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TSDJ MZL SP - 68081600025420220006901-(03-05-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 68081600025420220006901-(03-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Página 1

Sistema Acusatorio: 2022-00069-01

Jonatan Reyes Torres y otros Receptación (327C del C.P.) Definición de Competencia República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 542 de la fecha.

Manizales, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

El día 23 de abril de 2024, el Juez Sépt imo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, Caldas, declaró falta de competencia para tramitar y decidir sobre la libertad por vencimiento de términos, al interior del proceso penal que se surte en contra de los señores Jonatan Reyes Torres, Daniel Alejandro Nivia Torres y José Antonio Aya López , por la presunta comisión del delito de receptación, conforme el artículo 327C del Código Penal , por lo que dispuso remitir el asunto ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Puerto Boyacá, Boyacá, en donde fue asumido el conocimiento del asunto por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, quien, mediante auto adiado 26 de abril de 2024, rehusó la competencia para conocer del asunto, ya que a su juicio sí se encontraba en cabeza de los juzgados de esta ciudad, por lo que ordenó remitir el asunto a esta instancia.Página 2

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encontraba en cabeza de los juzgados de esta ciudad, por lo que ordenó remitir el asunto a esta instancia.Página 2

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. DE LA ACTUACIÓN SURTIDA

2.1. Radicada solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, por parte del Defensor de los enjuiciados Jonatan Reyes Torres, Daniel Alejandro Nivia Torres y José Antonio Aya López, sobre quienes pesa trámite penal por la presunta comisión del delito de receptación conforme el artículo 327C del Código Penal, correspondió la misma, por reparto, al Juzgado Sép timo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, agencia judicial que dispuso, realizar audiencia para desatar la petitoria el día 23 de abril de 2024.

En tal diligencia, en primera medida el juzgador preguntó la razón por la que fuera un juez con función de control de garantías de la ciudad de Manizales, el que resolviera el asunto, amén de tratarse de un radicado de otras latitudes, al parecer Puerto Boyacá, se trata de unos detenidos que se encuentran en la ciudad de Bogotá y obra un fiscal también foráneo.

El Defensor, indicó que radicó la petición ante los juzgados penales de Manizales, en razón a que se está adelantando el juzgamiento del asunto ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, razón por la cual, por estar la

penales de Manizales, en razón a que se está adelantando el juzgamiento del asunto ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, razón por la cual, por estar la competencia de este juzgado acá, hizo la petición así.Página 3

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Igualmente, auscultó al Fiscal sobre la competencia del juez con función de control de garantías para tramitar esta petición, siendo asegurado por el mencionado sujeto procesal que conforme las normas procesales la función de control de garantías debe hacerse en el lugar de los hechos, lo cual puede variar si el juzgamiento se adelanta en otro lugar diferente, como acá se trata de una conducta de competencia del juez pen al del circuito especializado, por lo que, como el mapa judicial corresponde al Distrito de Manizales, se allegó el escrito de acusación en esta municipalidad, dejando a discreción del fallador lo que decida sobre la competencia para tramitar la petición inscrita.

El apoderado de víctima, se abstuvo de pronunciarse respecto de la competencia para tramitar el asunto.

En esas condiciones, el Juzgador consideró que, como los hechos que regentan la actuación, se dieron en el municipio de Puerto Boyacá, así c omo que las audiencias de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevaro n a cabo en

Puerto Boyacá, así c omo que las audiencias de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevaro n a cabo en dicha municipalidad, es allí donde debe analizarse la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

Ahora bien, p ara la libertad por vencimiento de términos, existen varias variables para determinar la competencia del juzgador, el primero de ellos, es el lugar de los hechos, que es Puerto Boyacá, la segunda es el lugar donde se encuentren detenidas las personas, siendo en este caso los municipio dePágina 4

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Bogotá y Soacha, en donde cumplen medida de detención preventiva domiciliaria, y finalmente el lugar en donde se radica el escrito de acusación, pero este último, en lo que tiene que ver con los delitos descritos en la ley 1908 en lo que tiene que ver con organizaciones criminales.

Así, consideró que la competencia, para el caso bajo análisis radicaba en los jueces penales municipales de Puerto Boyacá, lugar al que dispuso remitir la actuación, de manera inmediata, decisión frente a la cual las partes e intervinientes no manifestaron oponerse.

2.2. Remitido e l asunto, correspondió por reparto, al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, siendo prontamente programada la diligencia, la cual, a la postre se

manifestaron oponerse.

2.2. Remitido e l asunto, correspondió por reparto, al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, siendo prontamente programada la diligencia, la cual, a la postre se pretendió celebrar el día 26 de abril de 2024 , empero, en tal oportunidad mostró el Fallador su discrepancia con la posición asumida por el Juzgador remitente.

En primera medida, recordó el juzgador que la competencia de los jueces co n función de control de garantías, es general, todos los jueces que realizan tal labor, están facultados para resolver lo relacionado con estas diligencias, siendo ya planteado por la Corte Suprema de Justicia que no sea un criterio antojadizo, pudiéndose acudir ante cualquier juzgador, de tal manera que se plantearon una reglas que permiten la interpretación de la competencia de los jueces garantes, siendo competentes, en primera medida, los jueces del lugar de losPágina 5

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hechos, así como ha dicho que serán tambi én competentes, los jueces con función de control de garantías, los juzgados del lugar en donde se haya presentado el escrito de acusación o su equivalente.

