🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MZL SP - 2018 00714-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2018 00714-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 840

Manizales Caldas, nueve (09) de julio de dos mil dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO

Resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la Defensa contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, condenó a DANIEL FELIPE MEZA TANGARIFE a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, como autor del delito Actos sexuales con menor de 14 años, en el proceso en que se reconoció como víctima a la menor MDLF.

II. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN RELEVANTE

2.1. El 8 de abril de 2018 la señora Sandra Liliana Forero Suarez interpuso una denuncia con base en los siguientes hechos: el d ía anterior estaba en la vivienda de una tía , en el Barrio la Enea de laProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2

ciudad de Manizales, celebrando el cumpleaños de algunos familiares; y a eso de las 11: 00 P.M. acostó a sus dos hijos menores en una habitación cuya puerta era visible para ella desde donde estaba departiendo.

A las 3:00 A.M. el señor Daniel Felipe Meza Tangarife (invitado en la celebración) ingresó al dormitorio al que seguidamente entró la señora Forero Suarez para encontrar a aquel practicando sexo oral a su descendiente, la niña MDLF. La progenitora increpó al sujeto por esos actos y en ese momento la niña le manifestó que él le estaba “lamiendo el corochito”.

Por la alerta de la madre, los de más familiares acudieron a la habitación, llamaron a la policía e hicieron que el agresor se retirara de la residencia.

2.2. El 23 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra el señor Meza Tangarife por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años ( art. 209 del CP ). L a de acusación por el mencionado delito el 25 de enero de 2019, la preparatoria el 22 de febrero de 2019 y el juicio oral en sesiones del 22 y 23 de ab ril de 2019. Al 13 de mayo siguiente se emitió la sentencia condenatoria y contra la misma el defensor del procesado promovió recurso de apelación.

y 23 de ab ril de 2019. Al 13 de mayo siguiente se emitió la sentencia condenatoria y contra la misma el defensor del procesado promovió recurso de apelación.

III. SENTENCIAProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3

El juez resumió las pruebas testimoniales practicadas y concluyó que el procesado Daniel Felipe Meza Tangarife fue descubierto por la madre de la víctima (menor de edad) ejecutando actos de contenido sexual sobre esta, qu ien también habló de los hechos lascivos cometidos en su contra. Adicionalmente existe una prueba de laborat orio que da cuenta de presencia de saliva en la prenda íntima que tenía la niña ese día.

Dijo que el procesado es una persona con capacidad de asumir la realidad y autodeterminarse, como lo certificó la sicóloga Lina Alexandra Cárdenas y que el consumo de alcohol del procesado el día de los hechos, no la desvirtúa toda vez que , consciente de su delictivo acto, quiso disimularlo al ser sorprendido y, además, después de los hechos se desplazó a su casa solo y por sus propios medios.

Argumentó que la conducta es típica del delito actos sexuales con menor de 14 años y es además antijur ídica y culpable; por ende condenó al procesado a la pena de 9 años de prisión y le negó subrogados y sustitutos penales.

IV. LA APELACIÓN

menor de 14 años y es además antijur ídica y culpable; por ende condenó al procesado a la pena de 9 años de prisión y le negó subrogados y sustitutos penales.

IV. LA APELACIÓN

El defensor del procesado controvirtió la sentencia de primera instancia con fundamento en que:Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4

➢ El juez se basó en prueba de referencia -que no mencionó- para emitir una sentencia condenatoria, desconociendo derechos fundamentales del procesado.

➢ La menor víctima, la madre y otros testigos de cargo incurrieron en contradicciones y la primera fue inducida por su progenitora para manifestar lo que dijo en el juicio.

➢ La señora Sandra Liliana Forero ( denunciante) dijo que: i) cuando sorprendió al procesado in fraganti, la menor estaba desnuda, pero los demás testigos desmintieron esta circunstancia, ii) no se encontraba ingiriendo licor y que los hechos se presentaron entre las 12 y 1 de la mañana, aspectos que f ueron desmentidos por los demás exponentes.

