TSDJ NVA SCFL - 41001310500120180051901-(28-02-2023)
Tribunal Superior de Neiva
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ NVA SCFL - 41001310500120180051901-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Neiva
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral
Radicación 41001-31-05-001-2018-00519-01
Auto interlocutorio No. 010
Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Procede esta Sala a resolver solicitud de “ Aclaración, Adición y complementación” efectuada por el apoderado de la parte demandante , de la sentencia de segunda instancia emitida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ en frente de la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Manifiesta el abogado del señor PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ que se debe aclarar, complementar o corregir el numeral primero de la providencia citada, en el sentido de efectuar la correcta indexación de la diferencia pensional determinada.Radicación 41001-31-05-001-2018-00519-01 Solicitud aclaración sentencia Proceso ordinario laboral PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ en frente de COLPENSIONES ______________________________________
2
Establece el artículo 286 del CGP que las providencias en las que se hubiere incurrido en error aritmético y por alteración de palabras se podrán corregir en
COLPENSIONES ______________________________________
2
Establece el artículo 286 del CGP que las providencias en las que se hubiere incurrido en error aritmético y por alteración de palabras se podrán corregir en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Parte la norma del supuesto de que exista una omisión o cambio de palabras o alteración de estas y que las mismas tengan influencia en la parte resolutiva de la sentencia.
En el caso puntual, frente al tema de la indexación de la diferencia generada entre la mesada inicial reconocida al actor y rel iquidada mediante Resolución DIR2158 del 31 de enero de 2018 ($3.042.992), y la aquí determinada ($3.455.862), que corresponde a la suma de $412.870, y el valor del retroactivo respectivo, desde el día 15 de noviembre de 2000, se precisa, que una vez revisadas las operaciones aritméticas del caso, se evidenció que al momento de eliminar los periodos prescritos, el valor de la diferencia inicial quedó aplicándose desde el mes de Diciembre 2014 y no desde Noviembre de 2000, generándose el error en el valor a pagar por parte del demandado.
Así las cosas, se deberá corregir la providencia proferida por esta Sala de decisión el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) , en el sentido de indicar que el valor a reconocer por parte de la demandada a favor del actor, a título de retroactivos causados desde el 08 de diciembre de 2014 a la fecha de emisión de la presente sentencia, previo los descuentos para salud, con las me sadas adicionales y con el descuento del 1% para el fondo de la
del actor, a título de retroactivos causados desde el 08 de diciembre de 2014 a la fecha de emisión de la presente sentencia, previo los descuentos para salud, con las me sadas adicionales y con el descuento del 1% para el fondo de la solidaridad, corresponde a $122.484.936, conforme a la liquidación que hace parte integrante del presente, debiendo, en consecuencia, modificar el numeral
PRIMERO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Neiva, Huila, DISPONE:Radicación 41001-31-05-001-2018-00519-01 Solicitud aclaración sentencia Proceso ordinario laboral PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ en frente de COLPENSIONES ______________________________________
3
CORREGIR, por error aritmético, el numeral PRIMERO de la sentencia proferida por esta Sala de decisión el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el cual quedará así:
“PRIMERO. – MODIFICAR los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), los cuales quedarán así:
“TERCERO: DECLARAR que al actor le prescribió el derecho a reclamar los reajustes causados entr e el 15 de noviembre del 2.000 y el 07 de diciembre del 2.014.”
“CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar al señor PEDRO
los reajustes causados entr e el 15 de noviembre del 2.000 y el 07 de diciembre del 2.014.”
“CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar al señor PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ, como reajuste, sus retroactivos causados desde el 08 de diciembre de 2014 a la fecha de emisión de la presente sentencia, previo los descuentos para salud, con las mesadas adicionales y con el descuento del 1% para el fondo de la solidaridad, la suma de $122.484.936”
NOTIFÍQUESE.
ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA
LUZ DARY ORTEGA ORTIZ
GILMA LETICIA PARADA PULIDO
(En ausencia justificada)Radicación 41001-31-05-001-2018-00519-01 Solicitud aclaración sentencia Proceso ordinario laboral PEDRO JOAQUIN ROJAS GUTIÉRREZ en frente de COLPENSIONES ______________________________________
4
LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2022 12 19
Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2000 11 15
MESADA PENSIONAL DETERMINADA $ 3.455.862
MESADA PENSIONAL INICIALMENTE RECONOCIDA $ 3.042.992
DIFERENCIA EN MESADA PENSIONAL BASE $ 412.870
AÑO MESES HASTA IPC
Inicial IPC Final Incremento Pensional Art. 14 L. 100 VALOR
MESADA
DIFERENCIA EN MESADA PENSIONAL BASE $ 412.870
AÑO MESES HASTA IPC
Inicial IPC Final Incremento Pensional Art. 14 L. 100 VALOR
MESADA
MESADAS
ANUALES
INDEXACIÓN
(Art.21 Ley 100)
MESADAS INDEXADAS 2000 2,53 2022 12 43,27 126,03 8,75% $412.870
PRESCRIPCIÓN 2001 14 2022 12 46,58 126,03 7,65% $448.996 2002 14 2022 12 49,83 126,03 6,99% $483.344 2003 14 2022 12 53,07 126,03 6,49% $517.130 2004 14 2022 12 55,99 126,03 5,50% $550.692 2005 14 2022 12 58,70 126,03 4,85% $580.980 2006 14 2022 12 61,33 126,03 4,48% $609.157 2007 14 2022 12 64,82 126,03 5,69% $636.448 2008 14 2022 12 69,80 126,03 7,67% $672.662 2009 14 2022 12 71,20 126,03 2,00% $724.255 2010 14 2022 12 73,45 126,03 3,17% $738.740 2011 14 2022 12 76,19 126,03 3,73% $762.158 2012 14 2022 12 78,05 126,03 2,44% $790.586
2011 14 2022 12 76,19 126,03 3,73% $762.158 2012 14 2022 12 78,05 126,03 2,44% $790.586 2013 14 2022 12 79,56 126,03 1,94% $809.877 2014 12,23 2022 12 82,47 126,03 3,66% $825.588 2014 1,77 2022 12 82,47 126,03 3,66% $825.588 $1.458.567 $770.403 $2.228.970 2015 14 2022 12 88,05 126,03 6,77% $855.805 $11.981.267 $5.168.069 $17.149.336 2016 14 2022 12 93,11 126,03 5,75% $913.743 $12.792.398 $4.522.884 $17.315.283 2017 14 2022 12 96,92 126,03 4,09% $966.283 $13.527.961 $4.063.134 $17.591.095 2018 14 2022 12 100,00 126,03 3,18% $1.005.804 $14.081.255 $3.665.351 $17.746.605 2019 14 2022 12 103,80 126,03 3,80% $1.037.788 $14.529.039 $3.111.566 $17.640.605 2020 14 2022 12 105,48 126,03 1,61% $1.077.224 $15.081.142 $2.938.163 $18.019.306
2021 14 2022 12 111,41 126,03 5,62% $1.094.568 $15.323.949 $2.010.916 $17.334.864 2022 13,63 2022 12 $1.156.082 $15.761.219 $0 $15.761.219
TOTAL $114.536.796 $26.250.487 $140.787.283
APORTES A SALUD 12% $16.894.474
FONDO DE SOLIDARIDAD 1% $1.407.873
SALDO A PAGAR $122.484.936
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0b9d4aa97f799dcb9a0253b159e312ca1e69e6fdc49ea44dea3baf4c374ec4ac Documento generado en 28/02/2023 10:25:52 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica