TSDJ MZL SRPA - 2020-00122-00-(03-07-2020)
Tribunal Superior de Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MZL SRPA - 2020-00122-00-(03-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2020
Página 1
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
Aprobado Acta No. 660 de la fecha.
Manizales, tres (03) de julio de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO
Procede esta Colegiatura a pronunciarse respecto de la acción de tutela incoada por intermedio de Apoderada Judicial por el señor JOSE NAYIB CHICUE, en contra del JUZGADO PENAL
DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS,
JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES, C ALDAS,
FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DE MANIZALES,
CALDAS, FISCALÍA ENCARGADA DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE MANIZALES, CALDAS, FONDO
ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN
CALDAS DE LA FISCALÍA (COORDINADORA: CONSTANZA
EUGENIA GÓMEZ) , LA DIRECCIÓN NACIONAL
ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Y SECRETARIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRASPORTE DE
EUGENIA GÓMEZ) , LA DIRECCIÓN NACIONAL
ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y SECRETARIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRASPORTE DE HONDA, TOLIMA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración dePágina 2
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
justicia, a la dignidad humana y a la propiedad. Al presente trámite fueron vinculados el señor RAÚL ROJAS BERMO, 1 el abogado ANDRÉS ROJAS BENEDETTI, la profesional del derecho LEIDY ALEXANDRA CHICUE GONZÁLEZ . Además, los sujetos procesales e intervinientes que participar on en el proceso penal con radicado número 170016100000201500039, es decir, el procesado LAURENCIO VALENZUELA PEÑA, su abogado defensor para la diligencia, el Dr. JOSÉ HEVERTH SUAREZ y EL MINISTERIO PÚBLICO, el doctor JAIME ENRIQUE MONTOYA MARÍN, la FISCALÍA 29 ESPECIALIZADA - DEEDD
DESTACADA EN LA CIUDAD DE PEREIRA, RISARALDA Y A
LA FISCALÍA 52 ESPECIALIZADA - DEEDD DESTACADA EN
PEREIRA, RISARALDA.
2. ANTECEDENTES
DESTACADA EN LA CIUDAD DE PEREIRA, RISARALDA Y A
LA FISCALÍA 52 ESPECIALIZADA - DEEDD DESTACADA EN
PEREIRA, RISARALDA.
2. ANTECEDENTES
2.1. Indicó la Apoderada del actor que el 13 de agosto de 2003, su representado, propietario del vehículo identificado con placas N.° SCK 019, marca AGRALE , tipo camión, color blanco, suscribió un contrato de compraventa con el señor Rubén Darío Noreña Duque y realizó la entrega material del vehículo; no obstante, por descuido de su poderdante , no le exigió al comprador realizar oportunamente el traspaso del precitado vehículo.
1 Identificado con la cédula de ciudadanía número 12.237.086, dirección conocida calle 6 N.° 1ª – 77, barrio Agua Blanca, de Pitalito, Huila y celular número 3102004280Página 3
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Con posterioridad, el comprador realizó más negocios jurídicos sobre el automotor, hasta llegar a la posesión del señor Raúl Rojas Bermeo, quien actualmente la ostenta.
Sostuvo que el señor NAYIB CHICUE se enteró de un proceso judicial penal que versaba sobre el automotor aludido en el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas,
Sostuvo que el señor NAYIB CHICUE se enteró de un proceso judicial penal que versaba sobre el automotor aludido en el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por el delito de “ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ” y en el que figuraba como condenado, el señor Laurencio Valenzuela Peña, quien conducía el vehículo desarrollando el ilícito.
Señaló que el mencionado Despacho Judicial pr ofirió sentencia condenatoria el julio de 2016 , en contra del señor Valenzuela por la cond ucta penal referida y en lo atinente al vehículo, dispuso en su parte resolutiva:
“QUINTO: ORDENAR compulsar las copias pertinentes a la Fiscalía General de la Nación, para que decida sobre la procedencia de la Acción de Extinción de Dominio, respecto al vehículo tipo camión SCK019, a nombre del señor JOSE NAYID CHIQUE (sic), conforme a lo considerado en esta providencia.
