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TSDJ MZL SRPA - 2022-00341-01-(21-07-2023)

Tribunal Superior de Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MZL SRPA - 2022-00341-01-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2023

Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

Procesado: Jendey Suárez Triana Delito: Homicidio tentado Decisión: Confirma condena anticipada

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado por Acta No. 1102

Manizales, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).

1. Asunto

Decide l a Sala el recurso vertical impulsado por la defensa de l señor Jendey Suárez Triana contra la sentencia proveniente del Juzgado Penal de Circuito de La Dorada , que lo condenó anticipadamente en virtud del allanamiento a cargos durante la formulación de imputación, como responsable del delito de homicidio tentado.

2. Sinopsis factual y procesal

2.1. A tono con plasmado en la sentencia de primer nivel, “… el 1° de abril de 2022 a eso de las 22:30 horas aproximadamente, en momentos en que ANTONIO TRIANA MELO y JENDEY SUÁREZ TRIANA departían al gunos tragos en la parte externa de establecimiento público ubicado en el Centro Poblado de Colorados, jurisdicción del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), como reacciónAnticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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2 a que el primero le hizo al segundo una manifestación a la postre intrascendent al, SUÁREZ TRIANA desenfundó el machete que llevaba consigo y le causó pluralidad de heridas de considerable magnitud en la cabeza, la cara, brazos, manos, espalda, región pectoral, las cuales en concepto médico pusieron en riesgo su vida de no haber recibido atención médico quirúrgica oportuna, agresiones que se vieron interrumpidas gracias a la intervención de los presentes.”

2.2. Respecto al devenir procesal, se extrae de la actuación que en audiencias preliminares llevadas a cabo el 03 de noviembre de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de control de garantías de Puerto Salgar , fue legalizada la captura por orden judicial del señor Suárez Triana , a quien le fue formulada imputación como autor de homicidio tentado en circunstancia de mayor punibilidad, conforme a los artículos 103 y 58 numeral 20, cargo que decidió convenir, luego de lo cual fue afectado con medida de aseguramiento intramural.

2.3. El asunto fue asignado el 10 de noviembre siguiente al Juzgado Penal de Circuito d e La Dorada, el que, a su vez, el 31 de enero de 2022 dio trámite a la audiencia de individualización de pena y profirió sentencia en la que el señor Jendey Suárez Triana fue declarado responsable en forma anticipada por el ilícito de homicidio

enero de 2022 dio trámite a la audiencia de individualización de pena y profirió sentencia en la que el señor Jendey Suárez Triana fue declarado responsable en forma anticipada por el ilícito de homicidio simple tent ado en circunstancia de mayor punibilidad, imponiéndole una pena de ochenta y un (81) meses, cinco (05) días y quince (15) horas, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. En la misma providencia le fue negado cualquier subrogado penal.Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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3. Argumentos de la apelación

El abanderado de la defensa expresó su inconformidad con la determinación adoptada , deprecando la revocatoria parcial de la sentencia y el reconocimiento de que el delito cometido se dio en circunstancias de ignorancia y vulnerabilidad, con la correlativa rebaja punitiva.

Lo anterior por cuanto, en su criterio, ni la Fiscalía ni el Fallador analizaron la situación en que se encontraba su defendido, por lo que no se tuvo en cuenta la circunstancia de marginalidad que enfrenta al tratarse de un campesino que no sabe leer ni escribir y nunca tuvo la oportunidad de asistir a un centro educativo. Razón, por la que además, decidió aceptar los cargos sin darle la oportunidad a la defensa de alegar y demostr ar tales circunstancias o de lograr un

oportunidad de asistir a un centro educativo. Razón, por la que además, decidió aceptar los cargos sin darle la oportunidad a la defensa de alegar y demostr ar tales circunstancias o de lograr un preacuerdo, para lograr una condena más ecuánime que cause menos impacto a sus tres menores hijos.

