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TSDJ MZL SP - 2020 00109 01-(02-09-2022)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 2020 00109 01-(02-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Acta Nro. 1418

Manizales, dos de septiembre de dos mil veintidós.

Asunto

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la señora Yesika Alejandra Henao Quintana, contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, en el marco de la audiencia preparatoria, en la cual se dispuso no decretar unas pruebas deprecadas por la recurrente.

Antecedentes fácticos y procesales

1. Del escrito de acusación se extrae que los hechos fueron dados a conocer mediante denuncia penal presentada por el Patrullero Jairo Iván Murillo Galvis , -sin indicarse la fecha -, quien refirió que durante un

procedimiento de policía que realizaba en la carrera 2 con calle 5 vía pública del barrio San Luis del municipio de Manzanares , fue agredido por la señora Yesika Alejandra Henao Quintana con puñetazos causándole lesiones múltip les en la cabeza, debiendo solicitar apoyo para lograr controlar y aprehender a dicha persona.Radicación: 2020 00109 01

Delitos: Violencia contra servidor público

Acusada: Yesika Alejandra Henao Quintana

Asunto: Confirma

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2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, el 06 de

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2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, el 06 de mayo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de la señora Yesika Alejandra Henao Quintana, a quien se le imputaron las conductas punibles de Violencia contra servidor público y Violación de Medidas Sanitarias, sin que la indiciada aceptara los cargos; en dicha oportunidad no se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

A voces de la Instructora, se hizo ruptura de la investigación por el delito de Violación de medidas sanitarias por cuanto se solicitaría la preclusión de la investigación.

3. El 10 de diciembre del año 2020, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, por lo que procedió a señalar fecha para la audiencia de Formulación de Acusación, la cual, luego de varios aplazamientos, se materializó el 0 6 de abril de 2021, en la que el Fiscal acusó a la señora Yesika Alejandra Henao Quintana por el delito de Violencia contra servidor público ; se inició el descubrimiento probatorio en los términos previstos por el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, procediendo el Ente instructor a leer los medios de prueba testimoniales y documentales plasmados en el anexo al escrito de acusación1.

Acto seguido, el Juez de instancia le concedió el uso de la palabra al Apoderado de la víctima y a la Unidad de Defensa quienes manifestaron no tener material probatorio para descubrir.2

escrito de acusación1.

Acto seguido, el Juez de instancia le concedió el uso de la palabra al Apoderado de la víctima y a la Unidad de Defensa quienes manifestaron no tener material probatorio para descubrir.2

1 Minuto 15:45 Video 2 2 Record 21:01 Video 2Radicación: 2020 00109 01

Delitos: Violencia contra servidor público

Acusada: Yesika Alejandra Henao Quintana

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4. La audiencia preparatoria se realizó el 19 de agosto de 2021 , siguiendo el rito procesal del Artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo el representante de la víctima y la Unidad de Defensa manifestaron no tener observaciones frente al descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía3.

Luego, se dio paso al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física por parte de la abogada de la procesada, quien informó que hará valer los siguientes elementos materiales probatorios y evidencia física y prueba testimonial “el señor Pablo Escobar Ospina… este señor… dentro del relato que hará presentará dos videos que tomó el día de los hechos con su celular; el señor José Arnoby Escobar… Merly Alexander Henao… Lina Fernanda Betancur… Argenis Giraldo,… Johana Estefanía Jiménez… y Luz Mery Sánchez… estos serán los testigos que llevaremos a la audiencia de juicio oral en aras de la defensa de la señora Henao Quintana”4.

El Apoderado de la víctima afirmó no tener ninguna. La Fiscalía y

estos serán los testigos que llevaremos a la audiencia de juicio oral en aras de la defensa de la señora Henao Quintana”4.

El Apoderado de la víctima afirmó no tener ninguna. La Fiscalía y la Defensa enunciaron la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral, momento procesal en que el señor Fiscal indicó que eran los mismos enlistados en el escrito de acusación, declinando de la prueba documental y testimonial relacionados en el numeral 8 -copia del libro de población y de la testimonia l, el de Luz Adriana Pineda Ramírez quien fue la persona encargada de recepcionar la denuncia-5 por su parte la apoderada de la procesada indicó que en esta fase de enunciación y tal como “lo indique ahora esas serán las personas que haré valer para la defensa de la señora Henao

3 Minuto 4.13 y 4:222 Video 1 de la audiencia preparatoria 4 Record 4:48 video 1 5 Minuto 8:38Radicación: 2020 00109 01

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Quintana”6; las partes no tuvieron interés de realizar estipulaciones probatorias7.

