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TSDJ NVA SCFL - 41001310300320220019901-(19-09-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310300320220019901-(19-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada Ponente

Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 41001-31-03-003-2022-00199-01

Accionante: MARLENE RAMÍREZ CRUZ

Accionado: JUZGADO S ÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA

Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA

Sería el caso decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de 23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

Surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no vinculó a la queja a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, demandadas en el proceso ejecutivo N° 41001-41-89-007-2021-00279-00, sobre el que recae el amparo constitucional.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la

recae el amparo constitucional.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justici a (ATC1753 -2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de l as vinculadas para que ejerza n su derecho de contradicción y defensa en este escenario.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

2 41001-31-03-003-2022-00199-01

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para que se enmiende la actuación en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 CGP).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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