TSDJ MZL SP - 25320610000020200000501-(05-12-2024)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 25320610000020200000501-(05-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
Procesado: Pablo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma negativa 38B
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1
NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta No. 1684 de la fecha.
Manizales, cinco (5) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024)
1. Asunto
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por la unidad de defensa del señor Pablo, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales – Caldas, a través de la cual y a raíz de un preacuerdo, lo declaró responsable junto con otro compañero de causa 1 del delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes - agravado, desestimando la concesión de los subrogados.
2. Sinopsis factual y procesal
1 En la sentencia Penal 117 del 18 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales también condenó al señor Fabián, por el Punible de concierto para delinquir agravado.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
Procesado: Pablo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Decisión: Confirma negativa 38B
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Radicado No. 2020-00005
Procesado: Pablo Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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2.1. Teniendo en cuenta que en este proceso penal fueron múltiples los investigados, pero solo dos de ellos se acogieron a la terminación prematura del proceso y por tanto cobijados en el fallo apelado, la Colegiatura se enfocará en los hechos y cargos que atañen al señor Pablo, alias "Poncho", quien activó en esta oportunidad la alzada.
De esta forma, respecto al sustrato fáctico se sabe que entre los años 2020 y octubre de 2021, la organización criminal “los carioca”, se dedicaba al tráfico de sustancias es tupefacientes, específicamente marihuana tipo “cripy”, operando en los departamentos de Cauca, Cundinamarca y Amazonas, lugar último en el que coordinaban su envío hacia Manaos, Brasil.
Así mismo, que el señor Pablo se encargaba de conducir un camión cisterna el 21 de agosto de 2020, en el que transportaba 1.170,33 kilogramos de marihuana, dejando el vehículo abandonado en el municipio de Mondomo - Cauca, en el kilómetro 53 + 100M, en la vía que conecta los municipios de Caloto y Santander de Quilichao, siendo posteriormente aprehendido el 29 de octubre de 2021, en el municipio de Puerto Boyacá.
2.2. En razón a los aludidos acontecimientos, el 30 de octubre del
posteriormente aprehendido el 29 de octubre de 2021, en el municipio de Puerto Boyacá.
2.2. En razón a los aludidos acontecimientos, el 30 de octubre del 2021 y ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en F unción deSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 Control de Garantías de Puerto Boyacá, se efectuaron las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento a instancia de la Fiscalía General de la Nación en su contra.
Luego de ser avalada su aprehensión, le fue endilgado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – artículo 376, inc. 1 del Código Penalbajo el verbo rector “transportar” 2, en calidad de autor, rehusándolo. Respecto de la imposición de la medida cautelar de carácter personal3, se destaca que el señor Pablo fue afectado con la medida privativa de la libertad en su lugar de residencia4.
2.3. Inicialmente el órgano persecutor radicó el escrito de acusación el 6 de abril del 2022 en la c iudad de Bogotá, correspondiéndole el reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 5, pero al ser verbalizada el 07 de febrero de 2023 y tras varios aplazamientos 6, la Apoderada de uno de
correspondiéndole el reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 5, pero al ser verbalizada el 07 de febrero de 2023 y tras varios aplazamientos 6, la Apoderada de uno de los procesados7 impugnó la competencia del Juez, por cuanto, estimó que el asunto debía adelantarse ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán.
