TSDJ MZL SP - 2020-00104-00-(11-06-2020)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2020-00104-00-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
Accionante: Luis Eduardo García Gamba Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Aprobado Acta No. 594
Manizales, Caldas, once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela presenta da por e l apoderado del señor LUIS EDUARDO GARCÍA GAMBA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administr ación de justicia , trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, al Procurador Judicial Delegado para los Juzgados 1 y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y a la Comisaria de Familia Engativá, Bogotá.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
Accionante: Luis Eduardo García Gamba
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas y a la Comisaria de Familia Engativá, Bogotá.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
Accionante: Luis Eduardo García Gamba Accionado: Juzgado 1 de EPMS de la Dorada, Caldas Asunto: Fallo 1ª instancia República de Colombia
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2. LA DEMANDA
2.1. El apoderado del señor Luis Eduardo García Gamba promovió acción de tutela manifestando que su poderdante presentó solicitud de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con permiso para laborar en su calidad de padre cabeza de familia ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.
El 18 de octubre de ese año, el señor Luis Eduardo fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Boyacá, Boyacá pero su expediente erróneamente se remitió al Juzgado Primero de EPMS de Maniza les, Caldas, autoridad qu e alcanzó a realizar algún impulso procesal relacionado con la solicitud de prisión domiciliaria hasta que se dio cuenta de que el asunto no era de su competencia y dispuso su remisión a sus homólogos en La Dorada.
El 29 de enero el Juzgado Primero de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas avocó el conocimiento del asunto continuó con la gestión que había iniciado el juzgado de Manizales. Sin embargo, los oficios que solicitaban la visita de
Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas avocó el conocimiento del asunto continuó con la gestión que había iniciado el juzgado de Manizales. Sin embargo, los oficios que solicitaban la visita de trabajo social a la residencia del PPL, no llegaron a Bogotá.
Como no se tenía conocimiento del trámite el apoderado del señor Luis Eduardo solicitó en varias oportunidades al correo electrónico del Juzgado 1 impulsara los oficios que solicita ban la
1 j01epenladorada@cendoj.ramajudicial.gov.coTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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visita sociofamiliar del interno y en vista de que tampoco obtuvo respuesta, insistió telefónicamente hasta que una funcionaria del despacho le comunicó que no era posible tramitar la solicitud del 23 de septiembre de 2019 ya que el Juzgado , por la suspensión de términos en razón a la emergencia sanit aria, sólo resolvía diligencias de prisión domiciliaria transitoria del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.
Finalmente y de conformidad con el Acuerdo PCS JA20-11526 del 22 de marzo de 2020, deprecó que le tutelaran a su poderdante sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas le ordene al accionado i) resolver en derecho la solicitud de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria; ii) atender las solicitud es elevadas electrónicamente y iii) disponer de una red social para publicar los movimientos de los procesos a su cargo.
3. CONTESTACIÓN
3.1. La Secretaria del Centro de Serv icios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, informó que revisado el Sistema de Información Justicia XXI constató que el 23 de enero de 2020 se remitió por competencia el expediente del accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas , manifestó que en su despacho no cursaba el proceso del señor Luis Eduardo al remitirse por competencia el 23 de enero del presente año a sus colegas de La Dorada, Caldas.
De acuerdo a lo anterior solicitó su desvinculación del presente trámite.
no cursaba el proceso del señor Luis Eduardo al remitirse por competencia el 23 de enero del presente año a sus colegas de La Dorada, Caldas.
De acuerdo a lo anterior solicitó su desvinculación del presente trámite.
3.3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas reconoció que su despacho es el encargado de vigilar, controlar y ejecutar la pena impuesta al señor Luis Eduardo García Gamba. En cumplimiento de esa función ordenó la realización de la visita socio familiar exhortando a la Comisaría de Familia de Engativá2 -Oficio No. 548 del 20 de enero suscrito por la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Manizales -. Luego que se enteró de la ubicación del interno, remitió el expediente para su conocimiento a los Juzgados de EPMS de L a Dorada, Caldas, e informó también la petición que estaba a la espera para resolverse
Avocado el conocimiento por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el despacho “solicitó a la Comisaría de Familia de En gativá, que una vez se realizara lo solicitado por la oficina homóloga de Manizales, en oficio 584 del 20 de enero de los corrientes, se remitiera las resultas de aquella comisión a esta sede para continuar con el trámite correspondiente”.
2 Auto de Sustanciación n°063 del 17 de enero de 2020.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
Accionante: Luis Eduardo García Gamba
con el trámite correspondiente”.
2 Auto de Sustanciación n°063 del 17 de enero de 2020.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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A pesar que el juzgador reconoce que sí avizoró la solicitud pendiente, afirma que no la tramitó por no existir un concepto técnico respecto a las condiciones de vida de la familia del accionante; estando a la espera de lo que informe la Comisaría de Familia de Engativá para resolverla.
