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TSDJ NVA SCFL - 41001310300320120018804-(12-05-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310300320120018804-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ

Proceso: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALEJECUCIÓN

SENTENCIA

Demandante: JESUS FERNANDO CARRILLO VEGA Y OTROS

Demandado: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

DEL HUILA – COMFAMILIAR Y OTROS Asunto: RESUELVE REPOSICIÓN Y APELACIÓN Radicación: 41001-31-03-003-2012-00188-04

Neiva (H), doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Procede el Magistrado sustanciador a resolver el recurso de reposici ón interpuesto por el apoderado de los ejecutantes, en contra del proveído de esta Sala de fecha 11 de noviembre de 20221.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES

El día 22 de junio de 2012, JESÚS FERNANDO CARRILLO VEGA y ELIANA FÚQUENE QUIMBAYA en nombre propio y en re presentación de su menor hijo JESÚS FERNANDO CARRILLO F ÚQUENE, promovieron demanda de Responsabilidad Civil, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR, por los perjuicios generados por no autorizar el examen amniocentesis terapé utica ordenado prioritariamente durante la

Responsabilidad Civil, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR, por los perjuicios generados por no autorizar el examen amniocentesis terapé utica ordenado prioritariamente durante la gestación, y no brindar el tratamiento oportuno y adecuado a la toxoplasmosis congénita que fue diagnosticada con posterioridad al parto, lo que generó al recién nacido múltiples patologías, tales como hidrocefali a

1 Archivo No. 04 carpeta 02SegundaInstancia del proceso electrónico de esta Sala 41001 -3103-003-2012-00188-04.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

severa, retardo global del desarrollo, epilepsia sinto mática, compromiso visual y microcráneo.

Mediante sentencia del 18 de agosto de 2016, el Juez de primera instancia decidió desestimar las pretensiones de la demanda; tras considerar que no se acreditó el nexo causal entre la conducta endilgada a la entidad y el daño que sufrió la salud del menor.

Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, desatado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil F amilia Laboral, mediante providencia del 04 de abril de 2018, con ponencia del suscrito Magistrado , corregida mediante providencia del 12 de mayo de la presente anualidad, en la que se decidió:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Terc ero Civil del Circuito de Neiva de fecha 18 de agosto de 2016 de conformidad

mayo de la presente anualidad, en la que se decidió:

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Terc ero Civil del Circuito de Neiva de fecha 18 de agosto de 2016 de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA –COMFAMILIAR DEL HUILA, es responsable civilmente en la figura extracontractual en 70% de conformidad con la parte motiva de este proveído. Se advierte que las sumas reconocidas a título de indemnización y las cuales serán pagadas en los montos ya establecidos, atendiendo a que las mismas son por el 70% de la condena, lo que implica que no se debe realizar ningún otro tipo de operación matemática adicional.

TERCERO. CONDENAR: a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA –COMFAMILIAR DEL HUILA, a pagar las siguientes sumas de dinero:

  • Al menor JESÚS FERNANDO CARRILLO FUQUENE: Daño a la vida relación $49.000.000

Daño moral $42.000.000República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

  • A ELIANA FUQUENE QUIMBAYA en calidad de madre del menor

Daño a la vida relación $42.000.000 Daño moral $42.000.000

  • A JESÚS FERNANDO CARRILLO VEGA en calidad de padre del menor - - Daño a la vida relación $42.000.000 - Daño moral $42.000.000

Daño moral $42.000.000

  • A JESÚS FERNANDO CARRILLO VEGA en calidad de padre del menor - - Daño a la vida relación $42.000.000 - Daño moral $42.000.000

LUCRO CESANTE FUTURO:

Al menor JESÚS FERNANDO CARRILLO FUQUENE: Una renta periódica mensual por valor de un salario mínimo legal vigente, desde el 28 de septiembre de 2027, y durante toda la vida del men or; que será consignada dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale los padres de JESÚS FERNANDO CARRILLO FUNEQUE. Para garantizar el pago de esta renta periódica la demandada constituirá un patrimonio autónomo, cuenta fiduciaria, póliza o caución.

CUARTO. ORDENAR: a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR DEL HUILA, a que desde la fecha de esta providencia y en adelante, la entidad demandada deberá ofrecer el servicio de salud de manera integral al menor al menor JESÚS FERNANDO CARRILLO FUQUENE, de conformidad a la parte motiva del presente proveído. (…)”.

