TSDJ MZL SRPA - 2019-00185-(08-08-2023)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SRPA - 2019-00185-(08-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta Nro. 1195 de la fecha.
Manizales, Caldas, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Asunto:
Procede la Sala a pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta por el defensor de la señora Ingrid Paola Taguado Ríos en contra de la Sentencia nro. 012 adiada veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferid a por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas y mediante la cual condenó a la señalada por los delitos de Violencia Intrafamiliar (Artículo 229 Inc. 2 del C.P.) en concurso heterogéneo con Lesiones Personales Dolosas (Artículos 111, 112 y 113 Inc. Final, ibidem), donde figuran como víctimas L.A.F.F y A.C.F.F.
2. Antecedentes:
2.1. A la señora Ingrid Paola Taguado Ríos se le dio traslado del Escrito de Acusación el día 19 de noviembre de 2019 por la Fiscalía General de la Nación.Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
En dicho sentido, es preciso indicar que los hechos de la
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
En dicho sentido, es preciso indicar que los hechos de la causa ostentan su génesis en una misiva enviada por el Funcionario de la Policía Na cional encargado de la protección de infancia y adolescencia en el municipio de Chinchiná, Caldas , dando cuenta allí del presunto maltrato al que era sometido el menor L.A.F.F, entre tanto , exponía una contusión en su rostro, misma que, si bien en principio se indicó fue causada en un accidente, posteriormente en el centro hospital ario se supo por parte del lesionado que esta fue producto de una agresión infligida por la madrastra Ingrid Paola Taguado Ríos.
De igual modo, se logró obtener los dichos de un menor restante que conformaba el núcleo familiar, quien ratificó el preliminar suceso en dirección de la agresora y agregó que él también era objeto de vejámenes en contra de su humanidad.
2.2. La audiencia concentrada tuvo lugar el día 14 de julio de 2020, esto, para posteriormente materializar el juicio oral los días 18 y 19 de agosto, 22 de septiembre, 15, 19 y 22 de octubre y 6 de noviembre de 2020.
En este entendido, el despacho Cognoscente profirió la Sentencia nro. 012 adiada veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), proveído del que se destaca lo siguiente:Radicado: 2019-00185-01
En este entendido, el despacho Cognoscente profirió la Sentencia nro. 012 adiada veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), proveído del que se destaca lo siguiente:Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
- Realizó el juzgado un tránsito y valoración por todas las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral.
- De igual manera, especificó las razones en cuanto a la tipicidad del delito de violencia intrafamiliar que llevaron a colegirla edificada, pues no se prestó a dudas que la encausada pertenecía al núcleo familiar y convivía en la residencia con los menores, víctimas.
- A su turno, en tratándose de la conducta punible restante; es decir, lesiones personales dolosas, expuso lo pertinente aparejada de las pruebas documentales y testimoniales, destacando, un testigo directo de las mismas, adicio nal de lo manifestado al respecto por el galeno legista.
- Es preciso igualmente recabar que las v íctimas concurrieron a la vista pública y testificaron en punto de los hechos investigados.
En virtud de lo reseñado desde la generalidad, justamente de cara al sentir de l presente proveído , se indica que la juez de instancia profirió sentencia condenatoria, la que en su parte resolutiva dispuso:
En virtud de lo reseñado desde la generalidad, justamente de cara al sentir de l presente proveído , se indica que la juez de instancia profirió sentencia condenatoria, la que en su parte resolutiva dispuso:
“PRIMERO: CONDENAR a la señora INGRID PAOLA TAGUADO RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.114.094.806 expedida en Ansermanuevo (Valle), como autora material de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas consagrados en los artículos 229 inciso 2°, 111, 112, 113 inciso final del Código Penal, donde fueron víctima s L.A.F.F. y A.C.F.F., según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, IMPONER a INGRID PAOLA TAGUADO RÍOS la pena principal de 92 MESES DE PRISIÓN y multa de 20
S.M.L.M.V. Parágrafo: de conformidad co n el numeral 6° del artículo 39 del Código Penal, se autoriza a la señora TAGUADO RÍOS a pagar la multa dentro del término de dos años, en veinticuatro cuotas mensuales. Dineros que deberán ser consignados en el Banco Agrario de Colombia S.A., a nombre del Consejo Superior de la Judicatura a favor del Tesoro Nacional. TERCERO: CONDENAR a
del término de dos años, en veinticuatro cuotas mensuales. Dineros que deberán ser consignados en el Banco Agrario de Colombia S.A., a nombre del Consejo Superior de la Judicatura a favor del Tesoro Nacional. TERCERO: CONDENAR a INGRID PAOLA TAGUADO RÍOS a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena principal. CUARTO: NEGAR a la condenada TAGUADO RÍOS el subrogado de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Por lo anterior, se librará la correspondiente orden de captura cuyos formatos se e ntregarán a las autoridades competentes. QUINTO: ABSTENERSE de hacer pronunciamientos sobre los perjuicios por lo regulado en los artículos 102 y 106 del C.P.P. SEXTO: ORDENAR que por Secretaría se envíen los informes a que haya lugar a las autoridades cor respondientes, una vez en firme esta sentencia. SÉPTIMO: INFORMAR a los sujetos procesales que contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Manizales y se les advierte que en caso de recurrir la misma, deben hacerlo dentro de los cinco días siguientes, por escrito, de conformidad con el artículo 545 C.P.P.”
