TSDJ NVA SCFL - 41001310300120180012702-(28-02-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310300120180012702-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Dual de Decisión Civil Familia Laboral
Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ.
Proceso : Responsabilidad Civil Contractual Radicación : 41001-31-03-001-2018-00127-02
Demandantes : MARÍA FERNANDA BELTRÁN SOGAMOSO
KAREN FIORELA BELTRÁN SOGAMOSO
BEATRIZ HELENA BELTRÁN SOGAMOSO
MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ PRECIADO
SARA SOGAMOSO SÁNCHEZ
Demandado : ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
ENTIDAD COOPERATIVA
Procedencia : Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva
Neiva, febrero veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023).
1.- En memorial enviado y recibido en el correo electrónico de la secretaría de la sala el pasado 16 de febrero, solicita el señor apoderado de la parte actora1 se declare la ilegalidad del auto de 03 de febrero por pérdida de competencia, sin argumentación alguna, auto emitido por esta Sala Dual reconformada a través del cual se resolvió el recurso de súplica impetrado por el mismo apoderado, contra el que, acorde a los mandatos del inciso final del artículo 332 del C.G.P., no procede recurso, sin que por ello, por la vía de la solicitada ilegalidad, sea procedente el reexamen del mismo, no advirtiéndose la solicitada ilegalidad por pérdida de competencia, pues
sin que por ello, por la vía de la solicitada ilegalidad, sea procedente el reexamen del mismo, no advirtiéndose la solicitada ilegalidad por pérdida de competencia, pues
1 Carpeta segunda instancia, archivo PDF 130.además de la no sustentación de la solicitud impetrada o de argumentación al respecto, que permita dar respuesta a la misma, esta Sala dual reconformada2, era la competente para resolver el recurso de súplica allí contenido, al tenor del citado artículo 332.
2.- De otro lado se advierte que, al fechar el referido auto proferido el pasado 03 de febrero 3, erróneamente, luego de plasmar esta fecha, igualm ente se plasmó equivocadamente “abril”, por lo que es necesario corregir dicho error, en aras de evitar equívocos sobre la fecha del mismo, para excluir dicha expresión, acorde a lo dispuesto por el artículo 286 del C.G.P.
Por lo brevemente expuesto se,
RESUELVE:
1.- NEGAR la solicitud de declaración de ilegalidad del auto de 03 de febrero por pérdida de competencia.
2.- EXCLUIR del acápite correspondiente a la fecha del auto proferido el pasado 03 de febrero, la expresión “abril”.
Notifíquese,
ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ
NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA PROVIDENCIA SE EMITIÓ EN FORMATO PDF, DEBIDO A PROBLEMAS INFORMÁTICOS CON LA
PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE IMPIDIÓ LA SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA
2 Carpeta segunda instancia, archivo PDF 121. 3 Carpeta segunda instancia, archivo PDF 125.