SEXTO: ORDENAR la devolución provisional del vehículo de placas SCK019 marca Agrale, modelo 2002, color blanco, motor N° 4083085 y cha sis N°
9BYC27P2R2C000103 al señor JOSE NAYID CHIQUE (sic), conforme a lo considerado en esta providencia.
SÉPTIMO: OFICIAR a la Oficina de Tránsito Municipal de Honda (Tolima), reiterando la orden de suspensión del poder adquisitivo del carro con placas S CK019, conforme al artículo 85 C.P.P.”Página 4
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE
Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado
al artículo 85 C.P.P.”Página 4
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Considerando lo expuesto y al temer que nuevamente el carro fuese usado para fines ilícitos o se viera involucrado en alguna situación jurídica que le vinculara, su poderdante acudió al señor Raúl Rojas Bermeo (pose edor del camión), con el fin de perfeccionar el traspaso del automotor.
Por lo acotado, el señor CHICÜE y ROJAS llegaron a un acuerdo de una obligación de hacer, en la que le otorgaron poder al abogado Andrés Rojas Benedetti, quien realizaría los trámites necesarios para efectuar la entrega provisional y los tendientes a obtener la concesión definitiva del carro, levantando las medidas cautelares que aún seguían inscritas en el certificado de tradición del camión, todo esto, dentro de los 15 días hábiles s iguientes al convenio.
Informó que en cumplimiento de la orden judicial se realizó la entrega provisional del automotor el 17 de noviembre de 2016 al señor Andrés Rojas Benedetti, quien era el Apoderado de las dos partes, de lo cual aportó acta de entrega.
Mencionó que, aunque en la sentencia se ordenó la entrega provisional a su prohijado, él era consciente de que el señor Rojas era el poseedor, quien había efectuado la compra del bien por
Mencionó que, aunque en la sentencia se ordenó la entrega provisional a su prohijado, él era consciente de que el señor Rojas era el poseedor, quien había efectuado la compra del bien por intermedio de otro, por lo que era quien debía seguir ejerciendo la posesión del mismo.
Adujo que pasado el tiempo y luego de múltiples requerimientos sobre los avances de l as gestiones destinadas aPágina 5
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
obtener el traspaso del automotor, los mismos fueron infructuosos y finalmente, se cortó la comunicación con el poseedor y el abogado.
Manifestó que en la sentencia condenatoria se ordenó la compulsación de copias con destino a la FGN para decidir lo atinente a la acción de extinción del dominio; empero, a marzo de 2020, la autoridad no ha realizado ninguna gestión al respe cto, en tanto, ni se levanta el pendiente judicial inscrito en el certificado de tradición en calidad de medida cautelar, ni se realiza la extinción de dominio, dejando incierta la situación jurídica del bien y la de su prohijado.
Refirió que en aras de r esarcir la situación, la Dra. Leidy Alexandra Chicue Gonzales, hija del actor, solicitó al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías –repartoque con fundamento al artículo 85 del CPP, como competente para
Alexandra Chicue Gonzales, hija del actor, solicitó al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías –repartoque con fundamento al artículo 85 del CPP, como competente para declarar la suspensión del poder d ispositivo, sería la autoridad llamada a reivindicar esa situación, correspondiéndole al Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta ciudad.
Sostuvo que la diligencia se llevó a cabo el 13 de marzo pasado y en la misma, el Juez Municipal consideró que no era el competente para asumir la solicitud de restablecimiento del poder dispositivo, es decir, el levantamiento de la medida cautelar, por cuanto ello le correspondía al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, el fallador de la causa penal.Página 6
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
A l a fecha, expuso que el Juez Penal de Circuito Especializado no se ha pronunciado al respecto, por lo que ante la situación que vive el país a causa de la pandemia, y lo que afecta el funcionamiento de los servicios judiciales, no es posible esperar la vía ordinaria para que el juez se pronuncie, ya que los derechos fundamentales de su prohijado seguirán siendo vulnerados.
Agregó que están ante la presencia de un perjuicio irremediable y riesgo inminente, pues no hay forma de garantizar que el vehículo se u tilice en debida forma, en tanto su
fundamentales de su prohijado seguirán siendo vulnerados.
