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TSDJ MZL SRPA - 17001311800220250012501-(07-11-2025)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SRPA - 17001311800220250012501-(07-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2025

República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

Incidentante: Luis Alberto Morales Henao

Incidentada: Nueva EPS

Asunto: Consulta

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 71 de la fecha.

Manizales, Caldas, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO

Revisar por vía de consulta las sanciones de arresto y multa que el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, impuso al Mayor, Gilberto Gutiérrez Botello, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional, y a la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la misma entidad, por incurrir en desacato de la sentencia de amparo concedida a Leonidas, quien actúa en nombr e propio.

2. SENTENCIA DE TUTELA

La parte resolutiva de la providencia proferida, el 13 de junio de 2025, objeto del incidente de desacato de la referencia, es la siguiente:República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

Incidentante: Luis Alberto Morales Henao

Incidentada: Nueva EPS

Asunto: Consulta

objeto del incidente de desacato de la referencia, es la siguiente:República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

Incidentante: Luis Alberto Morales Henao

Incidentada: Nueva EPS

Asunto: Consulta

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“SEGUNDO. ORDENAR a la Regional No. 3 de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional y el Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, SEGÚN EL AMBITO DE CADA UNA DE SUS COMPETENCIAS que, dentro del término razonable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HÁBILES S IGUIENTES a la notificación de este fallo, procedan a autorizar y materializar, la prestación sanitaria denominada: INTERNACION PARCIAL EN INSTITUCION HOSPITALARIA con nota aclaratoria MANEJO MODALIDAD HOSPITAL DIA DE PSIQUIATRIA PARA MANEJO DE SINTOMAS AN SIOSOS X 10 SESIONES; según las órdenes de sus tratantes al señor Leonidas, tal y como quedó argumentado en precedencia.

TERCERO. ORDENAR a la Regional No. 3 de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional y a la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional que, SEGÚN EL ÁMBITO DE CADA UNA DE SUS COMPETENCIAS, brinden TRATAMIENTO INTEGRAL al señor Leonidas y, en consecuencia, presten todos los servicios médicos que esta persona requiera para el tratamiento de su patología “OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD ESPECIFICADOS” se encuentren o no incluidos dentro del Plan de Beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas

los servicios médicos que esta persona requiera para el tratamiento de su patología “OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD ESPECIFICADOS” se encuentren o no incluidos dentro del Plan de Beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.”(SIC)

3. SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO

Leonidas tiene 31 años, el 23 de septiembre de 2025, solicitó iniciar incidente de desacato argumentando que, La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no ha materializado los servicios “INTERNACIÓN PARCIAL EN

INSTITUCIÓN HOSPITALAR IA (MANEJO MOALIDAD HOSPITAL DIA DE

PSIQUIATRIA PARA MANEJO DE SINTOMAS ANSIOSOS X 10 SESIONES”; “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN SEXOLOGIA CLINICA, CANTIDAD: (01) PARA EVALUACION Y MANEJO” y “VALORACION POR JUNTA DE SALUD MENTAL PARA DEFI NIR CONCEPTO POR SINTOMAS RELACIONADOS CON LA ESFERA MENTALSECUELAS.”, cuyo suministro fue ordenado en la sentencia tuitiva.República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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4. ACTUACIONES DEL JUZGADO DE PRIMER NIVEL

4.1. El 24 de septiembre de 2025, ese Despacho requirió a la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de

4. ACTUACIONES DEL JUZGADO DE PRIMER NIVEL

4.1. El 24 de septiembre de 2025, ese Despacho requirió a la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, para que, en un término de 3 días, materializara el mandato tuitivo.

4.2. El 2 de octubre hogaño, convocó al Mayor, Gilberto Gutiérrez Botello, Jefe Regional de Ase guramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional, como superior de Mojica Serrano, para que hiciera cumplir la orden tutelar, en los 3 días posteriores.

4.3. El 10 de octubre del año en curso, declaró la apertura formal del trámite incidental contra Mojica Serrano y Gutiérrez Botello, servidores de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, porque no acataron la orden de tutela a favor de Leonidas.

5. RESPUESTA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

Durante el trámite adelantado por el Juzgado de primer nivel, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional guardó silencio, a pesar de haber sido notificada de cada una de las actuaciones, a través del correo electrónico habilitado por la entidad para tal fin1.