2.3. Una vez se notificó la preliminar providencia, el defensor impetró recurso de alzada.
3. Apelación:
Se anexó al expediente escrito proveniente de la defensa, el cual, en aras de lograr su pleno conocimiento y especificidad se citará en extenso; veamos:
3. Apelación:
Se anexó al expediente escrito proveniente de la defensa, el cual, en aras de lograr su pleno conocimiento y especificidad se citará en extenso; veamos:
“EN MI CALIDAD DE DEFENSOR PUBLICO ME DIRIJO A USTED CON EL FIN
DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.
SUSTENTACIÓNRadicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
A LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR. LES PIDO REVOQUEN LA MOTIVO DE ALZADA PARA QUE EN SU DEFECTO SE CONDENE A INGRID PAOLA POR EL DELITO DE
LESIONES PERSONA LES CULPOSAS Y NO POR EL DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR PORQUE NO SE LOGRO DEMOSTRAR QUE ELLA HACÍA
PARTE INTEGRANTE, CON ELLOS, DE UN NUCLEO FAMILIAR.
Y ERA IMPOSIBLE PARA EL SEÑOR FISCAL SEMEJANTE TAREA PORQUE DE NINGUNA MANERA PODÍA FUNGIR COMO MADRE DE LOS MENORES O MADRASTRA, ESO SI VICTIMAS DE LAS LESIONES PERSONALES, DEBIDO A QUE SE ESTABLECIÓ PLENAMENTE QUE LA MADRE DE ELLOS ERA Y AÚN LO ES LA SEÑORA DIANA LORENA FERNANDEZ. ES QUE SI SE ESTUDIA EL ESCRITO DE ACUSACIÓN EN LO QUE TIENE QUE VER CON
LOS H ECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES SE VE QUE NO FUE
AÚN LO ES LA SEÑORA DIANA LORENA FERNANDEZ. ES QUE SI SE ESTUDIA EL ESCRITO DE ACUSACIÓN EN LO QUE TIENE QUE VER CON
LOS H ECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES SE VE QUE NO FUE OBLIGACIÓN PARA EL SEÑOR FISCAL EL ESTABLECER EL NUCLEO FAMILIAR QUE EXIGE EL ARTÍCULO 229 DEL C. P. NORMALMENTE UN NUCLEO FAMILIAR ESTA COMPUESTO POR EL PAPA, LA MAMA Y EL HIJO O LOS HIJOS DE LOS DOS. EN ESTE CASO BAJO UN MISMO TECHO VIVIAN EL PAPA JORGE LUIS, LA COMPAÑERA DE ESTE INGRID PAOLA Y LOS DOS
HIJOS DE JORGE LUIS Y DIANA LORENA FERNANDEZ.
ASI EL SEÑOR FISCAL NO HAYA MENCIONADO A INGRID PAOLA EN LOS HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES COMO PARTE INTEGRA NTE DE UN NUCLEO FAMILIAR, A LO LARGO DEL JUICIO ORAL SI SE LE MENCIONO COMO LA MADRASTRA DE LOS HIJOS DE JORGE LUIS, DENOMINACIÓN TOTALMENTE ERRADA PORQUE TAL TÉRMINO NO TIENE DEFINICIÓN LEGAL Y ASI LA TUVIERE NO SERÍA APLICABLE AL PRESENTE CASO ANTE
LA EXISTENCIA DE LA MADRE BIOLOGICA YA MENCIONADA.
