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TSDJ NVA SCFL - 41001310500220150029901-(22-02-2023)

Tribunal Superior de Neiva

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Título
TSDJ NVA SCFL - 41001310500220150029901-(22-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Neiva
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva

Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral

Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA

Sentencia No. 035

Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

Neiva, Huila, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

Emite el Tribunal pronunciamiento sobre el recurso de apelación incoado por la parte demandada , en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso ordinario laboral promovido por SALOMÓN CEDANO y M ARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ

ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S.

II. LO SOLICITADO

Las pretensiones del demandante estribaron en que:Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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1. Se declare que entre el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y SALOMÓN CEDANO se ajustó un contrato verbal de trabajo a término indefinido, cuyos extremos están comprendidos entre el 14 de

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1. Se declare que entre el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y SALOMÓN CEDANO se ajustó un contrato verbal de trabajo a término indefinido, cuyos extremos están comprendidos entre el 14 de marzo de 2012 hasta el 26 de abril de 2012, o por el tiempo que resultare probado en el proceso.

2. Se declare que el empleador dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa comprobada y/o a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el señor SALOMÓN CEDANO, y se condene al demandado JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y de manera solidaria a la sociedad FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S , a pa gar al demandante la indemnización establecida en el Art. 64 del C.S.T, indexada a la fecha de pago.

3. Se declare que el ingeniero JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA no ha cancelado las prestaciones sociales del demandante, correspondiente al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, dotación y demás, a que tiene de recho el demandante, por el período comprendido desde el 12 de marzo hasta el 26 de abril de 2012, o por el que resulte probado, en virtud al principio del contrato realidad.

4. Se condene al señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN y de manera solidaria a la sociedad FLUIDOS Y SERVICIOS LTDA, hoy, FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S, a pagar a favor del demandante , la indemnización

4. Se condene al señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN y de manera solidaria a la sociedad FLUIDOS Y SERVICIOS LTDA, hoy, FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S, a pagar a favor del demandante , la indemnización establecida en el Ar t. 65 del C.S.T. ante la mora en el pago de susRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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prestaciones sociales y demás acreencias de carácter laboral, tales como prestaciones sociales, vacaciones, primas de servicio, dotación, indexada a la fecha del pago, así como el pago de todos los reajustes e indemnizaciones que se demuestren dentro del trámite del proceso.

5. Se condene a los demandados al pago de la indemnización de perjuicios a causa de la responsabilidad derivada del accidente de trabajo al no suministrar los elementos de protección necesario para el trabajo en

alturas. Los cuales se tasaron así:

a) Por concepto de Daño emergente, para atender las consecuencias del daño padecido como transporte a citas médicas, medicamentos no cubiertos por la aseguradora, los cuales ascienden a la suma de quinientos mil pesos ($500.000). b) Por concepto de Lucro Cesante, la suma de treinta millones ciento ochenta y seis mil pesos, $30.186.000, de acuerdo a la expectativa de vida y el porcentaje del ingreso dejado de percibir desde el momento

quinientos mil pesos ($500.000). b) Por concepto de Lucro Cesante, la suma de treinta millones ciento ochenta y seis mil pesos, $30.186.000, de acuerdo a la expectativa de vida y el porcentaje del ingreso dejado de percibir desde el momento de la estructuración del accidente hasta la fecha c onsolidada como expectativa de vida. c) Por concepto de Daños Morales: para el señor Salomón Cedano: la suma de 50 SMMLV y para su esposa María Elena Fuentes Moreno, la suma de 30 SMMLV. d) Por concepto de Daño a la vida en relación o supresión de actividades vitales, placenteras y de relación que afectadas por la disminución de la p érdida de la capacidad laboral del señor Salomón Cedano, los cuales se estiman en 50 SMMLV y para su esposa 50 SMMLV.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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6. Se condene los sujetos pasivos al pago de costas y gastos del proceso.

