TSDJ MZL SP - 2021-00085-01-(07-02-2022)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2021-00085-01-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Página 1 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN DE ADOLESCENTES Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobada mediante acta No. 003 de la fecha. Manizales, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022) 1. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra del auto a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Manizales, Caldas, en audiencia celebrada el día 7 de octubre del año 2021, decretó la nulidad del proceso desde la audiencia preliminar de aval del allanamiento a cargos, al interior de la causa penal surtida en contra de la adolescente K.M.V.H., por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. HECHOS Entrando la noche del 10 de agosto de 2021, en el kilómetro 1, vía Manizales - Neira, agentes de la Policía Nacional que cumplían labores de revisión de antecedentes, abordaron a una pareja (hombre y mujer) que se encontraba parqueada en una motocicleta al costado de la vía (y a la entrada de un Lavadero dePágina 2 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
autos), y al solicitar una requisa rutinaria, a la cual accedieron las dos personas voluntariamente, se encontró al interior del chaleco de la femenina una bolsa plástica de color negro que en su interior tenía sustancia vegetal, con características semejantes a la marihuana, tal y como pudo corroborarse a través de la prueba PIPH que arrojó un resultado positivo para cannabis sativa, en cantidad neta de 500 gramos. Una vez verificado que la menor se trataba de K.M.V.H., se le informaron sus derechos como aprehendida y fue inmediatamente puesta a órdenes de la Fiscalía, a efectos de surtir la judicialización que ha dado lugar a este proceso penal. 3. ANTECEDENTES 3.1. Con ocasión de la aprehensión en flagrancia, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Manizales, Caldas, se llevó a cabo el día 11 de agosto de 2021, audiencia de legalización de la captura y formulación de imputación en contra de la joven de iniciales K.M.V.H., de 17 años de edad, achacándosele la comisión del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2º C.P.). Enterada de las opciones y posibles consecuencias, la menor optó por admitir responsabilidad. Agotadas las anteriores etapas, no se deprecó medida restrictiva alguna, recuperando así la adolescente la libertad,Página 3 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
aunque cobijada por medida de restablecimiento de derechos por parte del ICBF. 3.2. Impulsada por parte de la Agencia Persecutora la fase de conocimiento, se activó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Adolescentes de Manizales, Caldas, llevándose a cabo la audiencia de individualización e imposición de sanción el día 8 de septiembre de 2021 que fueron escuchadas las partes y se corrió traslado del informe integral del ICBF. Para adoptar una determinación de fondo, el Juez de conocimiento consideró necesario evaluar la documentación y argumentación presentada, razón por la que se suspendió la diligencia para una nueva calenda. 3.3. En consecuencia, se citó y se presentaron las partes a diligencia judicial el día 7 de octubre de 2021, oportunidad en la cual el Juez de primer nivel indicó que advertía irregularidad sustancial, lesiva de garantías fundamentales que lo conducía a dictar una decisión anulatoria del proceso desde la admisión de cargos, en los siguientes términos: 4. DECISIÓN APELADA Tras referirse a los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, expuso el a quo, que, si bien no podía realizar control material a la acusación, en tratándose de sentencia anticipada sí le correspondía revisar los presupuestos facticos yPágina 4 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
jurídicos de la decisión de condena, esto es, la demostración de los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la acusación y que los hechos incluidos en la premisa fáctica puedan subsumirse en las normas penales seleccionadas, como concluyó que no se lograba en el presente asunto. Al respecto, señaló que en el caso bajo examen indicó el informe ejecutivo suscrito por la Policía que cuando realizaban labores de registro y control observaron a la imputada en compañía de otra persona de sexo masculino, y al solicitar un registro no invasivo sacó de su chaleco un paquete que contenía la sustancia estupefaciente (cotejada con prueba PIPH), sin que se aportara ningún otro medio de conocimiento