TSDJ NEIVA - Auto 41001600000020160012101
Tribunal de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NEIVA - Auto 41001600000020160012101
- Autor
- Tribunal de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL
MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOVAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 6000 000 2016 00121 01
MOTIVO DECISIÓN: Rechazo prueba
PROCESADO: JOSE MANUEL BARRERO BAQUERO y EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero Penal del Cto. De Neiva –H.-
APROBADO: Acta 0706
DECISIÓN: Revoca
Neiva, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía, contra el auto proferido en desarrollo de audiencia preparatoria el 12 de octubre de 2022, que emitiera elACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva – Huila, mediante el cual
RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01
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2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva – Huila, mediante el cual rechazó e l testimonio de José Asdrúbal Cadena y tres informes de investigador de campo por él rendidos.
2. LOS HECHOS1
Ocurrieron el 10 de mayo de 2013 a eso de las 18:40 horas, frente a la residencia de nomenclatura carrera 8 No. 27 -20 de Neiva, cuando la señora Celia Escobar Flórez descendía de su vehículo marca Corsa, color rojo de placas CJB -716, siendo abordada por un sujeto que portaba un arma de fuego la cual accionó en seis ocasiones contra la precitada y huyó del lugar . Escobar Flórez fue trasladada al Hospital Universitario de esta ciudad, donde arribó sin signos vitales.
Adelantadas las labores investigativas se estableció que la referida víctima fue ultimada con oca sión a labores desempeñadas en su cargo como Jefe de Auditoría Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, por haber adelantado investigaciones a empresas y grandes contribuyentes por fraude en el pago de impuestos, logrando determ inar que los coautores materiales de la conducta punible fueron Jesús Ignacio Losada y Cesar Augusto Badillo , este último quien ha señalado la participación de otras personas en la
1 Archivo 01 del expediente.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO
punible fueron Jesús Ignacio Losada y Cesar Augusto Badillo , este último quien ha señalado la participación de otras personas en la
1 Archivo 01 del expediente.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal planeación y ejecuci ón entre ellas, Germán Garrido Osorio quien fue determinador y los señores JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO y EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA, quienes contribuyeron para lograr la ejecución de la citada funcionaria.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva, con funciones de control de garantías , el 31 de agosto de 2020 se les formuló imputación a Germán Garrido Osorio, JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO y EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA, quienes no aceptaron los car gos por los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numerales 4,7 y 10 C.P.) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones (art. 365 inc. 3 C.P.), los dos primero en calidad de coautores y FERNÁNDEZ POLANÍA como cómplice. En la misma data se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento
municiones (art. 365 inc. 3 C.P.), los dos primero en calidad de coautores y FERNÁNDEZ POLANÍA como cómplice. En la misma data se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario contra Garrido Osorio y BARRERO BAQUERO, y detención domiciliaria a EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA.
Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, despacho que el 15 marzo de 2021 inició la respectiva audiencia de formulación, diligencia en la que se puso de presente que Germán Garrido OsorioACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal falleció y se adicionaron cuatro elementos probatorios al escrito de acusación.
El 25 de marzo de 2021, se continuó la audiencia de formulación de acusación, en la que se decretó la preclusión de la acción penal en favor de German Garrido Osorio y se mantuvieron los cargos contra JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO en calidad de coautor y a EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA en calidad de cómplice.
En sesiones del 18 de noviembre de 2021, 01 de septiembre y 12 de octubre de 2022 , se llevó a cabo la audiencia preparatoria, fecha
EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA en calidad de cómplice.
En sesiones del 18 de noviembre de 2021, 01 de septiembre y 12 de octubre de 2022 , se llevó a cabo la audiencia preparatoria, fecha última en la que la Juez rechazó el testimonio de José Asdrúbal Cadena y los informes por él rendidos por no haberle remitido a la Defensa los CDs contentivos de la información que sirvió de base o insumo p ara la elaboración de los referidos documentos , decisión que fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía al estimar que el descubrimiento probatorio se hizo en debida forma , asunto que hoy concita la atención de la Sala.