III. ANTECEDENTES

Como sustento fáctico, indicó el accionante:

1. Que prestó sus servicios personales para el INGENIERO JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA , mediante un contrato de trab ajo verbal a término indefinido, para laborar en una obra de construcción que estaba desarrollando para el mes de marzo de 2012, en donde la empresa

ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA , mediante un contrato de trab ajo verbal a término indefinido, para laborar en una obra de construcción que estaba desarrollando para el mes de marzo de 2012, en donde la empresa FLUIDOS Y SERVICIOS LTDA, hoy FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S era la propietaria y beneficiaria de la obra.

2. Indicó que, la labor se realizó en u n terreno en el sector del Municipio de Palermo, conocido como Vereda Horizonte Kilómetro 8 (zona industrial).

3. Refirió que su vinculación se realizó el 14 de marzo de 2012 y la misma se mantuvo hasta el 26 de abril de 2012. Así mismo, fue afiliado al sistema de seguridad social a través de Positiva Compañía de Seguros S.A. en riesgos laborales, a la salud en Nueva EPS y a pensiones en el ISS.

4. Señaló que la remuneración pactada como contraprestación del servicio personal fue de cuarenta mil pesos ($40.000) diarios, cancelados en el sitio de trabajo.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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5. Esbozó que el empleador decidió dar por terminado de manera verbal y sin justa causa el contrato, debido al accidente de trabajo sufrido por el señor SALOMÓN CED ANO, el día 26 de abril de 2012, que lo mantuvo

5. Esbozó que el empleador decidió dar por terminado de manera verbal y sin justa causa el contrato, debido al accidente de trabajo sufrido por el señor SALOMÓN CED ANO, el día 26 de abril de 2012, que lo mantuvo incapacitado de manera temporal, debido a las fracturas, lesiones sufridas y complicaciones durante su incapacidad.

6. Arguyó que, cumplía órdenes directas del Ingeniero de Obra JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA, quien impartía las instrucciones de las labores desempeñadas.

7. Relató que el accidente de trabajo ocurrió cuando el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN, le dio la orden de retirar un pedazo de perfil que estaba incrustado y soldado al hierro que sobresalían de la pared en la obra donde se encontraba, por lo que, para ejecutar dicha labor, se subió a un andamio de aproximadamente 1.5 metros de altura, en donde sufrió una caída desde dicha altura, golpeándose el costado derecho del cuerpo al caer al piso de concreto.

8. Precisó que le fue ordenado cumplir dicha tarea, sin los elementos de protección necesarios para tal fin.

9. Afirmó que fue despedido injustificadamente porque no pudo continuar laborando a raíz del accidente de trabajo y su permanente estado de incapacidad.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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10. Manifestó que a causa del accidente, sufrió una fractura compleja de tibia distal derecha y fractura de peroné dista l, las cuales fueron valoradas por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez , quienes le determinaron una pérdida de capacidad laboral definitiva equivalente al 21,55%, de origen laboral, con fecha de estructuración el 09 de abril de

2013.

11. Adujo que el 02 de mayo de 2014, envió un derecho de petición al accionado a través de correo certificado, con guía 1085658760, en donde requería información sobre el contrato de trabajo, elementos de protección suministrado y estudios realizados por el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin embargo, el empleador se sustrajo de suministrar dicha documentación, por considerar que no existía vínculo de ninguna índole.

12. Mencionó que luego del accidente de trabajo, el empleador no le ha cancelado ninguna prestación social y tampoco las indemnizaciones correspondientes.

13. Dijo que ha sufrido una disminución en su capacidad laboral, lo que le ha impedido obtener ingresos habituales por su labor.

IV. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

En respuesta a la demanda incoada, el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de laRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

En respuesta a la demanda incoada, el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de laRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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demanda y propuso las excepciones de mérito que denominó: “Falta de causa para demandar”; “Cobro de lo no debido”; y, “Prescripción”.

