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TSDJ NVA SCFL - 41001310300520210010001-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310300520210010001-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral

Auto de sustanciación No. 565

Radicación: 41001-31-03-005-2021-00100-01

Ref. Proceso de Responsabilidad Civil Contractual promovido por CRISTIAN CAMILO VILLANUEVA CÓRDOBA en frente de JAVIER MONTEJO

TARAZONA Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A.

Neiva, Huila, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

El apoderado judicial de la parte demanda nte, mediante correo s electrónicos del 15 y 23 del corriente mes y año, solicitó a este despacho dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, teniendo en cuenta que para el 27 de junio de 2023 se enc ontraba programada la audiencia de que trata el artículo 372 y 373 del C.G.P., siendo importante las resultas de la alzada para el trámite del proceso.

Para resolver se precisa que el presente asunto fue asignado mediante acta de reparto del día 7 de diciembre de 2022, para desatar el remedio vertical interpuesto por el extremo pasivo, en contra del auto que denegó la solicitud de nulidad por indebida notificación; a través de auto del 19 de diciembre de 2022, se ordenó la devolución del proceso al Juzgado de origen, para que procediera a correr traslado a la parte no apelante delRadicación: 41001-31-03-005-2021-00100-01

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origen, para que procediera a correr traslado a la parte no apelante delRadicación: 41001-31-03-005-2021-00100-01

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recurso incoado, de conformidad con los artículos 324 y 326 del C.G.P, siendo recibido nuevamente el pasado 6 de febrero.

Asimismo, es de advertir que si bien esta Judicatura resuelve los procesos de una manera ágil y oportuna, debe respetar los turnos asignados a cada proceso de conformidad a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998 , en el entendido que la Corte Constitucional lo considera como una herramienta que permite respetar el debido proceso, el derecho a la igualdad y el efectivo acceso a la administración de justicia de los usuarios, ya q ue dicho mecanismo evita que el operador jurisdiccional establezca criterios subjetivos que puedan anticipar o posponer los asuntos a su propio arbitrio1.

Ahora, el abordamiento de los asuntos ordinarios en materia civil, familia y laboral, dada la competencia Mixta de la Sala, está supeditado a la prevalencia y preferencia que debe dársele a las acciones de tutela de primera y segunda instancia, los incidentes de desacato y consulta de incidentes de desacato, habeas corpus, conflictos de competencia , impedimentos y recusaciones 2, entre otros asuntos de prioridad legal como sería los casos relacionados con el tema de pensiones3.

En ese orden, no es posible acceder a la solicitud, razón por la cual se denegará, sin que pueda determinarse el tiempo pr obable en que se emitirá la decisión, dado el cúmulo y la complejidad de las ocupaciones del Tribunal.

En ese orden, no es posible acceder a la solicitud, razón por la cual se denegará, sin que pueda determinarse el tiempo pr obable en que se emitirá la decisión, dado el cúmulo y la complejidad de las ocupaciones del Tribunal.

En mérito de lo expuesto se, DISPONE:

PRIMERO-. DENEGAR la solicitud de impulso procesal elevada por el abogado de la parte demandante.

1Sentencia T-708 de 2006. 2 Parágrafo art. 140 CGP 3 Acuerdo 001 del 26 de septiembre de 2022 Tribunal Superior de Neiva.Radicación: 41001-31-03-005-2021-00100-01

3

SEGUNDO-. COMUNICAR a través de correo electrónico a las partes lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE.

ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA

Magistrada

Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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