Finalmente solicitó denegar por improcedente la presente acción al no vulnerar las garantías sobre las que se solicitó el amparo.
3.4. La Comisar ia Décima de Familia de Engativá 2 aseguró que revisada su base de datos no existe solicitud alg una respecto de visita socio familiar a la vivienda del penado.
Adicionalmente y en virtud de que los oficios se remitieron a la dirección de su homóloga segunda le dio traslado de la vinculación para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
3.5. Por su parte la Comisaria Décima de Familia de Engativá 1 remitió contestación en término oportuno en la que aseguró que, una vez revisada la base de datos de la entidad (SIRBE) y el libro radicado del Nivel I de esa dependencia “no se encontró ninguna solicitud proveniente del Centro de Servicios administrativos Juzgados de
aseguró que, una vez revisada la base de datos de la entidad (SIRBE) y el libro radicado del Nivel I de esa dependencia “no se encontró ninguna solicitud proveniente del Centro de Servicios administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Manizales - Caldas de fechas 20 de Enero de 2020 y 3 de febrero de 2020.” (…)
Explicó que en la localidad décima (Engativá) existen dos Comisarias de Familia y que por ubicación de la dirección aportadaTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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por el solicitante (Carrera 118 A No. 63 A — 45 del barrio Mirador de En gativá — Cundinamarca) esta visita correspondería a la C omisaría 2 , sin embargo, en el sistema tampoco aparece que estas solicitudes se hayan radicado ante su homóloga.
Sin perjuicio de lo anterior y ante la urgencia de la situación se procedió a adelantar la visita solicitada con todas las medidas de bioseguridad que la situación actual del país reclama el día 10 de junio hogaño y en esa misma calenda se expidió el informe correspondiente que se anexa a la contestación de la demanda y fue también enviado al centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de La Dorada, Caldas.
Por ultimó ofició al Juez accionad o a efectos de que remita a
fue también enviado al centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de La Dorada, Caldas.
Por ultimó ofició al Juez accionad o a efectos de que remita a esa autoridad administrativa copia de los recibidos de los oficios enviados para realizar el seguimiento correspondiente.
En virtud de todo lo anterior aseguró que no se actuó de manera tardía o negligente y tan pronto tuviero n conociendo de la situación ejercieron las acciones de su competencia para atende los requerimientos del señor juez demandado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales es competente para resolver la presente acción de tutela, ya queTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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respecto de la autoridad judicial accionada funge como superior funcional. (Art. 2.2.3.1.2.1. numeral 5º Decreto 1069 de 2015 modificado por el Art. 1 del Decreto 1983 de 2017).
4.1.1. Presentación del problema y solución del caso
El apodera do judicial del señor LUIS EDUARDO GARCÍA GAMBA interpuso a su favor acción de tutela al considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada vulnera sus derechos al debido proceso y al acceso a
GAMBA interpuso a su favor acción de tutela al considerar que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada vulnera sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de j usticia al no resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria que desde el año pasado fue presentada ante el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que en ese momento vigilaba su pena.
Ocurrió que el accion ante fue trasladado del E stablecimiento Penitenciario La Picota al de Puerto Boyacá y por esta razón su expediente finalmente quedó radicado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada después de haber rotado equivocadamente por un Despacho homólogo en Manizales.
Al tenor de lo que manifiesta el apoderado judicial del demandante, el Juzgado accionado, esto es el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales se niega a resolver la solicitud de sustit ución de prisión intramural por la domiciliaria en razón a que los términos fueron suspendidos por orden del Consejo Superior de la Judicatura con motivo de lasTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus Covid 19 en la comunidad judicial.
Sin embargo este juez accionado al responder aclaró que la
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medidas adoptadas para prevenir el contagio del virus Covid 19 en la comunidad judicial.
Sin embargo este juez accionado al responder aclaró que la información en la que se funda la demanda no es correcta, pues si bien es cierto no se ha adoptado ninguna decisión relacionada con la solicitud de prisión domiciliaria, ello obedece a que una prueba fundamental para valorar uno de los aspectos rela cionados con la procedencia de la medida sustitutiva todavía no se ha recibido en el Despacho. Nos referimos a la visita sociofamiliar al sitio indicado como residencia por parte del sentenciado, lugar en el que debería continuar descontando la pena de prisión en caso de que se accediera a la medida sustitutiva.
Esta prueba cuyo resultado espera el juez accionado es absolutamente pertinente pues de accederse a la prisión domiciliaria, la consecuencia jurídic a y fáctica es el traslado del condenado al nuevo lugar de privación de la libertad que será su residencia y por ello es muy importante verificar las condiciones en las que la pena de prisión sustitutiva debería continuar ya que el posible agraciado conti nuará bajo la subordinación del Estado a órdenes de la autoridad judicial competente para vigilar el cumplimiento de la pena.