La demandada FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S, por intermedio de apoderado judicial, se opuso a la totalidad de las pretensiones y formuló las exceptivas perentorias de: “Falta de legitimación en la causa por activa”; “Inexistencia de las obligaciones reclamadas por ausencia de contrato de trabajo”; “Inexistencia de los elementos para que opere la denominada reparación plena de perjuicios por culpa patronal”; “Inexistencia de los perjuicios que reclama el actor, por vía de la sol idaridad contemplada en el Art.34 del C.S. del T.”; “ Buena fe”; “Prescripción de derechos” y “ Excepción innominada”.

V. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

En sentencia emitida el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, resolvió:

1. Declarar infundadas las excepciones propuestas por la persona natural

En sentencia emitida el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, resolvió:

1. Declarar infundadas las excepciones propuestas por la persona natural demandada, salvo la de cobro de lo no debido que prospera parcialmente. Pero, totalmente fundadas, las propuestas por la persona jurídica demandada.

2. Declarar que entre el señor SALOMÓN CEDANO como empleado, y el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA como empleador,Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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existió un contrato individual de trabajo realidad, entre el 14 de marzo de 2012 al 26 de abril de 2012, cuando existió el accidente de trabajo; y hasta el 04 de abril de 2013 hasta cuando se pagaron las incapacidades.

3. Declarar que el señor SALOMÓN CEDANO con ocasión de la ejecución del contrato de trabajo mencionado, el 26 de abril de 2012, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad laboral del 46.24%, y que ocurrió por responsabilidad imputable al empleador, tal como lo dispone el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Declarar que , por la ejecución del contrato el señor CALDERÓN GUEVARA, debe cancelar al señor CEDANO, las prestaciones sociales

dispone el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Declarar que , por la ejecución del contrato el señor CALDERÓN GUEVARA, debe cancelar al señor CEDANO, las prestaciones sociales

correspondiente al año 2012 así:

a. Cesantías: $69.263 pesos. b. Intereses de las cesantías: $8.312 pesos. c. Vacaciones: $34.632 pesos. d. Prima de Servicios: $69.263 pesos.

Por el año 2013 hasta el 04 de abril de 2013, salario de $589.500 pesos. a. Cesantías $152.288 pesos b. Intereses de las cesantías: $ 18.275 pesos c. Prima de servicios: $ 152.288 pesos d. Vacaciones: $ 76.144 pesosRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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Para un total por todo de $ 2.407.913 pesos.

5. Declarar que el señor SALOMÓN CEDANO, tiene derecho a que se le reconozca el pago pleno de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante pasado y futuro, perjuicio por daño a la vida de relación y perjuicio morales para él, su esposa, aquí demandante, la señora MARÍA

ELENA FUENTES.

6. Condenar a JOSÉ ALEJANDRO CALDE RÓN GUEVARA , a pa gar al

perjuicio morales para él, su esposa, aquí demandante, la señora MARÍA

ELENA FUENTES.

6. Condenar a JOSÉ ALEJANDRO CALDE RÓN GUEVARA , a pa gar al demandante, la suma de $74.623.351,90 por lucro cesante; $20.683.650 por perjuicios morales; y $13.789.100, por daño a la vida de relación; y la suma de $17.236.375, en favor de la señora MARÍA ELENA FUENTES, por perjuicios morales.

7. Denegar las demás pretensiones, contra el señor JOSÉ ALEJANDRO

CALDERÓN GUEVARA.

8. Denegar las pretensiones en contra de la demandada FLUIDOS Y

SERVICIOS S.A.S.

9. Condenar en costas al demandado JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA en favor de la parte demandante, y a ésta, en favor de la demandada FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S., asignando como agencias en derecho la suma de $20.0 70.000 en favor del señor SALOMÓ N CEDANO, y de $3.103.000 en favor de la señora MARÍA ELENARadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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FUENTES; y en favor de FLUIDOS Y SERV ICIOS S.A.S, la suma de $690.000 pesos.

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FUENTES; y en favor de FLUIDOS Y SERV ICIOS S.A.S, la suma de $690.000 pesos.

