TSDJ NVA SCFL - 41001310300320220019901-(19-09-2022)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310300320220019901-(19-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada Ponente
Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 41001-31-03-003-2022-00199-01
Accionante: MARLENE RAMÍREZ CRUZ
Accionado: JUZGADO S ÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA
Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA
Sería el caso decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de 23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.
Surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no vinculó a la queja a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, demandadas en el proceso ejecutivo N° 41001-41-89-007-2021-00279-00, sobre el que recae el amparo constitucional.
En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la
recae el amparo constitucional.
En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justici a (ATC1753 -2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de l as vinculadas para que ejerza n su derecho de contradicción y defensa en este escenario.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
2 41001-31-03-003-2022-00199-01
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para que se enmiende la actuación en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 CGP).
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
Magistrada
Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
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