2 Récord “25-320-61-00000-2020-00005. AUDIENCIAS PRELIMINARES CON DETENIDOS -202111030_121726Grabación de la reunión (Minuto 34:45 – 37:10)” del Registro Audiovisual Audiencias Preliminares con Detenido. 3 Récord “25-320-61-00000-2020-00005. AUDIENCIAS PRELIMINARES CON DETENIDOS -202111030_121726Grabación de la reunión (Minuto 47:20 – 49:30)” del Registro Audiovisual Audiencias Preliminares con Detenido. 4 Récord “25-320-61-00000-2020-00005. AUDIENCIAS PRELIMINARES CON DETENIDOS -202111030_162811Grabación de la reunión (Minuto 24:35 – 28:30)” del Registro Audiovisual Audiencias Preliminares con Detenido. 5 Archivo “001EscritoDeAcusación.pdf” del cuaderno digital. 6 25 de mayo de 22, 13 de junio de 22, 9 de diciembre de 2022. 7 Bertulfo de Jesús Herrera Muñoz.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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2.4. Frente a esta situación, el proceso fue remitido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 29 de marzo de 2023 dirimió el asunto asignando la causa a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales2, privilegiando que, gran parte de los procesados, inclusive el señor Pablo fueron aprehendidos en el municipio de Puerto Boyacá, perteneciente al Distrito Judicial de Manizales.
En consecuencia, el 17 de abril de 2023 se realizó el reparto, siendo asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales el conocimiento de las diligencias3.
2.6. El 23 de abril de 2023 y en desarrollo de la audiencia de acusación, la Fiscalía precisó que, dada la incautación de 1.170,33 kilogramos de marihuana, era necesario realizar un ajuste a la calificación jurídica, en tanto que, el punible de tráfico de estupefacientes no se había activado en su forma simple, sino agravada, de conformidad con el artículo 384 numeral 3 del Código Penal 4. Asimismo, corrigió el grado de autoría a la de “coautor”.
2 Archivo “003AutoDeLaCorte.pdf” del cuaderno digital. 3 Archivo “006ActaReparto.pdf” del cuaderno digital. 4 Récord “79abril (Minuto 43:12 – 1:01:49)” del expediente 04
2 Archivo “003AutoDeLaCorte.pdf” del cuaderno digital. 3 Archivo “006ActaReparto.pdf” del cuaderno digital. 4 Récord “79abril (Minuto 43:12 – 1:01:49)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento. 11 Récord “79abril (Minuto 6:35 – 6:45)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Después, exteriorizó que con la defensa habían celebrado un preacuerdo11, procediendo a verbalizarlo, advirtiendo que el imputado consentía los cargos y como contraprestación obtendría la rebaja del cómplice, solo para efectos punitivos, fijando la pena en 128 meses de prisión y una multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes5. En esos términos fue ratificado por la Defensa6.
El Cognoscente procedió a verificar con el señor Pablo si entendía los términos del pacto y las consecuencias jurídicas del mismo 7, lo que refrendó. El Juez suspendió la audiencia para efectos de estudiar los elementos probatorios correspondientes, que por demás eran voluminosos, para en sesión posterior tomar la decisión que en derecho correspondiera.
2.7. El 25 de junio de 2024 el Cognoscente continuó con la diligencia impartiéndole aprobación a la negociación divulgada. Tal determinación no fue objeto de recurso8.
correspondiera.
2.7. El 25 de junio de 2024 el Cognoscente continuó con la diligencia impartiéndole aprobación a la negociación divulgada. Tal determinación no fue objeto de recurso8.
2.8. La actuación continuó el 9 de agosto del año en curso con la diligencia de individualización de pena y sentencia, prevista en el artículo 447 de la ley penal.
5 Récord “79abril (Minuto 1:01:55 – 1:05:38)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento. 6 Récord “79abril (Minuto 1:08:20 – 1:09:00)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento. 7 Récord “79abril (Minuto 1:09:22 – 1:14:18)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento. 8 Récord “DecisionPreacuerdo 25-06-2024 (Minuto 1:09:22 – 32:50)” del expediente 04 MultimediaDeConocimiento. 16 Récord “Audiencia447 09-08-2024 (Minuto 2:29 – 3:16)” del expediente 04AudiosConocimientoSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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En ese escenario, la Fiscalía advirtió que, debido a la prohibición establecida en el artíc ulo 68A del Código Penal, no podría avalarse la concesión de ningún subrogado, ni otro beneficio penal16.