VI. DEL RECURSO DE ALZADA

El apoderado judicial del demandado JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN , inconforme con la decisión del A quo interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque en su totalidad el fallo de primera instancia y en su lugar se absuelva a su representado de toda responsabilidad, cimentado en que:

1. El despacho da por cierto la existencia de un contrato laboral entre el señor Salomón Cedano y su prohijado José Aleja ndro Calderón, desconociendo las exigencias taxativas que trae el código 23 del C.S.T.,

(prestación personal del servicio, remuneración y subordinación), lo cuales en el presente caso no se presentan.

2. Adujo que, si bien es ci erto, existe una remuneración, y el despacho da por cierto que el salario devengado por el demandante es el manifestado en los formularios de afiliación al sistema de seguridad social, lo cierto es que, el demandante desde el inicio, fue vinculado por parte del señor Leoncio Plazas, con una asignación de cuarenta mil pesos diarios ($40.000), cosa que, no fue negada por el señor Salomón en su interrogatorio de parte, además , existen sendos recibos de pagos en donde el señor Leoncio le cancelaba directamente al demandante , deRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de

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manera semanal, y no mensual, dichos pagos, que se realizaron por dos semanas, los cuales correspondieron a las labores por é l contratadas hasta esa época, según como aparece en los documentos anexados en la contestación de la demanda

3. Manifestó que el despacho al momento de proferir el fallo, le dio credibilidad a la información suministrada en los formularios de afiliación al sistema de seguridad social, sin tener en cuenta los pagos realizados de forma personal por las obras correspondientes a elaboración de obras específicas, que consistía en , una escalera, pañetes, obras que fueron debidamente canceladas, las cuales fueron reconocidas en su momento por el demandante, situación que denota que la modalidad de vinculación del demandante no se dio como el despacho erróneamente asegur ó y tuvo en cuenta para la liquidación y el establecimiento de la relación laboral.

4. Que frente al otro elemento que se requiere para que exista relación laboral, esto es, subordinación, en ningún momento hubo por parte del señor José Alejandro Calderón, ningún tipo de comportamiento como empleador, ya que no se le impartían órdenes al demandante, sino que, las labores desarrolladas, las hizo bajo su propio conocimiento, además, que este manifestó que e ra una persona con experiencia, que había trabajado con anterioridad con el demandado, que trabajó con su propia herramienta, en donde utilizó personal adicional para el desarrollo de la

las labores desarrolladas, las hizo bajo su propio conocimiento, además, que este manifestó que e ra una persona con experiencia, que había trabajado con anterioridad con el demandado, que trabajó con su propia herramienta, en donde utilizó personal adicional para el desarrollo de la misma. S ituación que lleva a concluir que e sa subordinación no se presentó, ya que lo que se dio fue la identificación de una obra, la cualRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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fue desarrollada a cabalidad, en donde, el demandado le canceló al señor Cedano aun estando en la clínica la suma de doscientos ochenta mil pesos ($280.000), por los 70 metros de obra, pañete liso, y , que se encontraba desarrollando el mismo día que se presentó el accidente de trabajo.

5. Arguyó que erró el despacho al dar por cierto, que fue el demandando, quien obligó al demandante a desarrollar las obras, y es por esto, que sufre el accidente, no obstante, quedó demostrado que se le prestaron todos los elementos de seguridad industrial pertinentes y necesarios para que el señor Ced ano desarrollara las labores dentro de la empresa porque así era como la empresa Fluidos y Servicios S.A. lo exigía, también, se le entregó la dotación conforme a las exigencias realizadas por la empresa contratante, para realizar la obra, es decir, que se cumplió

porque así era como la empresa Fluidos y Servicios S.A. lo exigía, también, se le entregó la dotación conforme a las exigencias realizadas por la empresa contratante, para realizar la obra, es decir, que se cumplió con todos los elementos necesarios para la protección del trabajador, en el desarrollo de la obra contratada.