DE LA ORDEN DE CAPTURA
COMEDIDAMENTE LE PIDO QUE EN LA PROVIDENCIA QUE CONCEDA ESTE
RECURSO DE APELACION SE ORDENE SUSPENDER LA ORDEN DERadicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
RECURSO DE APELACION SE ORDENE SUSPENDER LA ORDEN DERadicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
CAPTURA HASTA TANTO SE RESUELVA EN LA SEGUNDA INSTANCIA ESTA
ALZADA. ESTO EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.”
3. Consideraciones:
3.1. De entrada advierte la Sala que el recurso de alzada presentado por el apoderado de la procesada, es superficial e inerme, pretendiendo con ello que se dirima un conflicto jurídico en sede de segunda instancia, sin dedicarse a controvertir con argumentos serios y razonados la decisión emitida por l a titular del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas , en concreto, frente a la tipicidad objetiva del delito denominado Violencia Intrafamiliar y en paralelo de l as pruebas practicadas en el juicio, último aspecto que ni siquiera de forma enunciativa mereció precisión en la apelación, al e xtremo de clamarse por la variación a una conducta de naturaleza culposa sin asidero argumentativo apropiado.
En este orden, la señalada carencia, por sí mism a, torna inadmisible emprender el estudio del recurso por indebida sustentación, incluso l a señora Juez de primera instancia pudo denegarlo por esa misma razón.
Y bien, a nte el trámite del recurso de apelación contra
inadmisible emprender el estudio del recurso por indebida sustentación, incluso l a señora Juez de primera instancia pudo denegarlo por esa misma razón.
Y bien, a nte el trámite del recurso de apelación contra sentencias, es menester observar que el artículo 545 de la Ley 906 de 2004, dispone: “(…) Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primeraRadicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario. ”. lo que a su vez conlleva la ob ligación de fundamentar ante el superior funcional los motivos de inconformidad con la providencia que contradice ; sin embargo, en el caso de la especie este actuar no ocurrió.
A su turno, el artículo 179A1 del Adjetivo Penal, señala: “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”.
Frente al tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de antaño, ha expuesto:
“3. La jurisprudencia de la Corte ha venido enseñando, que quien controvierte una determinación judicial tiene una carga argumentativa alta, pues tiene que exponer de manera puntual los motivos por los que no comparte la providencia recurrida e indicar con precisión la causa que lo lleva a apartarse de ella.
determinación judicial tiene una carga argumentativa alta, pues tiene que exponer de manera puntual los motivos por los que no comparte la providencia recurrida e indicar con precisión la causa que lo lleva a apartarse de ella.
Le resulta forzoso generar un debate sustentado entre los fundamentos de aquella y sus planteamientos, y el por qué se debe acoger la postura asumida, para que a partir de allí, se trabe en debida forma la controversia y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.
La polémica, entonces, irrumpe por la tensión entre dos posturas: el raciocinio exhibido en la providencia y la tesis del recurrente. Cualquier otra expresión o manifestación ajena a tales propósitos, no puede tenérsele como debida sustentación.
Por este motivo, debe ser claro y coherente al expresar las razones por las cuales considera que la decisión cuestionada no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica del proceso; o lo que es lo mismo, la argumentación debe ser debida, adecuada y apropiada al caso.
4. Frente a esta temática, de manera reiterativa, la Corte ha dicho:
1 Adicionado por la Ley 1395 de 2010, artículo 92Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
“De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composición del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
“De ahí que la fundamentación de la apelación constituya un acto trascendente en la composición del rito procesal, en la medida que no basta con que el recurrente exprese inconformidad genérica con la providencia impugnada, sino que es indispensable concre tar el tema o materia de disentimiento, presentando los argumentos fácticos y jurídicos que conducen a cuestionar la determinación impugnada, carga que de no ser acatada, obliga a declarar desierto el recurso, sin que se abra a trámite la segunda instancia , toda vez que de frente a una fundamentación deficiente el funcionario no puede conocer acerca de qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio. Pero una vez satisfecho el presupuesto de la fundamentación explícita o suficiente, en cuanto identi fica la pretensión del recurrente, adquiere la característica de convertirse en límite de la competencia del superior, en consideración a que sólo se le permite revisar los aspectos impugnados”.
