🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ NVA SCFL - 41001310500120170002101-(12-07-2022)

Tribunal Superior de Neiva

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310500120170002101-(12-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

M.P. Edgar Robles Ramírez Rad. 2017-21

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

CIVIL FAMILIA LABORAL

M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS RAÚL TABARES AMEZQUITA DEMANDADO: JULIO ANGARITA RIAÑO RADICACIÓN: 41 001 31 05 001 2017 00021 01

ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD

Neiva, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)

El apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial presentado el 25 de abril de 2022, informó los datos de los herederos del causante CARLOS

RAÚL TABARES AMÉZQUITA.

Conforme lo anterior, y en consonancia con lo dispuesto en el art. 68 del C.G.P., que establece: “Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.”

El suscrito Magistrado dispone tener como sucesores procesales a MARÍA DEL CARMEN CASTRO, CARLOS ANDRÉS TABARES CASTRO, y MAIKOL JAVIER TABARES CASTRO; quienes tomaran el proceso en el estado en que se hallen al momento de su intervención, conforme lo establecido en el art. 70 del C.G.P.

Para tal efecto, se les requiere con el fin de que alleguen al proceso copia del respectivo registro civil de nacimiento, e informen si conceden poder al abogado

del C.G.P.

Para tal efecto, se les requiere con el fin de que alleguen al proceso copia del respectivo registro civil de nacimiento, e informen si conceden poder al abogado ISMAEL ANDRÉS PERDOMO MONCALEANO para que continúe con la representación de la parte demandante (art. 76 del C.G.P), o si designarán otro apoderado, caso en el cual, deberán allegar el respectivo poder. Representación

Conforme a lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO. – TENER como sucesores procesales a MARÍA DEL CARMENM.P. Edgar Robles Ramírez Rad. 2017-21

2

CASTRO, CARLOS ANDRÉS TABARES CASTRO, y MAIKOL JAVIER

TABARES CASTRO.

SEGUNDO: – REQUERIR a MARÍA DEL CARMEN CASTRO, CARLOS ANDRÉS TABARES CASTRO, y MAIKOL JAVIER TABARES CASTRO para que alleguen al proceso copia del respectivo registro civil de nacimiento, e informen si conceden poder al abogado ISMAEL ANDRÉS PERDOMO MONCALEANO para que continúe con la representación de la parte dem andante (art. 76 del C.G.P), o si designarán otro apoderado, caso en el cual, deberán allegar el respectivo poder

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ROBLES RAMÍREZ

Magistrado

Firmado Por:

Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Firmado Por:

Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 126bf0200cfc18f6cf38c8e5b84f4794b177eb7644793e3dceea4bebdf2c28ec Documento generado en 12/07/2022 11:17:32 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...