Si el juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada sin obtener respuesta de la solicitud probatoria dec retada, la decidiera, probablemente sí estaríaTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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probatoria dec retada, la decidiera, probablemente sí estaríaTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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vulnerando el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante.
Sin perjuicio de todo lo anterior la Sala debe mencionar que en el expediente quedó acreditado que la omisión referente a la realización de la visita sociof amiliar imputable a la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 , fue superada , tal y como lo expuso la titular de esa entidad:
(…) “solo el día de hoy tuvimos conocimiento de la solicitud y de manera inm ediata de dispuso que se realizara la visita solicitada
(…)
Una vez recibido el Informe de la Visita Domiciliaria se remite el informe al centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de penas y Medias de Seguridad la Dorada Caldas.” (…)
Bajo esta perspectiva no sería viable emitir ninguna orden de tutela a la Comisar ía de Familia de Engativá 1 para que haga un a actuación que ya cumplió. Se configura entonces una carencia actual de objeto respecto de la vulneración del usu ario en lo imputable a esta dependencia.
Con todo, es innegable que el señor LUIS EDUARDO GARCIA GAMBA ha sufrido las consecuencias de una prestación
actual de objeto respecto de la vulneración del usu ario en lo imputable a esta dependencia.
Con todo, es innegable que el señor LUIS EDUARDO GARCIA GAMBA ha sufrido las consecuencias de una prestación deficiente del servicio de la jus ticia pues desde antes del mes de octubre del año pasado estaba pendiente de que fuera res uelta una petición de prisión domiciliaria y pese a que fue trasladado de un establecimiento penitenciario de Bogotá al de Puerto Boyacá, su proceso se remitió al Ce ntro de Servicios Administrativos de losTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Manizales y le fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. Aunque esta autoridad judicial no era competente par a tramitar su solicitud de prisión domiciliaria puesto que el establecimiento penitenciari o al cual fue trasladado el accionante corresponde al circuito judicia l de La Dorada Caldas, equivocadamente el juez de Manizales avocó el conocimiento de la actuació n y dio un primer impulso a la petición hasta que se percató de su falta de competencia y entonces lo remitió al municipio de La Dorada Caldas, donde el asunto le correspondió al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y
hasta que se percató de su falta de competencia y entonces lo remitió al municipio de La Dorada Caldas, donde el asunto le correspondió al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad qu e sólo en el mes de febrero de 2020 requirió a la Comisaría de Engativ á para que fuera diligenciada la petición de visita sociofamiliar que había sido ordenada por su homólogo en Manizales.
Como puede verse han transcurrido más de siete meses sin que se h aya decidido la petición del accionante por causas exclusivamente atribuidas a los agentes del Estado, razón por la cual es procedente acceder a la tutela de sus derechos fundamentales para ordenarle al señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si aún no lo ha hecho, tan pronto reciba la información proce dente de la Comisaría de Engativá, decida la petición de prisión domiciliaria que se solicitó desde el año pasado.
Esta decisión se adopta no sólo por el amplio marg en de tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la solicitud deTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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prisión domicili aria, sino porque además el accionante es una persona de especial protección constitucional frente a la cual se han cometido varios errores judiciales y administrativ os que le hacen más vulnerable. La solicitud de un solo requerimiento por parte del
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prisión domicili aria, sino porque además el accionante es una persona de especial protección constitucional frente a la cual se han cometido varios errores judiciales y administrativ os que le hacen más vulnerable. La solicitud de un solo requerimiento por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada para que la Comisaría de Engativá cumpliera con la solicitud probatoria fue insuficiente para que el demandante pudiera acceder en un tiempo razonable al servicio de justicia que requería.
Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DE TUTELA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZAL ES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor Luis Eduardo
García Gamba.
SEGUNDO: ORDENAR al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que, si aún no lo ha hecho, tan pronto reciba la información proced ente de la Comisaría de Engativá, decida la petición de prisión domiciliaria que se solicitó desde el año pasado sin someterla de nuevo a la espera del turno de la decisión correspondiente.Tutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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TERCERO: DESVINCULAR a las demás autoridades accionadas y vinculadas, conforme lo considerado supra
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, advirtiéndoles que la misma puede ser impugnada en tiempo legal y oportuno.
QUINTO: DISPONER que la Secretaría de la Sala remita el expediente a la Honorable Corte Constituc ional para su eventual revisión, en caso de no interponerse recurso alguno, en término legal y oportuno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
César Augusto Castillo Taborda
Dennys Marina Garzón Orduña
Antonio Toro Ruíz Valentina Ríos González SecretariaTutela 1ª. Instancia No. 2020-00104-00
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