TSDJ NVA SCFL - 41001310300520230000301-(03-03-2023)
Tribunal Superior de Neiva
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Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310300520230000301-(03-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE NEIVA
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO
Neiva, tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR GABRIEL ALONSO VÁSQUEZ TORRES CONTRA EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA . RAD. No. 41001-31-03-005-2023-00003-01.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de súplica presentado por la parte demandante contra el proveído de 22 de febrero de 2023 , por medio del cual se confirmó la sentencia de 23 de enero de la anualidad que avanza, si no fuera porque de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del C.G.P., dicho medio de impugnación sólo procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extr aordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubie sen sido susceptibles de apelación.
Bajo esa orientación, se tiene que la providencia contra la cual se dirige la censura es aquella que definió la segunda instancia y conformó la sentencia objeto de impugnación, decisión sobre la cual no recae recurso alguno. Nótese que la
Bajo esa orientación, se tiene que la providencia contra la cual se dirige la censura es aquella que definió la segunda instancia y conformó la sentencia objeto de impugnación, decisión sobre la cual no recae recurso alguno. Nótese que la inconformidad del actor radica en el presunto rechazo de la impugnación formulada en contra de la sentencia de tutela que profirió el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, circunstancia que no se compadece a la realidad procesal, en la medida que el medio impugnativo fue tramitado al punto de proferir la decisión que puso fin a la segunda instancia, providencia, que se itera, no es susceptible de recurso alguno.2
Los argumentos hasta aquí expuestos son suficientes para rechazar el recurso formulado por el extremo activo de la litis.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de súplica formulado por la parte actora en contra de la providencia de 22 de febrero de 2023 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada este proveído , devuélvanse inmediatamente las diligencias al despacho de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - HuilaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - HuilaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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