1 decal.upres-asj@policia.gov.co, decal.upres@policia.gov.co, decal.upres-atu@policia.gov.co;

deris.notificacion@policia.gov.co, disan.asjur-tutelas@policia.gov.co; disan.asjurjudicial@policia.gov.coRepública de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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6. AUTO IMPONE SANCIONES

El 27 de octubre de 2025, el Juzgado de instancia sancionó con 3 días de arresto y multa de 369.676 UVB, a Mojica Serrano y a Gutiérrez Botello, porque no garantizaron a Leonidas el suministro de los servicios médicos requeridos para tratar su diagnóstico.

7. ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA

7.1. El 6 de noviembre de 2025, esta Sala se comunicó con Leonidas, quien manifestó que, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aún no ha efectuado las gestiones pertinentes para proporcionar la atención médica reclamada en este trámite incidental 2.

7.2. El 7 de noviembre del año en curso, se allegó al despacho del Magistrado Ponen te, memorial por parte de la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, enterando que la primera sesión de hospitalización día se programó para el 21 de octubre de 2025 con el respectivo agendamiento de otras 4. Aclaró que, las 5 sesiones restantes serían fijadas a partir del 25 de noviembre de esta anualidad. Informó que, la administración de la prueba

programó para el 21 de octubre de 2025 con el respectivo agendamiento de otras 4. Aclaró que, las 5 sesiones restantes serían fijadas a partir del 25 de noviembre de esta anualidad. Informó que, la administración de la prueba Neuropsicológica fue autorizada el 4 de noviembre de 2025, no obstante,

2 Llamada realizada al abonado telefónico No. 323393421, por el Auxiliar Judicial Ad Honorem, Despacho 1, Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, toda vez que este asunto fue reasignado al Despacho 5, en virtud del permiso otorgado a la Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque, quien inicialmente recibió por reparto el trámite constitucional.República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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refirió que, la materialización de la Junta de Salud Mental pendía de la realización de la citada prueba. En estos términos solicitó declarar cumplido el fallo de tutela y en su lugar, inaplicar la sanción.

8. CONSIDERACIONES

8.1. Competencia

La Sala es competente para revisar las sanciones aquí impuestas a los directivos de Nueva EPS, según el Decreto 2591 de 1991, artículo 52, inciso 2, porque funge como superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas.

8.2. Del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por

2, porque funge como superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas.

8.2. Del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por desacato a un fallo de tutela

La Corte Constitucional en la Sentencia C -424 de 2015 dijo que, la finalidad de la consulta es revisar las providencias adoptadas en primera instancia que imponen sanciones por desacato a una orden tutelar.

8.3. Finalidad de este incidente

El fin de este incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela que ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional proporcionar a Leonidas los servicios médicos referidos en el acápite “3. SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO” de esta providencia,República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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siendo el mecanismo procedente para solicitar la materialización de la decisión judicial, porque se vincula con la protección otorgada.

8.4. Los sujetos pasivos de la acción incidental de desacato

La accionada, contra la que se profirió la orden de tutela, es la obligada a materializarla, por eso, se revisará la competencia funcional de la persona contra la cual se dirige la facultad disciplinaria que ejerce el juez de tutela cuando pretende el cumplimiento de la decisión por esa vía incidental3.

En el presente caso, la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de

contra la cual se dirige la facultad disciplinaria que ejerce el juez de tutela cuando pretende el cumplimiento de la decisión por esa vía incidental3.

En el presente caso, la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, está funcionalmente obligada a garantizar la prestación de los servicios médicos en el ámbito territorial. En tal virtud, la omisión en disponer lo necesario para que se llevara a cabo los procedimientos y exámenes ordenados en el fallo de tutela compromete directamente su responsabilidad, pues su rol de primera línea en la atención sanitaria la u bica como garante del cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.

Por su parte, el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional, de acuerdo a la regionalización operativa y funcional, cumple con la administración, acompa ñamiento, movilización de recursos específicos y garantiza la prestación coordinada de los servicios de salud con las demás Unidades de Sanidad Policial de su Región; es decir, como una figura funcional, no estructural.

3 “4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato” (Sentencia C -367 de 2014).República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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De lo anterior se extrae que, el Mayor, Gilberto Gutiérrez Botello, Jefe

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De lo anterior se extrae que, el Mayor, Gilberto Gutiérrez Botello, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional, no detenta dentro de sus funciones la de requerir a la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la misma entidad, la directa responsable de acatar el fallo.

