no es necesario que el hecho de sangre como tal tenga testigos, pudiéndose recrear a partir de declarantes con conocimiento de hechos indicadores.Página 10 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
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6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. ¿La determinación de quién segó la vida de la señora Deisy Flórez Rivera es materia oscura, velada entre sombras, frente a la cual el Juez de primer nivel arrimó a una conclusión con sólo prueba de referencia, o por el contrario se contó con elementos de convicción válidos y sólidos que incriminaban al señor JAIRO
DUQUE GIRALDO como el autor del execrable crimen? Para solucionar dicho cuestionamiento es preciso realizar un nuevo justiprecio de la prueba, teniendo como eje temático y como base de las diferentes disertaciones a desarrollar, las censuras formuladas con la impugnación. 6.2. Alcance de la prueba testimonial en casos de violencia doméstica y/o de género. Tanto la mano que se levanta en casa, como el menoscabo físico y moral que genera el ímpetu violento de quien se atreve a hacerlo, no es noticia que se quiera contar a los cuatro vientos, ni mucho menos motivo de orgullo a revelar; más bien, es una desventura familiar que por su perversidad y carácter vergonzante se suele apartar peligrosamente por victimario y víctima de la mirada de foráneos. Puede decirse así que la vileza del maltrato intrafamiliar trasciende los daños tangibles e intangibles que ocasiona,Página 11 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acentuándose en la cobardía del atacante que se vale de la intimidad que le ofrece el “hogar” para actuar impunemente, en contra de quien la subyugación que padece y el miedo que le embarga le lleva a resignar sus derechos y hasta su dignidad. Por virtud de lo anterior, resulta apenas natural y hasta esperable que no siempre haya terceros con la opción de dar fe del momento exacto en que una persona ataca a su pareja. Y concordante con ello, es preciso entender que aquellos casos en los que la voluntad de una mujer debe ceder a la fuerza machista de un hombre que no la percibe como su compañera
momento exacto en que una persona ataca a su pareja. Y concordante con ello, es preciso entender que aquellos casos en los que la voluntad de una mujer debe ceder a la fuerza machista de un hombre que no la percibe como su compañera sentimental, sino como un objeto que le pertenece, no son tan simples de resolver en el plano probatorio, pues tan execrable escenario de cosificación de un ser humano suele materializarse a través de ignominias, humillaciones, golpes y hasta acciones homicidas que tienen lugar cuando las circunstancias le auguran o aseguran al infame agresor que no será observado. ¿O acaso hay en la actualidad algún hombre violento que haya atacado a su mujer y encuentre justificación que le permita actuar de tan perverso modo y sin reservas ante los demás? La respuesta es un rotundo no, pues su ímpetu generalmente le es insuficiente para vencer su alto grado de cobardía. Es aquí entonces cuando la aplicación del derecho con perspectiva de género toma relevancia, para que los jueces denPágina 12 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuerpo al discurso de equidad entre hombres y mujeres, y bajo la comprensión de escenarios machistas y de violencias domésticas encubiertas, en el plano jurídico penal concluyan que su demostración no depende de la presentación de testigos que hayan visto el ataque del solapado hombre sobre su subyugada esposa ,
sino que ante tan particular experiencia humana, se atiendan los relatos de conocedores de acontecimientos anteriores, concomitantes o posteriores íntimamente relacionados con la agresión, los cuales no son probatoriamente irrelevantes, sino trascendentales para determinar, por la vía inferencial, la existencia de la ilicitud y quién su autor responsable. Con ello no se quiere anular, ni relativizar las reglas de la apreciación de la prueba testimonial que reclaman el conocimiento personal, sino dejar en claro que existen ilicitudes que por su naturaleza y especial modo de perpetración, generalmente no contarán con testigos directos del momento consumativo, y por ello condicionar la reconstrucción de los hechos a su efectiva presencia en la escena criminal podría cohonestar con una abominable impunidad que debe superarse a partir de la información adyacente, relacionada y afín con el contexto de violencia. No significa lo anterior tampoco que pueda deducirse responsabilidad a partir de testigos que tengan sólo opiniones sobre lo que pudo suceder, o que quieran esclarecer los hechos a partir de información turbia o desconectada, sino que será siempre necesario la relación de aspectos que en forma personal hayanPágina 13 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aprehendido -tal y como lo reclama el art. 402 del C.P.P.-, con la salvedad de que no necesariamente se requiere que hayan visto el embate materia de juzgamiento.
Por manera que no puede acoger la Sala al impugnante cuando reclama la desestimación de los testigos de cargo porque ninguno afirmó haber visto cuando el señor JAIRO DUQUE GIRALDO daba las cuchilladas mortales a su ex esposa Deisy Flórez Rivera, porque sin desconocer que ello es una realidad probatoria incontrovertible, su valor demostrativo pende más bien del aporte de información sólida de la cual poder hacer deducciones lógicas con la categoría como para revelar lo realmente sucedido. Es el punto entonces para adentrarse a evaluar el contenido y alcance de la información aportada en estrados por los testigos convocados: 6.3. ¿Qué se evidenció con la prueba testimonial? 6.3.1. La Fiscalía llamó a declarar a la señora Gloria Amparo Duque, vecina del barrio en el que habitaba la pareja, que desde aproximadamente siete años atrás se había hecho amiga de la víctima Deisy Flórez, y por tanto estaba en una posición especial que le daba acceso a información del día a día familiar de la mujer, puesto que es sin dudar la amistad vínculo afectivo poderoso en el que se suelen contar experiencias y descargar pesadumbres, como así indicó la declarante que ocurrió en su relación con Deisy.Página 14 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue de esta manera como a través de esta testigo se
conoció en la sala de audiencias que Deisy y JAIRO no tenían una relación de pareja armónica, sino que estaba signada por la violencia, como quiera que en varias ocasiones su amiga le expresó que había sido golpeada por su marido, sin que ello se quedara en el simple comentario, puesto que llegó a observarle las contusiones y daños físicos que el arresto del hombre le ocasionaro n, y que a la víctima le avergonzaban tanto que hacían que optara por irse a resguardar a un hotel local o hacia Bogotá para no ser observada por familiares o amigos. Nótese que la testigo se refirió con pesar a un especial episodio en el que llegó a ver a su amiga “bien aporreadita”, con múltiples moretones, así como habló de otros tantos momentos en los que percibió directamente la tristeza de su amiga por la mala vida que recibía de parte del señor JAIRO DUQUE, y el miedo que él despertaba en ella. Valga acotar que no había ningún motivo para que la señora Gloria Amparo faltara a la verdad en tales percepciones y conocimiento, siendo así como por el considerable tiempo que participó del interrogatorio cruzado de las partes se mostró contundente, sin caer en vacíos ni excesos, y al contrario haciendo una revelación sincera y no impugnada, con la que se comenzó a conocer de las malas maneras empleadas por el hombre acusado.Página 15 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la referida testigo también se conoció un aspecto bien importante, como fue que Deisy había optado por rehacer su vida con otro hombre, de nombre Ricardo, con quien sostenía
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la referida testigo también se conoció un aspecto bien importante, como fue que Deisy había optado por rehacer su vida con otro hombre, de nombre Ricardo, con quien sostenía encuentros privados por miedo, el cual quiso vencer el domingo antes de su muerte cuando se atrevió a salir al parque con su nuevo novio, lugar en el que en compañía de la señora Gloria Amparo Duque tomaron aromática, comieron pollo y, para ser más explícitos, decidieron hacer público su amorío. Así las cosas, con la primera testigo se consiguió información directa sobre las condiciones de vida que rodeaban a la víctima, esto es: por un lado el flagelo de un ex marido violento, y por el otro la ilusión de rehacer su vida a través de una nueva relación que se atrevió a ventilar dos días antes de su muerte. Ahora bien, junto a los amigos cercanos, los familiares más próximos terminan siendo también respaldo emocional y “paño de lágrimas” de quien padece violencia doméstica, lo cual no es excepción en el presente caso en el que fue convocada a estrados la señora Cenelia Rivera, hermana de Deisy que por tal vínculo consanguíneo afirmó que en un principio tuvo una buena relación con su cuñado JAIRO DUQUE, pero que con el tiempo se fracturó, debido a que, tanto por lo que su hermana le contaba , como por el grado de afectación percibido en ella, descubrió que el hombre la maltrataba.Página 16 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó en este sentido la declarante que por los celos de
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indicó en este sentido la declarante que por los celos de JAIRO llegó a conocer que él dejó encerrada a Deisy antes de irse a trabajar, conociendo directamente del daño emocional de su hermana por la manera en que le contaba tan vil proceder y otros tantos, como eran las golpizas que le daba y las amenazas (hasta de muerte) que la doblegaban en su voluntad. Hágase notar que esta testigo no habló de haber percibido directamente dicho escenario, pero siempre dejó claro que se visitaba frecuentemente con su hermana, y por ello tuvo oportunidad de percibir con sus sentidos (y hasta con sus sentimientos) el apabullamiento psicológico vivido por Deisy, amén de la vergüenza que sentía por tan macabro yugo, al punto que prefería esconderse en hoteles para no dejarse ver de los demás. En ello hay claro conocimiento directo de parte de la testigo de la opresión anímica de su hermana, componente emocional propio de los escenarios de sumisión femenina en el plano doméstico que se encuentran y complementan con el conocimiento de la primera testigo que afirmó ver en varias ocasiones a Deisy Flórez lesionada. Junto a las anteriores dos testigos, importantes por su especial cercanía con la hoy occisa, aparece una tercera declarante con igual relevancia demostrativa, por tratarse de otra hermana de
Deisy con la que poco se veía pero con la que tenía una constante comunicación en razón al afecto familiar que le permitió saber cuan mal la estaba pasando.Página 17 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es ella la señora Aracelly Rivera, mujer que no tuvo problema en admitir que no vio al señor JAIRO DUQUE golpeando a su hermana, lo cual –como ya se dijo anteriormenteno tiene nada de insólito, pero que tenía relevancia para la causa porque por su trato filial pudo conocer del gran dolor que el maltrato marital ocasionó en Deisy Flórez, así como el miedo que ella sentía hacia él, y por tanto la imposibilidad de dejarlo, expresándole incluso que prefería que JAIRO la matara. Esta testigo dio cuenta de lo herido que tenía los sentimientos Deisy, y de la gran turbación que le ocasionaba el trato del acusado, aquel que su hermana le dijo que la humillaba diciéndole que era una basura, lo cual dio a entender en estrados que no le sorprendía, puesto que en una ocasión llegó el señor JAIRO DUQUE a su casa a preguntar por su hermana, y en ese momento pudo percibir de forma directa como él se refería acerca de ella como “una perra” que no merecía nada. Para reiterar toda la información aportada por las declarantes, arrimó a la sala de audiencias una cuarta testigo, la
señora Sandra Eugenia Aristizabal, amiga también de Deisy Flórez que, con ecuanimidad, reconoció que no visualizó disgustos ni peleas entre la pareja, pero que en su interacción con su amiga la encontró en muchas ocasiones muy deprimida, siempre por el mismo motivo, como era el maltrato recibido en casa, acerca del cual contaba con un referente percibido directamente, como fue haber visto el pie de Deisy golpeado por el accionar de su pareja.Página 18 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nótese pues que estamos ante un cuarteto de testigos que por su contacto permanente y filial con Deisy Flórez, en calidad de hermanas y amigas, no eran ajenas a su desdicha, ni al motivo de ella, sino mujeres a las que correspondió escucharla, aconsejarla y en sí atenderla en aquel panorama cruento de violencia doméstica que no era de esperar que el hombre les permitiera observar directamente, pero que con sus maneras (como tratar a Deisy como una “perra”) y los vestigios físicos dejados tras el accionar pudieron descubrir, con el claro complemento que les significó apreciar a la mujer abatida, temerosa, disminuida y con una tristeza manifiesta que no tenía otra explicación. Valga acotar que ninguna de las testigos habló de un único episodio aislado, sino que todas ellas refirieron en idéntico sentido,
que la pesadumbre de la mujer, sus moretones y los relatos de ataques eran muy habituales, es decir, estaba el maltrato hogareño integrado a su cotidianidad, sin que llegara a conocimiento de más personas ni de las autoridades porque la mujer en su sumisión temía denunciar e irse, al punto de llegar a expresar que prefería que él la matara en uno de sus embates, antes que optar por una solución al problema. Modo de proceder propio de una mujer diezmada en su voluntad, situación que para esta Sala resulta indicativa de que la violencia de parte del señor DUQUE GIRALDO no fue el engrandecimiento o exageración de un simple y único hecho, sino que era devenir común en una dañosa interacción ofensiva en laPágina 19 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el hombre imponía sus designios y hacía valer su idea de que la señora Deisy Flórez era suya, sólo suya, sin que ella pudiera objetar tan maleva idea. Dictado lo precedente, es preciso traer a colación a la testigo Jennifer Duque Flórez, hija de la víctima y del procesado que no se ha dejado de última por falta de importancia, sino todo lo contrario, puesto que al estar integrada a la familia y conocer la vida de puertas hacia adentro, tenía la opción de ratificar o desmentir lo declarado por las anteriores testigos.
Pues bien, cuando la joven fue sondeada en estrados, lo primero que permitió evidenciar es que, al margen de lo sucedido, su señor padre ha sido para ella un referente de afecto con el que ha sostenido una buena relación. En efecto, siempre que se le cuestionó por el trato con JAIRO DUQUE, ofreció buenas palabras y lo reveló como un buen papá. No habría de esperarse entonces que esta joven testificara movida por un deseo exacerbado en ensanchar las circunstancias que rodearon la convivencia de sus padres, y más bien podría creerse en que podría buscar alivi
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