Mediante escrito presentado el 05 de abril de 2022 , el apoderado de la parte demandante solicitó la ejecución de la obligación contenida en el numeral cuarto, consistente en ofrecer el servicio de salud de manera integral al menor JESÚS FERNANDO CARRILLO FÚQUENE, de conformidad con las órdenes médicas emitidas por profesionales de la salud . Igualmente, pidió el pag o de los perjuicios moratorios, subsidiariamente el pago de los perjuicios

médicas emitidas por profesionales de la salud . Igualmente, pidió el pag o de los perjuicios moratorios, subsidiariamente el pago de los perjuicios compensatorios y f finalmente, solicitó se condenara en costas a la parte ejecutada.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

3. DECISION RECURRIDA

Auto del 11 de noviembre de 20222

El suscrito Magistrado sustanciador, en decisión de la aludida fecha dispuso ordenar la remisión inmediata del proceso al despacho de origen, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H), para que allí se adoptaran las decisiones solicitadas por el agente liquidador de COMFAMILIAR E.P.S. y a la mayor brevedad el envío del expediente completo a esa autoridad.

Lo anterior, en atención a lo solicitado por la ejecutada, esto es, dar cumplimiento a la Resolución No. 2022320010005521 -6 del 26 de agosto de 2022, "Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y neg ocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila – COMFAMILIAR identificada con NIT 891.180.008 -2”, emitida por Superintendencia Nacional de Salud.

Razón por la que se decidió abstenerse de desatar el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto de

por Superintendencia Nacional de Salud.

Razón por la que se decidió abstenerse de desatar el recurso de alzada interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto de 21 de julio de 2022 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H).

4. RECURSO

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, en atención a que es falso que la demanda se haya promovido en contra de COMFAMILIAR DEL HUILA EPS, por el contrario, hizo énfasis en que la acción de responsabilidad instauró en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR, sin embargo, por error en la sentencia de segunda instancia quedó consignado con el agregado EPS.

2Archivo No. 04 carpeta 02SegundaInstancia del proceso electrónico de esta Sala 41001 -3103-003-2012-00188-04.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

Señaló que, la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, por lo que solicitó la corrección de la misma en tal sentido, pues la obligación a ejecutar debe ser cumplida por la Caja de Compensación como tal y no por la EPS que solo es un programa de salud de la misma, debiendo en consecuencia la segunda instancia desatar la alzada.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 318 del C.G.P., señala que, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica,

segunda instancia desatar la alzada.

5. CONSIDERACIONES

El artículo 318 del C.G.P., señala que, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, para que se reformen o revoquen.

Analizados los argumentos expuestos por la parte demanda da, consid era esta Magistratura, que efectivamente como lo indicó el ejecutante, mediante escrito radicado por correo electrónico del 21 de noviembre de 2022 , solicitó la corrección de la sentencia proferida el 04 de abril de 2018, argumentando que en la parte reso lutiva se consignó como responsable a la EPS CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR DEL HUILA, cuando en realidad, la acción se instauró en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR DEL HUILA, es decir, que se elimin ara la expresión “EPS”.

Advertido en efecto el yerro, en providencia anterior calendada 12 de mayo de los corrientes, la Sala Quinta de Decisión de este Tribunal procedió a corregir tanto la parte considerativa de la sentencia, para que en todos los eventos se entienda que la demandada es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR, así como los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la misma.

Así las cosa, considera este Despacho que existe mérito para revocar el auto de atacado, y en su lugar, como quiera que en el aludido fallo se condenó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILACOMFAMILIAR, y no a la EPS

de atacado, y en su lugar, como quiera que en el aludido fallo se condenó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILACOMFAMILIAR, y no a la EPS que apenas es un programa de la misma que no cuenta con personería jurídica que la habilite para ser sujeto de derechos y obligaciones; estudiar deRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público

M.S. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2012-00188-04

fondo el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante respecto del auto que denegó el mandamiento de apremio, calendado 21 de julio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H).

Asimismo, ante la prosperidad del recurso, se revocará la orden de remitir las presentes diligencias al agente liquidador de COMFAMILIAR E.P.S., y en consecuencia el envío del expediente completo a esa entidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER la decisión recurrida, para en su lugar dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado d e la parte demandante en contra del auto calendado 21 de julio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva (H).

SEGUNDO: surtido el trámite, regresen las diligencias al despacho para decidir de fondo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ROBLES RAMÍREZ

MagistradoFirmado Por: Edgar Robles Ramirez

de fondo el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ROBLES RAMÍREZ

MagistradoFirmado Por: Edgar Robles Ramirez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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