En la misma diligencia fue objeto de apelación lo relacionado con el testimonio de Diego Armando Barahona, sin embargo, la Juez de primera instancia oficiosamente decretó la admisión de esa prueba al no haber hecho un pronunciamiento frente a esa solicitud proba toria del Representante de la Fiscalía.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
4. LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 2
En suma, el a quo rechazó el testimonio de José Asdrúbal Cadena y los informes por él rendidos el i) 25-11-2013, ii) 12-06-2014 y iii) 14En suma, el a quo rechazó el testimonio de José Asdrúbal Cadena y los informes por él rendidos el i) 25-11-2013, ii) 12-06-2014 y iii) 1403-2014, relacionados con unos análisis link, por cuanto los CDs que sustentan o soportan esos informes nunca fueron enviados a la Defensa, pese a haberle solicitado a la Fiscalía la remisi ón de tales elementos, causándole un perjuicio a la bancada defensiva al no lograr recaudar elementos para controvertirlos en el juicio oral. Aunado a ello el Fiscal no acreditó haber cumplido con esa carga legal.
5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN3
Inconforme con la decisión de rechazar el testimonio del investigador José Asdrúbal Cadena, adscrito al CTI, el Delegado de la Fiscalía estimó haber descubierto de manera completa y oportuna los informes que corresponden al análisis link que realizó el referido funcionario y el contenido de los CDs que alude la Defensa Técnica, los que están contenidos en los informes de policía judicial, elementos con los que se pretende probar “un cruce de llamadas” entre los procesados, quienes para la fecha de los hechos se conocían y se comunicaron constantemente para planear la ejecución del acto criminal.
2 Archivo 44 del expediente. Audiencia preparatoria del 12/10/2022 Record. 01:51:50 3 Min 02:12:40 ibídem.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
3 Min 02:12:40 ibídem.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal
Señaló que no se cumplen las exigencias para decretar el rechazo de los informes de análisis link , a raíz de una b úsqueda selectiva en bases de datos, diligencia debidamente sometida a control de legalidad.
6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La defensa técnica de EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA4, pidió se confirme la decisión de instancia, al considerar que no se cumplió con el descubrimiento probatorio , pues el Fiscal delegado reveló que descubrió unos informes pero no los anexos que estos contenían, es decir, 3 CDs con información de llamadas telefónicas, elementos que son requeridos por la Defensa.
Tras precisar cómo se debe realizar el descubrimiento probatorio, de acuerdo a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencias SP757 del 4 de marzo de 2020 radicado 50.540, y radicado 58.827 del 3 de marzo de 2021, consideró que el insumo o base de los informes rendidos por José Asdrúbal Cadena, estos son, 3 CDs sobre el registro de llamadas entrantes y salientes debieron ser entregados a la Defensa, por lo que al no haberse
que el insumo o base de los informes rendidos por José Asdrúbal Cadena, estos son, 3 CDs sobre el registro de llamadas entrantes y salientes debieron ser entregados a la Defensa, por lo que al no haberse
4 Min 02:24:14 ibídem.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal cumplido con el descub rimiento debe rechazarse tales elementos y el testimonio con el que se pretenden incorporar.
Agregó que el debate no fue en torno a la pertinencia del testimonio del investigador y los informes que rindió, sino en torno al descubrimiento incompleto de tales medios de prueba, pues no se les entregó los CDs contentivos de la información recolectada, insumos o base para rendir los aludidos informes.
El Defensor de JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO no hizo pronunciamiento sobre el particular.
7. CONSIDERACIONES
El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación contra el auto de pruebas emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, interpuesto por el Representante de la Fiscalía, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El artículo 374 del Estatuto Procesal Penal, establece que toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria
el Representante de la Fiscalía, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El artículo 374 del Estatuto Procesal Penal, establece que toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria por las partes para sustentar su pretensión, a efecto de hacerl as valer en la audiencia del juicio oral y público, pues de esa manera podránACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 372 de la misma obra.