5. De forma posterior se cumplió el trámite reglado en el artículo 357 del Instrumental Penal, por lo que el Instructor procedió a indicar la conducencia, pertinencia y utilidad de las documentales y testimoniales relacionadas en el escrito de acusación 8; por su parte la Defensora

357 del Instrumental Penal, por lo que el Instructor procedió a indicar la conducencia, pertinencia y utilidad de las documentales y testimoniales relacionadas en el escrito de acusación 8; por su parte la Defensora relacionó los mismos elementos descubiertos, indicando que “lo primero que tiene que decir es que cada uno de los testigos a los que hizo alusión y a los que va a mencionar en este momento son person as que estuvieron en el lugar de los hechos donde presenciaron cada uno de los actuares por la presunta víctima… es por eso que el día del juicio oral declararan el señor Pablo Escobar Ospina , quien grabó el procedimiento y por eso habl o que hay dos videos que darán a conocer los hechos de investigación y hasta la misma policía le iban a quitar su celular que porque había grabado…, así como el de los señores José Arnovi Escobar, Merly Alexandra Henao, Yina Fernanda Betancurth, Argenis Giraldo, Johana Estefa nía Jiménez y Luz Mery Sánchez-9.

6. El Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares , al resolver las peticiones probatorias de las partes, dispuso decretar todas las pruebas solicitadas por el Ente acusador. En cuanto a las solicitadas por la Unidad de Defensa, inadmitió la presentación de los dos videos que serían introducidos en el juicio oral con el testigo Pablo Escobar Ospina, quien fue el que los grabó con su c elular el día en que ocurrieron los hechos, argumentando que no fueron descubiertos en el momento

6 Minuto 9:33 7 Record 10:22 8 Minuto 11:05 9 Record 23:08Radicación: 2020 00109 01

hechos, argumentando que no fueron descubiertos en el momento

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procesal oportuno conforme a lo indicado en el numeral 2 ° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, por lo que, permitir la presentación de dicho material fílmico atentaría contra el debido proceso probatorio como quiera que debía trasladarse a la contraparte, aunado a que la Defensa sólo hizo referencia a la presentación de pruebas testimoniales y los videos son pruebas documentales según lo indicado en la norma Procesal Penal10.

6.1. La Fiscalía11 y el Apoderado de Víctimas 12 no interpusieron recursos, mientras que la Defensora de la señora Yesika Alejandra Henao Quintana interpuso recurso de apelación argumentando que conforme lo establece el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, en el momento procesal indicado, dio a conocer que contaba con dos videos y que los haría llegar con el testimonio del señor Pablo Escobar Ospina quien fue el que los grabó.

Refirió que el artículo 358 del Instrumental Penal le permite exhibir los elementos materiales de prueba durante la audiencia con el fin de ser conocidos y estudiados sin que ninguno de los sujetos procesales pidiera su exhibición, además tiene tres días para poner ese material probatorio en conocimiento de los interesados en virtud de la igualdad de armas.

los elementos materiales de prueba durante la audiencia con el fin de ser conocidos y estudiados sin que ninguno de los sujetos procesales pidiera su exhibición, además tiene tres días para poner ese material probatorio en conocimiento de los interesados en virtud de la igualdad de armas. Por lo ta nto, solicitó se revoque la decisión recurrida y en su lugar, se decrete el elemento de prueba que, en principio, le ha sido negado13.

10 Minuto 26:21 11 Record 42:32 Video 1 12 Minuto 42:41 Video 1 13 Record 42:49 Video 1Radicación: 2020 00109 01

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6.2. El señor Fiscal, en su intervención como sujeto no recurrente, indicó que se atendrá a lo que se decida en segunda instancia.