A su turno el defensor relacionó las condiciones individuales,
establecida en el artíc ulo 68A del Código Penal, no podría avalarse la concesión de ningún subrogado, ni otro beneficio penal16.
A su turno el defensor relacionó las condiciones individuales, familiares y sociales de su representado, además destacó la ausencia de antecedentes penales. Fundamentó su solicitud de prisión domiciliaria argumentando que su prohijado demostró haber cumplido con la medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia a cabalidad y que, habiéndose sometido a la justicia y convenido los cargos, merecía continuar gozando de ese beneplácito.
Finalizó sosteniendo que era plausible beneficiar con p risión domiciliaria a quienes se sometían a preacuerdos para descongestionar el sistema judicial y por lo tanto, solicitó flexibilizar las restricciones de los subrogados penales, priorizando la humanización de la pena y permitiéndole a su pupilo seguir go zando de la detención domiciliaria otorgada desde las audiencias preliminares, más cuando iteró que su comportamiento fue intachable9.
3. La sentencia
9 Récord “Audiencia447 09-08-2024 (Minuto 8:35 – 24:30)” del expediente 04AudiosConocimientoSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 3.1. La sentencia anticipada tuvo lugar el pasado 18 de septiembre, a través de la cual se declar ó al señor Pablo responsable
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 3.1. La sentencia anticipada tuvo lugar el pasado 18 de septiembre, a través de la cual se declar ó al señor Pablo responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -artículo 376 del Código Penal inciso 1º y art. 384 inc. 3 ídembajo el verbo rector “transportar”, imponiéndole una pena de ciento veintiocho (128) meses de prisión Y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el año 2021.
Sobre la concesión de los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena art. 63 código penal y la prisión domiciliaria del artículo 38B ídem, los desechó, amén de que la conducta se encontraba enlistada dentro de las prohibiciones contempladas en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, al obedecer a infracciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes y otras.
Añadió que la gravedad y duración de la conducta, además de las circunstancias particulares de su ejecución, no permitían respaldar la aspiración de la defensa, en tanto que, se trató de una organización criminal dedicada al nocivo negocio del microtráfico de estupefacientes, que inundaba las calles con sustancias psicoactivas, ofendiendo la salubridad y seguridad públicas, luego la libertad del señor Pablo, pondría en peligro a la comunidad, así como tampoco se tendría certeza de que respetaría la ejecución de la condena, siendo necesario garantizar un efectivo tratamiento penitenciario.Sentencia anticipada
pondría en peligro a la comunidad, así como tampoco se tendría certeza de que respetaría la ejecución de la condena, siendo necesario garantizar un efectivo tratamiento penitenciario.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Enseñó que el señor Pablo omitió informar si tenía en su grupo familiar personas que necesitaran asistencia o dependieran económicamente de él, por ende, no era posible concederle la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
Y en relación con la libertad condicional, sostuvo que el tiempo total cumplido por el sentenciado era de treinta y cuatro (34) meses y diecinueve (19) días, mientras que las tres quintas partes de la pena impuesta corresponden a setenta y seis (76) meses y veinticuatro (24) días. Por lo tanto, no se satisfacía el factor objetivo.
Finalmente, el 07 de octubre de los corrientes, el Juzgado expidió la correspondiente boleta de cambio y detención número 016, dirigida al establecimiento penitenciario de Puerto Boyacá, a efectos de que privara de la libertad de manera intramural al señor Pablo, orden que el INPEC no ha materializado, según se evidencia en el registro web de la población privada de la libertad y que da cuenta del directo involucrado en “detención domiciliaria”10.
4. El disenso
INPEC no ha materializado, según se evidencia en el registro web de la población privada de la libertad y que da cuenta del directo involucrado en “detención domiciliaria”10.
4. El disenso
10 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consulta realizada el 19 de noviembre de 2024.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 4.1. La Defensa mostró su desacuerdo con la providencia únicamente respecto a no permitirle al procesado continuar con la detención domiciliaria que venía gozando, aún después de proferida la sentencia condenatoria.