Como se trata de llevar al juicio esos elementos materiales probatorios, evidencia física que sean de interés para el asunto objeto de debate, el legislador exige a la fiscalía y la def ensa anunciar la totalidad de las pruebas que harán valer en ese estadio del proceso – art. 356-3 del Código Procesal Penal-, teniendo las partes intervinientes –e incluso el Ministerio Público - la facultad de solicitar al juez la exclusión, rechazo e inace ptabilidad de aquellas que de conformidad con las reglas establecidas por la legislación instrumental, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar
exclusión, rechazo e inace ptabilidad de aquellas que de conformidad con las reglas establecidas por la legislación instrumental, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran de prueba –art. 359 de la misma obra.
Indíquese que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión AP575 -20155, frente a la estructura de la audiencia preparatoria y la obligación de imprimírsele celeridad a su trámite, delineó lo siguiente:
“De tiempo atrás esta corporación se ha ocupado de analizar los temas que deben abordarse en la audiencia preparatoria, según la
5 Auto del 30 de septiembre de 2015, radicación 46.153, M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal reglamentación legal de esta fase del proceso. Se ha resaltado que dichos tópicos pueden afrontarse en el siguiente orden: (i) observaciones correspondientes al descubrimiento probatorio ordenado en sede de la audiencia de formulación de acusación; (ii) descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física en poder de la defensa, siempre y cuando pretenda hacerlos valer en el juicio; (iii) la fiscalía y la defensa enuncian
(ii) descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física en poder de la defensa, siempre y cuando pretenda hacerlos valer en el juicio; (iii) la fiscalía y la defensa enuncian la totalidad de medios probatorios que llevarán a juicio; (iv) se abre un espacio para que las partes discutan acerca de la posibilidad de realizar estipulaciones probatorias; (v) es una nueva oportunidad para que el procesado se allane a los cargos; (vi) el juez decide acerca de la licitud y pertinencia de las pruebas, así como el orden en el cual se presentarán durante el juicio; (vii) es la última oportunidad para que el querellante pueda desistir de la querella (art. 76, Ley 906 de 2004); (viii) la defensa puede solicitar al Juez se decrete la conexidad (Parágrafo, art. 51 ibídem); (ix) Se fija la fecha de realización de la audiencia del juicio oral (CSJ SC 25 Abr 2007, Rad. 26831).
Frente al proceso de “depuración probatoria” que debe surtirse en la audiencia preparatoria, la Sala ha hecho hincapié en la necesidad de agotar las cuatro fases consagradas en la ley : (i) descubrimiento, (ii) enunciación, (iii) estipulación y, (iv) solicitud probatoria. También se ha resaltado que estas fases tienen una secuencia lógica, como quiera que “ la enunciación precede a la estipulación, debido a que no se puede pactar sin conocer los medios de prueba con los que cuentan la Fiscalía y la defensa para sustentar su teoría del caso; y la solicitud es ulterior, pues la estipulación probatoria como manifestación de voluntad bilateral
estipulación, debido a que no se puede pactar sin conocer los medios de prueba con los que cuentan la Fiscalía y la defensa para sustentar su teoría del caso; y la solicitud es ulterior, pues la estipulación probatoria como manifestación de voluntad bilateral excluye de la discusión hechos y circunstancias que han sido aceptadas por las partes y que no serán objeto de debate en elACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal juicio…”. (CSJ AP, Jun 18 de 2014, Rad. 2014). (Resaltado de la Sala).
Y precisa además la Corporación, en el mismo precedente jurisprudencial, en torno al tema del descubrimiento probatorio, que:
“El artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 5º, establece la manera como debe iniciarse el descubrimiento de las pruebas por parte de la Fiscalía. Para tales efectos, la Fiscalía debe presentar un documento anexo que contenga, entre otras cosas, la relación de los “documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación”.