6.3. Por su parte , el Apoderado de la víctima se opuso a las pretensiones de la apelante y solicitó se confirme la decisión recurrida , consideró que como bien lo indicó el A quo, las etapas en el Sistema Penal Acusatorio son preclusivas y en e l momento que se descubre el elemento material probatorio, debe dársele traslado para el conocimiento de la Fiscalía, por lo tanto, dicha prueba debió ser enunciada como documental que se introduciría a través de un testimonio y en ese mismo momento, efectuarse el traslado, situación que no aconteció14.

6.4. El Juez de instancia concedió el recurso deprecado en el efecto suspensivo ante esta Corporación15.

Consideraciones del Tribunal

momento, efectuarse el traslado, situación que no aconteció14.

6.4. El Juez de instancia concedió el recurso deprecado en el efecto suspensivo ante esta Corporación15.

Consideraciones del Tribunal

Es competente la Sala para conocer de la providencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, que resolvió sobre inadmisión de unas pruebas solicitadas por la defensa en audiencia preparatoria.

14 Minuto 46:32 Video 1 15 Record 48:42 Video 1Radicación: 2020 00109 01

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Adviértase que en aras de dilucidar las controversias planteadas en el recurso de alzada, es preciso profundizar sobre el descubrimiento probatorio, el cual se deri va de los artículos 337 y 344 del Código de Procedimiento Penal, con un momento inicial en el escrito de acusación y final en la audiencia de formulación de acusación, en los que la Fiscalía está obligada a descubrir las pruebas que pretende hacer valer en el juicio y, para la Defensa surge en la vista preparatoria, artículo 356 numeral 2 ibídem.

Conforme a ello, no cabe duda que el descubrimiento es uno de los pilares del sistema, pues permite el ejercicio de los derechos que tienen las partes, por tanto, la vulneración del mismo tiene como sanción

numeral 2 ibídem.

Conforme a ello, no cabe duda que el descubrimiento es uno de los pilares del sistema, pues permite el ejercicio de los derechos que tienen las partes, por tanto, la vulneración del mismo tiene como sanción el rechazo del medio de prueba así afectado, tal como lo establec e el artículo 346 del Instrumental penal:

“ARTÍCULO 346. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.” (Negrillas de la Sala)

Por su parte, l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia16, indicó que el descubrimiento de las pruebas a la con traparte no se garantiza única y exclusivamente con la entrega de datos de viva voz en el acto correspondiente, sino que existen múltiples formas de materializar tal descubrimiento:

16 Cfr. C.S.J, Radicado 25.920, 21 de febrero de 2007Radicación: 2020 00109 01

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“…la Fiscalía cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas:

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“…la Fiscalía cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas:

  1. Imprescindiblemente y en todos los casos, “descubriéndolos”, esto es, informando a la defensa, en las oportunidades procesales antedichas, con plena lealtad y con sujeción al principio de objetividad, sobre la existencia, naturaleza y ubicación de todos y cada uno de los elementos probatorios y evidencias; máxime si la Fiscalía va a utilizarlos para sustentar la acusación y si podrían generar efectos favorables para el acusado.
  1. Entregándolos físicamente cuando ello sea racional y materialmente posible, como con resultados de un informe pericial o policial, l a copia de algunos documentos o algunos elementos o muestras de los mismos.
  1. Facilitando a la defensa el acceso real a las evidencias, elementos y medios probatorios en el lugar donde se encuentren, o dejándolos a su alcance, si fuere el caso, de modo que pueda conocerlos a cabalidad, estudiarlos, obtenerlos en la medida de lo racionalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gestión defensiva…

Similares reflexiones caben cuando el descubrimiento corresponda a la defensa (…)

1.3.11 Se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento; ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática,

forma correcta el descubrimiento; ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el Juez, se dirijan a la e fectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal.