del cual se pudiera establecer situación diferente, quedando claro que la sustancia incautada la llevaba en el momento en que se encontraban en el sector de los lavaderos, por la salida a Neira y Filadelfia municipio donde reside, sin un insumo contundente para deducir el ánimo subjetivo de tráfico que implícitamente reclama el tipo penal endilgado, a pesar de ser carga de la Fiscalía, incluso en casos de admisión de responsabilidad. En este sentido, recordó el criterio jurisprudencial, según el cual: “La tipicidad de la conducta de «llevar consigo» sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, incluye un elemento subjetivo especial: la finalidad de tráfico o distribución. En consecuencia, la inexistencia de este ánimo, como ocurre cuando se porta droga para el consumo personal, genera atipicidad”; para luego ratificar que corresponde entonces a la Fiscalía desplegar toda su labor investigativa utilizando los medios con los que cuenta, para el acopio dePágina 5 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia
desplegar toda su labor investigativa utilizando los medios con los que cuenta, para el acopio dePágina 5 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
información o medios de convicción a través de los cuales se pueda establecer fehacientemente que el destino del estupefaciente no era consumo personal sino distribución, venta u otro, concluyendo que esto no ocurrió frente a K.M.V.H., ni podría suponerse por la mera circunstancia de haber hallado en su poder la sustancia estupefaciente, y habiendo elementos de juicio que la ubican como una joven con arraigo en su municipio, que tiene buena conducta social, que desarrolla actividades deportivas y académicas, y de quien se pregona que ha tenido problemáticas de consumo de marihuana, sustancia que precisamente se le halló, en una cantidad considerable, pero que, como ha indicado la jurisprudencia, no es determinante del ánimo de tráfico. Expuesto lo precedente, aclaró el Juez que la jurisprudencia vigente, no avala que ante situaciones tales se adopte un fallo absolutorio, sino que corresponde dictar una decisión anulatoria. Citó así la decisión SP 3672021-48015 del 21 de febrero de 2021, la SP2566-2021 del 16 de junio de 2021 y la SP 4239-2021 del 22 de septiembre del mismo 2021, como precedentes jurisprudenciales que resaltan que mal se haría en soportar un fallo absolutorio que no se compadece con la pretensión de las partes y que se nutre de un acto procesal previo irregular, sin posibilidad de control por los sujetos procesales que serían sorprendidos, con clara violación al debido proceso. 5. RECURSO DE APELACIÓNPágina 6 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
5.1. Ante la determinación proferida, la Fiscalía fue el único sujeto procesal que interpuso el recurso de alzada, el cual sustentó en el acto. Manifestó inicialmente el delegado del Ente persecutor que, de acuerdo al hallazgo realizado por los gendarmes (500 gramos de marihuana) se contaba con los insumos para la captura y judicialización de la adolescente, siendo también factor determinante para que aceptase cargos. Dicho lo precedente, manifestó que la inconformidad se concreta en que, si para el juez no se reunían los presupuestos para abstraer el ingrediente subjetivo de venta o distribución en este caso, y la cantidad que llevaba no era determinante, como así lo sustentó con la jurisprudencia, lo conducente era la absolución de la imputada por la atipicidad de la conducta, y no la nulidad. A continuación expresó el Censor que la actuación se adelantó con respeto de las garantías fundamentales, por lo que en la aprehensión, formulación de imputación y aceptación de cargos no se vulneró el debido proceso, como así lo pregonó el Juez, a quien enrostra que, de llegar a verificar que no había los insumos suficientes para soportar el juicio de responsabilidad, lo correspondiente era dictar un fallo absolutorio, y no la anulación de la causa, lo cual podría conducir al ente persecutor a que, de no obtener los elementos para demostrar el ingrediente subjetivo, se llegue más adelante a una misma decisión anulatoria a la adoptada en la fecha.Página 7 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Recalcó el Apelante que si hay dudas y no se demuestra el ingrediente subjetivo de venta o distribución, la vía es la absolución, porque la legalización de aprehensión y formulación de imputación y el hecho de no demostrarse ingrediente subjetivo no es constitutivo de vulneración al debido proceso, tratándose de una causa que se prosiguió porque había fundamentos de relevancia, como que la cantidad de estupefaciente no era cualquiera, sino que se trató de 500 gramos de marihuana, algo que debe ser reprobable y tenerse en cuenta para los fines educativo y reeducador del sistema. Insistió en que, si bien es cierto que K.M.V.H. es consumidora, deportista en Filadelfia, la insuficiencia probatoria tiene como consecuencia la absolución y no la nulidad desde la formulación de imputación. 