Agregó que están ante la presencia de un perjuicio irremediable y riesgo inminente, pues no hay forma de garantizar que el vehículo se u tilice en debida forma, en tanto su representado no ha podido desvincularse de las consecuencias que se derivan del automotor.
Con base en lo acotado, deprecó el amparo de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana y en consecuencia, se ordene el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo de placas SCK019, que figura como de propiedad de su representado, registrado en la Oficina de Tránsito Municipal de Honda, Tolima.
Finalmente, instó a que se oficie a la Oficina de Tránsito aludida con el fin de eliminar del certificado de tradición del carro, la medida judicial impuesta.
2.2. La acción de tutela de la referencia, correspondió por reparto a esta Magistratura, por lo que la admitió en virtud de auto proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). En laPágina 7
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
mencionada oportunidad, se ordenó vincular al señor RAÚL ROJAS BERMO,2 al abogado ANDRÉS ROJAS BENEDETTI y a
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
mencionada oportunidad, se ordenó vincular al señor RAÚL ROJAS BERMO,2 al abogado ANDRÉS ROJAS BENEDETTI y a la profesional del derecho LEIDY ALEXANDRA CHICUE GONZÁLEZ. Además, de los sujetos procesales e intervinientes que participaron en el proceso penal con radicado número 170016100000201500039, es decir, el procesado LAURENCIO VALENZUELA PEÑA, su abogado defensor para la di ligencia, el
Dr. JOSÉ HEVERTH SUAREZ y EL MINISTERIO PÚBLICO, el
doctor JAIME ENRIQUE MONTOYA MARÍN.
Aunado a lo anterior, dispuso la práctica de las siguientes pruebas, en aras de desentrañar el problema jurídico planteado:
1. Solicitar al JUZGADO SÉPT IMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MANIZALES, CALDAS , el envío virtual de la audiencia de solicitud de restablecimiento del poder dispositivo de vehículo, elevada por el tercero interesado, el señor JOSÉ NAYIB CHICUE, quien fue repr esentado judicialmente por la doctora MARÍA NATALIA VALLEJO FRANCIO, al interior del radicado número 2015-00039, en el proceso surtido en contra del señor LAURENCIO VALENZUELA PEÑA, diligencia que se celebró el pasado 13 de marzo de 2020.
2. De igual man era, se dispone que el JUEZ PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS informe a este Despacho qué determinaciones ha adoptado respecto a la solicitud elevada por la Apoderada del
2. De igual man era, se dispone que el JUEZ PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS informe a este Despacho qué determinaciones ha adoptado respecto a la solicitud elevada por la Apoderada del accionante, en relación con el vehículo del cual es propietario el señor JOSÉ NAYIB
CHICUE.
A través de auto del 23 de junio de 2020, esta Corporación ordenó la vinculación al presente trámite de la FISCALÍA 29
ESPECIALIZADA - DEEDD DESTACADA EN LA CIUDAD DE
PEREIRA, RISARALDA Y A LA FISCALÍA 52 ESPECIALIZADA
2 Identificado con la cédula de ciudadanía número 12.237.086, dirección conocida calle 6 N.° 1ª – 77, barrio Agua Blanca, de Pitalito, Huila y celular número 3102004280Página 8
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
- DEEDD DESTACADA EN PEREIRA, RISARALDA, con el fin de que informaran si en dichas dependencias obraban las diligencias de extinción del dominio en contra del carro de p ropiedad del accionante y el estado del trámite, de ser el caso.
3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3.1. EL JUZGADO PENAL DE CIRCUITO
accionante y el estado del trámite, de ser el caso.
3. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3.1. EL JUZGADO PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, allegó escrito por medio del cual indicó que ese Despacho se pronunció con relación al objeto de la presente acción constitucional mediante sentencia No. 029 del 27 de julio de 2016 , en la cual, en su numeral quinto señaló: “(…) QUINTO: ORDENAR compulsar copias pertinentes a la Fiscalía General de la Nación, para que decida sobre la procedencia de acción de dominio, respecto del vehículo tipo camión de placas SCK019 a nombre del señor JOSE NAYIB CHICUE, conforme a los considerado a esta providencia. (…)” . Y en el numeral sexto de la providencia en mención sostuvo: “(…) SEXTO: ORDENAR la devolución provisional del vehículo de placas SCK019 marca Agrale, modelo 2 002 color blanco, Motor No. 4083085 Y Chasis No. 9BYC27P2R2C000103 al señor JOSE NAYIB CHICUE, conforme a lo considerado en esta providencia. (…)”.
