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TSDJ MZL SP - 76001310401620080006702-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SP - 76001310401620080006702-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado por Acta No. 465 de la fecha.

Manizales, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

1. Asunto

Corresponde a la Corporación desatar el recurso vertical instaurado por el apoderado judicial del señor H.G.R. 1 , en la actualidad privado de la libertad en el EPMSC de Manizales, en contra de la decisión emitida el 30 de enero de 2024, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a través de la cual decidió no autorizar su cambio de sitio de reclusión por enfermedad.

2. Antecedentes procesales

2.1. Se conoce que, conforme a la boleta de detención No. 043 del 14 de septiembre de 2023 2, desde esa fecha el señor H.G.R.

1 El abogado Jhon Eduar Osorio Quiceno. 2 Archivo “06Boleta043DetencionIntramuralHERNAN” de la Carpeta “02EjecucionManizales” de la carpeta electrónica.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

la carpeta electrónica.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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cumple la pena de 12 años y 04 meses de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca3, tras encontrarlo responsable de los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años… con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 211” (sic) del código penal y “ actos sexuales con menor de catorce años… con la circunstancia de agravación punitiva estipulada en el artículo 306 numerales 2 y 5” (sic) del mismo estatuto, siguiendo el rito de la estipulado en la Ley 600 de 2000.

Sanción que fuera confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial 4, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por encontrarse privado de la libertad el encartado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad.

De igual manera que, antecede a dicha ejecución el descuento de pena que el privado de la libertad venía efectuando al interior de la causa penal con radicado 17050 -61-06-869-XXXX-XXXXX-00, vigilada también por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

de pena que el privado de la libertad venía efectuando al interior de la causa penal con radicado 17050 -61-06-869-XXXX-XXXXX-00, vigilada también por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, al interior de la que, con decisión del 06 de septiembre de 2023, dicho Despacho autorizó “…POR RAZONES HUMANITARIAS, el cambio de sitio de reclusión para la ejecución de la pena privativa de la libertad, de la Cárcel de Varones

3 Archivo “02Sentencia1RaInstancia” de la carpeta “01CuadernoFallador” del expediente digital, al interior del radicado 76001-31-04-016-XXXX-XXXXX-00, por hechos ocurridos entre el año 1997 y octubre de 2002. 4 Archivo “03Sentencia2Dainstancia” de la carpeta “01Cuaderno Fallador” de la carpeta electrónica.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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de Manizales, Caldas, a PRISIÓN DOMICILIARIA al condenado H.G.R.”4 (sic).

2.2. El 27 de diciembre de 2023, por intermedio de apoderado judicial, en las diligencias que ahora ocupan al Tribunal, el señor H.G.R. solicitó al Juez vigía la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario, y autorizar el cambio de sitio de

judicial, en las diligencias que ahora ocupan al Tribunal, el señor H.G.R. solicitó al Juez vigía la sustitución de la ejecución de la pena en establecimiento carcelario, y autorizar el cambio de sitio de reclusión a su domicilio, p or enfrentar una grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal.

Justificó ser una persona de 82 años de edad y merecer un trato especial y diferenciado y que, teniendo en cuenta que el 06 de septiembre de 2023, en la causa penal que venía purgando -17050-6106-869-2015-80210-00-, el Juez ejecutor le congració con el sucedáneo, a pesar de que, en esa oportunidad el médico legista concluyera que no ostentaba una enfermedad incompatible con la vida intramural, a raíz de que el Establecimiento Penitenciario advirtiera de su incapacidad para cumplir las recomendaciones médicas emitidas, se hizo necesario adoptar dicha postura.

De idéntica forma, refirió qu e su situación de salud no ha cambiado, así como tampoco las condiciones de encierro, por lo que, en su sentir, habría mérito para que se le otorgue nuevamente el beneficio.