A su turno, los artículos 355 y siguientes de la misma regula la audiencia preparatoria, cuyos fines y estructura fueron analizados en el anterior numeral. De lo allí expuesto cabe resaltar que la ley y la jurisprudencia hacen suficiente claridad en torno a que es en
A su turno, los artículos 355 y siguientes de la misma regula la audiencia preparatoria, cuyos fines y estructura fueron analizados en el anterior numeral. De lo allí expuesto cabe resaltar que la ley y la jurisprudencia hacen suficiente claridad en torno a que es en la audiencia preparatoria donde las partes enuncian las pruebas que pretenden hacer valer en el juicio y, luego, exponen los argumentos que sirven de base a la solicitud de decreto por parte del juez.
(…)
La Sala considera que en la audiencia preparatoria la Fiscalía puede relacionar a cualquiera de los testigos incluidos en el descubrimiento probatorio como los que utilizará en el juicio para autenticar las evid encias físicas o documentos. Lo anterior en atención a los fines del descubrimiento probatorio, el carácter factual que tiene la autenticación de evidencias físicas y documentos, y el hecho de que la audiencia preparatoria es el escenario dispuesto por la ley para que las partes enuncien lasACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal pruebas que pretenden hacer valer en el juicio y expliquen la pertinencia de las mismas. A continuación, se desarrollará cada una de las razones expuestas.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma
una de las razones expuestas.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058).
También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio “encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular” (CSJ AP, 08 Nov 2011, Rad. 36177).
Sobre las fases del descubrimiento probatorio, todavía en los albores del nuevo esquema procesal penal la Corte precisó:
En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física pueden darse las siguientes variantes:ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones
variantes:ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, "El descubrimiento de las pruebas", que consiste que con el citado escrito se presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.
Copia del anterior escrito el fisc al lo entregará al acusado y a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.
b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía " o quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344).
c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de
evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344).
c) De la misma manera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio". (Artículo 344)
d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de sus variantes" deberá entregar a la fiscalía los exámenes periciales que le hubieren practicado al acusado". (Artículo 344)ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal e) Ocasionalmente en el juicio oral las partes podrán descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia físi ca significativa que deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344).
f) Finalmente, la etapa de descubrimien to de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento
materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento dispondrá: "Que la defensa descubra sus ele mentos materiales probatorios y evidencia física" y "Que la fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público" (artículo 356). También en este momento procesal y a solicitud de las partes "l os elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser conocidos y estudiados". (CSJ SC, 21 Feb 2007, Rad. 25920).
Así, lo establecido en el artículo 337 sobre el descubrimiento probatorio debe analizarse en el sentido de que la defensa pueda conocer oportunamente los testimonios, dictámenes periciales, evidencias físicas o documentos que sirven de sustento a la acusación y que pueden ser solicitados como prueba por la Fiscalía.”6 Conforme a los parámetros jurisprudenciales antes relacionados y en aras a resolver el motivo de impugnación, de cara a lo ocurrido en la fase de audiencia preparatoria, conforme a los registros de audio esta
6 Ibídem.ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
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14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Corporación establece que en sesión del 18 de noviembre de 2021 se procedió por el despacho judicial de conocimiento a requerir a l Delegado del ente investigador que informara si se cumplió con el descubrimiento a la Defensa y si el mismo fue oportuno, a lo que el Fiscal indicó que en efecto fue completo y oportuno, aclarando que7 el Defensor de EUGENIO FERNÁNDEZ POLANÍA elevó reiteradas peticiones reclamando la entrega de algunos elementos, entre ellos, “un video que se había ofrecido por parte de la Fiscalía, respecto del ingreso a la DIAN del señor EUGENIO FERNÁNDEZ debo manifestar que ese vídeo no fue posible su ubicación, teniendo en cuenta precisamente que se trata de un proceso del año 2013, es un proceso que fue enviado a la ciudad de Bogotá por más de 6 años (…) sobre ese elemento material probatorio, no se hará solicitud probatoria, teniendo en cuenta pues que no cumplió con ese descubrimiento probatori ”8.