4. Consideraciones

4.1. Para comenzar habrá de resaltarse la competencia legal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, le asiste a este Tribunal para definir la controversia planteada a merced del recurso instaurado contra un fallo emitido por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas.Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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4 4.2. En orden a sol ventar el asunto, ha brá de puntualizarse que el allanamiento a cargos como forma precoz de terminación de los procesos, se caracteriza por ser un acto de disposición procesal reservado a la voluntad del sindicado , encaminado como fin primordial a terminar la actuación s in agotar las etapas que gobiernan un procedimiento ordinario, así como a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, con miras a que el imputado o acusado, según el caso, res ulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de

objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, con miras a que el imputado o acusado, según el caso, res ulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como resultado del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento.1

Por manera que, acorde con las consideraciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: 2 “… si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación…”

En específica relación con la solicitud elevada durante la audiencia de individualización de pena reglada en el artículo 447 del C.P.P., consistente en el reconocimiento de la diminuente punitiva que implica un dispositivo amplificador del tipo penal consagrado en el artículo 56 del Estatuto Represor ; ha previsto l a Colegiatura que esta aspiración resulta inviable frente a un pronunciamiento que ha puesto

1 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad.35973. M.P: Jorge Luis Quintero Milanés. 07-09-06. 2 Sentencia del 01 de junio de 2011.Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

Procesado: Jendey Suárez Triana

2 Sentencia del 01 de junio de 2011.Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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5 fin a la actuación por vía de una renuncia a la no autoincriminación y a tener un juicio oral, público y contradictorio, como ocurre en este caso.

Lo anterior, en virtud del principio de irretractabilidad que gobierna esta clase de mecanismos , amén de que acceder a un pedimento de tal jaez, desnaturalizaría la esencia de la participación voluntaria del implicado en las decisiones que le afectan , a la par que desvirtuaría el sentido de eficacia y celeridad en la administración de justicia que constituye la finalidad de estos instrumentos de política criminal.

Y es que, frente a la figura de terminación anticipada del proceso a través de allanamiento a cargos o preacuerdos, se rei tera, no es posible discutir en la audiencia de individualización de pena y sentencia, como tampoco en sede de apelación, aspectos atinentes a la autoría y responsa bilidad, ni postular controversias probatorias sobre lo ya asentido, pues se entiende que , quien se acoge a es ta herramienta de l derecho premial renuncia a determinados derechos, suscitando de contera un fallo condenatorio en su contra.

4.3. Así las co sas, debe indicarse que la impugnación vertical promovida, en lo que atañe a la aspiración de que se viene examinando, no se ajusta a las limitaciones propias de la figura del

4.3. Así las co sas, debe indicarse que la impugnación vertical promovida, en lo que atañe a la aspiración de que se viene examinando, no se ajusta a las limitaciones propias de la figura del allanamiento, porque a pesar que , indirectamente se propone la redosificación de la sanción, -lo que en principio ubicaría el tema de la impugnación dentro del marco propio del recurso en esta clase de eventos -; no es menos cierto que , esa variación punitiva se sustenta , no de cara al quehacer dosimétrico utilizado por el A quo, sino a partir de laAnticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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6 invocación de una circunstancia real modificador a del tipo penal que no se conjuga con lo admitido desde la formulación de imputación.

Nótese que, sin lugar a dudas, lo endilgado por la Fiscalía a l señor Suárez Triana, y que ést e conviniera al pie de la letra sin tacha alguna u objeción de su parte o de su defensor durante la formulación de imputación , se concret ó al delito de homicidio simple tentado en circunstancia de mayor punibilidad, acorde con los artículos 103 y 58 numeral 20 del C.P., por haber empleado un arma corto contundente.

Lo dicho, sin que dentro de esa adecuación típica se in cluyera ni sugiriera en forma alguna, que los hechos endilgados hubiesen tenido

numeral 20 del C.P., por haber empleado un arma corto contundente.

Lo dicho, sin que dentro de esa adecuación típica se in cluyera ni sugiriera en forma alguna, que los hechos endilgados hubiesen tenido lugar o permeados por el estado de marginalidad en que se encontrara el aquí procesado.