En este punto se hace necesario exaltar que la responsabilidad, como superior jerárquico, de acuerdo a la estructura 4 de la entidad, corresponde al Coronel, Juan Pablo Blanco Sierra, Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

4 https://www.policia.gov.co/disanRepública de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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8.5. Debido proceso en el trámite del incidente

Esta Magistratura considera que, los requerimientos de cumplimiento efectuados, y el incidente de desacato tramitado por el Despacho de primer nivel, no garantizaron el debido proceso a Mojica Serrano y Gutiérrez Botello, porque, al momento de requerir previamente al superior, se tomó al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional como el superior jerárquico para los fines de que trata el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, con relación a la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la misma entidad.

Nacional como el superior jerárquico para los fines de que trata el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, con relación a la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la misma entidad.

Dicha situación deriva en el desconocimiento de lo reglado, en el entendido que tal como se evidenció en el acápite “8.4. Los sujetos pasivos de la acción incidental de desacato”, Gutiérrez Botello, no detenta dentro de sus funciones la de requerir a Mojica Serrano, en aras de que esta última cumpla con el proveído en cuestión , incumpliendo de esta manera con la estructura del trámite; dicho proceder genera una nulidad en el procedimiento, la cual impide la convalidación de las sanciones impuestas.

En este sentido, es importante recordar que la figura de la nulidad se erige como el remedio extremo para yerros de índole procesal que afectan la actuación, a tal punto, que sólo es posible invalidarla, en todo o en parte, para realizar nuevamente el acto procesal sin el vicio advertido.

Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional:

“Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyenteles ha atribuido la consecuencia –sancióndeRepública de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces

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invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.”5

Luego, el Juez, en su carácter de director de la causa, cuando advierte una nulidad de índole constitucional que afecta el debido proceso, tiene la obligación de declararla para que el trámite que se surte, esté exento de ese tipo de irregularidades que van en detrimento del precepto constitucional que signa la totalidad de las actuaciones judiciales.

Lo anterior, en razón al control de legalidad que debe ejercer el Juez constitucional en estos asuntos, porque no basta con que los servidores estén enterados de la existencia del trámite incidental, e s decir, no discriminar las calidades en que cada servidor actúa, atenta con la responsabilidad individual de carácter personal y no institucional al marco del derecho sancionatorio. De modo que, es relevante integrar al trámite a los convocados en debida manera, en la medida que, sin la debida participación, se pasaría por alto la razón misma de la intervención por la que atraviesa la entidad y las funciones que han sido asignadas a cada uno.

Por ende, se procederá a dejar sin efectos el trámite inc idental adelantado en contra los referidos servidores, y por ello, se requerirá al Juzgado de primera instancia para que, si es del caso, previa verificación del estado actual de los servicios médicos reclamados, adelante en contra de estos, trámite de requerimiento de cumplimiento e incidente de desacato

Juzgado de primera instancia para que, si es del caso, previa verificación del estado actual de los servicios médicos reclamados, adelante en contra de estos, trámite de requerimiento de cumplimiento e incidente de desacato con respeto a las garantías constitucionales, discriminando quiénes son los

5 Sentencia SU-439 del 2017República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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directos responsables de acatar la sentencia tutelar, quién es el superior de estos últimos y cuál es la razón de su adherencia al procedimiento.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MANIZALES, EN SEDE DE TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del trámite incidental adelantado en contra de la Capitana, Mónica María Mojica Serrano, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, y el Mayor,

Gilberto Gutiérrez Botello, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto supra en el trámite instaurado en favor de Leonidas.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, para que, si es del caso, previa verificación del estado actual del servicio reclamado, adelante en contra de Mojica Serrano, Gutiérrez Botello y Blanco

Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, para que, si es del caso, previa verificación del estado actual del servicio reclamado, adelante en contra de Mojica Serrano, Gutiérrez Botello y Blanco Sierra, trámite de requerimiento de cumplimiento e incidente de desacato con respeto a las garantías constitucionales.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz, posible.República de Colombia Radicado: 170013118002 2025 00125 01

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CUARTO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El magistrado,

Rafael Alirio Gómez Bermúdez

Mónica María Builes Naranjo Secretaria

Firmado Por: Rafael Alirio Gomez Bermudez

Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas

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