5.2. El representante del Ministerio Público, como sujeto procesal no recurrente, indicó que la postura anterior de la Corte Suprema de Justicia, de avalar la absolución, le resulta más razonable. Aludió que comprende la inconformidad del Fiscal, porque al anular se le coloca en un limbo jurídico, ante las dificultades de acreditar el ánimo subjetivo de tráfico. Sin embargo, reconoció que conocía la nueva postura del Alto Tribunal, sin saber si es doctrina probable, considerando relevante que el Tribunal Superior, sala de adolescentes, se pronuncie. De otro lado, en punto a la argumentación del Fiscal acerca de la elevada cantidad de estupefaciente, manifiesta que respaldaPágina 8 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
el que, precisamente, el juez reclame que haya plena acreditación del ánimo por parte del órgano persecutor, sin que esa carga se invierta o corresponda colmarla al juez. 5.3. El Defensor de Familia se abstuvo de pronunciamiento. 5.4. El apoderado judicial de la menor procesada, también como no recurrente, acompañó que se concluyera por el juez que los hechos no encuadran en el tipo penal por ausencia del elemento subjetivo, pero coadyuvando a la Fiscalía cuando planteó que se disponga una absolución y no la anulación de la actuación. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Problema jurídico. ¿Corresponde al juez ante la verificación de que no se cumple con los presupuestos para emitir la sentencia de condena precedido de una aceptación de cargos, dictar una decisión absolutoria como lo reclama la Fiscalía apelante (con acompañamiento de la Defensa y Ministerio Público como no recurrentes) o resulta ajustado a derecho que se retrotraiga la actuación a través de la declaratoria de nulidad como lo ha dispuesto aquí el juez de primera instancia?Página 9 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Para dar respuesta habrá que acudir a las disquisiciones que al respecto ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia, lo cual nos dará el insumo jurídico para resolver el caso concreto. 5.2. Competencia decisoria del juez en procesos con admisión temprana de responsabilidad. Límite legal. Al encontrar el juez de primera instancia una insuficiencia demostrativa del elemento subjetivo de la tipicidad, referido al ánimo de tráfico, concluyó la imposibilidad en que se encontraba para dictar un fallo condenatorio, so pena de transgredir importantes garantías de la adolescente procesada, en especial, la presunción de inocencia. Fue así entonces como dio vida a una argumentación con la cual señaló que, en aquellos procesos con vocación de terminación anticipada en los que no se colman los requisitos de ley para dictar el fallo condenatorio, como que no hay rudimentos de prueba suficientes con los cuales soportar la tipicidad, no podrá optarse por absolver al procesado. En este sentido, se afirma en la decisión de primera instancia que la jurisprudencia ha indicado que debe darse prevalencia a la nulidad, sobre la absolución, como fórmula para preservar la garantía fundamental al debido proceso de todos los sujetos procesales.Página 10 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Pues bien, al realizar un recorrido jurisprudencial, a efectos de establecer si se está frente a una determinación judicial que se soporta en un precedente de la Corte Suprema de Justicia aislado, insular o quizá anacrónico, o si realmente se ha valido de una construcción jurisprudencial sólida, encuentra esta Colegiatura que, en verdad, la temática ha sido ampliamente desarrollada, contándose con decisiones anteriores que auspiciaban la absolución como solución, pero que, poco a poco, en pronunciamientos posteriores fueron recogidas, para reencausar la solución hacia una salida de anulación que no en una única providencia, sino en una línea consecuente y consistente, se ha perfilado por la Alta corporación como la herramienta procesal idónea para no transgredir los derechos procesales de todos los actores de la causa penal. Para dar cuenta de lo anterior, tenemos que la postura que avalaba la absolución como opción en casos de aceptación de cargos, se esbozó en decisiones tales como: “Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 28 de Junio de 2017, Radicado No. 45.495. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Postura refrendada en la providencia SP732-2018, 46.848 de marzo 14 de 2018, siendo ponente la misma Magistrada”1. Sin embargo, producto de ese mismo análisis jurisprudencial, el Alto Tribunal ha variado su postura, recogiendo de forma explícita lo antes razonado en las decisiones judiciales relacionadas. 1 Corte Suprema de Justicia, SP9379-2017. Radicación N° 45.495Página 11 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Para dar cuenta de tal variación, habrá de traerse a colación la sentencia SP-5400 del 10 de diciembre de 2019 (Rad. 50748) MP: Patricia Salazar Cuéllar, que precisamente recoge y varía la interpretación que permitía sustituir la sentencia condenatoria esperable, por una absolutoria. En este sentido, ya al comienzo de la decisión se lee el camino a seguir por la Alta Corporación: “en segundo lugar, se procederá a (4.4) variar la interpretación que permitía sustituir, por regla general, la sentencia condenatoria producto de una alegación de culpabilidad violatoria de garantías fundamentales”. A efectos de observar la anunciada variación y el abandono del criterio expuesto específicamente en las decisiones pasadas acabadas de referir, léase: Con la sentencia de casación SP, jul. 8/2009, rad. 31531, se modificó la jurisprudencia que sostenía que, ante la manifestación de culpabilidad del procesado, el juez sólo tenía facultad para (i) aprobarla y, en consecuencia, dictar la sentencia condenatoria o (ii) rechazarla si encontraba que la misma quebrantaba garantías fundamentales y en caso de haberse adoptado la determinación contraria proceder a anularla. Esta posición se varió para admitir que, en sede de casación, (iii) «cuando se trate de la protección de garantías fundamentales de repercusiones sustanciales que se hubieran materializado como errores in iudicando», debía sustituirse la sentencia condenatoria por una absolutoria y no decretarse la nulidad. Esa misma decisión se adoptó en la sentencia SP, ago.
14/2012, rad. 39160 –frente a uno de los delitos juzgadosy en la SP732-2018, mar. 14, rad 46848, al determinarse que las manifestaciones de culpabilidad aprobadas en esos casos vulneraban las siguientes garantías: en la primera, la prohibición de doble sanción por la misma conducta (non bis in ídem), y, en la segunda, el principio de tipicidad en su faceta subjetiva (porte de estupefacientes sin ánimo de tráfico). Dicha tesis jurisprudencial fue avalada en otras decisiones, por ejemplo, en la SP9379-2017, jul. 28, rad. 45495. En los casos resueltos por la jurisprudencia hasta aquí citada, el procedimiento empleado ha dejado de lado que la sentencia dictada con base en la aceptación de losPágina 12 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
cargos está precedida de un acto procesal que habilita la renuncia –parcialal principio de jurisdiccionalidad, es decir, la resolución del asunto sin el agotamiento de un «juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas» (art. 8.j). Ese acto jurisdiccional previo consiste en la aprobación de la manifestación de culpabilidad del procesado (arts. 293, 351 y 369.2), decisión que, como se sabe, dependerá de que tal alegación sea «libre, consciente, voluntaria y debidamente informada», asesorada por el defensor técnico y respetuosa de las garantías fundamentales (arts. 8.1 y 293.par). Sólo en estas condiciones procederá la derogatoria del juicio y, por ende, será imperativo para el juez dictar sentencia inmediata y conforme a los términos en que fue admitida la acusación. Entonces, la aceptación de un allanamiento –y del preacuerdo tambiénlimita la facultad decisoria del juez de conocimiento en dos aspectos: (i) en cuanto al momento en que debe dictar sentencia, porque ya no será el ordinario legal, es decir, al finalizar el juicio oral; y (ii) en cuanto al sentido de la decisión, pues esta sólo podrá ser condenatoria. Para avalar tal viraje jurisprudencial, y nutrir de legitimación al nuevo criterio, la Corte Suprema de Justicia, hizo un examen, a la luz de la ley, de las reglas que rigen la terminación anticipada del proceso, para colegir que el legislador no suministró opción de absolución a quien celebra preacuerdo o se allana
