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TSDJ NVA SCFL - 41001221400020220021800-(22-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001221400020220021800-(22-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral

Radicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00

Auto de sustanciación No. 527

Neiva, Huila, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Ref. Acción de tutela promovida por CECILIA DÍAZ CASTAÑEDA en contra de la OFICINA

JUDICIAL DE NEIVA y la DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

DE NEIVA.

Mediante correo electrónico recibido el 15 de septiembre de 2022, el Jefe de la Oficina Judicial DESAJ Neiva, Andrés Alberto Villabón, solicitó aclaración o corrección de la sentencia proferida al interior de la acción de tutela de la referencia, debido a que en el numeral 4 titulado “Intervención de los accionados y vinculados”, se mencionó que esa dependencia guardó silencio, cuando en realidad s í dio respuesta el jueves 8 de septiembre a las 9:25 a.m., para lo cual envió los respectivos soportes.

Para resolver, es menester remitirnos a l os artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, los cuales regulan los casos en los queRadicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00

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procede la aclaración, corrección y adición de las providencias, estableciendo: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni

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procede la aclaración, corrección y adición de las providencias, estableciendo: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisado el expediente digital, ahora se establece que efectivamente allí reposa el pronunciamiento hecho por la accionada Oficina Judicial de Neiva oponiéndose a las pretensiones de la solicitud de amparo

Revisado el expediente digital, ahora se establece que efectivamente allí reposa el pronunciamiento hecho por la accionada Oficina Judicial de Neiva oponiéndose a las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional, en la fecha y hora indicada por el Jefe, respuesta que al momento de elaborarse el proyecto de la sentencia de tutela no se había recibido en el Tribunal.

No obstante, t eniendo en cuenta que la solicitud elevada por l a accionada Oficina Judicial de Neiva no encaja dentro de losRadicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00

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parámetros señalados en los artículos precitados, a pesar de vislumbrarse, como se mencionó, que efectivament e se recibió contestación por parte de ellos, se deberá denegar la solicitud.

Por lo brevemente expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO.- DENEGAR la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia proferida al interior de la presente acción de tutela el 14 de septiembre de 2022, elevada por el Jefe de la Oficina Judicial de Neiva, por las razones expuestas.

DENEGAR.- INFORMAR sobre lo aquí decidido al solicitante mediante oficio.

NOTIFÍQUESE.

ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

GILMA LETICIA PARADA PULIDOFirmado Por:

Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral

GILMA LETICIA PARADA PULIDOFirmado Por:

Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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