6. Que frente al porcentaje de pérdida de capacidad laboral tenido en cuenta en la liquidación, correspondiente al 46,44% no está de acuerdo, ya que, la calificación dada por la Junta Regional y que aparece dentro del material probatorio allegado por la parte demandante, establece claramente que la pérdida total de capacidad es de 21.55%, por lo tanto, ese tema debe revisarse en segunda instancia, ya que el A quo, tiene por cierto la calificación que aparece a folio 8.

7. Esbozó que, si bien es cierto, se dan unos elementos que constituyen un contrato como lo son la prestación personal de la labor a desarrollar y laRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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remuneración, no está demostrado de forma completa el cu mplimiento de dichos elementos , toda vez que el accionante no recibió una remuneración mensual, si no por el desarrollo de la obra, además que, quedó claramente establecido que no se le adeudan nada por el trabajo realizado, y no hubo una subordinación, al tener libertad el demandante en el desarrollo de la obra, basado en su propio conocimiento y

quedó claramente establecido que no se le adeudan nada por el trabajo realizado, y no hubo una subordinación, al tener libertad el demandante en el desarrollo de la obra, basado en su propio conocimiento y experiencia, como también, en el valor acordado previamente con el demandado.

VII. TRASLADO LEY 2213 DE 2022

Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 , en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los demandados JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S. esgrimieron idénticos argumentos a los expuestos en la contestación de la demanda y en la sustentación del recurso de alzada respecto del primero.

Los demandantes SALOMÓN CEDANO y MARÍA ELENA FUENTES, pese a habérseles corrido traslado, guardaron silencio.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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VIII. CONSIDERACIONES

De lo sustentado dentro del medio de impugnación, se colige que los

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VIII. CONSIDERACIONES

De lo sustentado dentro del medio de impugnación, se colige que los problemas jurídicos a tratar en el presente asunto atañen a establecer:

1. Si el demandante demostró la prestación personal del servicio al demandado JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y, sí como consecuencia de ello, se debe acceder a las pretensiones incoadas, puesto que de allí emana la ventaja probatoria en favor del demandante para presumir la subordinación y remuneración. (Artículo

24 C.S.T.).

2. Si se encuentra probada la culpa del emplea dor en la ocurrencia del siniestro que generó la pérdida de capacidad laboral del señor SALOMÓN CEDANO, y, en consecuencia, es acertada la decisión del A quo de condenar al señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA al pago de los perjuicios materiales en la mo dalidad de lucro cesante pasado y futuro, perjuicio por daño a la vida de relación y perjuicio moral a favor del demandante, y su esposa, aquí demandante, la señora MARÍA ELENA FUENTES.

3. Si fue errada la determinación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor que realizó el juzgado de conocimiento primigenio, atendiendo lo establecido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, y no a lo precisado por la Ju nta Calificadora Nacional, que determinó una merma productiva equivalente al 21,55%.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01

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Nacional, que determinó una merma productiva equivalente al 21,55%.Radicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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Para desatar la primera cuestión problemática puesta a consideración, rememora la Sala que la normativa sustancial señala que, probada la prestación personal del servicio , los elementos subsiguientes entran en el plano de la presunción, tal y como lo establece el artículo 24, modificado por el artículo 2º de la Ley 50 de 1990.

En tratándose de una presunción legal, puede ser desvirtuada por quien se vea afectado, acreditando que la relación estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia resquebrajando los supuestos que dejan entrever la facultad de dar órdenes, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Obra en el expediente la siguiente prueba documental:

 Certificado de existencia y representación legal de la empresa FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S. (Folios 2 a 4 cuaderno 1).

 Dictamen de la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Huila, No. 4400 de fecha 23 de septiembre de 2013, que da cuenta de la merma de la fuerza productiva del actor en un porcentaje del 46.24%,

 Dictamen de la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Huila, No. 4400 de fecha 23 de septiembre de 2013, que da cuenta de la merma de la fuerza productiva del actor en un porcentaje del 46.24%, de origen profesional y fecha de estructuración para el 09 de abril de 2013. (Folios 6 a 9 cuaderno 1).