a cargos, sino que cualquier irregularidad o vulneración de garantías fundamentales conduce al retroceso de la causa, que mal haría en culminar en una sentencia absolutoria precedida de un trámite inconsecuente dirigido a otro tipo de definición. Al respecto, en la misma sentencia hito (por la variación explícita del criterio) se expone: “Esta conclusión obedece no solo al fundamento del trámite abreviado –renuncia al derecho a no autoincriminarsesino a la existencia de reglas legales expresas que así lo disponen:Página 13 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
- El artículo 293 señala que «Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo… y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia». Seguidamente, el parágrafo consagra otro sentido posible de su decisión: declarar la invalidez de la actuación por vicios de consentimiento o, en general, por infracción de garantías fundamentales. - El artículo 351 dispone que: «Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente» (inc. 5), pero antes de esta prescripción dispone el carácter vinculante de la negociación de culpabilidad: «Los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que desconozcan o quebranten las garantías fundamentales». Esta norma también consagra dos alternativas: o se dicta sentencia en los términos pactados o admitidos, que no pueden ser otros sino los que presuponen la alegación de culpabilidad, o se corrige la violación de las garantías propias del debido proceso. - Con mayor claridad aún, el artículo 369.2 delimita la competencia material del juez frente a la alegación de responsabilidad: (i) la acepta y procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria o (ii) la rechaza y «adelantará el juicio como si hubiese habido una manifestación de inocencia». Entonces, la única consecuencia jurídica posible de la improbación de aquélla será la continuación del trámite procesal ordinario y, en caso de haberse avalado un allanamiento irregular, esta decisión tendrá que
ser removida para que recobre vigencia la presunción de inocencia y el principio de jurisdiccionalidad a plenitud. (…) “En consecuencia, si la medida correctiva abarca, únicamente, la sentencia –reemplazo por otra-, subsistirá el acto procesal que le sirvió de antecedente, es decir, el control positivo de la autoincriminación cuya firmeza mantiene la obligación para el juez de la causa de dictar una decisión condenatoria. (...) “Sin embargo, como se ha explicado, en el caso de aceptación de un allanamiento o preacuerdo obtenido con violación de garantías fundamentales, la irregularidad es anterior a la sentencia y trascendente en esta porque invalida su presupuesto procesal; por lo que, la medida correctiva debe abarcar aquélla. (…) “El principio acusatorio busca, entre otros fines, la nítida separación en los roles de acusador y juzgador, en aras de una mayor imparcialidad en el último que será el decisor (art. 5). De ahí que, por regla general, sus decisiones dependen de las peticiones de las partes y estas a su vez impliquen un límite material en aquéllas (principio dispositivo: art. 114. 9,10 y 12). Así, cuando la defensa, de manera unilateral o en conjunto con la Fiscalía, somete a la consideración del juez una manifestación dePágina 14 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
culpabilidad, su decisión debe circunscribirse a aceptarla o a rechazarla, de modo similar a como cuando se le formula una solicitud de preclusión, más aún cuando en aquel caso se lo impone una norma expresa (art. 351.4). El principio de contradicción obliga a los jueces a garantizar a las partes la igualdad de oportunidades y de medios para hacer valer sus pretensiones (art. 8), así como la controversia como elemento esencial de un sistema adversarial. Decretar una absolución cuando lo tramitado y debatido por aquéllas es la terminación anticipada del proceso por virtud de una alegación de culpabilidad, se constituye en una decisión fruto de la visión unilateral del juez y no el resultado del ejercicio dialéctico de argumentar–probar y refutar–contraprobar, lo cual es más grave si se tiene en cuenta el carácter definitivo y definitorio de la providencia.” La postura que acaba de mencionarse ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia en decisión posterior y actual (SP-367 del 17 de febrero de 2021. Rad. 48015, MP: Luis Antonio Hernández), en la que determina una vez más: “de acuerdo a la jurisprudencia actual de la Sala -SP5400-2019-, si se detecta una irregularidad sustancial en la terminación anticipada del proceso, como ocurre en este evento, lo procedente no es dictar un fallo absolutorio sino anular la actuación, dado que un vicio de esa connotación inevitablemente se trasmite a los actos procesales subsiguientes, de forma que si la medida correctiva abarca exclusivamente la sentencia, subsistirá el acto procesal irregular que le sirvió de antecedente”. La Alta Corporación, recordando la argumentación en términos de legalidad ya desarrollada en su precedente judicial, señaló adicionalmente: “Por demás, el ordenamiento jurídico dispone que una vez hecha la imputación y/o la acusación, solo existen dos maneras de