5. En el presente trámite y aun cuando de entrada se advierte que, la sustentación realizada no es ciertamente el paradigma a seguir, la Sala ha señalado que al recurrente no letrado se le reclama una carga argumentativa mínima, bajo el entendido que no ostenta preparación jurídica, pudiendo admitirse la apelación al superar los defectos de fundamentación, en aras de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal –artículo 228 de la Constitución Política -, siempre y cuando explique las razones de su inconformidad.
Ahora bien, ciertamente este razonamiento no cobijaría al defensor, sin embargo, como la Sala advierte que converge unidad temática en el reclamo, se brindará
explique las razones de su inconformidad.
Ahora bien, ciertamente este razonamiento no cobijaría al defensor, sin embargo, como la Sala advierte que converge unidad temática en el reclamo, se brindará respuesta conjunta al recurso.”2
En tal norte , avizora la Sala que en la intervención de la Defensa no se expusieron las razones de su disenso, mucho menos satisfizo la carga procesal de concretar el motivo de su desacuerdo, llevando de suyo esto, colegir inexistente una argumentación sólida frente a la inconformidad.
Así pues, el capital imperativo de sustentar el recurso no apunta a soslayar garantías constitucionales, tales como la doble instancia y el debido proceso, al paso que tal exigencia no implica negar el
2 CSJ Rad. 39807 de 2013Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
recurso o excluir toda posibilidad del mismo, sino que con ello obliga a quien lo interpone a exponer en forma razonada l os motivos de inconformidad, básicamente para que el superior funcional tenga parámetros a los cuales adecuarse en esa labor3.
Súmesele, que el deber aludido implica el marco jurídico y lindes en el que el superior tendrá que pronunciarse sin que ello lo faculte para extender su análisis a temas no mencionados en el libelo, a no ser que se relacionen con el debido proceso u otra serie de prerrogativas de jaez fundamental.
lindes en el que el superior tendrá que pronunciarse sin que ello lo faculte para extender su análisis a temas no mencionados en el libelo, a no ser que se relacionen con el debido proceso u otra serie de prerrogativas de jaez fundamental.
Por consiguiente, la Sala considera que las manifestaciones del apelante, además d e ser insuficientes para enlazar una propuesta digna de una alzada, claro está, inobservante del compromiso que le endilga la profesión en razón de sus conocimientos, se antojan huérfanos de relación probatoria o dogmática, pues distan de contar con elementos serios, y razonados argumentados, sobre el por qué la sentencia de primera instancia habría de revocarse, incidencias que hacen que esta Colegiatura declare desierto el recurso por indebida sustentación.
Luego, caprichosa no brilla la postura asumida, todo lo contrario, pues al incumplirse lo reseñado, se estaría mejor faltando al respeto del precedente cuando ora:
3 Cfr. Corte Constitucional. Sent. C-365. Agosto 18/94. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
“2. El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho
“2. El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providenc ia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.”4
Corolario de lo anterior , se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor de Ingrid Paola Taguado Ríos, ello, siendo factible parafrasear el texto del Procedimiento Penal Acusatorio5, que expresa: “No le basta al recurrente afirmar una inconformidad general frente a la providencia que recurre, sino que le es imperativo concretar aquello de lo que disiente presentando los argumentos de hecho y de derecho que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada”, habida cuenta que ratifica la convicción de cierre anunciado.
presentando los argumentos de hecho y de derecho que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada”, habida cuenta que ratifica la convicción de cierre anunciado.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión-,
R e s u e l v e:
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor de la señora Ingrid Paola
4 CSJ Rad. 50560 de 2017 5 Nelson Saray Botero. Ed. Leyer. Pág. 139Radicado: 2019-00185-01
Acusada: Ingrid Paola Taguado Ríos
Delitos: Violencia Intrafamiliar en Concurso Declara desierto
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Taguado Ríos, contra la Sentencia nro. 012 adiada el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, con apoyo en lo acotado en precedencia.
Segundo: Frente a la presente decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: En firme est e proveído, r emitir lo actuado al despacho de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,
Paula Juliana Herrera Hoyos
José Noé Barrera Sáenz
Gloria Ligia Castaño Duque
Mónica María Builes Naranjo Secretaria