Refirió que tal pedimento fue desechado bajo el entendido que existía una prohibición legal, contemplada en el artículo 38 B del código penal, que excluye de dicho beneficio a las conductas criminales
relacionadas con el tráfico de estupefacie ntes, empero, relievó que su pupilo se acogió a la terminación anticipada del proceso, estando motivado en colaborar con la justicia y obtener una rebaja de pena.
Agregó que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá desde el 30 de octubre de 2021, le concedió una detención domiciliaria, la que actualmente goza, y que, en el ejercicio de la misma, hace 34 meses, ha cumplido todas sus obligaciones legales sin incidentes, lo que
desde el 30 de octubre de 2021, le concedió una detención domiciliaria, la que actualmente goza, y que, en el ejercicio de la misma, hace 34 meses, ha cumplido todas sus obligaciones legales sin incidentes, lo que demostraba su arrepentimiento y disposición a no reincidir.
Señaló que su solicitud, se soporta en la humanización de la pena, ya que su cliente ha acatado la medida de aseguramiento, y ha laborado con permiso de la autoridad judicial, comportándose de manera ejemplar sin haber tenido ningún episodio de evasión.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 Consideró que la decisión de cambiar la detención domiciliaria por una pena intramural, a sabiendas que el comportamiento de su pupilo ha sido excelente, debería estar debidamente justificada mediante un análisis fáctico y jurídico que evite decisiones arbitrarias, lo que el Juez de primera instancia no desplegó. Por lo tanto, rogó que se revocara la decisión primigenia y en su lugar se accediera a su pretensión.
4.2. Las demás partes no se pronunciaron.
5. Consideraciones
5.1. El numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia de esta Colegiatura para emprender el estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia, con sujeción a los motivos de inconformidad exteriorizados en el recurso, que se centraron en que se mantuviera al señor Pablo detención domiciliaria o
estudio de esta causa penal en sede de segunda instancia, con sujeción a los motivos de inconformidad exteriorizados en el recurso, que se centraron en que se mantuviera al señor Pablo detención domiciliaria o en prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del C .P., así como en salvaguarda del principio de legalidad.
Una vez estudiado el asunto en perspectiva de la discusión propuesta por la defensa, desde ya advierte la Sala que ratificará la determinación adoptada en la instancia, en tanto no se comparten los reparos del impugnante.Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 5.2. Así, no encuentra el Trib unal alguna razón para revocar la providencia proferida en la instancia, habida cuenta que, en la misma se vertió con suficiencia la argumentación que la respalda, sin que, en el plenario obre un elemento cuyo contenido sea capaz de controvertir las reflexiones allí vertidas. De ahí, que no se ajuste a la realidad procesal, la omisión que enrostra el señor Defensor en su escrito, respecto a las motivaciones que llevaron a la instancia a la drástica medida de revertir la detención domiciliaria por la de reclusión efectiva en Centro Penal.
5.3. Por consiguiente, sujetándonos a la materia de desacuerdo y que se encaminó por el recurrente a que se le dé continuidad a la medida de detención domiciliaria como prisión domiciliaria a tono con el art. 38B
5.3. Por consiguiente, sujetándonos a la materia de desacuerdo y que se encaminó por el recurrente a que se le dé continuidad a la medida de detención domiciliaria como prisión domiciliaria a tono con el art. 38B del C.P., habrá de rememórese que, las medidas de aseguramiento son determinaciones de naturaleza cautelar que el Fiscal solicita y que el Juez garante resuelve, las que repercuten en una restricción a la libertad del procesado para asegurar que, mi entras se surte la causa penal en fases de investigación y juzgamiento, el directo involucrado no vaya a obstruir el debido ejercicio de la justicia; altere material probatorio, ora constituya un peligro para la comunidad o la víctima; que exista un riesgo de no comparecencia al proceso; o un peligro latente de que no se cumpla con la ejecución de la sentencia, entre otros factores.