➢ No existe prueba siquiera sumaria de que MD LF haya sido agredida sexualmente por su representado.

➢ Pese a la sugerencia de la Dra. Mónica Lucía Restrepo Ortiz del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto de que se realizara un cotejo de ADN de la muestra de saliva encontrada en la

agredida sexualmente por su representado.

➢ Pese a la sugerencia de la Dra. Mónica Lucía Restrepo Ortiz del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto de que se realizara un cotejo de ADN de la muestra de saliva encontrada en la ropa interior de la menor con una muestra del procesado, la Fiscalía no lo hizo, impidiendo despejar por completo la duda frene a la ocurrencia de los hechos. Desconoció así la obligación de investigar lo desfavorable y favorable al procesado.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5

➢ El juez no consideró la declaración del procesado, únicamente valoró la declaración de la víctima y sus familiares.

➢ El juez y el fiscal no pueden limitarse, como en este caso, a ”declarar la falta del sindicado basado en determinados hechos y en consecuencia dictar decisiones injustas , sino que debe ejercer toda su competenci a de oficio, para exigir la prá ctica de pruebas que considere necesarias , y haga uso de sus amplios poderes de verificación oficiosa con que cuenta en el ámbito probatorio…”.

➢ La defensa, con el test imonio del procesado y los demás testigos de descargo, demostró que los hechos no existieron, o por lo menos expusieron una duda que debe ser resuelt a en favor de su defendido.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia de primera instancia y absolver a su defendido de todos los cargos formulados.

V. CONSIDERACIONES

menos expusieron una duda que debe ser resuelt a en favor de su defendido.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia de primera instancia y absolver a su defendido de todos los cargos formulados.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Funcional y territorialmente esta Corporación tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, conforme lo establece el artículo 34-1 del C.P.P.

5.2. Problema jurídicoProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6

A la Sala le corresponde determinar si acertó el juez de primera instancia al emitir una sentencia condenatoria contra Daniel Felipe Meza Tangarife, o si le asiste razón al recurrente y lo procedente es absolver al procesado de los cargos, por las razones que fueron por él expuestas.

5.3. Para resolver el asu nto materia de apelación, la Sala estudiará las razones del recurrente de cara al análisis probatorio errado sugerido por el abogado defensor.

5.4. Empezará la Sala por decir que sí se presentó una falta en el análisis probatorio que sustentó el fallo de primera instancia, dado que el juez: i) no analizó ni se refirió (más que para resumirlas) a las pruebas presentadas por la defensa y ii) dijo cierta la teoría del caso acusadora

el análisis probatorio que sustentó el fallo de primera instancia, dado que el juez: i) no analizó ni se refirió (más que para resumirlas) a las pruebas presentadas por la defensa y ii) dijo cierta la teoría del caso acusadora soslayando hacer un análisis puntual de las pruebas que lo llevaron a tal conclusi ón y las razones por las cuales, como lo plantea el recurrente, prevalecieron sobre las pruebas de la defensa.

Pese a lo anterior, como se examinará, las pruebas dejadas de valorar en nada afectaron la decisión adoptada, pues resultaban intrascendentes en relación con el análisis de responsabilidad del acusado. Las de cargo de cara a lo preceptuado en el art. 372 del C.P.P, fueron suficientes para “llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio ”, sin que las de descargo tuvieran fuerza alguna para desvirtuarlas. Así, aún con abstracción de l yerro en el que se incurrió , los fundamentos para proferir condena se mantienen, de ahí que tampoco se pueda hablar de una vulneración del derecho de defensa.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

7

5.5. Estos hechos no fueron objeto de discusión en el debate oral:

  1. El 7 de abril de 2018 se reunieron en la residencia de la señora Nilsa Elvira Ruiz Suarez ubicada en el Barrio La Enea de la

5.5. Estos hechos no fueron objeto de discusión en el debate oral:

  1. El 7 de abril de 2018 se reunieron en la residencia de la señora Nilsa Elvira Ruiz Suarez ubicada en el Barrio La Enea de la ciudad de Manizales, algunos familiares y allegados a celebrar un cumpleaños. De los asistentes , algunos ingirieron licor de diferentes clases y en distintas cantidades.
  1. En dicha celebración estaban presentes, Sandra Liliana Forero (denunciante) con sus dos hijos menores de edad (B y MDL), Edison

Garzón Sánchez, Yenifer Andrea Guzmán, Diego Armando Padilla Suarez, Germán David Hoyos Barruecos, Daniel Felipe Meza Tangarife y Nilsa Elvira Ruiz.

  1. La señora Forero a eso de las once de la noche ( 11:00 P.M) acostó a sus hijos en una de las habitaciones cuya puerta le era visible desde el lugar en la que aquella estaba ubicada.
  1. Posteriormente el señor Daniel Felipe Meza Tangarife ingresó a la mencionada habitaci ón y al ser requerido para que continuara en la celebrac ión, manifestó tener sueño y sentirse indispuesto (según algunos testigos).
  1. A los pocos instantes la madre de la menor entró a la habitación, en la que, como se dijo, se encontraban B, MD L y el señor

Meza Tangarife.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

8

5.6. ¿Qué ocurría en aquella habitación?

La teoría del caso de la Fiscalía sugiere que el procesado ingresó y allí le practicó sexo oral a la menor, en instantes en los cuales ingresó la madre y vio lo que sucedía. Como pruebas directas de los hechos se presentaron en el juicio los testimonios de la señora Sandra Liliana Forero y de su hija MDLF (víctima).

La primera relató los hechos antecesores mencionados y reconoció a Daniel Felipe Meza Tangarife como la persona que estaba reunido con su familia, ingresó a la habitación en la que dormían sus dos hijos menores y le practicó sexo oral a la niña, según ella misma pudo observar.

La testigo el día de los hechos ingirió licor en cantidad mínima, estaba en uso de todos sus sentidos y fue clara, firme, consecuente, coherente al relatar los instantes que antecedieron, acompañaron y procedieron a los hechos delictivos que le constan y de los cuales fue víctima su hija.

La menor por su parte, quien para el día del juicio tenía 7 años de edad, de manera virtual y en presencia de su señora madre y el defensor de familia, manifestó que un hombre llamado Daniel, amigo de su tía Nilsa, que los acompañaba en una reuni ón familiar, ingresó a la habitación en la que ella dormía, y que su mamá entró cuando el señor

de familia, manifestó que un hombre llamado Daniel, amigo de su tía Nilsa, que los acompañaba en una reuni ón familiar, ingresó a la habitación en la que ella dormía, y que su mamá entró cuando el señor “… me estaba lambiendo mi vagina y metiendo el dedito…”. La niña fue clara en la narración del episodio que vivió con esta persona, aunque durante elProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9

interrogatorio, por momentos desconoció el nombre de Daniel Felipe, sí describió la escena y en lo que atañe a los actos abusivos a los que fue sometida, fue puntual y clara.

Ambas testigos recordaron lo sucedido aquel día, lo relataron con naturalidad y fluidez, ambas estaban en su sano juicio, en capacidad de percibir la realidad y desde lo que cada una vivió, ilustró el hecho delictivo. Estas pruebas son creíbles ya que además, no se propuso o denotó algún ánimo de perjudicar injustamente al procesado o de alguna circunstanci a anímica por la cual se estuviera atribuyendo hechos que realmente no sucedieron; es más, se conoció que hasta el día de los hechos, el señor Meza Tangarife sostenía una relación cuando menos cordial con la señora Sandra Liliana.

Algunas inconsecuencias en los relatos, resaltadas por el defensor, no tienen la entidad de desestimar las exposiciones, pues se trata de aspectos irrelevantes, justificables en el entendido que el

cuando menos cordial con la señora Sandra Liliana.

Algunas inconsecuencias en los relatos, resaltadas por el defensor, no tienen la entidad de desestimar las exposiciones, pues se trata de aspectos irrelevantes, justificables en el entendido que el transcurrir del tiempo y otras circunstancias, pueden modificar el recuerdo que se tiene sobre los acontecimientos, especialmente en los aspectos que no representan especial relevancia. Ahora, al verificar el registro de la audiencia , en lo relacionado con la declaración de la señora Sandra Patricia, se puede advertir que la denuncia q ue esta presentó, no fue empleada para impugnar credibilidad, para refrescar memoria, ni mucho menos para que hiciera parte de un posible testimonio adjunto. Lo que ocurrió fue que al término del testimonio la Fiscal solicitó el ingreso de ese elemento pro batorio (declaración rendidaProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

10

por fuera del juicio ) y el Juez lo aceptó sin oposición. Por tratarse de una declaración rendida por fuera del juicio oral absolutamente inadmisible, no se tendrá en cuenta, razón por la cual ese aspecto de la apelación queda sin fundamento.

Ahora, el defensor también consideró que la señora Forero afirmó falsamente que la niña estaba desnuda, lo que en realidad no acaeció; pues ella dijo que la menor tenía abajo los pantalones y que una familiar ayudó a vestirla, y ello se corroboró con otros testimonios practicados, que se aludirán infra.

pues ella dijo que la menor tenía abajo los pantalones y que una familiar ayudó a vestirla, y ello se corroboró con otros testimonios practicados, que se aludirán infra.

Por su parte, expuso el defensor que la menor fue inducida por su madre para decir lo que dijo en el juicio, sin embargo, la defensa no impugnó la credibilidad de la testigo y si bien en una ocasión el defensor solicitó llamar la atención para que no se in dujera a la menor, ello se hizo luego de que aquella manifestara que no se le entendía, lo que fue corroborado por la madre 1. En relación con las demás preguntas, la defensa en ningún momento dejó constancia alguna de actos de inducción, ni se percibió que se estuviera direccionando a la declarante a contestar en determinada forma.

Con todo, esta prueba directa que, como ya se dijo, fue creíble y no desvirtuada en el debate oral, encuentra soporte en otras pruebas practicadas, a saber:

1 No se puede desconocer que la declaración de la menor (al igual que la de la madre) se recibió de forma virtual y evidentemente en algunos momentos la comunicación puede no ser clara, sin embargo, todas las preguntas y respuestas además de rectificadas, fueron audibles.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11

  1. Un peritaje biológico por cuyo resultado se conoció que la prenda interior y el pantalón de la pijama que la niña tenía puesta para

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

11

  1. Un peritaje biológico por cuyo resultado se conoció que la prenda interior y el pantalón de la pijama que la niña tenía puesta para el momento de los hechos, tenía saliva en la parte de la entrepierna. Si bien como lo resaltó la defensa, la Fiscalía no ordenó un cotejo de ADN que determinara a quién pertenece el fluido, esa constancia no confirma, ni descarta la versión de las testigos.
  1. La sicóloga María Johana Arias Grajales, adscrita a la EPS Salud Total, tuvo dos sesio nes profesionales con la menor y a vistó emociones perturbadoras en la niña como el miedo y la baja autoestima, y consideró que probablemente son consecuencia del abuso.
  1. Los testimonios de otras personas, familiares de la víctima, que estaban presentes en la vivienda el día de los hechos, básicamente confirmaron las circunstancias que rodearon los mismos, la celebración, las personas presentes (entre ellas el señor Daniel Felipe Meza Tangarife ), el ingreso del procesado a la habitación en la que dormía la menor y la reacción abrupta de la m adre cuando entró y sorprendió al procesado en la c omisión de la conducta punible. Es el caso de Edison Garzón