 Dictamen No. 2374547 del 21 de enero de 2014, proferido por la Junta Nacional de Calificación de la Invalidez, en que se concluye que elRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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señor SALOMÓN CED ANO presenta una pérdida de capacidad laboral correspondiente al 21,55%, de origen “Trabajo” y con fecha de estructuración del 09 de abril de 2013. (Folios 11 a 16 cuaderno 1).

 Planilla de pago a los sistemas de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, en donde se encuentra incluido el señor SALOMÓN CEDANO, de fecha 13 de abril de 2012, y en el que se reporta un salario de $566.700. (Folio 18 cuaderno 1)

 Comunicación No. 16401 de fecha 19 de febrero 2014, remitida por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS al señor SALOMÓN CEDANO, respecto del porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado

 Comunicación No. 16401 de fecha 19 de febrero 2014, remitida por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS al señor SALOMÓN CEDANO, respecto del porcentaje de pérdida de capacidad laboral dictaminado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en un 21,55%. (Folio 32 cuaderno 1).

 Copia de historia clínica del señor SALOMÓN CEDANO. (Folios 34 a 87 cuaderno 1).

 Registro civil de matrimonio de los señores SALOMÓN CEDANO y MARÍA ELENA FUENTES (Folio 88 cuaderno1).

 Comprobante de egreso por valor de $250.000, en el que se da cuenta del pago a favor del señor SALOMÓN CEDANO, del “Abono mano de obra escalera y muros, viga a la vista”. (Folio 120 cuaderno 1).

 Comprobante de egreso por valor de $280.000, en el que se da cuenta del pago a favor del señor SALOMÓN CEDANO, de “Cancelación totalRadicación: 41001-31-05-002-2015-00299-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral SALOMÓN CEDANO Y MARÍA ELENA FUENTES en frente de JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA y FLUIDOS Y SERVICIOS S.A.S _______________________________________________________

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mano de obra 70m2 pañete obra base laboratorio fluidos y servicios”. (Folio 121 cuaderno 1).

 Fotografías que muestran al señor SALOMÓN CEDANO ejerciendo labores de construcción. (Folios 123 a 128 cuaderno 1).

(Folio 121 cuaderno 1).

 Fotografías que muestran al señor SALOMÓN CEDANO ejerciendo labores de construcción. (Folios 123 a 128 cuaderno 1).

 “Contrato de prestación de servicios sin carácter laboral ”, celebrado entre el señor JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA en calidad de contratante y LEONCIO PLAZAS, el día 03 de febrero de 2012, cuyo objeto corresponde a la “ Construcción de Mano de obra de la adecuación de laboratorio de química y oficina en la base de la empresa fluidos y servicios ubicada en la zona rural del municipio de Palermo”, con plazo de ejecución de 60 días contados a partir de la firma del mismo, y valor de ocho millones de pesos ($8.000.000), y en el que se indica en la Cláusula Séptima, que el “ CONTRATISTA actuará por su propia cue nta, con la absoluta autonomía y no estará sometida a subordinación ni solidaridad laboral con el CONTRATANTE”. (Folios 129 a 131 cuaderno 1). Y otro sí al mismo de fecha 03 de febrero de 2012, en el que se amplió el plazo de ejecución a 90 días. (Sic). (Folio 132 cuaderno 1).

 Contrato de obra civil – “Adecuación a todo costo de los laboratorios de química y oficina en la base de fluidos y servicios ubicada en la zona rural del municipio de Palermo celebrado entre FLUIDOS Y

SERVICIOS S.A.S. y JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA”.

de química y oficina en la base de fluidos y servicios ubicada en la zona rural del municipio de Palermo celebrado entre FLUIDOS Y

SERVICIOS S.A.S. y JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN GUEVARA”.

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