4 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, auto No. 1943 del 06 de septiembre de 2023.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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Para apuntalar lo anterior, solicitó que se trasladara como prueba, la determin ación médico -legal de su condición No. UMBANDSCA-02442-2023, proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con ocasión de lo impetrado por el Juez vigía de la sentencia en el radicado 17050 -61-06-869-20158021000, al igual que el dictamen de auditoría médica que fundamentó la autorización de cambio de sitio de reclusión por razones humanitarias, documentos que se permitió aportar.

2.2. Sobre el particular, en auto interlocutorio No. 207, calendado el 30 de enero de 2024, el Juzgado Ejecutor resolvió en forma adversa lo ambicionado, con sustento en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, al advertir que, según el dictamen médico forense de estado de salud No. UBMAN-DSCA-00054-C-2024 del 10 de enero de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Dirección Seccional Caldas, el señor H.G.R.: “No presenta una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal”.

2.3. Frente a la det erminación, la defensa del señor H.G.R. interpuso el recurso de apelación, argumentando que el Juez vigía de la sentencia contradijo su postura, al haber concedido una

2.3. Frente a la det erminación, la defensa del señor H.G.R. interpuso el recurso de apelación, argumentando que el Juez vigía de la sentencia contradijo su postura, al haber concedido una autorización de cambio de domicilio en la ejecución de la sentencia y ahora negarla.

Adveró que la conclusión del concepto médico no era la única arista que debía analizarse para conceder o negar el beneficioAuto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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reclamado, sino “ que son todas las circunstancias que rodean la situación del solicitante” (sic)

Explicó que no se discutía en torno a que la enfermedad padecida por el recluso fuera o no incompatible con la vida en reclusión, sino que, lo que se relievaba era que no subsisten condiciones para materializar las recomendaciones médicas emitidas frente a la apnea que le afecta, la cual debía ser tratada con el uso de equipo médico especializado -CPAP-, pues de no hacerlo, se presentaría un riesgo de muerte súbita. Aquello, por cuanto en el reclusorio se está en condiciones de hacinamiento, no hay personal en salud especializado y las celdas no son seguras para mantener equipos médicos.

Referenció que, para el tratamiento de la antedicha patología, era indispensable que se hiciera empleo del dispositivo -CPAP-. No

en salud especializado y las celdas no son seguras para mantener equipos médicos.

Referenció que, para el tratamiento de la antedicha patología, era indispensable que se hiciera empleo del dispositivo -CPAP-. No obstante, aquello no era posible habida cuenta que los servicios de

salud prestados al interior del establecimiento penitenciario no garantizaban su uso.

Justificó que, el dictamen médico -legal No. UBMANDSCA00054-C-2024 del 10 de enero de 2024, en el que se ba só el Juzgador de instancia para proferir la decisión atacada estaba incompleto, porque no se refirió las condiciones de reclusión del señor H.G.R. Además, porque aquél no contempló un acápite de recomendaciones médicas, luego había que remi tirse al que sí lasAuto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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incorporó, siendo este el que se tuvo en cuenta en el radicado en que ya una vez se le concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, y cuyo traslado se permitió solicitar para que obrara dentro del presente asunto como prueba.

Llamó la atención frente a que, a pesar de haber solicitado el decreto de pruebas, requiriendo al Juzgador el traslado del dictamen médico legal de estado de salud y la auditoría médica, emitidos al

Llamó la atención frente a que, a pesar de haber solicitado el decreto de pruebas, requiriendo al Juzgador el traslado del dictamen médico legal de estado de salud y la auditoría médica, emitidos al interior del radicado 17050 -61-06-869-XXXX-XXXXX-00, no se hizo un pronunciamiento sobre el punto.

Instó a que el Tribunal analice las pruebas frente a las cuales pidió su decreto y traslado, porque así se venía precisando desde que se incoó la concesión del sustituto, para que finalmente se revoque la decisión confutada.

2.4. Concedida la alzada, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, dispuso la remisión de las diligencias, en efecto devolutivo, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago Cali, por ser quien emitió la sentencia condenatoria5.