Por su parte el Defensor del citado acusado, indicó9 que también requería conocer las órdenes a policía judicial dadas recientemente por la Fiscalía para establecer la ubicación del aludido elemento probatorio, puso también de presente que un video entregado está incompleto, por lo que el descubrimiento no se había cumplido.
7 A partir de 00:13:20 8 A partir de 00:13:30
puso también de presente que un video entregado está incompleto, por lo que el descubrimiento no se había cumplido.
7 A partir de 00:13:20 8 A partir de 00:13:30 9 A partir de 00:17:20ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal En similar sentido, se pronunció el Defensor de BARRERO BAQUERO10, por lo que el Fiscal pidió se le precisara que otro tipo de inconsistencias existían en el descubrimiento probatorio, sin embargo, el Representante del Ministerio Público11, estimó que le corresponde a la Defensa controvertir los elementos con los que cuente el ente acusador y estimó que la omisión del Fiscal en allegar el video aludido incompleto, registro extrañado por los apoderados de los acusados, sería un asunto de validez y valor suasorio de la prueba en la sentencia.
Al concederse el uso de la palabra al Defensor FERNÁNDEZ POLANÍA frente a las referidas manifestaciones, señaló “ante lo manifestado por la Fiscalía, donde nos informa que efectivamente que existe esa irregularidad en el descubrimiento y nos consulta sobre otros elementos de prueba a descubrir, en principio la Defensa responde al señor Fiscal que no existe otro elemento de prueba pendiente por descubrir, más allá de los que ya fueron puestos de presente”12 puntualizando que con la diligencia que
prueba a descubrir, en principio la Defensa responde al señor Fiscal que no existe otro elemento de prueba pendiente por descubrir, más allá de los que ya fueron puestos de presente”12 puntualizando que con la diligencia que se encuentra pendiente se adviertan nuevas inconsistencias en el descubrimiento probatorio. Agregó que conforme al precedente jurisprudencial de la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia sí es procede nte la entrega de órdenes a policía judicial solicitadas a la Fiscalía , m anifestación que fue coadyuvada por el Defensor de Barrero Baquero.
10 A partir de 00:26:12 11 A partir de 00:38:18 12 A partir de 00:46:25ACUSADO: JOSÉ MANUEL BARRERO BAQUERO Y OTRO DELITO: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones RADICACIÓN: 41001-60-00-000-2016-00121-01 7876
16 Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Cuarta de Decisión Penal Continuando con la audiencia preparatoria, en sesión del 1º de septiembre de 2022, el Representante de la Fiscalí a 13 aseveró haber realizado de manera completa el descubrimiento probatorio a la Defensa de FERNÁNDEZ POLANÍA mencionó “sí se presentaron observaciones que fueron puestas de presente al señor Fiscal y las mismas pues se abordaran en el punto exclusivo de la audiencia preparatoria” 14 , en igual sentido se pronunció el Defensor de Barrero Baquero. Seguidamente se continuó con el descubrimiento probatorio a cargo de
pues se abordaran en el punto exclusivo de la audiencia preparatoria” 14 , en igual sentido se pronunció el Defensor de Barrero Baquero. Seguidamente se continuó con el descubrimiento probatorio a cargo de la bancada de la Defensa15.
En la aludida diligencia, el delegado de la Fiscalía General de la Nación procedió a hacer enunciación 16 de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que pretendía hace r valer en el juicio, entre ellos, el testimonio del investigador José Asdrúbal Cadena17 quien realizó los análisis link , y con el que dijo utilizaría tres informes de investigador de campo que rindió sobre la aludida actividad rendidos el i) 25-11-2013, ii) 12-06-2014 y ii
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