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TSDJ NVA SCFL - 41001310500120220026001-(01-08-2022)

Tribunal Superior de Neiva

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Detalles

Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310500120220026001-(01-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada Ponente

Neiva, primero (1º) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 41001-31-05-001-2022-00260-01

Accionante: EDOLIO NARVAEZ TAPIA

Accionada: NUEVA E.P.S. S.A.

Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA

Sería el caso decidir la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 17 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva , sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no vinculó a la queja constitucional a la IPS SALUD VITAL DEL HUILA , in stitución a la que se direccionó la prestación de algunos servicios reclamados en el amparo.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala de

notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A -018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753 -2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de la vinculada para que ejerza su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.

Por lo expuesto, se RESUELVE:República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

2 41001-31-05-001-2022-00260-01

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 17 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva , para que se enmiende la actuación , en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a la IPS SALUD VITAL DEL HUILA , garantizándole el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación, conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral

NOTIFÍQUESE

LUZ DARY ORTEGA ORTIZ

Magistrada

Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila

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