2.5. Recibidas la carpeta electrónica por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali, con auto del 26 de febrero de 2024, al pe rcatarse dicha célula judicial que el proceso siguió la

5 Archivo “41AutoS167ConcedeApelacionNiegaPrisionDomiciliariaGraveEnfermedadHERNAN ” del expediente digital.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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ritualidad de la Ley 600 de 2000, direccionó el expediente ante la Sala Penal de ese Distrito Judicial.

2.6. Por su parte, con proveído del 28 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, dispuso circular las diligencias ante esta Sala.

2.7. Pese a lo ordenado, el expediente retornó al Despacho de origen, es decir, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quien, con auto del 12 de marzo, trasladó la alzada a este Tribunal.

3. Consideraciones de la Sala

3.1. Del examen de las premisas esgrimidas por el A quo y las esbozadas por el recurrente, debe la Sala determinar si resultó acertada la decisión que rehusó la concesión de la sustitución de la reclusión intramural, por la prisión domiciliaria, fundamentada en el padecimiento de una grave enfermedad por el condenado incompatible con el encierro formal, o si, por el contrario, hay lugar a otorgarla.

3.2. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, es competente la Sala para resolver sobre la alzada, que dispone:Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R.

3.2. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, es competente la Sala para resolver sobre la alzada, que dispone:Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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“SEGUNDA INSTANCIA DE LAS PROVIDENCIAS

ADOPTADAS POR LOS JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales d el distrito al que pertenezca el juez.”

En la medida que el trámite que se imprimió a la actuación cursada, siguió lo pautado en dicha normativa.

3.3. Ahora bien, el Código Penal, en su artículo 68, prevé la posibilidad de que quien se encuentra privado de la libertad en centro carcelario o penitenciario, pueda ser cobijado con la medida de reclusión domiciliaria u hospitalaria, así:

ARTÍCULO 68. RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta

pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado…”.

Lo anterior, con sustento en que para el caso de las personas privadas de la libertad el derecho a la salud se encuentra en el grupo de derechos que, dentro de la relación de especial sujeción, no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es deber del Estado asegurar su debida y oportuna prestación.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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3.4. Pues bien, tras el bosquejo reseñado habrá de recordarse que la censura que efectúa el recurrente frente a la decisión adversa a sus intereses, radicó en que, al denegar el sustituto en mención, el fallador de primer grado incurrió en una contradicción, por cuanto, en una causa anterior, pese a que aquél no contaba con una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal y que el establecimiento penitenciario en el que se encontraba preso, tampoco tenía la posibil idad de cumplir con las recomendaciones

una causa anterior, pese a que aquél no contaba con una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal y que el establecimiento penitenciario en el que se encontraba preso, tampoco tenía la posibil idad de cumplir con las recomendaciones asistenciales realizadas por el facultativo que analizó su estado de salud, sí se concedió.

Cuestionando además el dictamen médico laboral de estado de salud, dado a conocer en esta última ocasión por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses6, al pasar por alto definir las recomendaciones que debía seguir el señor H.G.R., siendo necesario acudir al que, se tuvo en cuenta para que, en otra actuación fuera beneficiado con el sucedáneo reclamado7.

Haciendo hincapié en que lo debatido no giraba en torno a si el sentenciado ostenta o no con una patología incompatible con el encierro intramural, sino que, el quid del asunto estribaba en que el penal en el que p ermanece su pupilo carece de la capacidad para acatar a cabalidad lo prescrito para el tratamiento de las

6 No. UBMAN-DSCA-00054-C-2024 del 10 de enero de 2024. 7 No. UBMAN-SCA-0242-2023 del 27 de junio de 2023, tenido en cuenta en el radicado 01050 -6106-869-201580210-00.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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enfermedades que afronta, mismas que no fueron abordadas en la decisión de instancia, entre otras, porque no se trajo a discusión el dictamen UBMAN-SCA-0242-2023 del 27 de junio de 2023 8, ni la auditoría médica practicada el 14 de marzo de 20239, lo que se hacía necesario, en tanto la más reciente de las experticias nada dijo al respecto11.