La Alta Corporación, recordando la argumentación en términos de legalidad ya desarrollada en su precedente judicial, señaló adicionalmente: “Por demás, el ordenamiento jurídico dispone que una vez hecha la imputación y/o la acusación, solo existen dos maneras de desestimar los cargos y/o la pretensión punitiva estatal: (i) a través de la aplicación del principio de oportunidad, sometido a una reglas puntuales y a unos controles claramente definidos en la ley, y (ii) a través de la figura de la preclusión, que permite a la víctima y al Ministerio Público una amplia intervención, al punto que pueden <<presentar pruebas>>, sin perjuicio del análisis profundo que debe realizar el juez sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud.Página 15 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Así, cuando se presenta una petición de condena anticipada, en virtud de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, y el juez opta por una absolución, se viola el debido proceso, entre otras cosas porque: (i) se modifica sustancialmente la pretensión, que en este caso se reduce a evaluar la procedencia de una condena anticipada, (ii) se limita la posibilidad de las víctimas y/o el Ministerio Público de controlar u oponerse a la petición de la Fiscalía, y (iii) se priva al ente acusador de la posibilidad de ahondar en la investigación, de cara a contar con mejores elementos de juicio para realizar el juicio de acusación.” Con tal fundamentación, la Corte Suprema de Justicia en una y otra causa optó por casar los fallos materia de recurso; no para absolver, sino para anular la actuación desde el aval del allanamiento y/o preacuerdo, en tanto, al tenor del debido proceso propio del trámite para sentencia anticipada, no resulta factible que la admisión temprana de responsabilidad -vía allanamiento o preacuerdo-, culmine con sentencia absolutoria. Esa postura aún se mantiene por el Alto tribunal que, sin desconocer la existencia de una jurisprudencia en principio no pacífica, termina por concluir que la posición imperante, actual y no discutida, en razón a ser más garantista, afianzar la coherencia del proceso y preservar la oportunidad de debate acerca de la existencia o no del delito -como no ocurriría con una sorpresiva decisión absolutoria-, es aquella que respalda el retroceso de la causa a través de la declaratoria de nulidad. Así se lee la decisión SP-2566 (Rad. 52755) del 16 de junio de 2021, cuando apunta: “Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de
Así se lee la decisión SP-2566 (Rad. 52755) del 16 de junio de 2021, cuando apunta: “Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de responsabilidad. Sin embargo, la corrección de esta irregularidad en sede de casación no fue en principioPágina 16 Sistema Acusatorio: 2021-00085-01 Menor K.M.V.H. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
pacífica pues, tratándose de casos de allanamiento a cargos las soluciones oscilaron entre declarar la nulidad de la aceptación o proferir sentencia de reemplazo absolutoria.” (…) “La anterior tesis fue recogida en decisión SP5400-2019 del 10 de diciembre de 2019 (Radicado 50748), donde la Sala, en aras de garantizar a las demás partes e intervinientes del proceso (Fiscalía, víctimas y Ministerio Público) sus derechos de contradicción e igualdad de oportunidades y medios para hacer valer sus pretensiones, creó la regla general según la cual, en caso de manifestaciones de culpabilidad (bien por allanamiento a cargos o por negociaciones con la Fiscalía), conforme los artículos 293, 351 y 369.2 del C.P.P. de 2004, el juez solo tiene dos opciones: “(i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o (ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar el trámite procesal ordinario”. Tal postura obedece a la dinámica propia del sistema acusatorio, donde no se puede sorprender al acusador con una sentencia absolutoria, cuando ha renunciado a su derecho de controvertir las pruebas (en caso de negociaciones) o a seguir investigando (cuando se presenta un allanamiento a cargos). Expuso la Corte en esa providenc
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