Aseveró que en cumplimiento de la orden emitida en la sentencia se profirió el oficio No. 2007 del 17 de no viembre de 2016, dirigido a la Dra. EDNA LUCENA RUIZ GARCIA, Administradora del Fondo de Bienes de la Fiscalía General de laPágina 9
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Nación, Seccional Caldas, a efectos de que hiciera entrega de manera provisional a su propietario.
Con base en lo acotado, consideró que las decisiones a tomar referentes al vehículo se tomaron por parte de esa Célula de la Judicatura en la sentencia.
En relación con la solicitud que elevara el accionante de audiencia de restablecimiento del poder dispositivo del vehículo , la mism a correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, autoridad judicial que el 13 de marzo del presente año, consideró que no es competente para tomar la decisión respectiva y ordenó remitir la s olicitud a ese Juzgado de Conocimiento , diligencias recibidas el 21 de mayo de 2020.
Manifestó que debido a la carga laboral y atendiendo la disponibilidad de agenda del Despacho fijó fecha para para dar trámite a la audiencia de restablecimiento del pod er dispositivo de vehículo para el día 12 de agosto de 2020 a las 2:00 PM, en el entendido que se viene dando prelación a las audiencias con detenido.
Informó que salvo mejor criterio, el señor Juez Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garan tías de Manizales debió tomar una postura con relación a la solicitud planteada, pues como se desarrolló en la sentencia del 27 de julio
Informó que salvo mejor criterio, el señor Juez Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garan tías de Manizales debió tomar una postura con relación a la solicitud planteada, pues como se desarrolló en la sentencia del 27 de julio de 2016, esa Dependencia Judicial en audiencia preliminar del 21Página 10
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
de mayo de 2015, ordenó la suspensión del poder dispos itivo del vehículo de placas SCK019.
Con base en lo expuesto, adujo que el Despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y anexó a su pronunciamiento, la providencia adoptada y el oficio No. 2007 del 17/11/2016, antes referenciado.
3.2. El FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS, aportó escrito por medio del cual otorgó respuesta, en el que señaló que en la actuación procesal no se vislumbra violación a los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela y el accionante no está frente a una situación de perjuicio irremediable que permita activar el mecanismo de la acción de tutela.
Adujo que m ediante oficio No. 20480 –01-03-01-249 del 30 de mayo de 2019, atendiendo la solicitud del señor JOSÉ NAYIB
acción de tutela.
Adujo que m ediante oficio No. 20480 –01-03-01-249 del 30 de mayo de 2019, atendiendo la solicitud del señor JOSÉ NAYIB CHICUE, quien deprecó a es e Despacho el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el vehículo de placas SCK019, le informó “(…) en JULIO 27/2016 EL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES MEDIANTE SENTENCIA N° 29 CONDENÓ A LAURENCIO VALENZUELA PEÑA A LA PENA PRINCIPAL DE 128 MESES DE
PRISIÓN; MULTA DE 1334 S.M.L.M.V.; PENAS ACCESORIAS DE
INHABILIDAD DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR UN TIEMPO
IGUAL AL DE LA PENA PRINCIPAL; NEGÓ SUBROGADOS PENALES;
ORDENA COMPULSAR COPIAS PARA EXTINCIÓN DE DOMINIO D EL
VEHÍCULO INVOLUCRADO Y ORDENÓ LA ENTREGA PROVISIONAL . EnPágina 11
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
razón a lo anterior le comunicó que las decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo, se toman dentro del trámite de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO D E DOMINIO, de las cuales el
razón a lo anterior le comunicó que las decisiones sobre el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo, se toman dentro del trámite de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO D E DOMINIO, de las cuales el JUZGADO DE CONOCIMIENTO debió compulsar las copias que ordenó en la sentencia para tal fin, trámite del que le pueden dar razón de su estado en la Dirección Nacional Especializada De Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, ubicada en Diagonal 22 B Avenida Luis Carlos Galán N° 52 – 01 Edificio F Piso 4 de Bogotá, D.C., teléfono 5702000 Extensión
1865. (…)”
Sostuvo que esa posición sigue incólume, ya que si bien tramitó la acción penal en contra de LAURENCIO VALENZUELA PEÑA, fue el Juez Especializado quien ordenó adelantar el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio , misma que no es adelantada por ese Delegado.