3.5. Frente a lo contextualizado, en contravía con lo perseguido por el recurrente, el Tribunal confluye en que no hay lugar a que se

sustituya la ejecución de la sentencia intramural por la domiciliaria, como consecuencia del estado de salud del señor H.G.R., así como tampoco ante las recomendaciones definidas por el médico forense.

Señálese en primer lugar que, dejando de lado que su expedición obedeció a dos solicitudes diferentes, en actuaciones de ejecución de la sanción penal igualmente distintos, confrontar la “[d]eterminación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad” No. UBMAN-DSCA-00054-C-2024 del 10 de enero de 2024, con el No. UBMAN-SCA-0242-2023 del 27 de junio de 202310, carecía de sentido, en tanto, el primero de los referenciados ofrece un panorama actual de las condiciones de salud por las que atraviesa

2024, con el No. UBMAN-SCA-0242-2023 del 27 de junio de 202310, carecía de sentido, en tanto, el primero de los referenciados ofrece un panorama actual de las condiciones de salud por las que atraviesa el señor H.G.R., herramienta sin la cual no podría avanzarse en el estudio del sucedáneo propuesto.

8 Ibidem. 9 Practicada por el especialista en “Auditoría en Salud” Dr. Edinson Rafael Pitre Montero. 11 La No. UBMAN-DSCA-00054-C-2024 del 10 de enero de 2024. 10 Tenido en cuenta en la causa penal ejecutada con el radicado 17050-61-06-869-2015-80210-00.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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Siendo esta la postura que, aunque sin enunciarlo puntualmente, terminó por adoptar el Juzgado de instancia y con la que se identifica la Sala, luego no resulta desacertado concluir que, dado el lapso transcurrido entre la emisión de ambos dictámenes, se tornaba forzoso acudir a la información más reciente, justamente, en pro de auscultar si las afecciones que sufre el señor H.G.R. se han agravado o, por el contrario, mostraban mejoría.

En ese ámbito, ante la existencia de información vigente y que fuera requerida por el señor Juez para dar curso a la petición

agravado o, por el contrario, mostraban mejoría.

En ese ámbito, ante la existencia de información vigente y que fuera requerida por el señor Juez para dar curso a la petición formulada y de esta forma resolver, conceptuada igualmente por un galeno forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, se tornaba coherente con el objetivo procurado. No así, acudir al dictamen el No. UBMAN -SCA-0242-2023 del 27 de junio de 2023, que fuera confeccionado bajo otras circunstan cias, entonces en manera alguna se tornaba trascendental y obligatorio considerarlo, como lo proyectó el alzadista.

Ofreciendo soporte a lo dicho, y refutando uno de los reparos formulados, téngase en cuenta que la “[d]eterminación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad ” No. UBMANDSCA-00054C-2024 del 10 de enero de 2024, sí incorporó una serie de recomendaciones, siendo estas:Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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Reliévese que, aunque no están señaladas en un acápite especial, como así lo reparó el impugnante, aquellas pautas fueron vertidas en el cuerpo del experticio, frente a las cuales tampoco se observa un imposible cumplimiento al interior del centro penitenciario, o por lo menos, no fue así acreditado.

especial, como así lo reparó el impugnante, aquellas pautas fueron vertidas en el cuerpo del experticio, frente a las cuales tampoco se observa un imposible cumplimiento al interior del centro penitenciario, o por lo menos, no fue así acreditado.

Ahora, el inconveniente en el manejo del CPAP, cuya prescripción tiene como objeto prevenir la mencionada “ muerte súbita” y que suscitó otro de los desacuerdos del impugnante, advierte la Sala que en últimas estriba en la falta de capacitación que sobre su empleo debe of recérsele al señor H.G.R., y no se le ha dado, siendo esta una instrucción que debe ser proporcionada por el área o entidad encargada de proveerle los servicios de salud -EPS-, frente a lo cual, igualmente podrá supervisar el funcionario encargado d e constatar las circunstancias de la ejecución de la condena en sus visitas, gestión que tampoco se vislumbraAuto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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inalcanzable en un entorno formal de reclusión, como así se procuró relievar.