Adviértase que su condición y talante es perentoria, en tanto su vigencia máxima se alcanza hasta que se adopte un fallo q ue defina laSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 responsabilidad del acusado en el reato por parte del Juez de conocimiento.
Distinto refulge el estudio para la concesión de los subrogados y otros beneficios, como la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B de la Ley 599 del 2000, pues este instituto es consecuencia jurídica de la conducta punible, que se impone a mer ced de la emisión de una
otros beneficios, como la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B de la Ley 599 del 2000, pues este instituto es consecuencia jurídica de la conducta punible, que se impone a mer ced de la emisión de una sentencia de carácter condenatoria, cuando el investigado ha sido vencido en juicio o, como en este asunto, conviene en los cargos, viéndose menguada severamente su presunción de inocencia.
Y es que, sin entrar la Colegiatura a desconocer el comportamiento que exhibiera el señor Pablo, al acatar la medida de aseguramiento fijada en su residencia, su situación jurídica cambió cuando ofreció su beneplácito para preacordar, siendo el mismo avalado por la Judicatura y objeto de pronunciamiento condenatorio, escenario propicio para analizar las nuevas circunstancias de cara a la concesión o no de los subrogados, como se registró en este evento.
Ahora, por voluntad del Legislador se determinaron los requisitos que deben confluir para acceder a los distintos mecanismos sustitutivos, en este caso, puntualmente el artículo 38B de la Ley 906 de 2004, refulgiendo evidente que el señor Pablo los desatiende, para lo cual, habrá de replicarse que el precepto aludido dispone:Sentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 ARTÍCULO 38B. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 ARTÍCULO 38B. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer co n todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le h ayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del INPEC para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Y se hace énfasis en que el inciso segundo del artículo 68ª, efectivamente excluye de beneficios y subrogados penales, los “delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes”.
De allí, que le obró razón al Juez de primera instancia, al negar la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B de la Ley 599 del 2000, en tanto que, surge indiscutible, que suSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 otorgamiento está expresamente vedado por el ordenamiento jurídico, como quiera que, el señor Pablo se le responsabilizó por el punible de tráfico de estupefacientes, sin que, tenga incidencia otros aspectos, como su participación en la resolución del asunto, lo cual se vio recompensado con una generosa reducción de pena, como tampoco, que hasta la fecha se haya somet ido a las obligaciones que le eran inherentes por su calidad de judicializado, y que conservó hasta ahora.
Menos aún, los fines de las negociaciones, en particular la de humanización de la pena, como que dich a cortapisa obedece a la libertad de configuración normativa del legislador y como respuesta a una política criminal que determina una mayor severidad frente a algunas infracciones.
humanización de la pena, como que dich a cortapisa obedece a la libertad de configuración normativa del legislador y como respuesta a una política criminal que determina una mayor severidad frente a algunas infracciones.
Y no podía el Juez de primera instancia desplegar un análisis distinto al efectuado en su providencia, pues itérese, para entonces, había perdido la vigencia la medida de aseguramiento impuesta y se incumplían las exigencias para beneficiarlo de la prisión domiciliaria, en los términos del canon 38B de la Ley 599 del 2000, l uego debe ejecutarse la condena de forma intramural.
Por ende, se ratificará la decisión.
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A tono con las premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – de Decisión – administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la providencia que por vía de apelación se ha revisado.
SEGUNDO: Advertir que contra la decisión divulgada procede el recurso extraordinario de casación.
Notifíquese y Cúmplase,
Los Magistrados,
Dennys Marina Garzón Orduña
Paula Juliana Herrera Hoyos
Rafael Alirio Gómez Bermúdez
Mónica María Builes Naranjo SecretariaSentencia anticipada
Los Magistrados,
Dennys Marina Garzón Orduña
Paula Juliana Herrera Hoyos
Rafael Alirio Gómez Bermúdez
Mónica María Builes Naranjo SecretariaSentencia anticipada Radicado No. 2020-00005
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Firmado Por:
Dennys Marina Garzon OrduñaMagistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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