En razón de lo anterior , solicitó la desvinculación de la Fiscalía 01 Esp ecializada de Manizales , del presente trámite de tutela, por no tener autoridad para tomar decisiones respecto a la pretensión del libelista.
3.3. EL SUBDIRECTOR DE LA REGIONAL DE APOYO DEL EJE CAFETERO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, empezó por indicar que los hechos alegados por el actor no le constaban y se opuso a las pretensiones elevadas por la Apoderada Judicial, en razón a que esa entidad carece de competencia y por ello, deprecó su desvinculación del trámite constitucional.Página 12
no le constaban y se opuso a las pretensiones elevadas por la Apoderada Judicial, en razón a que esa entidad carece de competencia y por ello, deprecó su desvinculación del trámite constitucional.Página 12
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Sostuvo que una ve z revisados los registros en el Sistema de Información Financiero de la FGN, encontró que el vehículo camión de placas SCK019, fue recibido en los patios de la Entidad en Caldas, en calidad de incautado el día 22 de agosto de 2016, el cual fue entregado pr ovisionalmente el 17 de noviembre de esa misma anualidad, al señor JOSÉ NAYIB CHICUE, a través de su Apoderado Judicial, el doctor Andrés Enrique Rojas Benedetti, teniendo en cuenta lo ordenado en el oficio 2007 del 17 de noviembre de 2016, expedido por el Juez Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas.
Precisó que el 17 de mayo de 2019, por medio de oficio 450, la Coordinadora del Fondo Especial de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, dio respuesta en el mismo sentido a un derecho de pe tición interpuesto por el señor José Nayib Chicue , agregando que la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo aludido, se debía tramitar ante el operador judicial que conocía del proceso, es decir, el
derecho de pe tición interpuesto por el señor José Nayib Chicue , agregando que la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo aludido, se debía tramitar ante el operador judicial que conocía del proceso, es decir, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales.
3.4. La DIRECCIÓN NACIONAL ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, por medio de la OFICINA DE APOYO JURÍDICO, PRIORIZACIÓN Y ASIGNACIONES, adujo que una vez revisados los hechos narrados en el escrito de t utela, procedió a verificar en los sistemas de información con que cuenta, la fecha de recibido de la compulsa de copias del Juzgado Penal del Circuito EspecializadoPágina 13
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
de Manizales, para decidir la procedencia de la acción de extinción de dominio indicada en el escrito, pero una vez revisada la información se pudo determinar que esa Dirección no ha recibido documento alguno.
Adicionalmente, señaló que en relación con la petición entablada tendiente a obtener el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo de placas No. SCK019 y la eliminación del certificado de tradición del vehículo de la medida judicial impuesta, la acción de tutela no era el mecanismo para resolver sobre dicha situación.
del poder dispositivo impuesta sobre el vehículo de placas No. SCK019 y la eliminación del certificado de tradición del vehículo de la medida judicial impuesta, la acción de tutela no era el mecanismo para resolver sobre dicha situación.
Con base en lo acotado, y lueg o de referirse a la falta de legitimidad en la causa por pasiva, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, ya que no existe nexo de causalidad entre la vulneración del derecho del accionante y esa Dependencia.
3.5. El Abogado JOSE HEVERTH SU AREZ MARIN, manifestó que asistió como Defensor Público al señor LAURENCIO VALENZUELA PEÑA, en atención a su derecho de defensa, originado en una solicitud de entrega de un vehículo por petición que hiciera el aquí demandante.
Aseveró que el ciudadano VAL ENZUELA PEÑA, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el 27 de julio de 2016 , en virtud de un preacuerdo, a la pena de 128 meses de prisión, ad emás precisó que en el ordinal quinto de la citada sentencia, se ordenó comp ulsar copias a laPágina 14
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Fiscalía General de la Nación para iniciar la acción de extinción de dominio respecto del vehículo de placas SCK019, el cual estaba
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Fiscalía General de la Nación para iniciar la acción de extinción de dominio respecto del vehículo de placas SCK019, el cual estaba vinculado al citado proceso y en el ordinal sexto se dispuso la devolución provisional del rodante al señor JOSE NAYID CHICHE, accionante al interior del presente trámite.
