TSDJ MZL SP - 66001600000020230003801-(26-01-2026)
Tribunal Superior de Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MZL SP - 66001600000020230003801-(26-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia .
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTA DE RELATORIA: Providencia seudonimizada
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos
Aprobado por Acta No. 142
Manizales, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Asunto:
Procede la Sala a pronunciarse frente a la petición de prórroga para sustentar el recurso de casación elevado por el defensor de la acusada Laura, en la causa penal que se adelanta en su contra por el punible de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada (Arts. 340 Inc. 2, 244 y 245 numerales 3 y 8 del C.P).
Actuación procesal relevante:
1. Mediante Sentencia de segundo grado, aprobada según Acta No. 3006 del 24 de noviembre de 2025, esta Colegiatura decidió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, Caldas.Radicación No. 2013-00038-01
Procesadas: Laura y otra Delitos: Concierto para Delinquir Agravado en Concurso Asunto: Prórroga de término para sustentar casación
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2. El 4 de diciembre de la anterior anualidad, tuvo lugar la
Asunto: Prórroga de término para sustentar casación
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2. El 4 de diciembre de la anterior anualidad, tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia, ocasión en la cual los defensores de las acusadas precisaron impetrar recurso extraordinario de casación en contra de la providencia.
2.1. Por su parte, es menester enfatizar que, el apoderado de Laura el día 12 de diciembre de 2025 presentó escrito en siguiente sentido:
“JUAN CARLOS QUINTERO FRANCO, abogado en ejercicio, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 77`158.163 de Agustín Codazzi (Cesar) y portador de la Tarjeta Nro. 297.304 del honorable Consejo Superior de la Judicatura, por medio del presente documento me permito informar al despacho de la sala penal del tribunal superior de Bolívar – Cartagena, que PRESENTO MI RENUNCIA AL PODER Y PAZ Y SALVO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA, según solicitud mediante la aplicación WhatsApp, de fecha 12 de Diciembre de 2025, efectuada por la ciudadana, LAURA, mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía Nro.1’012.403. xxx expedida Bogotá DC, quien manifestó su deseo de no continuar con mi asesoría y además de la imposibilidad de subsanar los gastos de la demanda de casación penal ante la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quedando desde este momento en la libertad de contratar con otro togado para ejerza su
la demanda de casación penal ante la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quedando desde este momento en la libertad de contratar con otro togado para ejerza su defensa técnica, dando con esto la terminación de toda actuación jurídica por parte de este abogado.”-sic3. Posteriormente, el día 15 de enero de los corrientes, se recibió escrito, mismo que, fue reiterado el 22 de enero; sin embargo, este sólo resultó pasado a despacho hasta el mentado 22 a las 5:59 P.M.Radicación No. 2013-00038-01
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En tal sentido, dígase que, el profesional del derecho Boris Elsener Gutiérrez Rojas, además de anexar el poder conferido por Laura, solicitó:
“(…) BORIS ELSENER GUTIÉRREZ ROJAS, mayor de edad, con domicilio en esta Ciudad, identificado con la Cedula de ciudadanía No. 80.226.674 expedida en Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 420.137 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de nuevo defensor de confianza de la acusada dentro del proceso de la referencia Señora LAURA, de conformidad con el poder por mensaje de datos aportado a su despacho, comparezco ante su Despacho con el fin de reiterar y sustentar la petición remitida vía correo
Señora LAURA, de conformidad con el poder por mensaje de datos aportado a su despacho, comparezco ante su Despacho con el fin de reiterar y sustentar la petición remitida vía correo electrónico el pasado jueves 15 de enero de 2026, bajo el asunto: “PETICIÓN Y SOLICITUD
DE INFORMACIÓN TRAMITE CASACIÓN CUI 66001600000020230038001”.
Con el propósito de garantizar de manera efectiva el derecho a la defensa técnica y el debido proceso de mi representada, presento formalmente las siguientes:
PETICIONES FORMALES
1. PRÓRROGA O RENOVACIÓN DE TÉRMINOS: Solicito respetuosamente se sirva AMPLIAR o RENOVAR el término otorgado para la sustentación del Recurso Extraordinario de Casación.
Esta petición se fundamenta en la necesidad de contar con un plazo razonable que permita la debida estructuración del escrito, asegurando que la técnica casacional cumpla con los rigurosos requisitos de admisibilidad.