4.4. En lo que atañe a la oportunidad procesal para exponer las circunstancias que afecten los extremos punitivos , la Honorable Corte Suprema de Justicia 3 ha enfatizado en que la circunstancia de marginalidad extrema es un fenómeno que concurre en el momento de la comisión de la conducta y es por ende inescindible de la misma, al referirse a las “… condiciones propias de modo o lugar en que se ejecutó el hecho…”.

En aquella misma ocasión, y en un caso similar, la Alta Corporación i nstruyó ser equivocado pretender que : “… luego del allanamiento a cargos, en donde no se incluyó la circunstancia de marginalidad

3 C.S.J. Sala de Casación Penal. Rad. 45918. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 05-08-15Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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7 extrema del acusado, se pueda alegar ella durante la audiencia de individualización de pena y sentencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.”

Ello, a juicio de la Sala de Casación Penal, implicaría “…

7 extrema del acusado, se pueda alegar ella durante la audiencia de individualización de pena y sentencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.”

Ello, a juicio de la Sala de Casación Penal, implicaría “… desnaturalizar la esencia del debido proceso dentro del sistema procesal penal de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que esa audiencia no está prevista para adelantar un debate probatorio en punto de aspectos propios de la conducta punible, que modifiquen la calificación jurídica ni los extremos punitivos del tipo penal.”4

Conforme lo bosquejado , se habrá de concluir que la audiencia del art. 447 del C.P.P. no es el e scenario para procurar el reconocimiento de la circunstancia diminuente de la punibilidad, y de ahí que resulte impróspero lo procurado a merced del recurso promovido.

4.5. De otro lado , advierte la Sala que el nuevo defensor que promovió el recurso vert ical, ha sugerido en forma tímida que la aceptación de cargos en manera pura y simple durante la formulación de acusación, habría obedecido a esa misma situación de marginalidad que menguaría la capacidad de don Jendey para comprender las implicaciones de su aceptación.

A ese respecto es menester replicar que, una vez explorado el registro de las audiencias preliminares, pudo detectarse que la Juez Garante fue especialmente insistente en la necesidad de que el señor Suárez Triana entendiera los cargos com unicados y tomara la decisión de aceptarlo o no de manera informada, al punto que propició

4 IbidemAnticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

Suárez Triana entendiera los cargos com unicados y tomara la decisión de aceptarlo o no de manera informada, al punto que propició

4 IbidemAnticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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8 los recesos necesarios para que el entonces defensor tuviera comunicación privada con él.

Fue así como, al cabo de una segunda pausa, el imputado hizo la manifesta ción inequívoc a de convenir en su responsabilidad, sin que en él se vislumbrara alguna circunstancia que indicara la concurrencia de cualquier causal que viciara el consentimiento expresado.

Y si bien la defensa apelante hizo también mención a la existencia de unos menores de edad cuyo núcleo familiar se vería afectado, es lo cierto que tampoco formuló petición concreta en cuanto a la concesión de algún subrogado en su favor, lo que no obsta para que, si así lo considera, eleve la solicitud que correspond a ante los Jueces de ejecución de la sentencia.

4.6. Como consecuencia de las razones brevemente esbozadas, la Sala impartirá confirmación a la sentencia en los términos en que fue emitida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada , condenando anticipadamente al señor Jendey Suárez Triana como autor de l punible de homicidio simple tentado en circunstancia de mayor punibilidad.

A tono con l as premisas reseñadas, el Tribunal Superior del

condenando anticipadamente al señor Jendey Suárez Triana como autor de l punible de homicidio simple tentado en circunstancia de mayor punibilidad.

A tono con l as premisas reseñadas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisión -Anticipada de segunda instancia No. 2022-00341-01

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9 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

PRIMERO: Confirmar la sentencia anticipada que por vía de apelación se ha revisado.

SEGUNDO: Advertir que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados,

Dennys Marina Garzón Orduña

Paula Juliana Herrera Hoyos

José Noé Barrera Sáenz -Con aclaración de votoJulián Mauricio Franco Valencia Secretario Ad Hoc

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