Sostuvo que no le constaba ninguno de los hechos expuestos por el demandante y que cuando asistió al señalado procesado, él no era ni propietario ni poseedor del vehículo mencionado.
3.6. La SECRETARIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE HONDA, TOLIMA, empezó su escrito exponiendo que se oponía a las pretensiones elevadas en el escrito de tutela, al ser improcedente la acción de tutela invocada.
Afirmó que revisados los anexos adjuntados en la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ NAYIB CHICUE , pudo apreciar en la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales de fecha 27 de julio de 2016, que en su parte resolutiva ordenó: “SEPTIMO: OFICIAR a la Oficina de Tránsito Municipal de Honda, reiterando la orden de suspensión del poder adquisitivo del carro con placas SCK019, conforme al artículo 85 CPP.”
Teniendo en cuenta la anterior orden judicial, afirmó que es deber de la Secr etaría de Tránsito y Transporte de Honda, seguirPágina 15
Tutela: 2020-00122-00
Teniendo en cuenta la anterior orden judicial, afirmó que es deber de la Secr etaría de Tránsito y Transporte de Honda, seguirPágina 15
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
dándole cumplimiento a la referida decisión, con el fin de no incurrir en un delito y/o falta disciplinaria. Por lo que afirmó que es imposible atender la pretensión en el sentido de levantar la suspensión del poder adquisitivo impuesta sobre el vehículo de placa No. SCK019, marca AGRALE, tipo camión, color blanco, con Motor No. 4083085, registrado en la Oficina de Tránsito Municipal de Honda.
En razón a lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.
3.7. El PROCURADOR 107 JUDICIAL II PENAL DE MANIZALES, CALDAS, sostuvo que tratándose de un asunto de competencia de extinción de dominio, a donde se or denó compulsar las copias por el Fallador, existe un procedimiento previo que agotar, en el cual, el interesado puede hacerse parte y acceder al bien, de proceder la entrega definitiva.
Consideró inviable lo pretendido en el mecanismo constitucional, ante la ausencia de un perjuicio irremediable, aun como mecanismo transitorio, pues no se demuestra la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales.
Consideró inviable lo pretendido en el mecanismo constitucional, ante la ausencia de un perjuicio irremediable, aun como mecanismo transitorio, pues no se demuestra la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales.
3.8. La FISCALÍA 52 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE E XTINCIÓN DEL DERECHO DE DOM INIO allegó pronunciamiento en el que expuso que no podía pronunciarse sobre los hechos, pu es no le constaban, porPágina 16
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
cuanto en el Despacho no obraba ningún proceso donde se encuentre inmerso el vehículo de propiedad del accionante. Aseguró que frente a las pretensiones del actor, se configura una clara falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no debe resolver nada al demandante.
De conformidad con lo expuesto, adujo que no ha vulnerado los derechos del accionante y que la vinculación en el trámite constitucional se realizó sin tener claro a qué Fiscalía le fue asignada la investigación, a sabiendas de las diferencias entre el trámite penal y el de extinción del dominio.
3.9. La FISCALÍA 29 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EX TINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, afirmó que en dicha d ependencia no obra proceso
3.9. La FISCALÍA 29 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EX TINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, afirmó que en dicha d ependencia no obra proceso alguno sobre el bien al que se refiere la demanda constitucional, razón por la que no puede hacer parte del proceso.
3.10. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, aportó al expediente de tutela las grabaciones correspondientes a la audiencia celebrada por dicho Despacho Judicial el 13 de marzo de 2020, con ocasión de l asunto puesto a consideración por parte del accionante, en la cual, la Apoderada deprecó el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo del vehículo de propiedad del señor Nayib Chicue.Página 17
Tutela: 2020-00122-00
Accionante: JOSE NAYIB CHICUE Accionado: Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas y otros
Tutela
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Magistratura es competente para conocer de la presente acción en razó n a que tanto el Juzga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.