En este caso, como el escrito de acusación ya fue radicado en la ciudad de Manizales, teniendo el conocimiento del asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, en donde se tramita la fase de juzgamiento, correspondía asumir

en la ciudad de Manizales, teniendo el conocimiento del asunto el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, en donde se tramita la fase de juzgamiento, correspondía asumir el conocimiento del asunto al juez que lo remitió, en donde se radicó debidamente la solicitud, por lo que ordenó la remisión a esta Corporación, a fin de que se defina quién es el competente para tramitar el asunto.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Se apresta la Sala a definir la competencia para tramitar la petición de libertad por vencimiento de términos en l a causa que se surte en contra de los ciudadanos Jonatan Reyes Torres, Daniel Alejandro Nivia Torres y José Antonio Aya López , en atención a lo preceptuado en el artículo 54 del Estatuto Procedimental Penal, por ser esta Corporación competente para emitir dicho pronunciamiento, en razón a lo preconizado en el numeral 5 del artículo 34 de la misma normatividad1, en la medida

1 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. <Consultar versión corregida de la Ley 906 publicada en el Diario Oficial No. 45.658> Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

5. De la definición de competencia de los jueces del circuit o del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.Página 6

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que se trata de definir la competencia de un asunto que involucra

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que se trata de definir la competencia de un asunto que involucra a dos jueces municipales de este mismo distrito judicial, pero de diferente circuito.

3.2. Resolución del asunto objeto de consideración.

En primera medida, debe indicarse que, por virtud del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, se establece la competencia para tramitar de los asuntos que involucren la función de control de garantías, así:

ARTÍCULO 39. DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Pues bien, de la lectura del canon normativo en cita, cuando entró a regir la modificación implementada por la ley 1453 de 2011 se pensó, que ello daba pie para que cualquier juzgador, con función de control de garantías, a lo largo del territorio patrio estaba revestido de compet encia para resolver sobre cualquier cuestión que se le planteara y que debiera tramitarse a través de audiencia preliminar.

Esta posición, fue rápidamente corregida por la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, a fin de evitar que, de manera antojadiza, se acudiera a cualquier Juez , en línea de quePágina 7

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jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, a fin de evitar que, de manera antojadiza, se acudiera a cualquier Juez , en línea de quePágina 7

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se resolvieran las cuestiones que a través de audiencia preliminar deben solventarse, optando la Alta Corporación por fijar unas reglas de competencia, tomando como criterio básico, el factor territorial, m ismo que sí estaba planteado en el artículo 39 original.2

Sin embargo, no fue este un criterio pétreo, si no que, por el contrario, a esta regla se incluyeron otras tantas, e n las que, en últimas, se evitó que se tratara de una acomodada determinación del peticionario el fijar la competencia en uno u otro juez de determinado lugar del t erritorio nacional, si no que su escogencia se avasallara en criterios de razonabilidad, así lo dijo la Corte en decisión AP4206, radicado 53746, del 26 de septiembre de 2018:

Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes

razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una p ena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto).

De igual manera, en decisión más reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, reiteró lo ya esbozado en otrora,

2 Al respecto ver, CSJ AP radicado 37674 del 26 de octubre de 2011.Página 8

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respecto de la competencia para actuar como juez garante, en eventos en los que ya se ha radicado el escrito de acusación y el mismo no quedó ubicado en el mismo lu gar de ocurrencia de los hechos, así:

Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada.3

Queda clarificado entonces, que , para este tipo de eventos, en los cuales ya obra definida la competencia para tra mitar del

juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada.3

Queda clarificado entonces, que , para este tipo de eventos, en los cuales ya obra definida la competencia para tra mitar del juzgamiento, también serán competentes para actuar en función de control de garantías, los del lugar en donde se desarrolla el juzgamiento.

No obra así dubitación en que, el Defensor de los enjuiciados radicó su pedimento como era debido, ante l os Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la capital caldense, pues, al haber sido ya radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, también corresponde a los juzgadores con función de control de garantías de esta ciudad, asumir la competencia para conocer de este tipo de peticiones que deben adelantarse en audiencia preliminar.

3 CSJ AP1720 -2023, radicado 63971, del 21 de junio de 2023. M.P. Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Página 9

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Bajo esta égida, no es necesario un esfuerzo argumentativo superior, para colegir que razón le asistió al Juez Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, al rehusar la competencia para adelantar la cuestión, pues la misma, realmente la tenía quien en un primer momento pretendió evadirla, esto es, el Juez

Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, al rehusar la competencia para adelantar la cuestión, pues la misma, realmente la tenía quien en un primer momento pretendió evadirla, esto es, el Juez Séptimo Penal Municipal con Func ión de Control de Garantías de Manizales, Caldas, de quien, además hemos de decir, su actuación amerita reproche, en la medida que esta Sala en un asunto de similar tesitura, mediante Auto aprobado en acta No. 1173 del 1 de agosto de 2023, ya había discern ido en igual sentido que en esta determinación, por lo que se hace el llamado de atención al juez de garantías de Manizales relacionado, para que no rehúya el conocimiento de asuntos para los cual es, claramente es competente, en detrimento de los términos procesales perentorios en los que deben solventarse este tipo de pedimentos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para resol ver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada el

Apoderado Judicial de los señores Jonatan Reyes Torres, Daniel Alejandro Nivia Torres y José Antonio Aya López , recae en el Juez Séptimo Penal Municipal con Función dePágina 10

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Control de Garant ías de Manizales, Caldas , a donde será remitida la actuación.

Definición de Competencia República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Control de Garant ías de Manizales, Caldas , a donde será remitida la actuación.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, de acuerdo con lo discurrido en precedencia.

TERCERO: INFORMAR de la presente decisión a l Juez Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en función de control de garantías, así como a los sujetos procesales.

CUARTO: COMUNICAR que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y Cúmplase Las Magistradas,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

PAULA JULIANA HERRERA HOYOS

Mónica María Builes Naranjo

SecretariaFirmado Por:

Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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