Sánchez, Yenifer Andrea Guzmán, Nilsa Elvira Ríos Suárez, Diego Armando Padilla Suárez y Germán David Hoyos Marruecos. Estas personas se mostraron creíbles ya que con naturalidad declararon sobre lo que les constaba y aunque algunos reconocieron haber ingerido alcohol, también asintieron en la conciencia sobre todo lo que sucedía;

personas se mostraron creíbles ya que con naturalidad declararon sobre lo que les constaba y aunque algunos reconocieron haber ingerido alcohol, también asintieron en la conciencia sobre todo lo que sucedía; además, se itera, tenían una relación cercana con el procesado y no se mencionó o probó la existencia de algún ánimo de perjudicarlo.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

12

Las mencionadas personas confluyen a establecer que el señor Meza Tangarife sí cometió actos de contenido sexual con la menor MDLF. La prueba directa es contundente y la restante apoya o hace más posible la ocurrencia de los mismos, como se vio.

5.7. Ahora, la defensa presentó el testimonio del procesado y de otras personas allegadas a e ste. El primero aceptó haber asistido el 7 de abril de 2018 a la casa de la señora Nilsa y haberse qu edado en la celebración, ma s, negó haber desplegado actos sexuales contra la menor. Los demás testigos , Santiago Díaz Mejía, Lina Alexandra Cárdenas Roncancio, José Norvey Granada Cardeño, Estefanía Giraldo Betancurt, Yuliana Hernández Tangarife, Neisla Mariet Tangarife, María José Ramírez Osorio, Daniela Naranjo Galvez, Juli Tatiana Giraldo Aristizábal y Néstor Gabriel Barrera Duque , dieron cuenta de que el señor Meza Tangarife es una buena persona, responsable y amable en

José Ramírez Osorio, Daniela Naranjo Galvez, Juli Tatiana Giraldo Aristizábal y Néstor Gabriel Barrera Duque , dieron cuenta de que el señor Meza Tangarife es una buena persona, responsable y amable en diferentes ámbitos como el famili ar y el académico. S obre todo, certificaron el respetuoso trato que ha proyectado con los niños, menores y mujeres.

La sicóloga forense Lina Al exandra Cárdenas Roncancio realizó un estudio de la salud mental de Daniel Felipe Meza Tangarife y de esa experticia dio cuenta en el juicio oral. La profesional aplicó u na entrevista semiestructurada tras la cual principalmente concluyó que: El procesado no tiene problemas de est ado mental, ni trastornos de personalidad, ni parafílicos o sexuales, ni diagnóstico de pedofilia, queProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

13

no tiene tendencias de personalidad agresiva y que tampoco es compulsivo.

En el curso del contrainterrogatorio, la sicóloga explicó la imposibilidad de predecir la conducta de un ser humano, pero aclaró que los agresores sexuales tienen ciertos rasgos caracterís ticos, ausentes en el examinado. Finalmente respondió que sus conclusiones tenían carácter de probabilidad.

Los primeros testimonios aludidos de la defensa son aprobados como ciertos por la Sala de decisión, en tanto se mostraron honestos y

ausentes en el examinado. Finalmente respondió que sus conclusiones tenían carácter de probabilidad.

Los primeros testimonios aludidos de la defensa son aprobados como ciertos por la Sala de decisión, en tanto se mostraron honestos y confiables. Además la prueba pericial que dio un diagnóstico sobre el estado mental del procesado, resulta aceptable, sin embargo , estas pruebas no tienen la virtualidad de desmentir la de cargo porque: i) ninguna de estas personas estaba presente el d ía de los hechos, ii) el conocimiento personal que se tenga sobre el procesado, si bien puede hacer menos probable la comisión de la conducta, no la desvirtúa y en contrapeso está la contundente prueba de cargo, iii) y similar argumento aplica para la experticia sicológica que se ha mencionado, en tanto su diagnóstico probable se desvanece ante la evidencia concreta de que el procesado sí incurrió en la conducta punible que le está siendo atribuida. La conclusión d e la sicóloga aun cuando cierta, en cuanto a que el procesado no tiene ningún trastorno o rasgo relacionado con la conducta desplegada, no descarta que efectivamente esta se cometió.Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