Al igual el funcionario ejecutor verificará que el centro penitenciario garantice al privado de la libertad acceder de manera inmediata al servicio de urgencias cuando presente signos de alarma como: “cefalea intensa, boca torcida, parálisis o disminución de la fuerza, en un lado del cuerpo, alteraciones del estado de conciencia,

inmediata al servicio de urgencias cuando presente signos de alarma como: “cefalea intensa, boca torcida, parálisis o disminución de la fuerza, en un lado del cuerpo, alteraciones del estado de conciencia, dolor torácico irradiado o no a la mandíbula o al miembro superior izquierdo, dificultad respiratoria severa, color azul en labios y uñas, desmayos”11.

Así las cosas, una vez más, inane deviene retomar la “[d]eterminación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad” UBMAN-SCA-0242-2023 del 27 de junio de 2023, así como también a la auditoría médica referida, como quiera que las recomendaciones han surtido variaciones, por consiguiente, sus conclusiones no podían ser aplicables a la fecha.

De otro lado, cabe mencionar que, en criterio del Tribunal el fallador de instancia no incurrió en incoherencia alguna, como se reprochó con respecto a lo argumentado cuando en el radicado 17050-61-06-869-2015-80210-00, se concedió el sustituto que en esta instancia también se ambiciona, pues como viene de verse, las circunstancias de salud del privado de la libertad y las sugerencias que en su momento se vieron necesarias, han variado.

11 Contenidos en la determinación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad No. UBMANDSCA-00054-C-2024 del 10 de enero de 2024.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad

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3.6. Con todo, como quiera que no se ha dictaminado que el condenado padezca una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, y que se desestimó la tesis de la defensa, no queda otro camino más que refrendar la decisión revisada, en tanto denegó la sustitución de la prisión intramural por la reclusión domiciliaria.

3.7. Acotación final, si bien el señor defensor, a través de correo del 22 de marzo, circulado a la dirección electrónica de la Magistratura ponente, realizó comentarios adicionales y allegó diversa documentación12, tal como aquél lo identificara13, lo arrimado no podrá ser tenido en cuenta por el Tribunal, al vulnerar disposiciones de la garantía de la doble instancia.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala

Penal de DecisiónResuelve:

PRIMERO: Confirmar el auto que por vía de impugnación se ha revisado, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de

12 “RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE”, “OSTEOMETRÍA POR ABSORCIÓN DUAL” y epicrisis del 05 de febrero de 2024. 13 “… respetuosamente me dirijo a Usted, con la finalidad de hacerle llegar, aunque sea de manera informativa, resultado de exámenes médicos practicados a mi defendido y que no tuvo

13 “… respetuosamente me dirijo a Usted, con la finalidad de hacerle llegar, aunque sea de manera informativa, resultado de exámenes médicos practicados a mi defendido y que no tuvo oportunidad de analizar el señor Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales… No desconozco que el señor Juez debe decidir con base en los elementos que tenga a su disposición y que el recurso de apelación se interpone para que el superior decida si, con base en dichos elementos, la decisión se ajustó a derecho o no…”.Auto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

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Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, desestimó la concesión de la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria derivada de una grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, al interno H.G.R., por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Instar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para que preste especial atención a las recomendaciones fijadas en la “[d]eterminación medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad” No.

UBMAN-DSCA00054-C-2024 del 10 de enero de 2024, y ejerza las gestiones necesarias para que se facilite su acatamiento.

TERCERO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

gestiones necesarias para que se facilite su acatamiento.

TERCERO: Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase,

Dennys Marina Garzón Orduña

Paula Juliana Herrera Hoyos

Rafael Alirio Gómez BermúdezAuto 2º Instancia EPMS Rad. 760013104016XXXXXXXXX02 H.G.R. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma negativa prisión domiciliaria por grave enfermedad República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16

Mónica María Builes Naranjo

SecretariaFirmado Por:

Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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