1.3.12 El descubrimiento probatorio es un aspecto sustancial de la actuación, que se enraíza en el debido proceso y que toca en sus cimientos el derecho a la def ensa. Por ello, si un descubrimiento defectuoso o incompleto conlleva vulneración de garantías fundamentales, podría generar nulidad de lo actuado, en los términos del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Igual que en los distintos eventos, la declaratoria de nulidad originada en el proceso de descubrimiento, bien sea a solicitud de parte o de manera oficiosa, se rige por el principio de trascendencia, de suerte que no cualquier suceso irregular tiene la virtualidad de invalidar lo actuado; sino que esa med ida extrema podrá tomarse únicamente cuando quiera que el Juez verifique la vulneración cierta de las garantías fundamentales, o cuando la parte que alega lo demuestre”. (…) (Resaltado de la Sala)

Así, el correcto y oportuno descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, y de la Defensa en la vista preparatoria, constituye una condición sine qua non para laRadicación: 2020 00109 01

Delitos: Violencia contra servidor público

la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, y de la Defensa en la vista preparatoria, constituye una condición sine qua non para laRadicación: 2020 00109 01

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admisibilidad de la prueba por el Juez, por cuant o el artículo 346 de la Ley 906 de 2004 le impone la obligación de rechazar todos los elementos probatorios y evidencia física que no sean descubiertos en la oportunidad legalmente establecida.

Descendiendo al caso concreto, observa l a Sala que, en el desarrollo de la audiencia preparatoria , en la fase de descubrimiento probatorio, la Abogada de la señora Yesika Alejandra Henao Quintana refirió que presentaría prueba de tipo testimonial en la que, uno de los testigos presenciales enseñaría dos videos que grabó el día en que ocurrieron los hechos materia de acusación 17 y más adelante aseguró que, así como la Fiscalía, la Defensa también cuenta con tres días para efectuar el descubrimiento probatorio.

No obstante, es preciso tener en cuenta q ue cuando la defensa pretenda hacer valer pruebas en el juicio, queda sujeto a la obligación del descubrimiento íntegro y oportuno de las mismas , en el momento procesal señalado en la norma , empero, por excepción el Juez tiene la facultad de autorizar un descubrimiento posterior cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte

procesal señalado en la norma , empero, por excepción el Juez tiene la facultad de autorizar un descubrimiento posterior cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte que quiere hacer valer la prueba o si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse18.

17 Minuto 4:22 del Video 5 18 Ver el inciso final del artículo 344 ibídemRadicación: 2020 00109 01

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En esa misma línea, es importante aclarar que el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 le otorgó tres (3) días a la Fiscalía para efectuar el traslado de las pruebas descubiertas d entro de la audiencia de formulación de acusación sin que este mismo lapso se hiciera extensivo a la unidad de defensa, por lo que, no es correcta la afirmación de la recurrente al indicar que exhibió las pruebas a la contraparte en el momento adecuado , es decir, que en el caso de marras se hizo un descubrimiento probatorio incompleto y fuera del momento procesal idóneo, lo cual condiciona la admisibilidad de la misma.

De otro lado y conforme con lo establecido en el artículo 424 del

descubrimiento probatorio incompleto y fuera del momento procesal idóneo, lo cual condiciona la admisibilidad de la misma.

De otro lado y conforme con lo establecido en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, los videos son considerados pruebas documentales y para que adquiera n la condición de prueba, debe n ingresar al juicio oral a través de un testigo de acreditación, en orden a validar y corroborar su origen, procedencia , obtención y garantizar, consecuente con ello, su publicidad y debida confrontación, sin embargo, nada se dijo respecto a la presentación de pruebas de tipo documental y su incorporación por medio de un testigo de acreditación , habida cuenta que la Defensora de la señora Henao Quintana solo hizo referencia a la presentación de pruebas testimoniales tal como lo señaló el A quo.

En ese orden de ideas, los motivos esbozados en el recurso de alzada no tienen asidero en esta instancia , por lo que la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, mediante la cual negóRadicación: 2020 00109 01

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el decreto de dos videos que serían incorporados por uno de los testigos de la unidad de defensa, será confirmada en su integridad.

En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala de Decisión Penal -,

R e s u e l v e:

Primero: confirmar la decisión proferida por el Juzgado

En armonía con lo discurrido, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala de Decisión Penal -,

R e s u e l v e:

Primero: confirmar la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, mediante la cual negó el decreto de unas pruebas deprecadas por la defensa, conforme a lo acotado en precedencia.

Segundo: Devuélvase el expediente al despacho de origen para que continúe su curso regular.

Notifíquese y cúmplase

Gloria Ligia Castaño Duqu

José Noé Barrera Sáenz

Antonio Toro Ruiz Valentina Ríos González Secretaria

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