2. SOLICITUD SUBSIDIARIA DE ACLARACIÓN: En caso de que el Despacho considere improcedente la prórroga, solicito se sirva RATIFICAR e INFORMAR con precisión si la fecha de vencimiento para la presentación del escrito es, efectivamente, el próximo 28 de enero del presente año, lo anterior, con el fin de evitar la caducidad del recurso y salvaguardar los intereses de mi mandante.
3. ACCESO A EXPEDIENTE DIGITAL: Solicito se me conceda acceso integral a la carpeta digital del expediente respectivo, toda vez que el examen minucioso de las actuaciones surtidas en instancias anteriores es presupuesto indispensable para la adecuada fundamentación de los cargos en casación.
digital del expediente respectivo, toda vez que el examen minucioso de las actuaciones surtidas en instancias anteriores es presupuesto indispensable para la adecuada fundamentación de los cargos en casación.
Dada la proximidad del vencimiento del término inicialmente previsto, solicito de la manera más respetuosa y atenta al Despacho se pronuncie de forma expedita. La presente solicitud no obedece a un ánimo dilatorio, sino a la imperiosa necesidad de garantizar una defensa técnica material y efectiva, la cual se ve limitada sin el acceso pleno a las piezas procesales y con la premura del tiempo restante.”-SIC-Radicación No. 2013-00038-01
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Consideraciones del Tribunal
Previo a resolver la rogativa referida a la prórroga de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, es necesario advertir lo dispuesto por el Art. 76 del Código General del Proceso cuando reza:
“ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá
proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.
Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.
La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.
La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.
Dado que la renuncia al poder solo surtió efectos cinco días después de su presentación —presumiendo la remisión simultánea del correo a laRadicación No. 2013-00038-01
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poderdante—, se concluye que dicha renuncia produjo efectos posteriores al 19 de diciembre de 2025.
Debe recordarse que, se presentó un nuevo poder, que otorgó personería jurídica al abogado Boris Elserner Gutiérrez Rojas para representar a Laura.
En lo que respecta a la prórroga de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, la Sala considera necesario aplicar los principios de ponderación y razonabilidad, conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal establece:
“Artículo 158. Prórroga de términos. Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables . Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado”. (Destacado fuera de texto).
Una simple interpretación gramatical del artículo citado permite inferir que la prórroga contempla los siguientes atributos y requisitos: i) tiene carácter excepcional, ii) la parte o el sujeto procesal que la solicitaRadicación No. 2013-00038-01
Procesadas: Laura y otra
inferir que la prórroga contempla los siguientes atributos y requisitos: i) tiene carácter excepcional, ii) la parte o el sujeto procesal que la solicitaRadicación No. 2013-00038-01
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debe acreditar una “debida justificación”, y iii) el juez puede concederla por un plazo que no exceda “el doble del término prorrogado”.
Bajo esta premisa y aplicado al caso concreto, se concluye que se cumplen los requisitos exigidos, toda vez que la solicitud reviste un carácter excepcional, ya que fue presentada exclusivamente con el fin de permitir la sustentación del recurso por primera vez. Asimismo, la renuncia al poder implicó para la procesada la necesidad de designar un nuevo apoderado, lo cual se formalizó el 20 de diciembre de 2025.
Lo anterior se sustenta en: Radicación No. 2013-00038-01
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En síntesis, teniendo en cuenta la excepcionalidad del caso, la justificación aportada y el respeto al límite que impide exceder el doble del término previsto, se considera procedente prorrogar el plazo
En síntesis, teniendo en cuenta la excepcionalidad del caso, la justificación aportada y el respeto al límite que impide exceder el doble del término previsto, se considera procedente prorrogar el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. Esta decisión permitirá al nuevo defensor, quien según manifestó no conoce el proceso, sustentar el recurso extraordinario de casación dentro del término legal de 30 días, descontando cinco días transcurridos entre el 15 y el 19 de diciembre de 2025, así como otros dos entre el 13 y el 14 de enero de 2026, lapso durante el cual no se realizó gestión alguna al encontrarse en curso el término para la parte disidente. En consecuencia, el profesional contará con 23 días para presentar la demanda, a partir de la notificación del presente auto.
A raíz de lo discurrido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisión Penal-,
R e s u e l v e:
Primero: Acceder a la petición de la defensa inscrita en la prórroga de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, conforme se explicó.Radicación No. 2013-00038-01
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Segundo: Adviértase que contra este proveído procede el recurso de reposición.
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Segundo: Adviértase que contra este proveído procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Paula Juliana Herrera Hoyos
Gloria Ligia Castaño Duque
Rafael Alirio Gómez Bermúdez
Julián Mauricio Franco Valencia Secretario
Firmado Por: Paula Juliana Herrera Hoyos
Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas
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