14

El procesado tambi én declaró para negar los hechos . S in embargo, esta versión es insuficiente de cara a la pretensión de la defensa, porque en sentido opuesto milita una prueba que más allá de toda duda, lleva a la Sala al convencimiento de que trata el artículo 381

embargo, esta versión es insuficiente de cara a la pretensión de la defensa, porque en sentido opuesto milita una prueba que más allá de toda duda, lleva a la Sala al convencimiento de que trata el artículo 381 del C.P.P. para emitir una sentencia de carácter condenatorio.

5.8. Anotaciones finales

5.8.1. Para finalizar , la Corporación rechaza el argumento del apelante respecto de que en cabeza del juez recae una obligación oficiosa de decretar pruebas, pues no sólo tal proceder se encuentra prohibido por el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal que establece que “ En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.”2, sino que ese planteamiento soslaya que uno de los principales pilares del sistema de tendencia acusatoria es la adversarialidad, en el que el juez tiene anuladas las facultades oficiosas propias de otras áreas del derecho y ostenta la obligación de adelantar el proceso y fallar de forma imparcial ( art. 5 del C.P.P ) con fundamento en las pruebas que fueron practicadas en el juicio a instancias de las partes, tras cumplirse lo reglado en los artículos 372 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

5.8.2. La condena en ningún momento se soportó en pruebas de referencia como lo adujo el apelante -quien por demás no mencionó cuales eran las que catalogaba como tal-, pues como se advirtió en precedencia, se contó con dos pruebas directas de los hechos, esto e s, la declaración

2 Salvo la posibilidad de hacerlo los Jueces de Control de Garantías en determinados casos. (Véase la Sentencia C -396

contó con dos pruebas directas de los hechos, esto e s, la declaración

2 Salvo la posibilidad de hacerlo los Jueces de Control de Garantías en determinados casos. (Véase la Sentencia C -396 de 2007 de la Corte Constitucional)Proceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

15

de la señora Sandra Liliana Forero y de su hija MDLF (víctima), además de los testimonios de las otras personas que se encontraban en la reunión familiar el día de los hechos, las que si bien no fueron testigos directos del comportamiento punible, si dieron cuenta de las circunstancias concomitantes al actuar delictivo, esto es, la realización de la celebración, las personas que allí se encontraban, el ingreso del procesado a la habitación en la que dormía la menor y el descubrimiento de la madre cuando aquel desplegaba la conducta punible.

5.8.3 En este caso, contrario a lo considerado por el defensor, la Fiscalía tampoco incumplió su deber constitucional de investigar lo favorable al procesado por el hecho de no haber ordenado la realización de un cotejo de ADN con la saliva encontrada en la ropa interior y el pantalón de pijama de la menor, puesto que en uso de sus facultades el ente acusador pudo determinar cómo suficientes las pruebas presentadas para solventar su teoría del caso. Además, el defensor también pudo haber solicitado la práctica de esta prueba, si consideraba que contribuiría a su teoría del caso.

ente acusador pudo determinar cómo suficientes las pruebas presentadas para solventar su teoría del caso. Además, el defensor también pudo haber solicitado la práctica de esta prueba, si consideraba que contribuiría a su teoría del caso.

En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVEProceso No. 2018 00714

Procesado: Daniel Felipe Meza Tangarife Delito: Actos sexuales con menor de 14

Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

16

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia condenatoria que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: INFORMA que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

César Augusto Castillo Taborda

Dennys Marina Garzón Orduña

Antonio Toro Ruiz (En uso de permiso) Valentina Ríos González Secretaria

Consultar sobre este documento ...