TSDJ MZL SP - 2022-00362-01-(26-07-2023)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 2022-00362-01-(26-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Sentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
Procesado: Jorge Eliécer Méndez Rosso Delito: Violencia intrafamiliar Decisión: Confirma negar domiciliaria
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1125 de la fecha
Manizales, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. Asunto
Decide la Sala lo que en dere cho corresponda respecto del recurso de apelación impulsado por el señor Jorge Eliécer Méndez Rosso, frente a la de terminación del Juzgado Tercero Promiscuo de Municipal de La Dorada, Caldas, que lo condenó anticipadamente como responsable de l delito de violencia intrafamiliar, negándole cualquier subrogado penal.
2. Sinopsis factual y procesal
2.1. Tal y como fue señalado en la sentencia de primer nivel:
“Los hechos tuvieron ocurrencia en el barrio Las Ferias, sector Las Monjas, el día 11 de agosto de 2022, a eso de las 3:10 de la tarde, cuando fue aprehendido en flagrancia el hoy acusado, por, según el escrito acusatorio trasladado, “maltratar físicamente a su hijastra MNS, de 17 años de edad. Refieren los policiales que al llegar al lugar de los he chos, una adolescente les pide auxilio y señala a una persona de sexo masculino y quien dice ser su
MNS, de 17 años de edad. Refieren los policiales que al llegar al lugar de los he chos, una adolescente les pide auxilio y señala a una persona de sexo masculino y quien dice ser su padrasto, (sic) como la persona que la maltrató físicamente, golpeándole y cogiéndola conSentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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las manos por el cuello (ahorcándola) y golpeándola contra la pare d de su casa. Esta persona se identificada como JORGE ELIECER MENDEZ ROSSO CC 10.183.225, por lo cual los policiales le dieron a conocer los derechos del capturado por el delito de Violencia Intrafamiliar de que trata el Art. 229 del Código Penal”.
2.2. El 08 de junio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal en func ión de control de garantías de Norcasia, fue legalizada la captura en flagrancia de don Jorge Eliécer . Allí mismo l e f ue trasladada la acusación por el punible de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 inciso segundo del Estatuto Represor, cargos que rehusó. En la misma data le fue impuesta medida de aseguramiento domiciliaria.
2.3. Radicada la causa el 16 de agosto de 2022 ante el Juzgado Tercero Promiscuo de La Dorada , se instaló la audiencia concentrada el 24 de abril de 2023, ocasión en que el acusado manifestó su intención de acogerse a los cargos.
Tercero Promiscuo de La Dorada , se instaló la audiencia concentrada el 24 de abril de 2023, ocasión en que el acusado manifestó su intención de acogerse a los cargos.
2.4. El 04 de mayo posterior se dio curso al trámite reglado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, c uando la Defensa elevó solicitud de conceder a su prohijado la prisión domiciliaria como cabeza de familia.
2.5. La sentencia fue comunicada el 16 de mayo de 2023, declarando al señor Jorge Eliécer Méndez Rosso anticipadamente responsable de l delito de violencia intrafamiliar agravada , e imponiéndole en consecuencia una sanción de treinta y seis (36) meses de prisión. Al procesado le fueron adversos los subrogadosSentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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penales, incluyendo la prisión domiciliaria como cabeza de familia, por lo que fue ordenado su inmediato traslado a un centro de reclusión.
3. El disenso
El señor Jorge Eliécer Méndez Rosso elevó por su cuenta el recurso de apelación, alegando en modo simple que la A quo dejó de valorar varios documentos que acreditan su condición de padre cabeza de familia y por tanto, desestimó la concesión del subrogado.
4. Consideraciones
4.1. Este Tribunal es competente para desatar la polémica
valorar varios documentos que acreditan su condición de padre cabeza de familia y por tanto, desestimó la concesión del subrogado.
4. Consideraciones
4.1. Este Tribunal es competente para desatar la polémica planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Municipal de La Dorada, Caldas.
En el asunto de la especie, una vez auscultado el devenir procesal surtido en el Despacho de origen , en confrontación con el pedimento del procesado, se advierte desde ya la confirmación de lo decidido en sentencia de primera instancia, pues no se encuentra alguna razón para revocar la negativa de la A quo frente a la petición de prisión domiciliaria de que trata la Ley 7 50 de 2002, habida cuenta que, en la solicitud elevada, no se concretó en manera alguna la razón para considerar que el señor Méndez Rosso pudiera ser consideradoSentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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cabeza de familia a la luz de los presupuestos previstos en la normativa y la jurisprudencia.
4.2. En esa dirección, es menester advertir que, además de lo vacía que se exhibió la sola afirmación ge nérica del apelante, en relación con algunos documentos que habrían dejado de ser tomados en cuenta en la sentencia de primer nivel; es lo cierto que, los escasos medios allegados en la etapa procesal correspondiente, no permiten
relación con algunos documentos que habrían dejado de ser tomados en cuenta en la sentencia de primer nivel; es lo cierto que, los escasos medios allegados en la etapa procesal correspondiente, no permiten siquiera considerar que el acusado ostente la condición que invoca para acceder a la prisión domiciliaria.
En efecto, el carácter excepcional de este mecanismo sustitutivo de la sanción intramural implica la estricta y diáfana determinación de los presupuestos para tener la con dición de cabeza de familia conforme a los parámetros del artículo 2 la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, 1 que implica que la persona condenada sea quien ejerza la jefatura del hogar, teniendo bajo su cargo, “afectiva, económica o socialmente, en forma permanente”, hijos menores u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, “… ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”
1 “… es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económic a o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancia l de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”Sentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancia l de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”Sentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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4.3. En este asunto, si bien se da por demostrado , a través de los dos registros civiles de nacimiento, que el señor Jorge Eliécer Méndez Rosso tiene dos descendientes menores de edad, de idéntica forma los documentos del expediente dan cuenta de que la madre de los mismos es la señora Adriana Ortega Galvis , al paso que, según el formato de arraigo, él convive con la señora Eugenia Sánchez Angulo, con quien tendría otro más en un hogar diferente.
Por modo que, no basta para los fines buscados la mera probanza de la paternidad, pues, con respecto a los hijos de don Jorge Eliécer, ningún elemento da cuenta de que sea la persona que, ejerza la jefatura del hogar en que viven o que los tenga a su cargo en el plano económico, afectivo y social en forma permanente, y menos aún, que se haya acreditado la ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica, moral o de cualquier orden por parte de su progenitora y/o las demás personas encargadas del cuidado de aquellos en favor de quienes se invoca el beneficio.
En el ilustrado contexto, esta Colegiatura reitera su decisión de refrendar la providencia emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo
aquellos en favor de quienes se invoca el beneficio.
En el ilustrado contexto, esta Colegiatura reitera su decisión de refrendar la providencia emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, rehusando conceder al señor Jorge Eliécer Méndez Rosso el subrogado de la prisión domiciliaria como cabeza de familia, sin que ello sea obstáculo para que pueda, -si es su deseo -, elevar similar petición ante los Jueces de Ejecución de la Pena , agregando adicionales argumentos y elementos de juicio en pro de que pueda ser evaluada su pretensión.Sentencia anticipada Rad. 2022-00362-01
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Acorde a l as premisas discurridas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R e s u e l v e:
PRIMERO: Confirmar la providencia que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados,
Dennys Marina Garzón Orduña
Paula Juliana Herrera Hoyos
José Noé Barrera Sáenz Mónica María Builes Naranjo Secretaria